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IMPOSITIVAS – Las ejecuciones fiscales de la AFIP serán online

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A partir de septiembre las ejecuciones fiscales se tramitarán exclusivamente de manera digital. Lo dispuso la Corte mediante una acordada.

La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Acordada 15/2019, dispuso que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tramitarán ­”completamente en forma digital”.

Con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte buscó dar un paso mas en pos de la digitalización de los procesos judiciales. En ese marco, ponderó que el expediente digital “permite la integración de las causas través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas las actuaciones que aquí se tramitan”.

El texto apunta que, en los términos del articulo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital – que establece la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente- y los artículos 286 – que estipula la existencia de instrumentos no firmados- y 288 – que admite la posibilidad de que documentos sean suscriptos con firma digital- del Código Civil Comercial de la Nación

En ese contexto, la Acordada refirió que, a partir de 2016 se se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables todos los Tribunales Nacionales Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos, que fue paulatinamente implementándose en los fueros Comercial, Laboral y Seguridad Social.

En este último fuero se implementó la primera experiencia de expediente digital exclusivo, con la tramitación de las causas en las que se homologaban acuerdos en el marco de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados.

Este mismo sistema es el que se aplicará a las ejecuciones fiscales para todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país, y “empleando un procedimiento una metodología homogénea transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos la sustitución del soporte papel”.

La Acordada también prevé la utilización de la firma digital en estos procesos. En ese sentido, el texto apunta que, en los términos del articulo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital – que establece la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente- y los artículos 286 – que estipula la existencia de instrumentos no firmados- y 288 – que admite la posibilidad de que documentos sean suscriptos con firma digital- del Código Civil Comercial de la Nación. “Resulta posible el uso de la firma electrónica en las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante”, agrega.

La Acordada contiene un anexo que establece cómo será el procedimiento, que pon en cabeza de AFIP el envío de demandas al sistema Informático del Poder Judicial – que administra el Consejo de la Magistratura- para la desinsaculación del juzgado de primera instancia que deba intervenir.

Una vez individualizados los datos del juicio – agencia fiscal, numero y año de boleta de deuda- el sistema analizará si ya existen juicios con el mismo objeto y, una vez aprobado ese examen de admisibilidad, se informará – también en el domicilio electrónico del abogado de AFIP- los datos del juicio.

El anexo agrega también que todos los actos procesales serán firmados digitalmente, incluso los oficios, mandamientos y hasta la sentencia. En los casos en que el ejecutado se presente, su abogado deberá realizar los mismos pasos, empleando el numero de causa incluido en la notificación de la demanda, el escrito en su caso la documental digitalizada, firmados electrónicamente.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP lanzó un nuevo manual para liquidar el Impuesto a las Ganancias de los empleados

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La AFIP publicó en su sitio web la versión 3 del Manual de Ayuda para la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia (F.1357).

A través del mismo se aclara expresamente que la declaración jurada rectificativa reemplaza en su totalidad a la presentación anterior. Por lo tanto, no se deben presentar declaraciones juradas rectificativas por “novedad”, señalaron desde el Blog del Contador.

La situación particular se da en el caso de las presentaciones finales o informativas ya que se puede dar el caso que exista más de una liquidación en el mismo mes por bajas que se produzcan en distintos días.

Para presentar el formulario 1357 ante la AFIP, el archivo a enviar debe contener dentro del nombre el año y el mes de la liquidación final, por ejemplo si es en junio deberá indicarse 201906. Ahora bien, si se produce mas de una liquidación en junio el nombre del archivo no se modificaría con lo cual a partir de la segunda presentación ya serían rectificativas.

En este sentido, se debe tener especial atención a que a partir de la primer rectificativa se debe repetir la liquidación informada en la original y a partir de las rectificativas siguientes repetir en el archivo a importar los datos de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad por el mismo período de mes y año.

Prórroga

Asimismo, la AFIP anunció la prórroga para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el impuesto cedular sobre la Renta Financiera.

Puntualmente, para Ganancias y Bienes Personales, la presentación de la declaración jurada se prorroga hasta el 18, 19 y 21 de junio, según la terminación del CUIT.

En tanto, el pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 19, 21 y 24, , según la terminación del CUIT.

En relación al impuesto cedular sobre la Renta Financiera, el titular de la AFIP informó que la presentación de la declaración jurada se prorroga hasta el 19 de julio. Sin embargo, la fecha de pago no se modifica.

