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ECONOMÍA – La UIA reclama una deuda de $54.000 millones por devoluciones de Ingresos Brutos

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Se trata de retenciones que realizan las provincias a cuenta, pero luego no devuelven.

Los saldos a favor de ingresos brutos que las provincias le deben a las empresas alcanza montos actuales equivalentes a los $54.000 millones mientras que el 57% de estos saldos son en jurisdicciones dónde las empresas no tienen establecimientos.

Los datos fueron presentados en el seminario de Tributación Provincial que realizó la Unión Industrial Argentina (UIA) y surgen de una encuesta sobre presión tributaria realizada a más de 100 empresas industriales.Del informe se desprende que las alícuotas efectivas de ingresos brutos se acercan al 4% en todo el país, cuando debería ser de un máximo de 1,5%. Las empresas encuestadas indicaron que más del 10% considera irrecuperables los saldos a favor de IIBB mientras que el 40% estima que la devolución de los saldos demora hasta un año. Por otro lado, el 77% de los encuestados aseguró que solicitaron la devolución o reintegro de los saldos a favor y no lograron conseguirlo. Durante la apertura, el director ejecutivo de la UIA, Diego Coatz, indicó que “los temas tributarios e impositivos son clave para la industria porque determinan las posibilidades de cada sector en su competencia. Una excesiva presión puede dejarte fuera de los mercados externos y con dificultades en los mercados internos”.Coatz aseguró que “la UIA tiene dos agendas: la de aliviar la presión impositiva y la de promover la simplificación tributaria, donde proponemos varias acciones que redundan en bajar 1% la carga fiscal nacional y subnacional a partir de la mejora de los procesos y la burocracia, mejorando la ecuación para las empresas sin impacto fiscal”. image.pngPor su parte, Carlos Abeledo, presidente del departamento de Política Tributaria de la UIA, señaló que “hace unos años no teníamos los temas de tasas e impuestos municipales y provinciales al tope de las preocupaciones de las industrias, pero hoy se han convertido en un problema enorme”.
En el evento, el titular de la comisión arbitral, Luis María Capellano, anunció el fortalecimiento del sistema de gestión consolidada de ingresos brutos lo que permitirá establecer algunas de las mejoras que desde la UIA se han promovido: calendario único de vencimiento, padrón único entre las jurisdicciones para evitar la superposición de los regímenes de recaudación y percepción, publicación de coeficientes unificados e incorporación de nuevos métodos de pago.Durante el cierre del encuentro, el presidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, alertó que “los saldos a favor absorben capital de trabajo, incrementan los costos financieros y se transforman en un obstáculo para que el sector productivo despliegue todo su potencial”. Funes de Rioja concluyó que “Argentina necesita diseñar un sistema tributario que compatibilice los esfuerzos contributivos del sector industrial con la simplificación administrativa, la previsibilidad y la transparencia”.
Fuente: noticias argentinas

NACIONALES – Oficial: el nuevo índice de movilidad jubilatoria para abril viene con sorpresa

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El ajuste de las jubilaciones de abril será superior de lo anunciado por el Gobierno, lo que afecta a jubilados, y a los aportes de autónomos y empleados

El Gobierno publicó la nueva pauta de movilidad jubilatoria para abril con una sorpresa: en lugar de ser de 27,18% como se había informado, será de 27,40%. Este porcentaje modifica lo que cobran los jubilados, así como los aportes de autónomos y de empleados en relación de dependencia.

La Resolución 62/2024 de la ANSES, publicada este viernes en el Boletín Oficial, fijo el valor de la movilidad previsional, la que significa una suba en el aporte de los profesionales autónomos también del 27,40%, según publica Tributum.news.

En tanto, las bases imponibles mínima y máxima para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia serán de $57.688,19 y $1.874.838,91, a partir del devengado abril 2024, que se cobrará en mayo.

Cómo queda la jubilación por el nuevo índice de movilidad

Las distintas cifras de componentes de la jubilación que se modifican al cambiar el porcentaje de movilidad son las siguientes:

  • El haber mínimo garantizado desde abril se establece en $171.283,31.
  • El haber máximo será de $1.152.574,47 desde este mes.
  • La Prestación Básica Universal (PBU) consistirá en $78.354,30.
  • La Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) queda establecida en $137.026,65.

Por qué se cobrará la jubilación de marzo en dos partes

Tras informarse que el pago de las jubilaciones de marzo se desdoblará en dos tramos, desde Casa Rosada explicaron los motivos para abonar los haberes en dos liquidaciones y argumentaron que responde a una decisión “administrativa”.

El Gobierno fijó una movilidad de abril, pero la oposición discute el empalme con la inflación de enero

El vocero presidencial, Manuel Adorni, fue el primero en aclarar el tema al exponer que debido al feriado de Semana Santa, y casi sin días hábiles en el mes, el pago del ajuste jubilatorio sobre la base del nuevo esquema se hará por un lado, mientras que el bono se dará por otro.u

“Primero salió el decreto de la fórmula jubilatoria y después el del bono, de 70 mil pesos. Como estamos al cierre del mes, se nos agotaron los días hábiles, lo que va a ocurrir es que se les va a pagar a los jubilados en dos liquidaciones diferentes”, explicó el funcionario en declaraciones radiales.

En la misma línea, justificó: “Se va a hacer una liquidación por jubilación ajustando la nueva jubilación con el nuevo esquema y otra con el bono, eso se hace en dos momentos distintos, no porque se pague en cuotas sino porque administrativamente debe hacerse en dos momentos diferentes”.

