IMPOSITIVAS – Agenda de conflictos: los 6 temas que enfrentarán a personas y empresas con la AFIP

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Con el fin de la feria judicial, los abogados especializados en impuestos repasan los temas para pedir amparos y reclamar devoluciones

La Justicia vuelve al trabajo este mes de febrero y, en concreto, al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal lo esperan 6 temas de conflicto por la intención del Gobierno de cobrar impuestos que rechazan los contribuyentes.

También los juzgados provinciales se verán colmados de juicios contra tasas municipales, donde los contribuyentes no tienen chances de recurrir a la Justicia federal.

Esas materias donde hay conflicto, entre el Estado y los ciudadanos a los que tratará de cobrar impuestos cuestionados, son las siguientes, según enumeró Gastón Miani, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani:

Más presión fiscal para las personas

1. Modificación al Impuesto Sobre los Bienes Personales

El 31 de diciembre se elevó a 1,75 % la alícuota del Impuesto para bienes situados en el país, y fija en 2,25% el máximo de tasa para los bienes en el exterior.

“Esta modificación del impuesto es inconstitucional ya que no tuvo su origen en Diputados, que es la cámara de origen para los proyectos de contenido tributario, sino que se inició en el Senado”, afirmó Miani,

Y agregó: “también hubo una flagrante violación al reglamento del Senado, ya que recibió media sanción sin quórum válido”.

“Además, el contenido de la norma es cuestionable ya que impone alícuotas que tornan al impuesto confiscatorio y discrimina imponiendo una alícuota más gravosa a quien tiene bienes en el exterior”, sostuvo.

Muchos contribuyentes decidirán ir por el camino de pagar por la alícuota que estaría vigente sino se hubiese sancionado esta reforma, y accionar judicial para defender que no se le aplique las tasas incrementadas.

2. Aporte Solidario y Extraordinario

Si bien este impuesto rige solo para el período fiscal 2020, durante este año vamos a presenciar el desarrollo de las acciones judiciales que muchos contribuyentes presentaron el año pasado para evitar el pago del tributo, y el avance de la AFIP en las determinaciones de oficio de deuda, advirtió Miani.

Las empresas, en la mira de AFIP
3. Retenciones a las exportaciones

Al haber fracasado la aprobación del Presupuesto 2022, que preveía la prórroga hasta 2024 de la delegación legislativa al Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación, estas facultades caducaron el 31/12/2021.

Por ese motivo, a partir 1/1/2022 carecen de sustento legal los decretos mediante los cuales el Poder Ejecutivo estableció los derechos de exportación para:

• Las habas (productos de soja).

• Productos agroindustriales de las economías regionales.

• Bienes industriales y servicios.

• Hidrocarburos y minería.

“Esta situación lo que va a generar es que muchos exportadores planteen medidas cautelares para no pagar los derechos a las exportaciones sin que ello implique el riesgo de ser suspendido en el Registro de Exportadores, o pagarán para evitar riesgos y solicitarán su repetición (devolución)”, indicó Miani.

4. Restricción a las importaciones (SIMI) y a los pagos de servicios al exterior (SIMPES)

Se espera que se intensifique el cepo a las importaciones y el giro de divisas al exterior este año, lo que va a provocar una mayor solicitud de medidas cautelares en la Justicia para destrabar el comercio exterior.

Y todas las salas de la Cámara en los Contencioso Administrativo Federal están resolviendo estos planteos a favor del contribuyente.

5. Impuesto a las Ganancias, ajuste por inflación y actualización de quebrantos

Al no haberse aprobado la Ley de Presupuesto que prorroga el diferimiento en tercios del mecanismo de ajuste por inflación impositivo, para el período fiscal 2021 rige la aplicación total sin diferimiento del mecanismo de ajuste por inflación.

“Sin embargo, hay muchos comentarios en distintos foros profesionales y empresariales sobre la posibilidad de que el Poder Ejecutivo mediante un decreto, imponga retroactivamente la limitación del ajuste por inflación. De suceder esto, muchas empresas van a litigar para cuestionar la norma”, remarcó Miani.

Por los períodos fiscales anteriores, en los que regía el diferimiento, están saliendo las primeras sentencias de primera instancia que hacen lugar a la aplicación total de ajuste. “Esto motivará acciones de repetición (devolución) por parte de las empresas que presentaron las declaraciones juradas con el diferimiento”, aseguró.

Otro tema que está tomando relevancia judicial es la impugnación a la prohibición de ajustar por inflación los quebrantos impositivos, que se descuentan de la ganancia para dar el impuesto a pagar.

Hay fallos de Cámara y un dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte que habilitaría el reclamo sobre el ajuste de quebrantos impositivos, sostuvo Miani.

Las provincias y municipios también suman
6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Desde el año 2017, a raíz del fallo de la Corte “Bayer c/Provincia de Santa Fe” -que llevó adelante el estudio Tavarone, existe la posibilidad de impugnar judicialmente la pretensión de las provincias de gravar con alícuotas más gravosas a quienes ejerzan actividad en la jurisdicción, pero tengan sus establecimientos fuera de las mismas.

Ahora este planteo se renueva pero bajo otra problemática que se refiere a alícuotas diferenciales pero en función de los ingresos totales del contribuyente.

La Procuración ante la Corte Suprema de Justicia consideró ilegítima la potestad de la provincia de incrementar la alícuota por ingresos originados fuera de su jurisdicción, por lo que entendemos que este tema será un nuevo frente de combate contra la voracidad provincial.

Hay otros reclamos de algunas provincias que ya están generando oposiciones por parte de los contribuyentes. Por ejemplo, Santa Fe está intimando a todo el mercado asegurador, AlyCs, administradoras de fondos comunes de inversión, entre otros, a asignar como ingresos de ese fisco las operaciones financieras realizado en el Matba/Rofex que tiene sede en Rosario.

Por último, 2021 fue un año hubo precisiones de la Corte Suprema respecto al concepto de prestación efectiva del servicio que justifica la tasa municipal.

“Esta noción sobre la existencia material del servicio que tiene que prestar el municipio será seguramente uno de los argumentos principales para contrarrestar los reclamos infundados y desproporcionados de las municipalidades”, aventuró Miani

Fuente: iprofesional.com