Nuevas intimaciones

En paralelo, la AFIP comenzó a enviar cartas a aquellos contribuyentes que en períodos anteriores han presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales advirtiendo que soportarán un control más estricto en estos vencimientos que se aproximan.

Puntualmente, la AFIP informa en una misiva enviada a través del domicilio fiscal electrónico de ciertos contribuyentes que “está desarrollando diversas tareas de monitoreo de riesgos a través de actividades de explotación de datos y análisis de tendencias de distintas variables relacionadas con el grado de cumplimiento de los contribuyentes. A partir de dichas tareas, se determinan niveles de riesgo para cada contribuyente, considerando esta información para definir distintas estrategias de control”.

Agrega que “a partir de allí, advertimos que en períodos anteriores ha presentado sus declaraciones juradas fuera del plazo establecido, razón por la cual efectuaremos un monitoreo de su cumplimiento durante los próximos vencimientos de los Impuestos con vencimiento anual”.

Y por último insta al contribuyente informando que “entre el 11 y el 19 de Junio de 2019 vencen las obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a los Bienes Personales del Período Fiscal 2018 y el pago se podrá realizar al día siguiente”.

Complementariamente, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, advierte que “ha habido casos que si no presentás la declaración juraday te abren una orden de inspección, te aplican multa del 100%, por art 45 inc a)”.

Recordamos que el artículo señalado, correspondiente a la Ley de Procedimiento Tributario, indica que “Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren: a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas”.

El porcentaje del 100% fue establecido mediante la reforma tributaria, antes de dicha ley la multa se graduaba entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar.

De todos modos, hay que tener en cuenta que el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que “si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Actuación profesional. Adecuación del FONDyF para la ejecución de sus recursos.

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Adecuación del FONDEP e incorporación de los recursos del FONDyF a fin de facilitar el acceso al financiamiento de proyectos de inversión o desarrollo de cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Decreto (PE) Nº 400/2019 (BO 05/06/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – FMI advirtió al G20 que es “prioridad inmediata” resolver tensiones comerciales

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La directora gerente del Fondo, Christine Lagarde, sostuvo que la economía global se encuentra ante una “coyuntura delicada”, que requiere que los bancos centrales mantengan los estímulos y que los gobiernos resuelvan rápido las disputas comerciales.

a economía global se encuentra ante una “coyuntura delicada” que requiere que los bancos centrales mantengan los estímulos y que los gobiernos resuelvan rápido las disputas comerciales, advirtió la directora gerente del FMI, Christine Lagarde.

“La prioridad inmediata es resolver las actuales tensiones comerciales”, dijo Lagarde en una entrada en el blog de la entidad destinada a los ministros de Finanzas del G20 y a los bancos centrales, antes de la reunión que se celebrará en Japón la próxima semana.

El mensaje para el G20 titulado “Cómo ayudar, no entorpecer el crecimiento mundial” indicó que los bancos centrales deben mantener los estímulos hasta que la inflación se confirme y que deberían estar listos para hacer más, en el caso de que el crecimiento se desacelere.

Lagarde dijo que el intercambio de aranceles entre Estados Unidos y China, las mayores economías del mundo, frenará el crecimiento para ambos y también recortará algunos puntos para la economía global.

“Estas heridas autoinfligidas deben evitarse”, dijo, afirmando que la fórmula para hacerlo es retirar las barreras comerciales erigidas recientemente y evitar instaurar nuevas.

Los altos funcionarios se reúnen pocas semanas después de que Estados Unidos y China, miembros del G20, chocaran en sus querellas comerciales, en medio de acusaciones mutuas de que el otro había roto sus promesas, lanzando otra ronda de aranceles punitivos.

El presidente estadounidense, Donald Trump, ha amenazado con extender los aranceles para todas las importaciones chinas. Además la semana pasada anunció que impondrá aranceles a los productos de México hasta que ese país ayude a Estados Unidos a parar el flujo de migrantes ilegales centroamericanos.

Lagarde urgió a los gobiernos a “ayudar a reducir las tensiones comerciales y retirar otros obstáculos que están en el camino para volver a un crecimiento mayor y más sostenible”.

“El objetivo tiene que ser ayudar, no obstaculizar el camino del crecimiento global”, dijo Lagarde.

En sus declaraciones antes de la reunión, el FMI dijo que otros conflictos comerciales como el Brexit implican que “persisten dudas sobre la fortaleza de la recuperación”, que requiere de políticas para continuar impulsando el crecimiento.

“Con la economía global que sigue en una coyuntura delicada, la mezcla de políticas debe ser calibrada con cuidado”, dijo FMI.

