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IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó beneficios para empresas que firmaron acuerdos de precios

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El organismo estableció una serie de requisitos que deberán cumplir las compañías.

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales que tendrán las empresas que suscribieron acuerdos de precios con el Ministerio de Economía, para que puedan acceder a ellos.

A través de la Resolución General 5414/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que las empresas deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588-Gestión de Beneficios-Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a este organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.

Por su parte, la Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, “para su correcta identificación y registración”, según el texto oficial.

Entre otras cuestiones, la Resolución General dispone la suspensión, hasta el 31 de octubre próximo, de la suspensión del pago del impuesto PAIS para las operaciones de importación.

También, se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para determinadas mercaderías y se establece un régimen especial de facilidades de pago. Ese plan reunirá las siguientes condiciones, de acuerdo con lo dispuesto: tendrá seis cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024; la tasa de interés de financiación mensual será del 5,91% y la fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

Las cuotas vencerán el primer día hábil de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Por otra parte, los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del IVA y/o de las contribuciones de la seguridad social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.

Fuente: el economista

ECONOMÍA – Por la sequía, las exportaciones de maíz son las más bajas en cinco años

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Las exportaciones de maíz cayeron 40% en los primeros seis meses de la campaña comercial del cereal hasta las 14,3 millones de toneladas.

Las exportaciones de maíz cayeron 40% en los primeros seis meses de la campaña comercial del cereal hasta las 14,3 millones de toneladas, lo que implicó una merma de 9,5 millones de toneladas respecto al mismo período del año pasado, según informó la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR).

De esta manera, este complejo tuvo su peor marca en cinco años como consecuencia de los efectos de la sequía sobre el cereal, que ocasionó una baja en el volumen de cosecha del 33% hasta las 34 millones de toneladas.

Esto redunda en un descenso de las exportaciones de la campaña 2022/23 medidas en valor de u$s2.275 millones respecto a la primera mitad del ciclo 2021/22 hasta los u$s3.768 millones.

No obstante, “una leve mejora de los precios promedio de exportación de este período, de u$s253 a u$s263 la tonelada, amortiguó muy poco esta caída”, indicó la BCR.

Con 14,3 millones de toneladas ya exportadas, restan por embarcarse seis millones de toneladas más, por lo que hasta el momento se encuentran anotadas de manera total para enviar al exterior unas 20 millones de toneladas de un total de 26 millones permitidas por el volumen de exportación decidido por el Gobierno nacional.

Dólar maíz: el resultado del programa

Por otra parte, con el cierre de agosto se dio por terminada la vigencia del Programa de Incremento Exportador IV (PIE IV) de manera formal, con un volumen de liquidaciones de u$s2.129 millones, principalmente por negocios de exportación de maíz.

“En este Dólar Agro tuvo por protagonista fundamental al cereal amarillo, en plena cosecha de las semillas de siembra tardía”, culminó el informe de la entidad bursátil.

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – Monotributo: oficializan un importante cambio en los pagos

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La AFIP, por medio de la resolución general 5411, prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo. A quiénes beneficia

La AFIP, por medio de la resolución general 5411, prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.

Monotributo: nuevo calendario de vencimientos

Los sujetos alcanzados por la mencionada prórroga deberán ingresar, de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.

¿Cómo se realizarán los pagos?

La AFIP realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar a cada contribuyente, y el ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades ya previstas, tales como Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-, señala Errepar.

Monotributo: oficializan un importante cambio en los pagos

¿Qué sucede con los sujetos que realizan el pago de manera presencial?

Los contribuyentes que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin

Para las entidades que no tengan la posibilidad de consignar el importe de $0 en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.

Fuente: iprofesional

ECONOMÍA – Afirman que los pagos digitales sostienen ventas de comercios ante una caída del poder de compra

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Según la quinta entrega del informe mensual “Perspectiva de Comercio PyME”, realizado en base a una encuesta a más de 900 comercios PyME que operan con Mercado Pago en Argentina, 6 de cada 10 comercios afirma que los clientes consumen más cuando pagan bajo esta modalidad.

La incorporación de medios de cobro digitalesse consolida como una estrategia necesaria para que los comercios PyME de todo el país sostengan sus ventas, sobre todo en contextos de caída en el poder de compra de sus clientes, según un informe de Mercado Pago junto a Invecq.

