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ECONOMÍA – Accidentes laborales – Riesgos del Trabajo: la litigiosidad cayó 45,6% en el último trimestre

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Las mejores performances se registraron en ciudad de Buenos Aires y las provincias de Córdoba, Mendoza y Buenos Aires.

En el primer trimestre del año la caída de la litigiosidad en riesgos del trabajo, cayó 45,6%. El dato surge al comparar el periodo que va de octubre a diciembre de ese año respecto al mismo de 2017, según un informe elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Si se toma en cuenta el año 2018 completo y se lo compara con el anterior, la variación interanual registró un descenso de 39.6%.
Las provincias que ya adhirieron a la Ley Nº 27.348 mostraron una tendencia sostenida en la reducción de la cantidad de juicios iniciados. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), junto a Córdoba, provincia de Buenos Aires y Mendoza fueron las que consiguieron los índices más destacados.
La CABA fue el distrito que mostró el mayor descenso en la cantidad de juicios iniciados entre octubre y diciembre de 2018: 3.439. Mientras que en el mismo periodo de 2017 se contabilizaron 9.566. Esto significó una baja del 63.2%, según los datos oficiales.
La litigiosidad se redujo significativamente también en este periodo en las provincias de Buenos Aires (-60.9%), Mendoza (-59.3%) y Córdoba (-33.5%). En contraposición, en Santa Fe, la litigiosidad sigue en tendencia alcista. En el período que va de octubre a diciembre de 2018 se iniciaron 4.159 juicios, mientras que en 2017 se habían registrado 3.483, lo que se traduce en un aumento del 19.4%.
Si se toman los datos interanuales, esto es la comparación enero a diciembre 2017 versus enero a diciembre 2018, los porcentajes de reducción de la judicialidad es más alto aún: Ciudad de Buenos Aires -63,7%; Córdoba -74% ; Mendoza -54,3% y provincia de Buenos Aires, -16,7%.
Otro dato destacado del estudio de la Superintendencia es que disminuyó la cantidad de juicios en todas las actividades económicas. Los casos más relevantes son los de Construcción, Transporte y Manufacturas. Estos sectores mostraron un descenso de la litigiosidad en más del 45%. En la variación interanual, el descenso registrado en la actividad de la Construcción fue del 45.5%, en Manufacturas del 45.3% y en Transporte del 46.3%.

Fuente: clarin.com

IMPOSITIVAS – Impuesto al Valor Agregado

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Solicitud de acreditación, devolución o transferencia del IVA por exportación de servicios sin fiscalización previa.

A partir del 01/07/2019, se autoriza la tramitación del beneficio de acreditación, devolución o transferencia del IVA correspondiente a las operaciones de exportación de servicios sin la necesidad de someter la solicitud a una fiscalización previa.

Resolución General (AFIP) Nº 4467/2019 (BO 07/05/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – Llega a la Argentina una nueva misión del FMI

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Se trata de la cuarta visita por el acuerdo Stand By pero es la primera tras el cambio de estrategia del BCRA para contener al dólar.

Una nueva misión del FMI arribará a Buenos Aires hoy para realizar la cuarta revisión del plan económico de Argentina que respalda el Acuerdo Stand-By de 36 meses, se informó desde el organismo. Se trata de la primera visita tras el cambio de estrategia del Banco Central sobre las zonas de no intervención que debió implementar en medio de la tormenta financiera.

El equipo estará encabezado por el italiano Roberto Cardarelli y durante la misión, se reunirá con funcionarios de Gobierno y el Banco Central, así como con representantes del sector privado, la academia y la sociedad civil. En la anterior visita mantuvo encuentros con precandidatos a presidente de la oposición y de las centrales gremiales.

También se anunció que Alejandro Werner, Director del Departamento del Hemisferio Occidental del FMI, se unirá a una parte de la misión, “como ha sucedido en otras ocasiones”, aclararon.

La misión recabará información económica y monitoreará la marcha del acuerdo. Cabe recordar que la decisión reciente más importante fue la aprobación que le otorgo el FMI al Gobierno nacional para poder intervenir en el mercado frente a una eventual corrida cambiaria.

A la línea técnica e incluso hasta la propia titular del Fondo Christine Lagarde no le convencía el utilizar fondos del préstamo para que el Banco Central pueda intervenir en caso de una corrida.

