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PROVINCIALES – Cae el patentamiento de motos y autos en Santa Fe

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Según la asociación que nuclea a concesionarios, en el acumulado de nueve meses del año se registran caídas en las ventas de unidades 0 Km

Septiembre no fue un buen mes para la venta de autos y motos en Santa Fe. En el primer caso se registró una baja interanual de 17,1% y, en el segundo, el mercado terminó prácticamente estable, con una leve suma de 0,2%. Así lo informó la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República (Acara).

A nivel nacional, se patentaron el mes pasado 33.304 autos cero kilómetro, un 4,3% menos que el mismo mes del año pasado y de 15,6% en relación a agosto. Sin embargo, en el acumulado de nueve meses acumulados del año se patentaron 352.697 unidades, un 9,5% más que en el mismo período de 2022.

Sebastián Beato, Presidente de Acara, destacó que en la medición nacional las cifras de septiembre muestran que “el nivel de patentamientos se mantiene aceptable, pese al faltante importante de unidades”.

La buena noticia, dijo, es que se retomó la liberación de Siras, y con un buen volumen, “algo que hacía meses que no sucedía y que se empezará a ver reflejado en octubre”.

Más importaciones

“Evidentemente ha funcionado el acuerdo realizado mediante el cual las fábricas mantenían el precio de los modelos comprometidos a cambio de que se abra el ingreso de autopartes y modelos importados, lo que se vuelve vital para tener una oferta completa. De todas formas, es importante decir que los que se han sabido adaptar a los modelos disponibles también han aprovechado las oportunidades y eso explica también las buenas cifras que hemos venido teniendo en este 2023 complejo”, completó.

En Santa Fe, cuya economía resultó especialmente golpeada por la sequía, la venta de autos no viene también. En rigor, el cuarto mercado de patentamientos 0 km del país mostró una caída de 2,9% en el acumulado de 2023, hasta las 30.882 unidades. Junto con La Rioja, es uno de los dos únicos distritos del país en el que cayeron las ventas.

En septiembre se patentaron 2.768 autos cero kilómetro, un 17,1% menos que hace un año y 17,6% menos que en agosto.

Patentamiento de motos

La venta de motos nuevas se mostró algo más estable en la comparación interanual. Se patentaron 3.590 unidades, un 0,2% más que en el mismo mes del año pasado. Pero frente a agosto experimentó una caída de 20%.

La provincia de Santa Fe es el segundo distrito con más ventas de motovehículos. En el acumulado de 2023, el mercado local muestra una caída de 3,5%, a 36.649 unidades.

En el mercado nacional otra es la realidad. La División Motovehículos de Acara informó que el número de unidades patentadas durante septiembre de 2023 ascendió a 34.626 unidades, una suba interanual del 8,6%. En los nueve meses acumulados del año se patentaron 354.156 motos, esto es un 10,6% más que en el mismo período de 2022.

En cuanto a la participación, se observa en septiembre algún cambio relevante en los primeros puestos, Honda siguió liderando el mercado con 8.620 seguida por Motomel, que, con 4.187 unidades se consolida en el segundo puesto, por sexto mes consecutivo.

La novedad es que Gilera subió del quinto al tercer puesto, con 4.119 unidades, dejando a Zanella cuarta con 3.480, y haciendo bajar también un puesto a Corven que con 3.183 cierra el top five.

No se observan cambios en cuanto al modelo más patentado con respecto a agosto. En ese sentido, la Honda Wave 110, histórica líder de años anteriores, sigue firme en la primera posición, seguida por la Gilera Smash, que había subido dos posiciones en agosto, y la Motomel B110 sigue en el tercer lugar.

La Corven Energy 110 By Corven continua cuarta, y la Keller KN 110-8 cierra los primeros cinco puestos.

Fuente: la capital

ECONOMÍA – Por la falta de lluvias, en la principal zona productora del país más del 40% del trigo está en jaque

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Son datos de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR). La escasez de precipitación pone en duda el 43% de los lotes sembrados con el cereal, La necesidad de lluvias es urgente.