Para Lagarde, en un momento en que la inflación sigue por debajo de las metas establecidas por muchos bancos centrales, el FMI insta a los responsables de las políticas a mantener los estímulos hasta que “los próximos datos confirmen que las presiones inflacionarias van hacia los objetivos”.

Lagarde recordó que en abril el FMI recortó sus previsiones de crecimiento global a un 3,3% para 2019 pero dijo que esperaban que la expansión se acelerara a 3,6% en 2020.

Sin embargo, Lagarde advirtió que el repunte “sigue siendo precario” que los aranceles entre Estados Unidos y China podría restar 0,5 puntos del PIB global el próximo año.

Como conclusión, Lagarde dijo que la cooperación no sólo es requerida en el caso de un potencial bache sino que es crítica porque todos los países siguen enfrentando un momento delicado.

Utilizando un proverbio japonés, para hacer homenaje al lugar donde se celebra la reunión, Lagarde dijo “Cruza un río poco profundo como si lo fuera” e insistió que para los países del G20 “cruzar el río” implica trabajar conjuntamente para ayudar y no entorpecer el esperado repunte del crecimiento.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP creó un grupo especial para controlar a los que entraron al blanqueo

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El jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli, informó que creó un grupo especial para controlar a quienes ingresaron al blanqueo de 2016.

Para que no se caigan los beneficios del sinceramiento fiscal, el contribuyente debía declarar todo lo que tenía oculto. Con el fluir de datos de los acuerdos de información sobre cuentas bancarias de la OCDE, ya se cayeron blanqueos por millones de pesos, indicó Cuccioli.

No precisó cuantos que sinceraron se vieron obligados a pagar impuestos en forma retroactiva, porque aclaró que ese dato está protegido por el secreto fiscal, señala El Cronista

Asimismo, la AFIP está aplicando un régimen que se llama Monitoreo Electrónico de Ventas (Meven), a 5000 comercios, los que aumentaron 72% sus ventas mes a mes en promedio.

El control consiste en que deben informar sus ventas diariamente a la AFIP. De esos comercios, las carnicerías incrementaron sus ventas 180% promedio. Por este motivo, la AFIP incluirá 1000 carnicerías más en el Meven. Además cuando llegue la recategorización del Monotributo, todas las carnicerías deberán hacerlo.

También Cuccioli remarcó que el mejor control para el sector cárnico es que el remito electrónico llegue hasta la media res que ingresa en la carnicería. Y en general, lo que permite cruzar cantidades físicas con pesos.

Para la harina también habrá un remito electrónico a implementar en 2020, pero ya este año se están instalando caudalímetros nuevos en los molinos harineros, comentó. Otros sectores de la cadena agroalimentaria sobre los que avanzará la AFIP con el remito electrónico son el avícola, que ya está en preparación. Y también el lácteo, azucarero y frutihortícola.

Con la construcción, el organismo que dirige Cuccioli viene trabajando con Camarco, la cámara del sector, para definir tipos constructivos. Recién el año próximo saldrá el remito electrónico.

El régimen de premios SUMA para quienes envíen a la AFIP, facturas escaneadas se va perfilando. Cuccioli dijo será una aplicación móvil que se lanzará en octubre para el Día de la Madre. Estará abierto por un período de 15 días y la AFIP invertirá dinero en devolución de IVA o incluso podría depositar dinero en la SUBE. Tendrá más premio el que envíe facturas de negocios que para la AFIP resulten más sospechosos.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Las consultoras que releva el Banco Central estiman un índice menor al de abril y creen que el IPC descenderá al 2,1% mensual en noviembre.

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Esperan una inflación de 3% para mayo de 2019, pero a fin de año superaría el 40%

Las consultoras que releva el Banco Central estiman un índice menor al de abril y creen que el IPC descenderá al 2,1% mensual en noviembre.

EFECTOS. Con la zona de no intervención, el peso sufrió depreciaciones que pegaron en precios. Foto: Cedoc Perfil Noticias Relacionadas Los tres consejos que le dio Cavallo a Macri para bajar la inflación y reactivar la economía.

El Gobierno aseguró que “hay una recuperación del consumo y las ventas” El índice de 3,4 por ciento de inflación de abril y la calma cambiaria de mayo fueron las principales buenas noticias económicas para el Gobierno en las últimas semanas. La mejora, no obstante, no evitaría que la inflación supere el 40% para 2019, aunque las proyecciones mejoran para mayo y los próximos 12 meses. Así surge del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que publica todos los meses el Banco Central de la República Argentina.

