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IMPOSITIVA – Impuesto a las Ganancias. Nuevo régimen de retención sobre los dividendos y utilidades asimilables.

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Nuevo procedimiento a aplicar para el ingreso de la retención del impuesto derivada del pago o puesta a disposición de los dividendos y utilidades asimilables de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior.

Resolución General (AFIP) Nº 4478/2019 (BO 09/05/2019)
I – RÉGIMEN DE RETENCIÓN

1. ALCANCE
A los fines de la determinación e ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias que se practiquen sobre los dividendos y utilidades asimilables -a que se refieren los Artículos 46 y primero agregado sin número a continuación de éste, de la Ley de Impuesto a las Ganancias- que se paguen o sean puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior, conforme lo previsto en el tercer artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 90 de la ley del gravamen, se observarán las disposiciones de esta resolución general.

2. SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.

Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto de dicho rescate y/o pago o distribución estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la presente.

3. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades mencionados, las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:
a) Períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: 7%.
b) Períodos que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, inclusive: 13%.

4. INGRESO DE LA RETENCIÓN
Cuando los beneficiarios de las rentas sometidas a retención sean sujetos residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el SICORE, utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO – RÉGIMEN – DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
217 – 60 – Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 7%.
217 – 61 – Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 13%.

De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el SIRE, a cuyo efecto se utilizarán los siguientes códigos:
IMPUESTO – RÉGIMEN – DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
218 – 62 – Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 7%.
218 – 63 – Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 13%.

5. SALDOS A FAVOR GENERADOS POR LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS RETIRADOS. QUINTO ARTÍCULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL DECRETO N° 1.344/98 Y SUS MODIFICATORIOS
Los saldos que pudieran resultar a favor de los agentes de retención por las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los beneficiarios, en virtud de lo dispuesto por el quinto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 66 del Anexo del Decreto Nº 1.344/98 y sus modificatorios, estarán sujetos a lo previsto en sendos Artículos 6° de las Resoluciones Generales N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, y N° 3.726, según corresponda.

6. IMPOSIBILIDAD DE RETENER
En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora en los términos dispuestos por el Artículo 4°, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.

7. INSCRIPCIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por AFIP, deberán solicitar la inscripción en tal carácter, de acuerdo con lo previsto en la R.G. (AFIP) N° 10, y en el Artículo 4° de la R.G. (AFIP) N° 2.811.

8. CARÁCTER DE LA RETENCIÓN
El importe de la retención tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Respecto de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el aludido impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.

9. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES. SEGUNDO PÁRRAFO DEL SÉPTIMO ARTÍCULO AGREGADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL DECRETO N° 1.344/98 Y SUS MODIFICATORIOS
Las solicitudes de compensación o devolución -según corresponda- de los saldos a favor que pudieran generarse por aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del séptimo artículo agregado a continuación del Artículo 66 del Decreto N° 1.344/98, deberán efectuarse conforme lo previsto en las R.G. (AFIP) N° 1.658 y (DGI) N° 2.224, respectivamente.

A tales fines, los beneficiarios deberán haber cumplido previamente con la obligación de determinación anual del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la R.G. (AFIP) Nº 975, sus modificatorias y complementarias.

II – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10. DIVIDENDOS Y UTILIDADES ATRIBUIBLES A GANANCIAS DEVENGADAS EN EJERCICIOS INICIADOS HASTA EL 31/12/17
El ingreso de las retenciones que corresponda practicar en los términos del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por tratarse de dividendos y utilidades atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2017, deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos que -para cada caso- se establecen a continuación:
a) En el caso de sujetos residentes en el país: según la R.G. (AFIP) N° 2.233, utilizando el siguiente código:
IMPUESTO – RÉGIMEN – DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
217 – 046 – Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).
b) De tratarse de beneficiarios del exterior: conforme la R.G. (AFIP) N° 3726, a cuyo efecto se utilizará el código:
IMPUESTO – RÉGIMEN – DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
218 – 047 – Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).
Cuando exista imposibilidad de retener por parte del agente pagador, deberá cumplimentarse lo dispuesto por el punto 6°.

11. RETENCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE
Las retenciones sobre dividendos y utilidades asimilables que hubieran sido practicadas con anterioridad a la vigencia de la presente y resulten alcanzadas por el tercer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 90 de la ley del gravamen por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, podrán informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del SICORE y SIRE, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el primer y segundo párrafos del Artículo 4°, según corresponda, informándolas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31/05/2019 y utilizando el respectivo código.

III – DISPOSICIONES GENERALES

12. VIGENCIA Y APLICACIÓN

Se deja sin efecto la R.G. (AFIP) N° 3674, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

La presente norma entrará en vigencia el 23/05/2019.

Fuente: llyasoc.com

IMPOSITIVA – Procedimiento. Fijan tasa de interés de financiamiento `preferencial´ para plan de pago a solicitar por quienes presenten las DDJJ de Ganancias y/o Bienes Personales en 05/2019.

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Apruébase una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento del 2,50%, para las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran durante junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. (AFIP) N° 4057, para ingresar el saldo de las DDJJ anuales del P.F. 2018 de los impuestos a las ganancias –incluido el imp. cedular- y/o bienes personales. Es condición excluyente que la DDJJ determinativa sea presentada hasta el 31/05/19, inclusive.

Resolución General (AFIP) Nº 4479/2019 (BO 09/05/2019)
Se establece una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento equivalente al 2,50%, para los sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. (AFIP) N° 4057, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales -originarias o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias –incluido el impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.

Será condición excluyente para gozar de esta tasa preferencial que la declaración jurada determinativa – originaria o rectificativa- del impuesto a regularizar sea presentada hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.

Por tanto, se sustituye el artículo 1º de la R.G. (AFIP) Nº 4057, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias -incluido el impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985, podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.

La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.”.

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – Alivio para automotrices: aumentan los reintegros a la exportación

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Se unificó la alícuota de reintegro aplicable a la actividad exportadora de la industria automotriz tanto a destinos del Mercosur como para el resto de los mercados internacionales. El porcentaje de reintegros se fijó en 6,5%.

A través del Decreto 338/2019 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno aumentó a 6,5% el porcentaje de reintegros impositivos que le otorga a aquellas automotrices que exportan su producción a destinos dentro del Mercosur. La medida, que equilibra la carga tributaria del sector para todo el mercado de exportación y que comenzará a regir a partir del jueves 9 de mayo de 2019, está orientada a reducir la carga impositiva sobre la exportación de vehículos.

“Trabajamos esta medida en base al diálogo permanente que tenemos con el sector y con los distintos representantes de toda la cadena de valor. Esperamos que la unificación de reintegros permita recuperar el dinamismo en el nivel de exportaciones y motorice un aumento en la producción de unidades previstas para el año 2019”, indicó el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

A partir del reordenamiento del conjunto de variables económicas que se sucedieron a mediados de 2018, y de la posterior modificación sobre los derechos de exportación, la industria automotriz se vio impactada en una menor actividad en su desempeño exportador.

La adecuación de los niveles de reintegros aplicables a las posiciones arancelarias intrazona tiende a revertir este proceso, considerando que el 60% de la producción automotriz local se vende al mundo y que, dentro de ese porcentaje, el 70% de los destinos pertenecen a países que conforman el Mercosur.

“Evaluamos periódica y técnicamente el impacto que generaron el nuevo escenario macroeconómico y la cargas impositivas sobre la actividad de las terminales. Esta medida permite reformular las proyecciones sobre las cuales veníamos trabajando en la actividad sectorial, por lo que es una decisión muy importante para reanudar el rumbo previsto sobre el que el sector había realizado las inversiones en los últimos años”, señaló el secretario de Industria, Fernando Grasso.

En 2018, el sector automotriz empleó a más de 60 mil trabajadores, que representaron el 6% del empleo industrial, y su producción alcanzó cerca de 490.000 unidades. Además, durante ese mismo año, se exportaron 284.000 vehículos, 30% más que en 2017, lo que convirtió al segmento en el segundo complejo exportador más relevante, luego del cerealero-oleaginoso, representando el 39% de las exportaciones industriales.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP fija el procedimiento de retenciones a las Ganancias sobre dividendos

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Se creó un impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades donde las entidades que paguen dichos conceptos son las encargadas de practicar la retención.
A través de la última reforma tributaria se creó un impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades donde las entidades que paguen dichos conceptos a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a los beneficiarios del exterior, son las encargadas de practicar la retención.

