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CSS 06/05 | Modifica el valor del módulo previsional a $6,25.

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VALOR MODULO. HABER JUBILATORIO Y APORTE ACTIVOS

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos seis con veinticinco centavos ($ 6,25).
Que de acuerdo a los montos de haberes que resultan de las modificaciones dispuestas sobre el valor del módulo y teniendo en cuenta la fuente de financiamiento y carácter de la bonificación extraordinaria establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003, el Consejo de Administración Provincial ha propuesto también incrementar lo abonado por este último concepto hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo valor del módulo, a partir de la cual cesará su pago.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con los valores propuestos del módulo y la bonificación .
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: A partir del 1º de enero de 2006, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tendrá el valor de pesos seis con veinticinco centavos ($ 6,25).
Artículo 2º: A partir de la misma fecha prevista en el artículo anterior, se elimina la bonificación extraordinaria establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 01/2003. El pago de la bonificación con los haberes de las prestaciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, se hará efectivo según los siguientes montos o por los montos proporcionales que correspondan para haberes básicos inferiores a los que aquí se indican:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos ochenta ($ 80.-) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cuarenta ($ 40.-) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos sesenta ($ 60.-) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos treinta ($ 30.-) de bonificación.
Articulo 3º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Rosario, 22 de setiembre de 2005.

CSS 01/06 | Modifica la pauta de prorrateo para determinar el haber básico garantizado.

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REGLAMENTACION LEY 11085 – MODIFICACIÓN RES. CONSEJO SUPERIOR 06/94
Haber Básico Garantizado por prorrateo: cómputo años de aportes

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o. Ley 12.135), y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que ha sido recibida una propuesta de modificación de la reglamentación del art. 66 de la ley antes mencionada, elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas.
QQue por reglamentación se precisa el período a considerar para la determinación del haber básico garantizado cuando el afiliado hubiera efectuado alternativamente aportes conforme a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley Nº 11.085 y dicho período superara los 30 años o, en el caso de solicitarse la prestación por edad avanzada, superara los 15 años.
Que para un tratamiento más favorable a quienes cuentan con una afiliación por períodos superiores a los requisitos mínimos de las prestaciones de vejez resulta adecuado considerar en tales casos a los mejores 30 años de aportes o, de tratarse de una prestación por edad avanzada, los mejores 15 años de aportes.
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Modifícase la reglamentación del artículo 66, Ley Nº 11.085, aprobada por el artículo 1º, punto 7, Resolución Nº 6/94 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, la que queda redactada de la siguiente forma:
“7. Artículo 66: Párrafo 3º: Cuando el afiliado hubiera realizado alternativamente aportes correspondientes a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley Nº 11.085, para la determinación del haber básico garantizado por prorrateo, se considerarán los mejores treinta (30) años de aportes. Si el afiliado que solicita la prestación por edad avanzada, hubiera efectuado alternativamente aportes correspondientes a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley Nº 11.085, para la determinación del haber básico garantizado por prorrateo, se considerarán los mejores quince (15) años de aportes.”
Articulo 2º: CComuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Rosario, 3 de Marzo de 2006.

CSS 05/06 | Convoca a Elecciones de la CSS.

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ANEXO VII – ACTA Nº 489 – 03.03.06

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 05/2006
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

V I S T O
Lo dispuesto por la Ley 11085 y el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98, y;

CONSIDERANDO
Que corresponde, por finalización de mandato, convocar a los afiliados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas a elecciones de los componentes del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E