La entidad encuesta a analistas y especialistas del mercado para determinar proyecciones, que luego ofician de referencia para el Gobierno y economistas. Para 2019, el reporte de la autoridad monetaria anticipa una inflación que supere el 40%: a nivel general sería de 40,3% y núcleo en 40,5%. Sobre la inflación de mayo, las consultoras estiman fue de 3,0%, un 0,2 menor al relevamiento anterior, con una tasa de variación inferior a la registrada en promedio durante el primer cuatrimestre del año, de 3,7% mensual. Comparada con la inflación del mes de abril de 3,4, sería un 0,4 menor, y se espera que el índice descienda hasta llegar al 2,1% en noviembre. El ajuste monetario se dificulta y pone piso a la tasa de interés El dato favorable además es que, en las previsiones de los analistas y especialistas para los próximos 12 meses, la inflación se ubica en 31%, un 0,4 menos que el relevamiento anterior, y estima un 22,6% proyectado para los próximos 24 meses. En vistas a 2020, la expectativa de inflación de los analistas estima en 26,1% a nivel general y 24,8% para la inflación núcleo. Para 2021, las previsiones de inflación de los analistas del REM se elevaron a 19,1% y 18,1% respectivamente, ambos números un 0,1 superior al relevamiento anterior. En términos del Producto Interno Bruto (PIB) real para 2019, se espera una caída de -1,5%, -0,2 más del -1,3% que se esperaba para el mes de abril.

En vistas a 2020, redujeron el crecimiento previsto de 2,0% —antes era de 2,2%—, y la expectativa de expansión para 2021 se estableció en 2,5%. 6 claves para entender las Leliq Consultados por la tasa de interés de política monetaria, los analistas del REM elevaron sus proyecciones: para junio estiman una tasa promedio de LELIQ en pesos de 69,0%, un 1,7% mayor respecto al reporte de abril, que luego desciende hasta llegar a un 55% en diciembre de este año, un 5% mayor a la encuesta anterior. Respecto al tipo de cambio, esperan un dólar promedio para junio de $45,8, un $0,2 más que el relevamiento previo. Ese precio, estiman, seguirá creciendo con un hasta llegar a un valor de $51 en diciembre de 2019, pero refleja un un $0,2 menos que el previsto en la encuesta de abril.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La AFIP publicó el listado actualizado de grandes empresas que están obligadas a recibir Factura de Crédito Electrónica

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En el renovado listado se detallan las actividades principales de las mismas y la fecha de incorporación al régimen. Lo publicó la AFIP

La AFIP publicó el listado actualizado de grandes empresas que están obligadas a recibir Factura de Crédito Electrónica.

En el listado se detallan las actividades principales de las mismas y la fecha de incorporación al régimen.

Descongelamiento

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios explicó a iProfesional que las menos de 600 Facturas de Crédito Electrónicas emitidas en los primeros tres meses de vigencia del Régimen, demuestran el virtual congelamiento producido por la Resolución (SSP MPyT) 10/2019 que determinó un monto mínimo para emitirlas de $6.000.000.

Sin embargo, el Régimen se estaría descongelando con el nuevo cronograma de implementación a través de la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 que baja en forma gradual pero rápida del monto mínimo, entre otras cuestiones.

Puntualmente, se baja paulatinamente el monto mínimo para emitir FCE desde los $ 6.000.000 vigentes en junio 2019 a $2.000.000, luego a $1.000.000 y finalmente a $100.000 en un término de 3 a 6 meses según las actividades de las empresas “grandes” o las MiPyMEs que opten por adherir al Régimen.

Esto implica que en diciembre 2019, ya se aplicaría el mínimo de $100.000 en todos los casos.

Si bien este importe es el doble que el establecido por la Resolución (SSP MPyT) 5/2019, que indicaba un importe mínimo de $50.000, luciría razonable por lo menos en el primer año de implementación.

Recordamos que el monto mínimo incluye no sólo el importe gravado, no gravado o exento, sino también el IVA, percepciones y otros conceptos que se incluyan en la Factura.

Por otro lado, no deben considerarse las notas de débito y crédito que puedan corresponder por ajustes posteriores.

La Resolución establece desde qué fecha una nueva empresa “grande” que se incorpora al listado, debe recibir FCE.

El norma indica que queda sujeta al régimen a partir del 1 de septiembre posterior a la publicación del listado.

Esto es importante, ya que las nuevas empresas que se incorporen tendrán los meses de mayo, junio, julio y agosto para adecuar sus sistemas y procesos y poder comenzar a recibir FCE.