Según comentan en la Casa Rosada el rechazo a este cambio demandaron largas discusiones entre el equipo económico y las autoridades del organismo incluyendo diálogos telefónicos entre el presidente Macri con Lagarde.

Finalmente se logró que el BCRA pueda intervenir entre las bandas que fijan un valor mínimo y máximo lo que hasta el momento provoco cierta calma.

Uno de los tópicos que seguramente revisará la misión del FMI es la recaudación impositiva que por la recesión no repunta lo suficiente, esto explica la suba de la tasa de importación recientemente dispuesta.

El tema de la inflación será uno de los puntos que se analizará con particular atención como asimismo el avance –o no- del llamado al acuerdo que garantice por parte de la oposición de cierto consenso en particular referido a honrar la deuda.

En este sentido, casi todos los candidatos han manifestado en público y privado su vocación de continuar pagando las obligaciones. Es más la misión del FMI en su anterior visita admitió que una futura renegociación para el 2020.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Fortalezas y debilidades del nuevo plan de pagos de la AFIP

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La AFIP dictó la Resolución General 4477 estableciendo un plan de pagos que es bienvenido pero resulta insuficiente para las necesidades actuales de las empresas, especialmente las pymes, que están pasando por una situación delicada.

“Dado que la AFIP no tiene facultades para condonar intereses ni multas, entendemos que este plan de pagos debería ser un paso intermedio hasta la sanción de una Ley que establezca una moratoria a 10 años con condonación de intereses y multas y una menor tasa de financiación”, advierte Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.

El experto enumeró los puntos positivos del flamante régimen de regularización:

1) Que se dicte un plan de facilidades de pago con mayor cantidad de cuotas que los actuales y más amplio en cuanto a los conceptos a incluir.

2) Pequeño pago a cuenta para MiPyMES

En muchas ocasiones, las pymes no pueden acceder a los planes de pago por la imposibilidad de realizar los pagos a cuenta.

Si bien, entendemos que no se debería exigir pagos a cuenta, el 1% que solicita la norma para las MiPyMEs no debería impedir el acceso a los planes.

3) Posibilidad de incluir retenciones y percepciones de impuestos

Es positivo permitir a las empresas regularizar en el plan las retenciones y percepciones de impuestos, incluyendo a las practicadas y no depositadas.

4) Posibilidad de que las MiPyMEs incluyan en el plan el saldo de declaraciones juradas del IVA con el beneficio de ingreso a los 90 días.

Los planes anteriores, no permitían la financiación del saldo de esas declaraciones juradas.

5) La primer cuota vence el 16/9

Los contribuyentes tendrán varios meses antes de tener que pagar la primer cuota.

Y esto es positivo debido a los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de ganancias y bienes personales que vencen en mayo y junio como así también de los anticipos del año siguiente.

6) Refinanciación de planes de pago vigentes de la RG 4289

Es positivo que se permita refinanciar estos planes dado que se puede obtener una mayor cantidad de cuotas para regularizar las deudas.

7) Inclusión de deudas en planes caducos al 15/05/2019

Es positivo que se permita incluir la deuda que surje de estos planes caducos.

En la mayoría de los casos, las caducidades se han producido por la situación económica de las empresas.

Asimismo, Domínguez detalla los aspectos negativos del nuevo plan:

1) Requerir que las MiPyMEs estén inscriptas en el Registro de MiPyMEs dispuesto por la Resolución (SECPYME) 220/2019 para ser consideradas como tales.

La Resolución exige que las MiPyMEs estén inscriptas en el Registro de MiPyMEspara acceder a un plan de facilidades de pago más beneficioso respecto a empresas “grandes”.

Entendemos que esta exigencia es un grave error.

El Ministerio de Producción y Trabajo ha indicado que 98% de las empresas en la Argentina son MiPyMEs y la AFIP que sólo alrededor del 30% está inscripta en el Registro como tales.

Es decir, la gran mayoría de las MiPyMEs no están inscriptas ya sea por algún incumplimiento que se los puede impedir como por desconocimiento.

Y la consecuencia de no estar inscriptas, es que se les aplican las mismas condiciones y exigencias que para las empresas “grandes”.

Incluso hay situación de pequeños contribuyentes que serán tratados como una empresa “grande”.