Artículo 1º: Convocatoria. Fecha del comicio. Convocar a elecciones para el 14 de junio de 2006 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda del Consejo de Administración Provincial y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: Cargos electivos.
a) Los afiliados activos eligen candidatos para los siguientes cargos:
a.1) Consejo de Administración Provincial: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.
a.2) Comisión Fiscalizadora: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.
b) Los afiliados jubilados eligen candidatos para los siguientes cargos:
b.1) Consejo de Administración Provincial: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.
b.2) Comisión Fiscalizadora: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.
Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3º: Cuerpo electoral.
a) Cuerpo electoral de activos: integran el cuerpo electoral como activos y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 14 de mayo de 2006, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos:
a.1) Estar inscripto al 31/12/2005 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se haya producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.
a.2) No adeudar al 5 de mayo de 2006 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año ni las cuotas vencidas hasta esa fecha si hubiere optado por su pago en cuotas mensuales o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año.
a.3) No adeudar al 5 de mayo de 2006 saldos por cuotas de Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o cuotas de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.
a.4) No adeudar al 5 de mayo de 2006 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2006.
a.5) No ser beneficiario al 5 de mayo de 2006 de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085.
b) Cuerpo electoral de jubilados: integran el cuerpo electoral como jubilados y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 14 de mayo de 2006, los afiliados pasivos que reúnan los siguientes requisitos:
b.1) Ser beneficiario al 5 de mayo de 2006 de algunas de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085
b.2) No adeudar al 5 de mayo de 2006 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año ni las cuotas vencidas hasta esa fecha si hubiere optado por su pago en cuotas mensuales o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año.
b.3) No adeudar al 5 de mayo de 2006 saldos por cuotas de Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o cuotas de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.
b.4) No adeudar al 5 de mayo de 2006 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2006.
Artículo 4º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CPN Libero P. D. Rizzoni, Irma E. Blanco de Ermácora y Sergio M. Hauque y miembros suplentes a los Dres. CPN José L. Mateos, Manuel R. Roldán y Daniel S. Belenguer quienes se constituirán dentro de los 5 (cinco) días corridos de su designación eligiendo en la primera sesión a su presidente y secretario.
Artículo 5º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, con anterioridad al 15 de mayo de 2006, ejemplar de los padrones de electores y exhibirlos con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.
Artículo 6º: Tachas a los padrones. Los afiliados con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones a los padrones; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2006 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12 horas del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.
Artículo 7º: Requisitos para ser electo.
a) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados activos se requiere:
a.1) Estar habilitado como elector activo tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas como del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe e inscripto en el padrón electoral respectivo (según artículo 3º inciso a).
a.2) Tener una antigüedad de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional en el territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.
b) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados jubilados se requiere estar habilitado como elector de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas en tal condición e inscripto en el padrón electoral respectivo (según artículo 3º inciso b).
Los candidatos a cargos de titular o suplente, tanto por los activos como por los jubilados, del Consejo de Administración Provincial podrán estar inscriptos en cualquiera de las matrículas administradas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; para ser electo a los cargos de la Comisión Fiscalizadora deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público.
Artículo 8º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 20 horas del 14 de mayo de 2006, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.
Artículo 9º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.
Artículo 10º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.
Artículo 11º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal por ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta.
Artículo 12º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 4 de junio de 2006 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.
Artículo 13º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08,00 y 18,00 del día fijado en el artículo 1º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el art. 8º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Cada afiliado elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.
Artículo 14º: Escrutinio de sufragios. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo se efectuará el 20 de junio de 2006 a las 20 horas en el lugar asiento de la Junta.
Artículo 15º: Oficialización de una sola lista. Si se oficializare una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a los integrantes de la misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.
Artículo 16º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 30 de junio de 2006 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior.
Artículo 17º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe el día hábil anterior al 15 de mayo de 2006 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.
Artículo 18º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 11.085, del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98 y de la presente resolución.
Artículo 19º: Comunicación. Registración. Comuníquese a los afiliados, dése cumplimiento al artículo 17º de la presente, regístrese y archívese.

Rosario, 03 de Marzo de 2006.-

CSS 07/06 | Otorga una bonificación general para beneficiarios de la CSS de $50.-

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Anexo II – Acta 490 – 11.05.2006

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 07/2006
BONIFICACIÓN GENERAL PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 , y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Que ha sido recepcionada una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para establecer una bonificación general transitoria para las prestaciones otorgadas por la Caja.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que actualmente se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Otórgase a partir del 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará conjuntamente con el haber mensual de las prestaciones a partir de la liquidación del mes de junio de 2006 y según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cincuenta ($ 50) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos veinticinco ($ 25) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos dieciocho con setenta y cinco centavos ($ 18,75) de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
La bonificación correspondiente al período 01/01/2006 al 31/05/2006 se abonará en un único pago al liquidar las prestaciones del mes de junio de 2006.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional en los meses de junio y diciembre en que se abona el haber anual complementario de las prestaciones.
Artículo 3º: Las bonificaciones que se establecen por la presente resolución se financiarán con el Fondo Previsional de Reparto.
Articulo 4º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Santa Fe, 11 de mayo de 2006.