Sin fecha precisa aún para el cobro, el vocero sostuvo que se definirá en torno “a lo que dicten los tiempos de los procesos administrativos”, aunque aclaró que “va a ser inmediato”.

“No es que se les va a pagar en dos cuotas. Es simplemente eso. Van a existir dos liquidaciones, no pago en cuotas a los jubilados, como se está diciendo”, insistió en especificar.

Cómo será en adelante la actualización de la jubilación

Las aclaraciones llegan el día después de que el Gobierno oficializara la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones y pensiones, a través de la publicación del Decreto 274/2024. Según lo precisado, desde julio se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con cobertura nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Es decir, en julio los haberes se actualizarán tomando como base el IPC de mayo; en agosto, el de junio; y así sucesivamente.

Recién a partir de julio, las jubilaciones se actualizarán por el índice de precios al consumidor

“Esta reciente modificación de la movilidad y sus consecuentes adelantos, generará un desdoblamiento del pago prestacional, a fin de no demorar el acceso de los beneficiarios a sus haberes”, informó el organismo previsional.

En Casa Rosada aseguraron que los próximos días estarán los cronogramas de cobro y la fecha de cada una de las dos liquidaciones, pero aún no se han publicado.

La pelea en el Congreso por la fórmula de ajuste jubilatorio

El Gobierno intenta contener en el Congreso el avance de la oposición hacia un proyecto consensuado que establezca una compensación mayor para el “empalme” con el cálculo anterior, para lo cual apela a los oficios de un aliado clave en la Cámara de Diputados, pero también a un renovado apoyo del FMI.

Si bien en los bloques de la oposición dialoguista como Hacemos Coalición Federal y la UCR están a favor de que el nuevo cálculo contemple que los aumentos mensuales tomen el índice de precios (IPC), cuestionan el “empalme” con la fórmula anterior y el pago extra de un 12,5% que no compensa la inflación de enero, de 20,6%.

Estas críticas se escucharon en la Comisión de Previsión Social de la Cámara de Diputados, a la que fue invitado este jueves el titular de la ANSES, Mariano de los Heros, cuya asistencia se mantuvo en suspenso y se terminó de confirmar sobre la marcha. El funcionario fue enviado por el Ejecutivo a defender la fórmula que se estableció por decreto.

La decisión del gobierno de Javier Milei de enviar a De los Heros tiene que ver con enfriar el plan de los diputados de la oposición dialoguista de consensuar en la comisión un proyecto de ley que obligue a la ANSES a pagar una compensación del 20% adicional, a contramano del decreto.

El acuerdo no estaría lejos, pero el kirchnerismo presiona por su cuenta al resto de la oposición para que se firme un dictamen la semana próxima.

En este marco, el Gobierno resolvió la nueva movilidad jubilatoria para abril, fijándose en 27,40%, lo que afecta a jubilados, y a los aportes de autónomos y de empleados en relación de dependencia.

Fuente: iprofesional

IMPOSITIVAS – Solo 8 impuestos explican el 94% de la recaudación fiscal nacional

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Se trata de un informe del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad Austral. El año pasado Ganancias cayó al 4to lugar en importancia del consolidado nacional. El Impuesto PAÍS creció 324%.

Tal cual lo indican los economistas del Centro de Estudios Tributarios (CET) de la Universidad Austral, el sistema tributario argentino presenta inconsistencias de todo tipo. Se han prometido rebajas de impuestos que al final resultan ser temporarias y por el contrario, se aplican tributos que deberían ser transitorios y al final permanecen. Algo de ello pasó en 2023 entre las Ganancias y gravámenes distorsivos para la actividad económica como el impuesto PAÍS.

El primero de ellos, considerado uno de los pilares del sistema junto al IVA porque se cobra en todo el país y se reparte con las provincias, cayó al tercer lugar en importancia recaudatoria si se toma solo el sistema que depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esa es la novedad del año pasado, porque se trata de un gravamen que siempre estuvo en segundo lugar. Si se toma el consolidado nacional cayó al cuarto, según datos del CET.

“Más allá de algunos intentos de reducir la presión tributaria, la experiencia de nuestro país marca que, mayormente, las reducciones de impuestos se han prometido permanentes y han sido temporales, mientras que las subas de la presión tributaria que se explicaban temporales, han sido siempre permanentes”, señala el estudio del CET.

Solo 8 impuestos explicaron en 2023 el 94% de la recaudación consolidada nacional que incluye a las provincias. En orden decreciente son IVA, Aportes y Contribuciones a la la Seguridad Social, Ingresos Brutos provinciales, Ganancias, Débitos y Créditos Bancarios, PAÍS, Retenciones a las exportaciones y Bienes Personales.

La discusión sobre las prometidas rebajas vienen a cuento respecto del Impuesto a las Ganancias, que en 2023 fue prácticamente eliminado para los empleados y que ahora el gobierno discute con los gobernadores su restitución debido al fuerte deterioro que provocó en las cuentas del Estado.

El CET estima que la recaudación del Impuesto a las Ganancias explicó el 15,6% de los ingresos del fisco del año pasado, mientras que los tributos a la Seguridad Social pasaron a ser el 18,2%, al igual que Ingresos Brutos provinciales.

El reporte plantea que “pese a la circunstancial baja de la presión tributaria con que culminó el gobierno de Alberto Fernández, los investigadores observan un patrón elevado”. “En los últimos 14 años no se registraron cambios significativos que condujeran a dotar de mayor progresividad al sistema tributario, sino más bien modificaciones coyunturales con un fin recaudatorio”, señala el estudio.