Al respecto, la AFIP puso en marcha el nuevo régimen de retención a través de la resolución general 4478 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.

Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión, serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto de dicho rescate y/o pago o distribución estuviera integrado por los dividendos y utilidades.

El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades, las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:

a) Períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: 7%.

b) Períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, inclusive: 13%.

Cuando los beneficiarios de las rentas sometidas a retención sean sujetos residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.

Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, deberán solicitar la inscripción en tal carácter.

El importe de la retención tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Respecto de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el aludido impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – El FMI ratifica el rumbo económico tomado por la Argentina: “está en el camino correcto”

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Así lo hizo saber el vocero del Fondo, Gerry Rice, quien aclaró que no se está discutiendo la posibilidad de cambiar el calendario de pago.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) aseguró el jueves que la Argentina está “en el camino correcto” al implementar el plan acordado con el gobierno de Mauricio Macri para estabilizar la economía y descartó una renegociación de pagos.

“Estamos enfocados en el programa actual”, dijo en rueda de prensa el vocero del FMI, Gerry Rice. “Creemos que está en el camino correcto”.

El FMI adjudicó el año pasado a Argentina un crédito récord de unos u$s56.000 millones a cambio de un fuerte ajuste fiscal, con miras a recuperar la confianza de los inversores luego del desplome de su moneda y el aumento de la inflación, que sumieron al país en una recesión.

Rice dijo que se alcanzaron “importantes logros que no deben pasarse por alto”, sobre todo para reducir “vulnerabilidades macroeconómicas”, y desestimó alteraciones en el calendario de pagos previsto, asegurando que está diseñado para resolver “los principales desafíos” de Argentina y “garantizar” el cumplimiento de sus obligaciones.

“No se está discutiendo la posibilidad de cambiar el calendario de pagos”, dijo.

Macri, que busca la reelección en octubre, está bajo presión por la contracción económica, que lo llevó a tomar impopulares políticas de austeridad para tratar de restablecer la estabilidad ante la crisis cambiaria, la creciente inflación y las enormes obligaciones de la deuda.

Una misión del FMI, la cuarta desde que se negoció el Acuerdo Stand-By de 36 meses, se encuentra actualmente en Buenos Aires para revisar el desempeño del gobierno según los términos del préstamo, cuando se cumple un año de que Macri pidió auxilio al organismo.

Rice destacó que las políticas económicas subyacentes al programa ayudan a abordar problemas “clave”, como la reducción de los desequilibrios externos y fiscales de Argentina, y afirmó que los “esfuerzos continuos” de cumplir con lo acordado “sentarán las bases para la estabilidad económica y el crecimiento sostenible”.

Consultado sobre la críticas a las reformas del plan económico, Rice dijo que el FMI ha tratado de ser “flexible y pragmático al hacer ajustes al programa”, subrayando que lo importante es la implementación de lo acordado.

El Fondo apoyó las medidas anunciadas el 29 de abril por el Banco Central de Argentina, que dispuso la intervención del mercado cambiario “para reducir más agresivamente la cantidad de pesos” tras una semana de devaluación acelerada.

En la Argentina, tercera economía latinoamericana, la inflación sigue sin control, llegando al 54,7% anual en marzo, y el FMI estima que el PIB se contraerá un 1,2% este año, luego de caer un 2,5% en 2018.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – AFIP estableció cambios en plan de pagos de Ganancias y Bienes Personales

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El organismo incluyó este plan para el pago de los impuestos a la renta financiera y a la venta de inmuebles. Se fijó una tasa de interés preferencial para quienes presenten en forma anticipada la declaración jurada.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció modificaciones en el “Miniplan” de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales del período 2018.

Por un lado, el organismo incluyó este plan para el pago de los impuestos a la renta financiera y a la venta de inmuebles, según lo detalla la Resolución General 4479. Asimismo, se fijó una tasa de interés preferencial del 2,5% mensual para quienes presenten en forma anticipada la declaración jurada de alguno de estos cuatro impuestos hasta el 31 de mayo.

En cambio, si los contribuyentes presentan la declaración jurada desde el 1 de junio, la tasa aplicable para este plan será la que rige para el pago de intereses resarcitorios (que actualmente asciende al 3,76%).