CSS 09/06 | Efectúa aclaración de la convocatoria a elecciones.

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Anexo VII – Acta 490 – 11.05.2006

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 09/2006
ACLARACION CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o. Ley 12.135), el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 01/1998 y la Resolución del Consejo Superior Nº 05/2006, y;

CONSIDERANDO
Que siendo este Consejo Superior el órgano que ha dictado la resolución de Convocatoria a elecciones de la Caja de Seguridad para los Profesionales en Ciencias Económicas, el mismo cuenta con la atribución de dictar resoluciones interpretativas para aclarar los alcances de las disposiciones contenidas en tal acto.
Que para postularse como candidato a cargos por los jubilados es condición ser beneficiario de las prestaciones jubilatorias, pudiendo mantener la matrícula activa a la época de las elecciones o haberla cancelado, de igual modo al previsto para integrar el cuerpo electoral de jubilados.
Que tal es el sentido de las disposiciones de la Ley 11085 cuando contemplan la designación de representantes por los jubilados y así se ha buscado establecer en las distintas convocatorias a elecciones de la Caja de Seguridad Social.

Por ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: La exigencia del artículo 7º, último párrafo, de la Resolución del Consejo Superior Nº 05/2006, respecto de los candidatos por los jubilados debe entenderse indicativa de las profesiones en que se graduaron los postulantes, exigiéndose ser graduado en cualquiera de las profesiones cuyas matrículas administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para postularse a cargos del Consejo de Administración Provincial y ser Contador Público para postularse a cargos de la Comisión Fiscalizadora.
Articulo 2º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a la Junta Electoral, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Santa Fe, 11 de Mayo de 2006

CSS 14/06 | Otorga una Bonificación Extraordinaria de Pago Único de $1,800.-

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Anexo I– Acta 494 – 06.09.2006

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 14/2006
BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 , y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación de pago único a favor de los actuales jubilados y pensionados.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación a favor de los jubilados y pensionados sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Que resulta de interés la elaboración de un proyecto y el desarrollo de los estudios técnicos correspondientes a fin de establecer una bonificación de pago único para cuando los actuales activos accedan a una prestación.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVICIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Otórgase una bonificación de pago único para quienes a la fecha de la presente sean beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe como titulares de prestación ordinaria, reducida temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pensión.
Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias y por Invalidez, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos un mil ochocientos ($ 1.800) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos novecientos ($ 900) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos seiscientos setenta y cinco ($ 675) de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Artículo 3º: La bonificación que se establece por la presente resolución se abonará dentro de los primeros diez días siguientes a la fecha de la presente y se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.
Articulo 4º: Encomiéndase al Consejo de Administración Provincial la elaboración de un proyecto y la realización de los estudios técnicos correspondientes a fin de establecer la factibilidad de una bonificación de pago único a favor de quienes, siendo afiliados activos de la Caja a la fecha de la presente, accedan posteriormente a una prestación jubilatoria o a favor de sus derechohabientes si tales afiliados dan causa a una pensión por fallecimiento en actividad.
Articulo 5º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 6 de setiembre de 2006.

CSS 17/06 | Modifica el valor del módulo previsional a $7,50.

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VALOR MÓDULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos siete con cincuenta centavos ($ 7,50).
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: A partir del 1º de enero de 2007, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tendrá el valor de pesos siete con cincuenta centavos ($ 7,50).
Articulo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 07 de diciembre de 2006.

CSS 18/06 | Reglamenta el art. 89, Ley Nº 11.085.