Por caso, uno de los impuestos nacidos supuestamente de manera coyuntural, para desalentar a la que la gente comprara dólares oficiales, el Impuesto PAÍS, pasó a representar el 0,8% del PBI en recaudación en 2023, del mismo modo que las retenciones a las exportaciones cayeron del 2,% al 0,8% por efecto de la sequía.

El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria registró un crecimiento real, descontado el efecto de la inflación del 324% en año pasado, comparado con el 2022. Si el gobierno pretende unificar los diferentes mercados de dólar y levantar las restricciones, van a tener que reemplazarlo con los que se pueda generar con la restitución de Ganancias. Claro está que el Impuesto PAÍS no se coparticipa, mientras que Ganancias solo le quedaría al fisco nacional el 44%.

De acuerdo con el CET, desde la salida de la crisis del 2001 y hasta la actualidad la presión tributaria argentina “se posicionó en niveles de 25% a 30% mientras que los emergentes nunca superaron el 23%”.

El gobierno de Alberto Fernández terminó con una leve caída que no fue producto de una circunstancia positiva, al tener en cuenta que la presión tributaria de un país se define como una relación entre recaudación y PBI. “Pese a la tendencia alcista mantenida hasta el 2022, la falta de liquidación de exportaciones y el cambio en el impuesto a las Ganancias previo a las elecciones modificaron el sentido de la presión tributaria en el último año de gobierno”, explica el CET.

Deficiencia recaudatoria

Otro elemento que juega en contra del sistema es la eficiencia para recaudar a menor costo. En eso los organismos fiscales están detrás de otros países..

“De acuerdo con los datos de la International Survey on Revenue Administration (ISORA), Argentina es el tercer país con mayor costo de la región con un 1,1% como porcentaje de la recaudación neta y se ubica por encima del promedio de Latinoamérica, que arroja 0,78%”. dice el reporte.

El trabajo indica que “el índice de performance del sistema tributario sigue mostrando que Argentina solo logra parcialmente los objetivos de suficiencia y eficiencia, con una puntuación alrededor de 4 puntos sobre 10”.

“Si bien la complejidad tributaria y la elevada carga impositiva resultan muy relevantes, también el marcado y sostenido déficit fiscal de nuestro país es uno de los principales factores de esta performance negativa”. dice el trabajo.

Fuente: ambito

PROVINCIALES – Alerta por el fuerte aumento del precio mayorista de la energía eléctrica en Santa Fe

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Comercios y pymes ya enfrentan subas de tarifa que van del 100 al 400 por ciento y tendrán actualizaciones bimestrales

El aumento de las tarifas llega a todos los sectores y ya se registra un “fuerte aumento” del precio mayorista de la energía eléctrica en Santa Fe, advierte un informe del Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortíz (Ceso). Pero la situación será más delicada luego de abril con una nueva tanda de actualización de precios.

Con los cambios llevados adelante hasta el momento, el impacto en los comercios y la industria es mucho mayor que en los usuarios residenciales, advierte el centro de estudios. Por ejemplo, una lavandería de zona sur de Rosario, para mantener el mismo consumo de 3300kW/h por bimestre, debe pagar un 257% más que en diciembre de 2023.

Además, en Ceso alertaron que este “sinceramiento” en el precio de la electricidad no terminó. Por empezar, porque estos precios mayoristas de la energía eléctrica estarán vigentes sólo hasta el 30 de abril, las distribuidoras solicitaron actualizaciones bimestrales y, por último, resta actualizar los precios que se cobran a los usuarios que aún tienen subsidios, alertó Ceso.

El gobierno nacional, a través de la resolución 7/2024 de la Secretaría de Energía, dispuso los nuevos precios mayoristas de la energía eléctrica vigentes desde el primero de febrero hasta el 30 de abril de este año. La resolución estableció dos segmentos de usuarios: demanda residencial precio con subsidio y demanda resto sin subsidio, quedando en este último grupo sectores que antes tenían tarifas diferenciadas intermedias como el caso de organismos públicos de salud y de educación y todos los usuarios no residenciales.

Con estos cambios, el precio de la energía para la demanda restante aumentó entre un 100% y un 400% con respecto a enero 2024, los usuarios sin subsidios pasaron a pagar “el precio pleno” de la energía eléctrica, explicó Ceso.

En ese sentido, se detalló que el precio de la energía con subsidio corresponde en la actualidad sólo a la demanda distribuidor residencial N2 (menores ingresos) y N3 (ingresos intermedios). Estos usuarios no sufrieron incrementos del precio mayorista.

El objetivo declarado del gobierno es que todo usuario pague el precio pleno, un precio que refleje el costo de suministro, que debe ser el mismo valor para todo usuario. Esta eliminación de subsidios para los N2 y N3 se implementará en el corto plazo a través de la Canasta Básica Energética (CBE).

En tanto, Ceso señaló que el precio mayorista es el componente principal de la tarifa que paga el usuario final, pero no el único. En la provincia de Santa Fe, además del aumento de febrero del precio mayorista de la energía que se dio en todo el país, en marzo se actualizó el Valor Agregado de Distribución (VAD) que la distribuidora cobra en concepto de prestación del servicio.

“Si bien ya se recibieron facturas con aumentos, en el caso de las pequeñas demandas cuya facturación es bimestral recién sentirán el impacto total desde mayo cuando las facturas comiencen a llegar con ambos incrementos (energía mayorista y VAD)”, indica el informe realizado por Ceso Santa Fe que cuenta con la coordinación de la economista Celina Calore.

A modo de ejemplo, un usuario Nivel 1 (mayores ingresos) que en diciembre pagaba $48.000, para mantener el mismo nivel de consumo 800 KW/h, pasará a pagar $126.000 en abril. El incremento para los residenciales N1 (sin subsidio) es de 162% desde que asumió el gobierno de Javier Milei.