La falta de lluvias se volvió un tema recurrente en el campo argentino y si bien ya el país no se encuentra bajo los efectos del fenómeno climático de La Niña, su contraparte, El Niño, todavía no se hizo presente en toda su magnitud. Así, la principal zona productiva del país, conocida como zona núcleo, sufre precipitaciones dispares y poco importantes que ponen “en jaque” al trigo y trae severos inconvenientes a la implantación de maíz en la región.


Según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), el 43% del trigo sembrado, equivalente a casi 500.000 hectáreas, está en una condición entre regular y mala en la zona comprendida entre el norte de Buenos Aires y centro-sur de Córdoba y Santa Fe, en un contexto donde el 70% del cereal está atravesando el período crítico, entre desplegando la hoja bandera y floración.

En el oeste y norte de la región “la falta de agua es crítica y el potencial de rendimiento está en caída”, advirtió la entidad bursátil. En este sentido, ya alertan de rindes de 15 quintales por hectárea (qq/ha), cuando el promedio de la región de los últimos 5 años es de 38,8 qq/ha sin tener en cuenta el desastre del año pasado.

“La falta de agua es crítica y el potencial de rendimiento está en caída” (BCR)

“Semana a semana se repite el comentario, pero cada vez con más angustia: ‘esta campaña no hay posibilidad de errar con el trigo’. El sector está desconcertado: no puede comprender que tras 3 campañas de sequía vuelva a repetirse un escenario tan complejo por la falta de agua”, indicó el trabajo de la Bolsa rosarina.

Discriminando por zona, en el centro-sur de Santa Fe el 13% del trigo se encuentra en condiciones y si bien todavía este porcentaje todavía no es de consideración, advierten que su estado “empeora día a día”. “Por cada día que pasa sin agua se reduce el potencial de rinde del cultivo. Los técnicos ya estiman 15 qq/ha de rinde y explican que ‘se necesitan más de 50 milímetros (mm) de forma urgente para detener la caída”.

“La falta de agua hizo demasiado daño sobre las plantas”, dicen los técnicos de la entidad afincados en la localidad bonaerense de Carlos Pellegrini. “Con el trigo en pleno periodo crítico y sin una lluvia de, por lo menos, 20 mm, no se van a poder llenar los granos que se están formando”, indicaron los especialistas, mientras que en el sudeste de Córdoba alertan que el trigo comenzó a decaer de vuelta: “el agua que había alcanzó hasta la semana pasada”.

El último informe cartográfico de la Bolsa de Comercio de RosarioEl último informe cartográfico de la Bolsa de Comercio de Rosario

Maíz

“En la región el maíz temprano se encuentra en una encrucijada: hay un 50% de los lotes ya implantados y otro tanto que no puede ser sembrado por la falta de lluvia”, afirmaron en la entidad. Cabe mencionar en este aspecto, que la zona núcleo es la región agrícola en la cual se siembra el maíz temprano casi con exclusividad, por lo que es vital para el ciclo comercial del cereal su implantación.

En las áreas más afectadas, oeste y norte de la región, hay zonas que apenas pudieron sembrar el 15% del área de intención. Si bien “la situación general es mejor que hace un año, está muy lejos de lo que necesita el productor: poder sembrar en tiempo y forma y contar con perfiles de suelos cargados y esto está muy lejos de la realidad”. De todas maneras, “hace un año solo se había podido sembrar solo el 5% del maíz temprano”, apuntó la entidad.

Hoy la siembra maicera “está en una carrera contrarreloj” tratando de sembrar los últimos lotes que “aún puedan sembrarse”. En la última semana se implantaron 450.000 hectáreas, acumulando 750.000 hectáreas. El sector con mayor avance es el Norte y Este bonaerenses, con un 75% de campos sembrados. El sudeste cordobés y el extremo sur santafesino le siguen con un 70% de progreso. El noroeste bonaerense y el centro-sur santafesino solo avanzaron un 15% y 21%, respectivamente.

Fuente: infobae

NACIONALES – Compre sin IVA: más de 13 millones de personas accedieron al programa

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Se estima que a la brevedad el programa alcance a 20.000.000 de personas, entre jubilados, beneficiarios de AUH, AUE, monotributistas, entre otros.