Respecto de las bajas del listado de empresas “grandes”, la Resolución establece que esas empresas dejarán de ser sujetos obligados recibir FCE a partir del 1de julio posterior a la publicación de la actualización anual.

Originalmente, en el Artículo 4 del Proyecto de Resolución se preveía la exclusión automática para las las empresas que se dieran de baja del nuevo listado que iba a confeccionar la AFIP tomando en cuenta las ventas de 2018.

Es decir, sólo para el año 2019, la exclusión iba a a ser automática. Sin embargo, la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 no contempla esa disposición, motivo por el cual las empresas que estaban en el listado y ahora vayan a ser dadas de baja, deberán continuar recibiendo FCE hasta el 30 de junio de 2019.

Con la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 se descongelaría el Régimen de FCE y, en pocos meses, quedaría generalizado.

No se puede descartar que se realicen nuevamente modificaciones al cronograma debido a que la implementación del Régimen de FCE requiere profundos cambios en los sistemas informátivos, procesos internos y administrativos, entre otros.

A la fecha, aún no se han negociado FCE en los mercados ni en las plataformas.

Es probable que durante los primeros meses de implementación, las empresas “grandes” o las MiPyMEs que opten por adherirse, cancelen las facturas antes de los 30 días para simplificar sus procesos.

Esa cancelación puede ser con cheques de pago diferido, e incluso con los cheques electrónicos que entrarían en vigencia el 1 de julio de corriente. Si esto sucede, las MiPyMEs no podrían negociar las FCE.

Sin embargo, se estaría cumpliendo el objetivo de financiamiento de las MiPyMEs: tendrá el cheque de pago diferido que será un valor para negociar.

Fuente: iprofesional.com

Presentación de trabajos con Firma Digital

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El Consejo ha desarrollado una importante herramienta que le va a permitir al profesional legalizar sus trabajos subiéndolos a través del software profesional y utilizando su firma digital.

En Septiembre de 2018, el Consejo junto al Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecieron un convenio destinado a implementar el uso de la firma digital, en el marco de un proceso de simplificación y modernización de trámites que lleva adelante el Ministerio y sus dependencias. El objeto del mismo es proveer a los profesionales de su certificado de firma digital para así poder realizar sus trámites disminuyendo la cantidad de papeles y facilitando su presentación.

¿Cómo se utiliza?

NACIONALES – Actuación profesional. Adecuación de normativa de SGR.

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Sustitución de las normas generales de funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca. Vigencia: 31/05/2019.

Resolución (SEyPyME) Nº 256/2019 (BO 04/06/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Ya se puede adherir al plan especial para cancelar en cuotas el saldo de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera

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La AFIP ya habilitó dentro del servicio “Mis Facilidades” el plan de pagos exclusivo para cancelar en cuotas el saldo de Ganancias, Impuesto Cedular y Bienes Personales. El mismo estará disponible hasta el 31 de julio próximo, señalan desde el Blog del Contador.

Esta nueva modalidad establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias (incluido el impuesto cedular) y/o sobre los bienes personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios así como las multas que pudieran corresponder.

La novedad para este año, es que también se podrá ingresar el saldo de impuestocorrespondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.

a) El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.Condiciones

b) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.

e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.

f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

g) Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen. Sin embargo, se establece que con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago se encuentran eximidos de cumplir con dicha obligación. En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio denominado “Mis facilidades” y cargar manualmente el saldo de impuestocorrespondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”.

h) La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Las cuotas y tasas de financiamiento variarán en función de:

a) Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).

b) Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

c) Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.

Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el micrositio “Mis Facilidades”.

Asimismo, se establece, con vigencia desde el 9 de mayo pasado, una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento equivalente al 2,5%, para los sujetos que adhieran durante junio de 2019 adhirieron al régimen de facilidades de pago, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales -originarias o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias –incluido el impuesto cedular- y/o sobre los bienes personales, correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.

La condición para acceder a dicha tasa preferencial es que las declaraciones juradashayan sido presentadas hasta el 31 de mayo pasado.

Requisitos y formalidades

a) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.

b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

d) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”.

e) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.

f) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la resolución general 4057.

g) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

h) Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago(VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos.

i) Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

j) La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la reglamentación

k) La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen. En tal supuesto los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.

Pagos y rehabilitación de cuotas

a) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

b) En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

c) Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios,podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión.

d) Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad.

e) Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

f) Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero hora del día en que se realizará el débito.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Fuente: iprofesional.com