Fuente: la capital

NACIONALES – El INDEC actualizó los montos de las multas por falsear información estadística y las más caras llegan hasta los $782 mil

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El organismo ajustó los valores mínimos y máximos de las sanciones que aplica.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) actualizó los montos de las multas por falsear información estadística, llevando el valor máximo por encima de los $782.000, a través de la Resolución 48/2024 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo estatal dispuso actualizar los importes mínimos y máximos de las multas previstas para “quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional (SEN)”.

De esta manera, el monto mínimo asciende a $7.890,47 y el máximo a $782.916,22. En tanto que el valor máximo de inapelabilidad se incrementó hasta la suma de $16.048,78. La suba es del 60% respecto a los valores que estaban vigentes.

El último ajuste se había dado en el final de la gestión de Alberto Fernández durante noviembre del año pasado, cuando el importe mínimo había pasado a ser de $3.089,65, el máximo de $306.564,79 y el monto máximo de inapelabilidad de $6.284,19.

En los considerandos de la Resolución, se especificó que la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios destacó las variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Fuente: noticias argentinas

FINANZAS – Los tres motivos por los cuales el Banco Central podría volver a recortar la tasa

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La entidad monetaria todavía afronta un elevado sobrecosto de 80% anual por sus pasivos remunerados. La deuda de la entidad que devenga interés representa unos USD 47.000 millones

El presidente Javier Milei remarcó en una entrevista con CNN que “en cuanto terminemos de sanear el balance del Banco Central, podamos eliminar los pasivos remunerados, en ese momento, cuando abramos el cepo, la Argentina va a empezar a despegar muy fuertemente, pero muy fuertemente. Nuestra esperanza es que podamos entrar al segundo semestre en esa condición”.

La preocupación presidencial es coherente con el trabajo que viene realizando Santiago Bausili al frente del Banco Central desde la llegada de la nueva administración en diciembre. Con la devaluación el peso de los títulos de deuda que emite el Banco Central se licuó rápido, para caer casi a la mitad, aunque la debilidad de las condiciones financieras obligan todavía a pagar altas tasas de interés y retener los pesos en el sistema, para que no desaten una nueva carrera inflacionaria y devaluatoria.

El Banco Central decidió dos importantes recortes de la tasa de política monetaria en los últimos cuatro meses. Tras el salto cambiario de 118% del 13 de diciembre, que llevó al dólar oficial a los 800 pesos, se decidió de inmediato una rebaja de la tasa directriz del sistema -que se transmite también a créditos y plazos fijos- del 133 al 100 por ciento nominal anual. Y el 13 de marzo hubo una nueva baja al 80 por ciento.

Los analistas económicos coinciden en que esta tasa continúa siendo negativa en términos reales en su competencia contra la inflación, dinámica que ayuda a disminuir paulatinamente los pasivos del BCRA. pero no se puede dejar de observar que la más nominal de los mismos es tan grande que aún con dicho ajuste la deuda sigue creciendo y puede representar una amenaza a la estabilización de las variables. En detalle, el stock de Pases pasivos alcanzaba $32,9 billones ($32.862.726 millones) y las Nobac (Notas del BCRA), unos $139.315 millones, según la última actualización oficial al 4 de abril.

Estos títulos que remuneran a la tasa presente del 80% anual suman -al tipo de cambio oficial- unos USD 38.307,7 millones. Al incorporar los Bopreal (Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre) para importadores, unos USD 8.974 millones, las deuda emitida por el BCRA totaliza USD 47.281,7 millones, una importante cifra todavía superior a las reservas internacionales brutas, cerca de los 29.000 millones de dólares.

En marzo el pago de intereses los Pases pasivos y Nobac alcanzó casi dos billones de pesos ($1.976.553 millones). Aunque viene descendiendo desde el récord de $2,57 billones de enero, solo por intereses el BCRA emitió -y reabsorbió- el mes pasado el 16% de la Base Monetaria, ahora en los 12,46 billones de pesos.

Tres motivos para recortar la tasa

Dado el alto costo de los pasivos, el Banco Central supervisa la oportunidad de aplicar un nuevo ajuste en la tasa de política monetaria que paga para reducir su peso financiero. El inicio mes de abril presenta tres factores a favor de la entidad monetaria para dar un paso más con este objetivo:

-Desaceleración inflacionaria. Las previsiones de las consultoras sitúan la inflación de marzo apenas sobre el 10%, lo que sería la tasa mensual más baja en este primer tramo de la presidencia de Milei. Este sería el tercer mes consecutivo de descenso de la inflación respecto del mes anterior y con esta tendencia podría especularse con una inflación de un dígito en abril. Aunque la inflación sigue muy alta, el paulatino descenso daría margen a una imayor laxitud para las tasas.

-Fuerte recesión. Los datos de actividad económica son preocupantes y tienen que ver con que “faltan los pesos” o que los pesos “no alcanzan”. Distender la contracción monetaria y liberar más liquidez al mercado ayudaría hoy a apuntalar más el consumo con un relativamente bajo impacto inflacionario. En otro sentido, tasas más bajas incentivarían a darle impulso al crédito y la inversión, también expansivos.

-Dólar estable. La estabilidad cambiaria siempre es un indicador que no se debe perder de vista. Cuando abunda la liquidez de pesos las presiones alcistas para los dólares paralelos son visibles. Por el contrario, la contracción real de la Base Monetaria -y su principal componente, los billetes en circulación- contribuyó a estabilizar al dólar “blue” y los financieros en la zona de los 1.000 pesos, tras haber marcado máximos cerca de los 1.300 pesos durante la última semana de enero. El inicio de mayor liquidación de exportaciones del agro -un 20% de este volumen se cursa por el mercado de valores a paridad “contado con liqui”- neutralizaría en el corto plazo la presión sobre los precios derivada de más pesos en la economía.

