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CSS 13/09 | Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social.

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Anexo III – Acta 512 – 19.11.2009

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 13/2009
Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 12/2009, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 12/2009 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085 (t.o.).
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de enero de 2010, se abonan al valor del módulo de pesos trece con veinticinco centavos ($ 13,25), hasta el día 29 de dicho mes. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 12/2009 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2009

CSS 14/09 | Bonificación general extraordinaria para beneficiarios.

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Anexo IV – Acta 512 – 19.11.09

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 14/2009
BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008.

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 15/2008 del 05.12.2008 y modificar el monto de la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 19.11.2009.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2010 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008.
Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos ($ 200).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cien ($ 100).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento cincuenta ($ 150).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos setenta y cinco ($ 75).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”
Articulo 3º: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de noviembre de 2009 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2009.

CSS 03/10 | Elecciones CSS.

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ANEXO VI – ACTA Nº 514 – 11.03.10

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 03/2010
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

V I S T O

Lo dispuesto por la Ley 11085 (t.o.) y el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98, y;

CONSIDERANDO que

Corresponde, por finalización de mandato, convocar a los afiliados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas a comicios para elegir los componentes del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E

Artículo 1º: Convocatoria. Fecha del comicio. Convocar a elecciones para el 08 de junio de 2010 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda del Consejo de Administración Provincial y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º: Cargos electivos.

a) Los afiliados activos eligen candidatos para los siguientes cargos:

a.1) Consejo de Administración Provincial: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.

a.2) Comisión Fiscalizadora: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.

b) Los afiliados jubilados eligen candidatos para los siguientes cargos:

b.1) Consejo de Administración Provincial: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.

b.2) Comisión Fiscalizadora: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.

Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3º: Cuerpo electoral.

Res Consejo 03/10 2/4

a) Cuerpo electoral de activos: integran el cuerpo electoral como activos y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 07 de mayo de 2010, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos:

a.1) Estar inscripto al 31/12/2009 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.

a.2) No adeudar al 5 de mayo de 2010 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año.

a.3) No adeudar al 5 de mayo de 2010 saldos por de Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

a.4) No adeudar al 5 de mayo de 2010 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2010.

a.5) No ser beneficiario al 5 de mayo de 2010 de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085.

b) Cuerpo electoral de jubilados: integran el cuerpo electoral como jubilados y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 07 de mayo de 2010, os afiliados pasivos que reúnan los siguientes requisitos:

b.1) Ser beneficiario al 5 de mayo de 2010 de algunas de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085 (t.o.)

b.2) No adeudar al 5 de mayo de 2010 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año.

b.3) No adeudar al 5 de mayo de 2010 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o por Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

b.4) No adeudar al 5 de mayo de 2010 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2010.

Artículo 4º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CP Juan Pablo Malfante, Ricardo Pedro Melini y Pablo Agustín Ulla y suplentes a los Dres. CPN Jorge Rubén Miqueri, Héctor Eduardo Marguello y Patricia Noemí Arosio quienes se constituirán dentro de los 5 (cinco) días corridos de su designación eligiendo en la primera sesión a su Presidente y Secretario.

Artículo 5º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, hasta el 07 de mayo de 2010, ejemplar de los padrones de electores y exhibirlos con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.

Artículo 6º: Tachas a los padrones. Los afiliados con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones a los padrones; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12 horas del día hábil inmediato
Res Consejo 03/10 3/4

siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.

Artículo 7º: Requisitos para ser electo.

a) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados activos se requiere:

a.1) Estar habilitado como elector activo tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas (según artículo 3º inciso a) como del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe e inscripto en el padrón electoral respectivo.

a.2) Tener una antigüedad de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional en el territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.

b) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados jubilados se requiere estar habilitado como elector de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas en tal condición e inscripto en el padrón electoral respectivo (según artículo 3º inciso b).

Los candidatos a cargos de titular o suplente, por los activos, del Consejo de Administración Provincial podrán estar inscriptos en cualquiera de las matrículas administradas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; para ser electo a los cargos de la Comisión Fiscalizadora deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público. Esta exigencia, respecto de los candidatos por los jubilados debe entenderse indicativa de las profesionales en que se graduaron los postulantes exigiéndose ser graduado en cualquiera de las profesiones cuyas matrículas administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para postularse a cargos del Consejo de Administración Provincial y ser Contador Público para postularse a cargos de la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 8º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 20 horas del 07 de mayo de 2010, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.

Artículo 9º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.

Artículo 10º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 11º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal por ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta.

Artículo 12º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 28 de mayo de 2010 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores
Res Consejo 03/10 4/4

que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.

Artículo 13º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08,00 y 18,00 del día fijado en el artículo 1º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el art. 8º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Cada afiliado elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Artículo 14º: Escrutinio. . Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 10/06/2010 a las 19 hs. en el lugar asiento de la Junta, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior.

Artículo 15º: Oficialización de una sola lista. Si se oficializare una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a los integrantes de la misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.

Artículo 16º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 15 de julio de 2010 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior.

Artículo 17º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe el día hábil anterior al 08 de mayo de 2010 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Artículo 18º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 11.085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98 y de la presente resolución.