Por ejemplo, un jubilado que cobra la jubilación mínima quiere regularizar el impuesto a las ganancias porque no declaró el alquiler de un inmueble.

Dado que el alquiler del inmueble es una renta de primera categoría en el impuesto a las ganancias, el jubilado no puede inscribirse como MiPyME.

En consecuencia, para acceder al plan será tratado como una empresa “grande”.

2) Exigir pagos a cuenta del 5%, 10% y 20% de acuerdo a la fecha en que se acceda al plan.

Las empresas se deben financiar a tasas de interés extremadamente altas por lo cual la situación económica actual requiere un plan de facilidades de pago amplio y la exigencia de pagos a cuenta puede quitarles capital de trabajo necesario para poder continuar con sus actividades.

3) Fecha límite de acogimiento para los contribuyentes no inscriptos en el Registro MiPyME.

En los meses de mayo y junio vencen las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales de personas jurídicas con cierre Diciembre 2018 y de personas humanas.

La carga de trabajo para cumplir con estas obligaciones es probablemente la más alta de la historia.

En ese contexto, la AFIP dispone que la fecha límite de acogimiento para solicitar 60 cuotas para quienes no están inscriptos en el registro MiPyMe es el 25/06/2019.

Es decir, más exigencias a los contribuyentes, a sus empleados y a sus asesores.

4) Se permite regularizar la deuda al 31/01/2019.

Considerando los indicadores económicos de 2019, se requeriría la posibilidad de incluir deuda vencida al 31/03/2019

5) Imposibilidad de incluir retenciones y percepciones de seguridad social.

Si bien la Seguridad Social siempre transita por un sendero comprometido en cuanto a los recursos para solventar las jubilaciones y pensiones, entendemos que en el contexto actual se debía permitir regularizar en el plan este tipo de retenciones y percepciones.

6) Caducidad de 3 cuotas.

Los planes caducarán ante la falta de pago de 3 cuotas.

3 cuotas en 5 años -máximo plazo del plan- es muy poco. Deberían ser por lo menos 6 cuotas.

7) Sumas embargadas

La Resolución podía disponer que los contribuyentes se puedan adherir al plan y liberar las sumas embargadas.

Primero se deberán utilizar las sumas embargadas para cancelar deudas y el remanente impago se podrá incluir en el plan.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Personal doméstico: aumenta la cuota de la ART

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Suben entre 16 y 61%, según las horas trabajadas.

El Gobierno aumentó el valor de las cuotas con destino a las ART que deben pagar los empleadores del personal doméstico. El aumento va del 16,2% al 61,7%, según la cantidad de horas que trabaja el empleado o la empleada.

Así lo dispusieron las Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de Seguros, a través de la Resolución Conjunta 1/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial.

* Hasta 12 horas: sube de $ 130 a $ 151.De acuerdo a esa resolución las cuotas varían y son según las horas semanales trabajadas:

* De 12 a 16 horas: pasa de 165 a $ 241

* Más de 16 horas: de $ 230 a $ 372.

En los fundamentos del incremento se sostiene que “anualmente, las Gerencias Técnicas de ambos Organismos realizan un análisis de suficiencia respecto a las alícuotas estipuladas en la citada resolución conjunta”. Y “que de dichas revisiones surge la necesidad de actualizar los montos aplicables a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.

Al mismo tiempo, la resolución determina que la variación de las cuotas serán móviles, equivalente “al 2,93% sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro”. Esa categoría – tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y toda otra tarea típica del hogar es de $ 103 la hora o $ 12.703,50 mensuales.

“La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación”, dice la norma.

Las cuotas a las ART se pagan mensualmente junto al resto de las cargas sociales. Así, en adelante, los importes son:

Cuánto costará la cuota de la ART para las empleadas domésticas.Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Eliminan impuesto a las Pymes que exporten menos de u$s50 millones anuales

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El Gobierno decidió quitar derechos de exportaciones a las MiPyMES que operen un mayor volúmen que el año anterior.

Puntualmente, refiere a los derechos de exportación establecidos a través del Decreto 793/2018, que establecía hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.La medida se dio a conocer a través del decreto 280/2019 publicado este martes en el Boletín Oficial.

Ese derecho no puede exceder de $3 o $4, en función de la mercadería de que se trate, por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda.