Más de 13 millones de personas accedieron a los beneficios del programa Compre sin IVA, y 250.000 trabajadores informales hicieron lo propio con el refuerzo de $94.000 que se pagará entre los meses de octubre y noviembre.

Los últimos datos difundidos por el Gobierno indican que “13.794.591 personas se beneficiaron con el Compre sin Iva por un total de $21.300 millones”.

Se estima que a la brevedad el programa alcance a 20.000.000 de personas, entre jubilados, pensionados, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), monotributistas, trabajadores en relación de dependencia con sueldos de hasta seis salarios mínimos, además de titulares de la Tarjeta Alimentar y de Potenciar Trabajo.

De hecho, el organismo recaudador durante la semana amplió el número de agentes afectados a la atención de las dudas y consultas en sus distintos canales, incluso mediante espacios móviles en distintos puntos del país distribuidos en los principales centros urbanos.

Desde la publicación de la Resolución General 5418/23 en el Boletín Oficial, el universo de beneficiarios fue actualizado diariamente en las bases de datos del organismo, permitiendo que cada vez más ciudadanos logren acceder a la devolución del IVA en sus compras realizadas con tarjetas de débito.

Compre sin IVA: en qué consiste el programa

El programa Compre sin IVA establece la devolución de la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica, afectados en su mayoría por una alícuota del 21%, y tiene un tope de reintegro mensual de $18.800. De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores es de $708.000 y de $524.758,56 para los jubilados.

¿Quiénes pueden acceder al programa Compre sin IVA?

También pueden acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.

Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

Compre sin IVA: cómo acceder al beneficio

Para acceder al beneficio se debe abonar con tarjeta de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.

Luego de la transacción, el monto se reintegra a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17.

¿Hasta cuándo y dónde rige el programa?

Se puede acceder al beneficio hasta el próximo 31 de diciembre en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.

En el caso de los beneficios para los trabajadores informales, ANSES informó que más de 250.000 personas ya accedieron al refuerzo de ingresos para trabajadores informales.

El refuerzo implica un pago de $47.000 en octubre y otro del mismo valor en noviembre, y será compensado a través del cobro de un anticipo extraordinario de Ganancias a grandes contribuyentes.

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – La AFIP pone en marcha un nuevo plan de pagos y suspende juicios de ejecución fiscal y embargos

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La AFIP implementa un plan de pago para la cancelación de las obligaciones vencidas hasta el 31/8. Se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal

La AFIP implementa un plan de pago para la cancelación de las obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto.

Además, se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre, inclusive.

Así lo establece la resolución general 5425 publicada este viernes en el Boletín Oficial:

El nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables que se indican a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago,

b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago,

Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago las obligaciones que seguidamente se detallan:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país,

2. Prestaciones de servicios digitales

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto,

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

e) Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

g) Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

La AFIP pone en marche un nuevo plan de pagos y suspende juicios de ejecución fiscal y embargos

h) El impuesto interno -cigarrillos-

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

k) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrada en los sistemas de este Organismo.

l) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.

m) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero

n) Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso b) de este artículo.

No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía,

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultará de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

Planes de pago: características

Los tipos de planes de facilidades de pago se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar conforme se indica seguidamente:

a) Plan por deuda general: alcanza a las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

No se hallan comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes.

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: alcanza a las multas impuestas, los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y a las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” El monto mínimo de cada cuota será de $2.000

b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.

c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior se expresa en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan y asignada de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

d) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

g) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan, se indican a continuación:

a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:

1. Falta de ingreso de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y “Demás contribuyentes”:

Suspensión  de embargos y juicios de ejecución fiscal

1. Falta de ingreso de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.}

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionará, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el sistema informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.

A fin de adherir a los planes de facilidades de pago establecidos en esta resolución general, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Suspensión de embargos y juicios de ejecución fiscal

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en el artículo 2°, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.

No obstante, el sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago establecidos en el Título I, se encontrará disponible a partir del 17 de octubre de 2023.

Fuente: iprofesional

Ganancias. Actualización de la R.G. (AFIP) Nº 830/00

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Cambios en retenciones por pagos a profesiones liberales u oficios.