“Con una acumulación de reservas a todo vapor, y una cosecha que asegura una gran oferta de divisas en los próximos meses, es que continúan pinchados los dólares financieros, dado que los operadores reconocen que los flujos continúan al mando en esta etapa”, explicó el economista Gustavo Ber, titular del Estudio Ber.

“Si el IPC (índice de precios al consumidor) de marzo a conocerse esta semana se ubica en torno al 10% como dice el Gobierno sería más abajo de lo esperado y representa una notoria mejora. Sin embargo, el lado oculto es que la recesión puede ser mayor a la esperada, actuando de ancla de precios”, estimó el economista Roberto Geretto. “Si la inflación muestra otro signo de fuerte desaceleración es muy probable que haya otra baja de tasas. Esto es no solo para seguir disminuyendo la emisión endógena de dinero, sino también bajar el carry negativo en dólares del BCRA que surge del diferencial entre tasas de interés y de devaluación”, añadió.

El analista Salvador Di Stefano expresó que el dólar seguirá planchado, al menos mientras ingresen las cantidades fuertes de maíz y soja en abril, mayo y junio. La tasa de interés podría bajar en el mes de abril, en función de lo que vemos en el mercado del dólar futuro, en donde la tasa implícita está por debajo del 60% anual, y la tasa de política monetaria está en el 80% anual, mucha divergencia para que se mantenga en estos niveles. La tasa de plazo fijo en el 70% anual, estaría próxima a descender, si ello ocurre los bonos en pesos ajustados por inflación volverían a recuperar brillo”.

“No veo tan clara la recuperación (de la economía) en ‘V’, porque la recesión no es que empezó ahora en el Gobierno de Milei. Puede ser que el programa haya reforzado el proceso recesivo”, afirmó el economista Fausto Spotorno. “Lo que sucede realmente es que hay parte de la sociedad que está desahorrando en esta caída de consumo. Yo no sé si el dólar estaría tan estable si no hubiera una credibilidad sobre el Gobierno de que efectivamente va a salir del cepo”, estimó.

Fuente: infobae

ECONOMÍA – Salarios: último dato marca caída del 18% real y especialistas advierten que es “la peor forma” de bajar la inflación

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Aunque los gremios busquen competir en la carrera contra precios, la caída de los salarios es sostenida. Economistas opinan sobre la inconveniencia del ancla salarial para bajar el IPC.
Al tiempo que el ministro de Economía, Luis Caputo, plantea la imposibilidad de homologar la paritaria del gremio de camioneros, el último dato del INDEC mostró una caída real de los salarios del 18% y especialistas consultados por Ámbito coinciden en que es “la peor forma” de bajar la inflación.

Camioneros acordó un aumento del 25% para el sueldo de marzo y 20% en abril. A Caputo no le gusta esto. Tanto es así que aseguró que no se homologará el convenio. “La paritaria tiene que tener una lógica”, aseguró el titular del Palacio de Hacienda. Y al término de esa frase, retrucó: “Las paritarias son libres, pero la Secretaría de Trabajo funciona como regulador, tiene que homologarlas. ¿Por qué homologar algo que no tiene ningún sentido? Sería generarse un problema propio”.

Mientras tanto, el último informe salarial del INDEC exhibe que el problema se encuentra en las remuneraciones, sobre todo en el sector público. Cuando se comparan contra precios, la situación queda de manifiesto: a nivel interanual, los salarios en enero subieron 191,5%, contra un aumento de precios del 254,2%. Es decir, quedaron 62,7 p.p por debajo del IPC en el mismo período, una caída del 18% en términos reales.

Las voces de especialistas

En el desagregado, las paritarias del sector privado en enero “tuvieron aumentos importantes, algunos superiores al 20%”, asegura Luis Campo, investigador de la CTA Autónoma. Sin embargo, contra enero de 2023 están un 13,9% abajo. A su vez, el sector público marcó una caída más pronunciada, exhibiendo una baja del 24,3% en el mismo período.

“La estrategia del Gobierno es bajar la inflación y disciplinar a la sociedad a fuerza de recesión. La búsqueda de recuperar algo de esta caída se lleva muy mal con el objetivo oficial. Se entiende la resistencia a homologar acuerdos que estén por arriba de la pauta”, plantea Campos.

Para el director de Economía en el centro de investigación Fundar, Guido Zack, “utilizar los salarios como ancla inflacionaria es totalmente consistente”, pero se trata de “la peor manera de bajar la inflación” ya que “afecta al crecimiento, distribución de los ingresos y la pobreza”.

Es por eso que entiende que el Gobierno plantea un programa de estabilización “a cómo dé lugar, caiga quién caiga”, sin mensurar “cuánto tiempo y en qué magnitud se mantendrá sin amenazar la sostenibilidad del programa”.

Lo llamativo del presidente Javier Milei sobre este tema es la propia consideración que mantuvo al comienzo de su mandato, cuando aseguró que las paritarias “deben seguir siendo libres”. En este sentido, rechazó cualquier sugerencia de fijar topes o establecer acuerdos más allá de lo que negocien empresarios y trabajadores.