Por lo tanto, la nueva norma establece que se desgrava hasta el 31 de diciembre de 2020, del derecho de exportación fijado por el Decreto 793/2018, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) podrán acceder al tratamiento previsto por este decreto siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido los 50 millones de dólares.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Trump subirá al 25% los aranceles para u$s 200.000 M de bienes chinos

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Será para bienes que actualmente pagan el 10%. “El acuerdo comercial con China continúa, pero demasiado lento”, dijo.

El presidente Donald Trump reavivó el temor de una guerra comercial con China al anunciar que Estados Unidos aumentará del 10% al 25% los aranceles en sus bienes de importación, aunque aclaró que las negociaciones bilaterales que iniciaron en Buenos Aires a fin del año pasado “continúan”.

“Durante 10 meses, China ha estado pagando aranceles a Estados Unidos del 25% sobre u$s 50.000 millones en bienes tecnológicos, y del 10% hasta los u$s 200.000 millones en otros bienes. Los del 10% subirán al 25% el viernes”, anunció Trump en su cuenta de Twitter.

Y luego aclaró: “El acuerdo comercial con China continúa, pero demasiado lento, al tiempo que ellos intentan renegociar. ¡No!”.

Hace exactamente un mes, el viceprimer ministro chino, Liu He, había declarado a la prensa que los dos gobiernos habían “alcanzado nuevos consensos”, una congratulación que Trump había confirmado.

“Hay muy, muy buenas posibilidades de que logremos un acuerdo, y sería bueno para ambos países”, afirmó Trump entonces y luego había ratificado en varias ocasiones que los dos gobiernos estaban “muy cerca” de llegar a un acuerdo.

En diciembre pasado y ante la creciente preocupación y presión de otros países y del establishment financiero e industrial de las principales potencias del mundo, Trump y su par chino, Xi Jiping, se reunieron en Buenos Aires, al término de la cumbre del G20, y acordaron una tregua temporal a la guerra de aranceles que el estadounidense había comenzado seis meses antes.

En aquel momento, Trump había advertido que si para el primero de marzo los dos países no llegaban a un acuerdo, entonces avanzaría con el aumento de aranceles que finalmente anunció este domingo.

Aunque los detalles de las negociaciones comerciales entre Washington y Beijing son secretos, el gobierno chino hizo público en los últimos meses algunos gestos de buena voluntad como la reducción de los aranceles a los vehículos importados desde Estados Unidos, la reactivación de la compra de soja a ese país y la presentación de un proyecto de ley para prohibir la transferencia forzada de tecnología.

Sin embargo, versiones periodísticas sostuvieron en los últimos meses que los dos gobiernos no pudieron ponerse de acuerdo sobre los reclamos de Estados Unidos sobre la protección de la propiedad intelectual de empresas de su país.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La actividad en la industria y en la construcción volvió a caer en marzo y acumuló 11 meses en recesión

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Los índices EMI e ISAC del Indec registraron en el tercer mes del año sendas bajas de 13,4% y 12,3% respecto de un año atrás. Abril habría seguido en la misma senda.

La comparación con lo que fueron los mejores registros de producción y venta en la Era Cambiemos, explica gran parte el registro de nuevas declinaciones de los índices de actividad que mide el Indec.

En el caso de la actividad manufacturera, el receso de marzo fue del 13,4%% respecto de un año antes, acumuló 11 meses con signo negativo, mientras que en comparación con el mes previo bajó 4,3 por ciento.

Las ramas más contractivas fueron las vinculados con el poder de compra de los salarios y las tasas de interés, como la automotriz; textiles e indumentaria; metalmecánica de uso no agrícola; minerales y materiales para la construcción.

Cabe recordar que el índice de producción industrial manufacturero (IPI manufacturero) incluye un exhaustivo relevamiento de todas las actividades económicas que conforman el sector de la industria manufacturera, con cobertura para el total del país, y toma en cuenta la evolución del sector con periodicidad mensual y se calcula a partir de las variables de producción en unidades físicas, ventas en unidades físicas, utilización de insumos en unidades físicas, consumo aparente en unidades físicas, cantidad de horas trabajadas del personal afectado al proceso productivo y ventas a precios corrientes deflactadas, según los sectores.