Modifican el Anexo VIII de la R.G. (AFIP) N°830/00, previendo para las “profesiones liberales y oficios”: un nuevo código de régimen, el 119, un monto no sujeto a retención de $ 160.000, y la aplicación de un % a retener para no inscriptos del 28% y una nueva escala de retención específica en el caso de inscriptos. Aplicación: a partir del 01/10/23, inclusive. IMPORTANTE: hasta el 31/12/2023 podrá utilizarse el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al nuevo código de régimen 119.

Resolución General (AFIP) Nº 5423/2023 (BO 27/09/2023)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Jornada laboral reducida: las principales cámaras empresariales piden no apresurar su tratamiento

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El Grupo de los 6 (G6), integrado por la Cámara Argentina de la Construcción, la Sociedad Rural Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Asociación de Bancos Argentinos, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Unión Industrial Argentina, pidió no apresurar los debates de leyes “que pueden perjudicar a la generación de empleo formal” y sostuvieron que una modificación de la estructura laboral de este tipo requiere de una discusión responsable”.

En un comunicado de prensa, el organismo que agrupa a la banca argentina (Asociación de Bancos Argentinos, ADEBA), la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA), el comercio (Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CAC), la construcción (Cámara Argentina de la Construcción, CAMARCO), el campo (Sociedad Rural Argentina, SRA) y la industria (Unión Industrial Argentina, UIA); se refirió así a la discusión que se inició la semana pasada en el Congreso respecto a la reducción de la jornada laboral.

El legislativo trata 7 proyectos que buscan intervenir en las negociaciones colectivas, herramienta clave en la relación entre empleadores y trabajadores.

Los empresarios consideraron que una modificación de la estructura laboral como lo es la reducción de la jornada requiere de un debate responsable, con la participación de todas las partes involucradas, donde es necesario generar consensos y no apresurar su tratamiento por las presiones coyunturales de la política electoral.

Entre los motivos expuestos, consideraron que “la brecha de productividad y tecnológica que nos separa con los países desarrollados viene siendo cada vez mayor” y que antes que implementar medidas de ese tipo, la Argentina debería estabilizar sus condiciones macroeconómicas, reducir el empleo informal, generar empleo formal (el cual prácticamente no crece desde 2012) y promover incentivos al empleo, entre otras medidas, antes de discutir una reforma de este tipo.

Adicionalmente, los empresarios pusieron el foco en que hoy el país lidera la presión fiscal sobre el sector formal por lo que cambios de este tipo podrían redundar en más impuestos sobre el sector empleador formal y que en los últimos 20 años el principal creador de empleo registrado ha sido el sector público.

Si bien reconocen que algunos países han modificado su legislación interna para reducir el número de horas trabajadas, estos lo han hecho de manera gradual y con estructuras socioeconómicas muy diferentes a las de nuestro país.

Finalmente solicitaron que estos debates se den en el marco de discusiones tripartitas (sector empleador, sindical y gobierno) como surge del compromiso que tenemos como país para con las disposiciones del Convenio 144 de la OIT sobre consulta tripartita. Acordaron además participar de las discusiones a sus representaciones regionales y sectoriales dado el carácter federal del debate.

Fuente: noticias argentinas

IMPOSITIVAS – La AFIP establece un anticipo extraordinario en Ganancias para pagar el nuevo IFE de $94.000: a quiénes alcanza

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La AFIP reglamentó el alcance y los plazos para la determinación del pago a cuenta extraordinario de Ganancias para los intermediarios financieros

Por medio de la resolución general 5424, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

  • Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro “Intermediación financiera y servicios de seguros”del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina, y
  • En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Para la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023, señala Errepar.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
  2. Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

Fuente: iprofesional

FINANZAS – Dólar: BCRA amplió las opciones de pago de deuda financiera para importadores

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El BCRA amplió las opciones de pago de deuda financiera y la concreción de aportes de capital de empresas importadoras.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) amplió las opciones de pago de deuda financiera y la concreción de aportes de capital de empresas importadoras. Aseguraron que esta medida es “sin que esto perjudique su acceso al mercado de cambio para operaciones de comercio exterior”.

“Las empresas podrán concretar aportes de capital o ingresar al país deuda financiera a través del mercado de capitales cuando el repago de esas liquidaciones de divisas también se realice a través del mercado de capitales”, señaló la autoridad monetaria en un comunicado de prensa.