“Se considera oportuno establecer una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento para determinados sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la norma del Visto, en tanto presenten la declaración jurada del impuesto a regularizar hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive”, se explica en los argumentos.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Comercio exterior. Reintegro a la Exportación.

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Adecuación de los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la N.C.M. relativas al sector automotriz que integran el Anexo I del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios, para las exportaciones intrazona MERCOSUR.

Decreto (PE) Nº 338/2019 (BO 08/05/2019)

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – La desaceleración inmobiliaria sería el nuevo riesgo para los mercados emergentes

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Los mercados inmobiliarios se perfilan como un factor fundamental para anticipar nuevas señales de pesimismo.

A medida que la preocupación por el crecimiento mundial y el nerviosismo por la guerra comercial amenazan con echar al traste un repunte de los mercados emergentes en 2019, los mercados inmobiliarios se perfilan como un factor fundamental para anticipar nuevas señales de pesimismo. Algunas economías en desarrollo, como Tailandia, Dubái o Brasil, se enfrentan a una caída en las ventas de bienes raíces de dos dígitos debido al debilitamiento del crecimiento interno. Los países desarrollados ya están mostrando cierto sufrimiento, como es el caso de Australia, Reino Unido, Suiza o Singapur; y la situación es aún más preocupante ya que los costes de los préstamos siguen siendo relativamente bajos. “Hay diferentes factores que afectan los diversos mercados; los bienes raíces tienden a ser, en gran medida, un mercado localizado”, dijo Todd Schubert, director de análisis de renta fija de Bank of Singapore Ltd. “Sin embargo, el tema primordial es la desaceleración del impulso del crecimiento económico, que sigue siendo un viento en contra para todos los mercados y obstaculiza la recuperación en mercados como Dubái, que se han enfrentado a descensos de varios años”. Se prevén mejores perspectivas para los mercados emergentes en 2019 No obstante, la debilidad no es universal. El mercado inmobiliario de China muestra señales de un resurgimiento, mientras que las tasas bajas han apoyado el mercado inmobiliario de Polonia.

Así se están perfilando dos mercados inmobiliarios en economías emergentes de Latinoamérica. América Latina: Brasil En Brasil, el nuevo Gobierno del presidente, Jair Bolsonaro, aún no ha cumplido las altas expectativas de un cambio en el sector inmobiliario. Los precios de la vivienda en São Paulo, el estado con mayor población, crecieron a un ritmo anual del 2 por ciento en febrero, frente a menos del 1 por ciento de hace un año, según un índice de FipeZap. Esta cifra sigue siendo muy inferior a los niveles de crecimiento de dos dígitos observados en 2014 antes de que la economía entrara en recesión. México El sector inmobiliario de México ha mostrado una resistencia relativa en medio de la incertidumbre generada por la nueva Administración de Andrés Manuel López Obrador. Según un análisis de BBVA, la construcción está señalando una recuperación antes de lo previsto. El interés en las propiedades inmobiliarias mexicanas baratas se mantiene fuerte, y los precios de las viviendas en todo el país aumentaron en el transcurso del año pasado, según los datos más recientes disponibles de Federal Mortgage Company de México.Nota Original:Property Slowdown Beckons as Next Risk for Emerging Markets.

Fuente: perfil.com

IMPOSITIVAS – El jefe de la AFIP admite que el ajuste por inflación se puede habilitar en abril y mayo

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“Tenemos dos objetivos: uno es bajar la evasión del IVA en 10 puntos y el otro, reducir el costo de cumplimiento del tributo”, afirmó Cuccioli
El IAEF (Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas) organizó este miércoles el “Digital Finance Forum”, bajo el lema “Las tecnologías disruptivas y su impacto en la gestión financiera corporativa”.

Uno de los oradores destacados fue el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, quien esbozó los dos objetivos centrales que persigue el ente recaudador para mejorar el desempeño fiscal en los próximos cinco años.

“Somos la puerta de entrada de esa contribución”, definió el funcionario. “Cuando alguien decide evadir está diciendo: ‘Yo en este proyecto que llamamos Argentina plata no voy a poner'”, añadió.