Cuatro meses después, Zack no solo resalta la contradicción del oficialismo, sino también la falta de predisposición a generar alguna política de ingresos. “No hay intención de sentar a sindicatos o cámaras empresarias para intentar moderar el efecto de la devaluación, la puja distributiva e inercia inflacionaria”, advierte el integrante de Fundar y reflexiona: “es llamativo porque en sus propios términos, la política de ingresos no tiene costo fiscal”. A su vez, considera que el oficialismo ajusta en áreas que no guardan relación con la baja de la inflación, pero sí con una política de desarrollo, como ciencia o tecnología.

Lo mismo resalta el economista Eric Paniagua: “Parte de la estrategia del Gobierno se ha basado en deprimir salarios, al menos transitoriamente, a fin de conseguir mejores saldos exportables y una caída en la actividad. Con sueldos a la baja, tras la devaluación, menos presión sobre la demanda agregada”.

Por último, para Martín Kalos, director de EPyCA Consultores, es importante contextualizar la participación del salario en la estructura de costos: “en los últimos nueve años mostraron una pérdida del salario en este sentido”, explica el economista.

Esto quiere decir que el impacto del salario en los precios es menor que hace nueve años atrás. Es por eso que, si bien entiende que no todos los sectores mantienen el mismo nivel de mano de obra, atribuirle la culpa de la inflación a los salarios “es perverso” cuando hay precios que subieron hasta 150% en solo cuatro meses. “Están eligiendo que sea el precio que queda atrasado. Está ideológica, ética y socialmente mal”, concluye Kalos.

Fuente: ambito

NACIONALES – Detalles de la nueva norma de la UIF: qué controles deberán realizar los contadores

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El mes pasado, la UIF publicó en el Boletín Oficial la resolución 42, que obliga a nuevos controles que tienen que realizar los contadores.

El mes pasado, la Unidad de Información financiera publicó en el Boletín Oficial la resolución 42, que obliga a nuevos controles que tienen que realizar los contadores. A raíz de la inmediatez de la vigencia de la norma, por la transición la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas envió una nota a la UIF solicitando que se exija la aplicación de la resolución para las auditorías de cierres de ejercicio que no sean anteriores al 30 de septiembre de este año.

El pedido se fundamenta en que se requieren tiempos adicionales para poder adecuar el marco de la actuación profesional para poder cumplir con las nuevas exigencias profesionales. Actualmente, se encuentran muchas auditorías sobre estados contables en curso de ejecución y no pudieron ser planificadas según los nuevos requerimientos que tienen que cumplirse. Asimismo, tienen que incorporarse a la tarea nuevos profesionales como sujetos obligados, que requieren la capacitación adecuada para realizar la labor profesional.

La obligación de los contadores no es nueva, a pesar de que ahora se requieren nuevos controles. La ley 25.246 le da a la Unidad de Información financiera la función de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El artículo 20 de la ley  enumera los sujetos obligados a informar a la UIF, entre los que se encuentran los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.  fMediante la Resolución de la  UIF  65/2011 se establecieron  los procedimientos que los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley 20.488 que reglamenta su ejercicio (entre los que se encuentran los Contadores Públicos), deberán observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de previstos en la ley.

Detalles de la nueva resolución de la UIF

La nueva resolución comenzó a regir a partir del día 19 de marzo del 2024. Para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la misma o para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a esa fecha, se tiene que aplicar la anterior resolución UIF 65/2011 (ahora derogada).

A los efectos de la resolución se entiende  por Actividades Específicas a las siguientes:

  • i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y
  • Confección de informes de auditoría de estados contables  (Auditoría externa de estados contables con fines generales), cuando  según el Estado de Resultados auditado, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a 4000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.
El mes pasado, la UIF publicó en el Boletín Oficial la resolución 42, que obliga a nuevos controles que tienen que realizar los contadores

El Salario Mínimo, Vital y Móvil es el establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se encuentra vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

Los clientes se clasifican en:

 1) Habituales: cuando realicen más de una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un año.

2) Ocasionales: cuando realicen sólo una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un año.

Asimismo, deben considerarse las pautas establecidas tienen que cumplirse ante personas que se encuentran expuestas políticamente.

Se define como  operaciones inusuales a las que son  realizadas en forma aislada o reiterada, independientemente del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.  

Se entiende como operaciones sospechosas a las realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad, estos controles deben efectuarse antes de iniciar la relación profesional y luego de manera permanente.

Reglas de identificación y verificación de Clientes personas humanas

Los requisitos mínimos de identificación de los clientes personas humanas, los siguientes:a. Nombre y apellido completo, tipo y número de documento que acredite identidad.

  1. La identidad del Cliente deberá ser verificada utilizando documentos, datos o información de registros públicos y/u otras fuentes confiables; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso y de la copia del documento que acredite la identidad acompañado por la persona humana. A tales fines se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el documento nacional de identidad emitido por autoridad competente nacional, y la Cédula de Identidad o el Pasaporte otorgados por autoridad competente de los respectivos países emisores.
  2. Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
  3. Estado Civil.
  4. Código único de identificación laboral (CUIL), Clave única de identificación tributaria (CUIT), Clave de identificación (CDI), o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder.
  5. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia, país y código postal).
  6. Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  7. Actividad laboral o profesional principal. Los requisitos previstos en el presente artículo resultará de aplicación, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante, garante, y al autorizado, quienes deberán aportar, además de la información y documentación contemplada en el presente artículo a fin de identificarlos y verificar su identidad, el documento que acredite tal relación o vínculo jurídico para verificar que la persona que dice actuar en nombre del Cliente esté autorizada para hacerlo.