La medida fue dispuesta por el Directorio del BCRA en su reunión de este jueves, en la que se detalló que la norma abarcará a la liquidación de bonos, obligaciones negociables y repatriaciones de capital y rentas asociadas a las inversiones directas que ingresen a partir de octubre.

“Las empresas que usen esta forma de ingreso deberán hacerlo con la condición de que los pagos de capital o el repago de los aportes sean como mínimo a un año de plazo y, en el caso de ON (Obligaciones Negociables) colocadas en el mercado local, tengan dos años de gracia”, detalló el Central.

“En estos casos, no habrá incompatibilidad para acceder al mercado de cambio para concretar operaciones de comercio exterior”, completó el organismo monetario.

Fuente:

FINANZAS – La deuda externa trepó a US$ 276.201 millones al cierre del segundo trimestre

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En cuanto a la Balanza de Pagos, reflejó un déficit de Cuenta Corriente de US $6.351 millones al cierre del segundo trimestre del año, lo que marcó un fuerte avance respecto a los US $1.067 millones de abril-junio de 2022.

La deuda externa bruta se ubicó en US $276.201 millones al término del segundo trimestre del corriente año, por encima de los US $274.837 millones de igual período de 2022, informó este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Además, este nivel de US $276.201 millones se ubicó en US $227 millones arriba del resultado del primer trimestre de 2023, debido al incremento de los compromisos de Sociedades no financieras.

De este total, US $155.116 millones corresponden al Gobierno, US $66.417 millones en títulos, y US $77.469 millones en préstamos.

Otros US $27.672 millones le corresponden al Banco Central, con US $6.750 en Derechos Especiales de Giro; y US $20.922 millones en préstamos.

Las Sociedades captadoras de depósitos mostraron compromisos por US $2.918 millones; Otras sociedades financieras US $1.650 millones; y Sociedades no financieras US $88.844 millones, informó el Indec.

Todos estos registros forman parte de la Balanza de Pagos, un informe trimestralmente que presenta el Indec y que reúne todos los movimientos de mercancías, bienes y servicios con el exterior.

En cuanto a la Balanza de Pagos, reflejó un déficit de Cuenta Corriente de US $6.351 millones al cierre del segundo trimestre del año, lo que marcó un fuerte avance respecto a los US $1.067 millones de abril-junio de 2022.

El año pasado, la Cuenta Corriente cerró con un déficit de US $4.290 millones, lo que revirtió el superávit de US $6.645 millones del 2021.

Al 30 de junio de 2023, la economía argentina registró una posición de inversión internacional neta a valor de mercado acreedora de US $92.928 millones, US $10.815 millones menor respecto del trimestre anterior.

La variación negativa estimada para los activos externos de los residentes fue acompañada durante el trimestre bajo análisis por un alza en los pasivos externos.

En efecto, en esta ocasión los activos externos se estimaron en US $424.535 millones, US $4.181 millones inferiores a los registrados en el primer trimestre de 2023.

Los pasivos externos se estimaron en US $331.607 millones, US $6.634 millones más que en el trimestre anterior.

Fuente: el economista

Convocatoria para Auditoría de corte contable en Municipalidad de Esperanza

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Informamos que la Municipalidad de Esperanza mediante la colaboración del Consejo seleccionará por sorteo un profesional matriculado para la realización de una auditoría de corte contable a Septiembre de 2023 inclusive.

Los interesados deberán inscribirse previamente por mail a la casilla auditoriamyc@cpn.org.ar suscribiendo el respectivo formulario con firma digital o bien presencialmente tanto en la Sede como en las Delegaciones desde el día 2 de octubre al 12 de octubre de 2023. Posteriormente se informará la fecha del sorteo.

Los requisitos mínimos exigidos son:

– Tener matrícula activa
– Tener domicilio en jurisdicción de la Cámara Primera
– No poseer sanciones por causas éticas
– 5 años de antigüedad en la matrícula y,
– Acreditar experiencia comprobable en auditoría (podrán inscribirse aquellos profesionales que hayan legalizado como mínimo 3 balances en los últimos 5 años)