“Tenemos un plan de cinco años. La AFIP no tenía un plan estratégico desde 2010. Se me hace difícil no pensar un plan a largo plazo, con dos objetivos: uno es bajar la evasión del IVA en 10 puntos y el otro, reducir el costo de cumplimiento del tributo”, afirmó Cuccioli.

Respecto del Impuesto al Valor Agregado, refirió que la Argentina debería recortar la evasión del actual 33,5% al 23,5%, cercano al promedio de la región.

“Deberíamos tener unos 7 u 8 puntos menos para acercarnos en América Latina en lo que es IVA, que es la madre de todos los tributos”, aseguró.

Explicó que “el que evade IVA va a tener los empleados en negro, no va a pagar Ganancias” y, por lo tanto, su incumplimiento afecta a la recaudación por otros conceptos.

Además, Cuccioli subrayó que al evadir impuestos “estamos agregando costo argentino”.

Asimismo, apuntó que la AFIP procura reducir el “costo de cumplimiento” del IVA de 365 a 178 horas trabajadas por año. “Al disminuir en 50% de este valor, en cinco años estemos alrededor de las 180 horas”, confió.

Ajuste por inflación
Asimismo, Leandro Cuccioli, afirmó que es probable que en abril y mayo la suba de precios supere los límites legales que permiten el ajuste por inflación impositivo.

“Vamos a cumplir la ley”, anticipó el jefe de la AFIP al en el Foro de Finanzas Digitales organizado por el Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF).

Este primer año, la inflación para habilitar la indexación del balance impositivo debe superar 55% anual, medida por el indice de precios al consumidor (IPC) que mide el Instututo Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

Cuccioli aceptó que en abril y mayo probablemente se pase ese límite y dijo que “respetaremos la ley”.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – En abril volvió a caer el crédito y las líneas a empresas se achican un 35% en la era Sandleris

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En un contexto de tasas en niveles altísimos y en medio de una recesión que parece no haber tocado fondo, el crédito al sector privado se reduce día a día.

En abril, el stock de préstamos que bancos otorgan a empresas y familias cayó $6.143 millones y acumula un desplome de más de $61.174 millones desde octubre, cuando Guido Sandleris desde el BCRA inició un duro ajuste monetario.

Tal como estaba previsto, el plan del BCRA para calmar al dólar y contener la inflación no sólo encareció el crédito al sector privado sino que además desincentivó a que los bancos fueran agresivos en otorgar nuevas líneas.

Es que, a fuerza de tasas más que tentadoras para los banqueros, las Leliqs han canalizado gran parte de la liquidez del sistema, una operación en la que la entidad además reduce el riesgo, en un contexto de mora en aumento.

Los datos del organismo monetario revelan que los que peor sufrieron este ajuste fueron las empresas, donde el stock cayó casi 18% en términos nominales, una cifra que supera el 35% en términos reales, teniendo en cuenta que en estos siete meses la inflación fue del 26,6%.

En rigor, el stock de los adelantos en cuenta corriente y el del descuento de documentos se redujo $30.481 millones y $48.507 millones, respectivamente. Esto implica una baja del 17,8% y del 17,7% en cada caso.

En el caso del descuento de documentos, los bancos perdieron terreno frente a la operatoria en el mercado de capitales, donde las Pymes pueden descontar un cheque a una tasa de casi la mitad.El primero, que en la jerga es el acuerdo por descubierto, es la línea más utilizada por las empresas para financiar su caja diaria y la tasa acompaña fielmente el rendimiento de las Leliqs. Así, en octubre el interés de estos préstamos llegó casi el 80%, con un costo financiero total superando el 100%. Hoy que la tasa de la Leliq ronda el 73,5% anual, la de adelantos en cuenta corriente se ubica en 74,5%.

Víctimas del tipo de interés
Los números no hacen más que reflejar la queja de los industriales frente a la política de tasas altas del organismo monetario. También muestra el deterioro de la cadena de pagos, ya que no sólo se reduce el financiamiento sino que aumenta el nivel de mora.

“Luego de una leve alza en el mes de marzo que no pudo sostenerse, el financiamiento global presentó nuevamente un retroceso, debido a la suba de tasasmotivada por las restricciones monetarias impuestas por la política económica que busca desacelerar la inflación y contener la presión sobre el tipo de cambio”, sostuvo Guillermo Barbero, socio de First Capital Group en un informe.