Reglas de identificación y verificación de clientes personas jurídicas

Se tendrá que verificar su identidad a través de los documentos acreditativos de su constitución y personería, obteniendo los siguientes datos:

  1. Denominación o razón social.
  2. Fecha y número de inscripción registral.
  3. CUIT, CDI, o Clave de Inversores del Exterior (CIE), o la clave de identificación que en el futuro fuera creada por la AFIP, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder.
  4. Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia, país y código postal).
  5. Copias del instrumento de constitución y/o estatuto social actualizado, a través del cual se deberá verificar la identificación del Cliente persona jurídica, utilizando documentos, datos o información de fuentes confiables; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.
  6. Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico.
  7. Actividad principal realizada.
  8. Identificación de los representantes legales y/o apoderados, conforme las reglas para la identificación de personas humanas previstas en la presente resolución.
  9. Identificación de beneficiarios finales y verificación de la identidad de los beneficiarios finales, de conformidad con la normativa vigente.Cuando el Cliente sea una sociedad que realiza oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, no deberá cumplirse el requisito del inciso i), debiendo acreditar tal circunstancia.
  10. Nómina de los integrantes del órgano de administración u órgano equivalente.
  11. Titularidad del capital social. En los casos en los cuales la titularidad del capital social presente un alto nivel de atomización por las características propias, se tendrá por cumplido este requisito mediante la identificación de los integrantes del consejo de administración o equivalente y/o aquellos que ejerzan el control efectivo de la persona jurídica.

Reglas de identificación y verificación de otros tipos de Cliente

En el caso de otros tipos de entes se deberán seguir las siguientes reglas de identificación y verificación de la identidad de los clientes y/o beneficiarios finales:

  1. Órganos, entes y demás estructuras jurídicas que conforman el Sector Público Nacional, Provincial y Municipal: se identificará exclusivamente a la persona humana que solicite la realización de la Actividad Específica, conforme las reglas generales para las personas humanas, y se deberá obtener copia fiel del instrumento en el que conste la asignación de la competencia para ejecutar dichos actos, ya sea que lo aporte el Cliente, o bien, lo obtenga el Sujeto Obligado a través de las publicaciones en los Boletines Oficiales correspondientes.
  2. Fideicomisos: se deberá identificar al Cliente mediante la denominación y prueba de su existencia (por ejemplo mediante el contrato de fideicomiso). Se identificará al fiduciario, fiduciantes y, si estuvieren determinados los beneficiarios y/o fideicomisarios, como así también se deberá identificar al administrador o cualquier otra persona de características similares. Asimismo, se deberá identificar a los beneficiarios finales del fideicomiso, de conformidad con la normativa vigente. En los casos de Fideicomisos Financieros, cuyos fiduciarios y colocadores son sujetos obligados solo deberá identificarse a los Fiduciarios.
  3. Fondos Comunes de Inversión: se identificará a la sociedad gerente y a la sociedad depositaria, en los términos dispuestos por las reglas previstas para las personas jurídicas. Envío de reportes.

Los profesionales obligados a informar tendrán que enviar, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif, los siguientes reportes:

  • Operaciones de compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a 700  Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Constitución de personas jurídicas.
  • Cesión de participaciones societarias.iv. Operaciones por compra y/o venta de bienes inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera, superiores a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Constitución de Fideicomisos.
Lo contadores pidieron a la UIF que se exija la aplicación de la resolución para las auditorías de cierres de ejercicio que no sean anteriores al 30 de septiembre

El profesional obligado deberá informar las entidades auditadas, indicando la denominación o razón social de la entidad. El reporte deberá contener además, la siguiente información:

i. Estado de Situación Patrimonial:

· Total del Activo.

· Total del Pasivo. – Patrimonio Neto.

ii. Resultado del Ejercicio:

·Ingreso por actividades ordinarias.

·Otros ingresos.

· Total del Resultado del Ejercicio (Ganancias o Pérdidas).

 Reporte Sistemático Anual (RSA): el Sujeto Obligado deberá remitir anualmente,un reporte conteniendo la siguiente información:

i. Información general (denominación, domicilio y actividad).ii. Información sobre tipos  y cantidad de Actividades Específicas realizadas.

Fuente: iprofesional

Seguridad social

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Incrementan el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA a partir de abril 2024.

Las bases imponibles mínima y máxima -art. 9° Ley N° 24.241- de los haberes mensuales para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA se establecen en $ 57.688,19 (anterior $ 45.281,15) y $ 1.874.838,91 (anterior $ 1.471.616,10), respectivamente, a partir del período devengado abril de 2024.

Resolución (ANSES) Nº 62/2024 (BO 05/04/2024)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Cada vez más contribuyentes son expulsados del Monotributo: cuál debería ser el tope máximo de facturación

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Los límites se fueron atrasando respecto a la inflación, obligando a pequeños contribuyentes a pasarse al régimen general. El proyecto ¿se queda corto?

Dentro de las reformas que están negociando entre el Gobierno de Javier Milei y el Congreso, hay un paquete fiscal que incluye, entre otros impuestos, al Monotributo.

El tope de facturación de este Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes subió en enero 110,9% por la movilidad previsional acumulada en 2023, según lo establecido por la ley, pero se quedó muy atrasado en un contexto de inflación creciente.

Ahora, el proyecto que el Poder Ejecutivo dejó trascender en borrador actualiza parte de ese retraso y la pregunta que surge es si ¿es suficiente o se sigue quedando corto?

Los valores del Monotributo en 2023 y 2024

En 2023, rigieron dos tablas de categorías del Monotributo, una en el primer semestre y otra en el segundo. Cada escalón tiene un tope de ingresos brutos (facturación) y, en el último está el límite de facturación para permanecer en este régimen. Quienes lo superan deben pasar a ser responsables inscriptos, anotarse en IVA, en Ganancias y en autónomos, con un costo mucho mayor.