Mientras que en el caso de la construcción, la recesión acumuló 7 meses con disminuciones consecutivas respecto de un año antes, ahora del 12,3%, en tanto que en comparación con febrero cayó 3,5%, en valores corregidos por estacionalidad

De ahí que esos datos se los transforma en índices y se los pondera según se estima es la participación que tienen en su contribución a la generación de riqueza, de manera de posibilitar la elaboración de un indicador agregado representativo del conjunto de las manufactureras, independientemente de las diferentes unidades de medida originales. El Indec informó que “todas las variables seleccionadas aportan con periodicidad mensual datos sobre más de 5.000 establecimientos industriales manufactureros”.

Mientras que el “indicador sintético de la actividad de la construcción (ISAC) muestra la evolución del sector tomando como referencia los consumos aparentes de insumos requeridos en la construcción, en términos de volumen físico, los insumos: asfalto, cales, cemento portland, Grifería, Hierro redondo y aceros para la construcción, hormigón elaborado, ladrillos huecos, mosaicos graníticos y calcáreos, pinturas, pisos y revestimientos cerámicos, placas de yeso, sanitarios de cerámica, tubos de acero sin costura, vidrio plano para la construcción, y yeso.

Las expectativas para el próximo trimestre no lucen mejores, a juzgar por los datos anticipados de contracción de las ventas al público y suspensiones parciales en plantas automotrices.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – Con la mira en el déficit cero, el Gobierno aumenta la tasa que pagan las importaciones

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La tasa se había bajado en 1998. Dicen que el alza es “transitoria”.

En busca de cumplir con el déficit cero a fin de año, el Gobierno está buscando todos los medios posibles por bajar los gastos y, especialmente, subir los ingresos. Así, acaba de decidir, mediante un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, elevar de 0,5% a 2,5% la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país. La norma lleva el número 332/2019. Además de subir la recaudación, la medida encarece las importaciones, puerta de salida de divisas del país.

El Código Aduanero estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto, denominada tasa de estadística.

La ley 23.664, de 1989, dispuso que las mercaderías que ingresasen o saliesen del país bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo, gravadas o no con derechos, y las que se importasen o se exportasen de modo temporario, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa del 3%.

El 9 de enero de 1998 se redujo la tasa de estadística para las destinaciones alcanzadas por el tributo al 0,5%.

El Gobierno señaló que “han pasado más de 20 años desde la reducción de la alícuota de la tasa de estadística y del establecimiento de su tope, mediante los decretos mencionados”.

Subrayó luego que “en estas dos décadas se han producido cambios tecnológicos, organizacionales y geopolíticos que modificaron sustancialmente el desarrollo de las tareas estadísticas sobre las importaciones”.

El decreto indicó además que “las operaciones de comercio exterior requieren de actividades específicas del Estado nacional, las cuales comprenden registraciones, cómputos, sistematizaciones, fiscalizaciones, habilitaciones y certificaciones, entre otras tareas”.

La justificación del aumento recordó que “países como Uruguay aplican a sus importaciones tasas con alícuotas superiores a las establecidas”, y precisó que “el Congreso de ese país estableció la cuantía de la tasa consular aplicable a sus importaciones en un 3% intrazona y 5% extrazona”.

El decreto destacó que “razones de equidad y política fiscal fundamentan que el sostenimiento de actividades concretas y determinadas realizadas por el Estado sea afrontado sustancialmente por quienes efectúan las operaciones que las motivan y no por la comunidad en su conjunto a través de rentas generales de la Nación”.

Afirmó por último que el gobierno nacional “se ha propuesto equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019“, y concluyó que “en ese contexto, es necesario incrementar transitoriamente la alícuota de la tasa de estadística”.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – La AFIP destaca los puntos centrales del nuevo plan de pagos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este lunes la resolución general 4477 que les permite a los contribuyentes sumarse desde el 15 de este mes al nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019.

El nuevo plan, cuya reglamentación se publicó este lunes en el Boletín Oficial, otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.

Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda.

La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.

La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.

El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000.

Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPyMEs como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%.

Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPyMEs –y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%- se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones.

El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.

Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.

En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo de deudas:

-Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs” del Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs.

-Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Cabe destacar que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.

Este régimen admitirá también, a partir del 1 de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.

En cambio, no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.

Este es un nuevo paso de la AFIP en búsqueda de facilitar a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuente: iprofesional.com