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Anexo III – Acta 496 – 07.12.2006

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 18/2006
REGLAMENTACIÓN DEL ART. 89, LEY Nº 11.085

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y

CONSIDERADO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que ha sido recibida una propuesta de modificación de la reglamentación del artículo 89, de la ley antes mencionada, elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas.
Que se encuentra conveniente fijar el 31 de marzo de 2007 como fecha hasta la cual se consideran válidas las opciones de reformulación de planes de pago de acuerdo a lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 89, Ley Nº 11.085.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Modifícase el punto 10 del artículo 1º de la Resolución Nº 6/94 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente forma:
“10.ARTÍCULO 89: Párrafo 1º: Para el cómputo de los períodos que se reconozcan por pagos “efectuados al Sistema de Prestaciones Previsionales instituido por el Consejo Profesional de “Ciencias Económicas mediante Resolución Nº 5/84, los mismos se tendrán como aportados “conforme al artículo 26, inciso a) de la Ley Nº 11.085. El tiempo de aportes que se haya “sumado por los convenios de pago con el Sistema de Prestaciones Previsionales, se computará “como correspondiente al período de matriculación inmediatamente anterior a la fecha de “afiliación a ese Sistema. “Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 11.085 hubieren sido desafilados del “Sistema de Prestaciones Previsionales, no podrán incrementar la cantidad de aportes “mensuales a ser reconocidos mediante el pago de aportes adeudados a éste. “A quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 11.085 hubieren estado afiliados al “Sistema de Prestaciones Previsionales, los requisitos de antigüedad en la matrícula “establecidos en los artículos 44, inciso c) y 45, inciso c) de esa ley, les serán exigidos “conforme a lo prescripto por el artículo 81 de la Resolución Nº 5/84 del Consejo Profesional “de Ciencias Económicas, siempre que reunieren las condiciones que el mismo prevé.
“Para quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 11.085 hubieren estado afiliados al “Sistema de Prestaciones Previsionales, respecto del requisito de antigüedad en la matrícula “establecido en el artículo 44, inciso c) de esa ley, regirá igual excepción a la prevista por el “artículo 43 de la Resolución Nº 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas siempre “que cumplieren con las condiciones exigidas por esta última norma. “Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable cuando el afiliado computare “servicios en otra Cajas e invocare el respectivo régimen de reciprocidad. “Párrafo 2º: Se consideran válidas las opciones realizadas hasta el 31 de marzo de 2007 para la “reformulación de los planes de pago en ejecución de quienes al 31/10/1993 se hallaren “afiliados al Sistema de Prestaciones Previsionales antes referido. “Para la determinación de cargos que corresponda por la reformulación de esos planes de “pagos, regirán las normas establecidas en la reglamentación del artículo 87, 3º párrafo, “considerando el período de matriculación inmediatamente anterior a la fecha de afiliación al “Sistema de Prestaciones Previsionales y al tiempo de aportes que se haya sumado por el pago “de los planes que se reformulan.”
Artículo 2º: Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, y archívese.

Santa Fe, 07 de diciembre de 2006.

CSS 05/07 | Otorga una Bonificación Extraordinaria de Pago Único de $450.-

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Anexo II – Acta 500 – 23.08.2007

RESOLUCIÓ DE CO SEJO SUPERIOR º 5/2007
BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 , y

CO SIDERA DO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación de pago único a favor de los actuales jubilados y pensionados.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación a favor de los jubilados y pensionados sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CO SEJO SUPERIOR DEL CO SEJO PROFESIO AL
DE CIE CIAS ECO ÓMICAS DE LA PROVI CIA DE SA TA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Otórgase una bonificación de pago único para quienes a la fecha de la presente sean beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe como titulares de prestación ordinaria, reducida temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pensión.
Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos doscientos veinticinco ($ 225) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos trescientos treinta y siete con 50/100 ($ 337,50) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos un ciento sesenta y nueve ($ 169,80) de bonificación. Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Artículo 3º: La bonificación que se establece por la presente resolución se abonará el 10 de setiembre de 2007 y se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.
Articulo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 23 de agosto de 2007.

CSS 06/07 | Modifica el valor del módulo previsional a $8,75.

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VALOR MÓDULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos ocho con setenta y cinco centavos ($ 8,75).
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: A partir del 1º de enero de 2008, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tendrá el valor de pesos pesos ocho con setenta y cinco centavos ($ 8,75).
Articulo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 23 de agosto de 2007.