En diciembre del año pasado, la facturación máxima para ser monotributista era de $7.996.484,12 anuales en caso de prestadores de servicios (categoría H) y $11.379.612,01 para quienes los comerciantes que venden bienes muebles (categoría K).

Así y todo, el año pasado terminó con más de 2 millones de monotributistas y más de 600.000 monotributistas sociales.

En el borrador que se conoció en marzo, el tope máximo subiría a $35,5 millones, un 109% de aumento respecto del valor vigente.

A partir de enero de 2024, esos topes subieron a $11.916.410,45 y $16.957.968,71, respectivamente. Teniendo en cuenta que esa actualización de ley no recuperó toda la inflación del año pasado (ni prevé el impacto de la suba de precios de este primer semestre), el Gobierno busca otro ajuste.

En el borrador que se conoció en marzo, el tope máximo subiría a $35,5 millones, un 109% de aumento respecto del valor vigente.

Si se estima una inflación acumulada del 50% en el primer trimestre de 2024, ese incremento más que compensaría la pérdida, pero no recompondría el fuerte atraso anterior.

¿Es suficiente el límite de facturación propuesto por el Gobierno?

El régimen simplificado nació en 1998 con un tope para la categoría K de $144.000, equivalente a 144.000 dólares. “Al tipo de cambio oficial, hoy deberían ser $125 millones al año y, si consideramos el dólar MEP, rondaría los $150 millones”, dice Luciano Brunotto, tributarista del Estudio Castillo y Asociados.

El especialista analizó también los valores que surgen de seguir la actualización del salario mínimo y la inflación de este período. En el primer caso, la facturación máxima del Monotributo debería ser de $146 millones y, si se la actualiza por inflación, tendría que llegar a $90 millones.

“Cualquiera sea la referencia que se utilice para una razonable actualización, el valor propuesto en el proyecto representa menos del 40% del valor considerado originalmente en el régimen de Monotributo. Y el proyecto de ley no resuelve el retraso histórico que se registra a lo largo del tiempo”, advierte.

Si se buscara un valor similar a 10 años atrás, el tope de facturación del Monotributo debería ser de $53 millones

Qué pasó con el Monotributo en los últimos años

Sin ir tan atrás en el tiempo, cuando las circunstancias eran diferentes, se puede ver la historia reciente de los límites de facturación. Todo ese atraso se fue generando porque la ley original no tenía cláusulas de actualización y los gobiernos fueron dando aumentos discrecionales. Esto cambió cuando, en el Gobierno de Mauricio Macri se estableció un ajuste automático en enero de cada año, según la movilidad del año anterior.

Sin embargo, al igual que en el caso de los jubilados, esa actualización acentuó el atraso del Monotributo.

En la última década la pérdida es evidente. En 2014, el tope máximo de facturación para los monotributistas era de $600.000. Si se le aplicara la inflación acumulada en estos 10 años, el tope debería ser 53.093.730 pesos.

Es decir, los $35,5 millones propuestos representan sólo el 66% de ese valor. Sí hubiera estado más cerca la versión original de las modificaciones de la ley (incorporadas en el proyecto que el Ejecutivo envió al Congreso en enero y que luego quedó en la nada) con un tope de $68 millones.

En qué gobiernos el Monotributo se atrasó más

El Estudio Castillo analizó la evolución de los límites de facturación del Monotributo en los tres últimos períodos presidenciales y los comparó con la inflación.

“En el segundo mandato de Cristina Fernández (2011-2015) la actualización del Monotributo siguió los indicadores de la inflación”. En 2011 comenzó en $300.000 al año y terminó 2015 en $600.000. En ese período (en el que el INDEC estaba intervenido y hay que tomar índices alternativos de inflación), hubo una única suba discrecional en septiembre de 2013.

La pérdida del Monotributo respecto de la inflación se acentuó durante la presidencia de Alberto Fernández

La pérdida del Monotributo respecto de la inflación se acentuó durante la presidencia de Alberto Fernández

“En la gestión de Mauricio Macri (2015-2019) se registró una inflación del 281% en tanto que las actualizaciones de facturación en el Monotributo fueron del 188%, registrándose un retraso del 33% aproximadamente”, dice Brunotto. En 2019, el límite para ser monotributista pasó de $600.000 a $1.726.600, luego de modificarse la ley y establecerse las actualizaciones automáticas, una vez al año, por la movilidad previsional.

Pese a que el retraso es importante en la gestión de Macri, “la pérdida del Monotributo respecto de la inflación se acentúa durante la presidencia de Alberto Fernández, ya que se registró un aumento en los precios superiores al 1.147%, en tanto que los parámetros de facturación máximos admitidos por el Monotributo subieron un 559%. El atraso durante este período representa más del 50 por ciento”.

Si solo si quisiera recuperar lo perdido durante el gobierno de Alberto Fernández, el Monotributo debería tener un tope de facturación de casi $30 M

Si solo si quisiera recuperar lo perdido durante el gobierno de Alberto F, el Monotributo debería tener un tope de casi $30 M

De esta manera, si solamente se quisiera recuperar lo perdido durante el gobierno de Alberto Fernández, el Monotributo debería tener un tope de facturación de casi $30 millones. Si se toma como referencia el atraso de las dos últimas gestiones presidenciales, debería subir a $39 millones.

Mientras que, si se buscara un valor similar a 10 años atrás, debería ser de $53 millones. Aún así, no se lograría volver a los valores originales cuando se implementó el régimen a fines de los ‘90.

Fuente: iprofesional