Por su parte, agregó, en términos reales el financiamiento al sector privado continúa cayendo, “ya que cualquier índice de inflación se encuentra por encima del 50% anual”.

Barbero, socio de la firma, aseguró que “la reducción operada en esta línea tiene mayor importancia, pues hay que considerar que no solamente se reduce el capital de las operaciones. También durante el último año, se han cancelado importes de intereses realmente significativos debido a la ya mencionada alza de las tasas”.En cuanto a las líneas comerciales, el informe de First Capital Group destaca que en términos interanuales la baja fue del 16,4%, presentando la caída más profunda entre todas las líneas de crédito analizadas. “Evidencia el fuerte impacto contractivo en el financiamiento a las empresas, que resulta de la sostenida suba de tasas y de los esfuerzos que realiza el sector privado para evitar nuevos financiamientos”, sostiene el informe.

Desde el momento en que se diseñó el primer ajuste monetario –luego reforzado para tratar de calmar al dólar- en el Central sabían que implicaría una reducción delcrédito a privados. De todos modos, al defender su política, se escudan en que el stock de préstamos en relación al PBI es de menos del 15%, y esgrimen que el impacto es mínimo. Además, se escudan en el argumento de que un tipo de cambio estable es mucho más sano que las tasas altas.

En la misma línea, y a la defensa de las quejas de los industriales, el vicepresidente primero del BCRA, Gustavo Cañonero aprovechó la presentación del Informe de Política Monetaria (IPOM) para explicar que históricamente la recuperación económica es la que antecede al repunte del crédito y no al revés. De todos modos, los industriales sostienen que la política de tasas altas atrasa la recuperación y empeora la situación de las empresas.

Los bancos, cada vez más restrictivos
En este contexto, desde los propios bancos anticipan que endurecerán las condiciones para otorgar nuevos préstamos, con mayores exigencias que antes, según se desprende de la encuesta que el BCRA elabora en base a lo que responden los encargados del área crediticia de las principales entidades.

Al analizar en detalle la respuesta de las 21 entidades -que son las más representativas del mercado-, se desprende que para estos tres meses, el 76,2% seguirá siendo tan estrictas en los estándares como lo fueron el primer trimestre, mientras que el 14,3% adelanta que será moderadamente más restrictivo que en el primer período. Finalmente, el 9,5% restante dice que endurecerá las condiciones.”Para el segundo trimestre de 2019, los bancos participantes prevén una significativa restricción de los estándares crediticios asociados a empresas, que se daría con mayor intensidad en las pequeñas y medianas empresas”, detalló el organismo monetario.

Pero la situación se pone más complicada cuando a los ejecutivos le hacen la misma pregunta, pero sobre Pymes. En ese caso, el 63,2% de los bancos mantendrá los estándares tan estrictos como ahora, el 15,8% será más restrictivo y el 21,1% también, pero de manera moderada.

En las líneas destinadas a familias la situación es similar, aunque la caída en el stock no fue tan pronunciada. De hecho, hay líneas como la de personales que crecieron apenas 0,6%, pero mostrando una caída en términos reales.

“En tarjetas se cayó la compra en cuotas, porque ahora tiene interés; en préstamos personales se redujo por la tasa altísima que cobramos. Y, en el caso de los prendarios, por la recesión del país, que se refelja en las ventas de las concesionarias”, explica a iProfesional el gerente de préstamos de un banco de primera línea.

“Si bien vemos que se mantiene un leve crecimiento durante los últimos meses, el mismo no es significativo. En general, una cartera de préstamos de esta línea, tiene un crecimiento mensual más dinámico debido a las renovaciones que se van produciendo. Este pobre desempeño muestra que hay sobre todo retracción en la demanda y mucha cautela en la oferta de nuevas operaciones”, explicó Guillermo Barbero en relación a los préstamos personales.

A todo esto, y con las tasas aún en niveles elevados no hay muchos indicios que anticipen una recuperación del crédito a corto plazo. Además, el contexto electoral le aporta una dosis de incertidumbre adicional, que le da incentivo a los bancos para seguir poniendo sus pesos en el BCRA y no en el sector productivo.

Fuente: infobae.com