Artículo 19º: Comunicación. Registración. Comuníquese a los afiliados, dése cumplimiento al artículo 17º de la presente, regístrese y archívese.

Santa Fe, 11 de Marzo de 2010.-

CSS 04/10 | Valor módulo julio 2010.

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Anexo II – Acta 515 – 14.05.10

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 04/2010
Valor Módulo Caja de Seguridad Social

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos diecisiete con 50/100 ($ 17,50.-), desde la fecha de la presente.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tiene el valor de pesos diecisiete con 50/100 ($ 17,50.-).
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 14 de mayo de 2010

CSS 05/10 | Bonificación aporte CSS julio 2010.

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Anexo III – Acta 515 – 14.05.2010

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 05/2010
Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº /2010, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 04/2010 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085 (t.o.).
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de julio de 2010, se abonan al valor del módulo de pesos quince ($ 15.-), hasta el día 31 de agosto de 2010. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 04/2010 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 14 de mayo de 2010

CSS 06/10 | Bonificación CSS mayo 2010.

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Anexo IV – Acta 515 – 14.05.10

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 06/2010
BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2009.

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 14/2009 del 19.11.2009 y modificar el monto de la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 14.05.2010.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2009 de fecha 19 de noviembre de 2009.
Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos trescientos ($ 300).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento cincuenta ($ 150).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos doscientos veinticinco ($ 225).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos ciento doce con 50/100 ($ 112,50).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”
Articulo 3º: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de mayo de 2010 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 14 de mayo de 2010.

CSS 09/10 | Prestación Oridinaria por Discapacidad.

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Anexo II – Acta 516 – 25.06.10

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 09/2010
Prestación Ordinaria por Discapacidad

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso h) de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para establecer una posibilidad de acceso a la Prestación Ordinaria con requisitos más favorables a los afiliados que ejercen la profesión afectados por una discapacidad.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Tienen derecho a la prestación ordinaria establecida por la Ley Nº 11.085 (t.o.) los afiliados con discapacidad que cumplen los siguientes requisitos
a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. b) Acreditar veinticinco (25) años de matriculación en la profesión con aportes a la Caja. c) Acreditar el ejercicio de la profesión como afiliado con discapacidad durante un mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Artículo 2º: Se consideran afiliados con discapacidad a los efectos de esta resolución aquellos profesionales afiliados que se vean afectados por una alteración funcional permanente y estable que les provoque una disminución de la capacidad laborativa profesional del treinta y tres por ciento (33%) o más. La discapacidad y el inicio de la misma son denunciados por el afiliado con una certificación emanada de la autoridad sanitaria oficial de la Nación y comprobados por una junta médica designada según lo previsto por el artículo 47 de la Ley Nº 11.085 (t.o.).
Artículo 3°: Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de julio de 2010.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 25 de junio 2010

CSS 10/10 | Estudio sobre valor modulo CSS .

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Anexo III – Acta 516 – 25.06.10

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 10/2010
Estudios sobre Valor Módulo Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en el artículo 15, inciso p), de la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085
(t.o.), y

CONSIDERANDO
Que las decisiones sobre la modificación del valor del módulo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tienen una importante incidencia sobre las principales condiciones de funcionamiento del régimen de reparto que administra la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que resulta de interés evaluar la posibilidad que el coeficiente elaborado por la Caja como información de referencia para tales decisiones, según Resolución General Nº 33-JUL/O9 del Consejo de Administración Provincial, sea complementado con la consideración de la evolución del módulo de capitalización de aportantes del régimen de capitalización.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Encomendar al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la realización de un estudio sobre la posibilidad de basar las decisiones sobre modificaciones del valor del módulo del régimen de reparto, al que hace referencia el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.), en una metodología que complemente el coeficiente elaborado por la Caja según Resolución General Nº 33-JUL/O9 del Consejo de Administración Provincial, con la consideración de la evolución del módulo de capitalización de aportantes del régimen de capitalización, sin apartarse de la ineludible exigencia de sustentabilidad conforme a la situación económico-financiera de la Caja evaluada por los estudios técnicos actuariales, según los artículos 15, inciso f); 16, inciso m); y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.).

Artículo 2º: Solicitar al Consejo de Administración Provincial de la Caja que el estudio encomendado por la presente y la respectiva resolución de respuesta se completen dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir del 1º de julio de 2010.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, y archívese.

Santa Fe, 25 de junio de 2010.

CSS 14/10 | Valor módulo noviembre 2010.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 14/2010
VALOR MODULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos veinte con cincuenta centavos ($ 20,50.-), desde la fecha de la presente.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tiene el valor de pesos veinte con cincuenta centavos ($ 20,50.-).
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2010.

CSS 15/10 | Bonificación aporte CSS noviembre 2010.

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Anexo IV – Acta Nº 519 – 19.11.10

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 15/2010
VALOR MODULO PARA CANCELAR OBLIGACIONES CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2010, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 14/2010 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de enero de 2011, se abonan al valor del módulo de pesos diecisiete con cincuenta centavos ($ 17,50), hasta el día 31 de dicho mes. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 14/2010 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2010.