Según la quinta entrega del informe mensual “Perspectiva de Comercio PyME”, realizado en base a una encuesta a más de 900 comercios PyME que operan con Mercado Pago en Argentina, 6 de cada 10 comercios afirma que los clientes consumen más cuando pagan bajo esta modalidad de cobro digital.

De acuerdo al informe, el 90% de los comercios encuestados asegura que sus clientes consultan antes de pagar si es posible hacerlo de manera digital, mientras que el 70% declara que menos del 50% de sus ventas se realizan en efectivo.

“En este contexto de caída de consumo minoristas, los comercios encuentran en cobrar con QR o con terminales de tarjetas una manera de no perder ventas y lograr que sus clientes gasten más. Después de cinco años de una profunda revolución en los medios de pago, vemos que esta tendencia se mantuvo en el último año y en todo el país”, agregó Agustín Viola, Director Senior de PyMEs y Emprendedores de Mercado Pago.

Según declaran los comercios que digitalizaron sus cobros, el 85% aumentó o mantuvo el volumen de ventas en línea con la inflación.

De acuerdo a datos de la empresa, en todas las regiones del país se experimentó un crecimiento interanual de pagos digitales. La Patagonia destaca como la región que más incrementó el volumen de ventas bajo esta modalidad (96%), seguido por el Noreste (95%), Cuyo (87%) y la región Centro (85%) del país.

Finalmente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos se observa un crecimiento del 77% y en la región Noroeste del 66%.

“En un contexto de inflación alta -y en pleno ascenso-, los consumidores tienen cada vez menos efectivo disponible para efectuar sus compras del día a día. La digitalización de los pagos es un proceso que les facilita la vida tanto a los comercios como a los consumidores”, analizó Santiago Bulat, Director de Invecq.

Fuente: ambito

FINANZAS – Billeteras electrónicas: cuándo quedará integrado todo el sistema de pagos, según el BCRA

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El Banco Central decidió postergar por 45 días la entrada de vigencia de la norma que obliga a todos los proveedores de lectores QR a aceptar pagos con tarjetas de crédito o débito cargadas en billeteras electrónicas de cualquier marca.

El sistema de pagos con billeteras electrónicas quedarán totalmente integrados en la Argentina a mediados de octubre próximo, estiman especialistas del Banco Central y aspiran las principales entidades financieras del país.

El impacto de las billeteras digitales convocó esta semana a más de 500 referentes de la comunidad financiera, los cuales debatieron sobre la interoperabilidad de Billeteras Digitales en un encuentro realizado en i3, el Centro de Innovación Financiera de Buenos Aires.

El Banco Central decidió postergar por 45 días la entrada de vigencia de la norma que obliga a todos los proveedores de lectores QR a aceptar pagos con tarjetas de crédito o débito cargadas en billeteras electrónicas de cualquier marca.

La disposición establece que “los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR”.

La norma dispone para los pagos QR con tarjetas el mismo régimen que ya existe para los pagos QR con transferencias, es decir, que todos los comercios estén obligados a aceptar todas las billeteras.

La principal consecuencia de este cambio normativo es que el Banco Central obliga a Mercado Pago, la empresa líder en provisión de códigos QR a comercios, a abrir su red a los pagos con tarjetas.

En la actualidad cuando el comercio tiene un QR provisto por Mercado Pago, sólo acepta pagos con tarjeta vía QR si el plástico está cargado en una billetera de Mercado Pago y los rechaza si el cliente tiene cargada su tarjeta en billeteras bancarias.

Ese mecanismo deja afuera a Modo, la billetera digital que comparten los grandes bancos del sistema, que vienen reclamando hace tiempo por esa situación.

Desde Mercado Pago confirmaron que fueron los que pidieron una prórroga al Banco Central para la implementación, en virtud de que los estándares necesarios para operar no eran factible de implementar en los plazos originales de la norma.

Cuando se ponga en marcha este mecanismo habrá un cambio sustancial para el usuario: cada vez que el cliente vea un QR en un comercio, ya sea físico en un cartelito o bien digital en la pantalla de una terminal POS, tendrá la posibilidad de sacar su celular y elegir dos veces en pocos segundos.

Primero, cuál de todas las apps de su teléfono, tanto de bancos como de fintech, quiere usar para pagar. Una vez que está dentro de la billetera, la segunda elección será su medio de pago: con dinero en una cuenta (CBU o CVU), tarjeta de débito o tarjeta de crédito. Hasta ahora, solo tenía esa certeza si elegía pagar con transferencia, gracias al programa “Transferencias 3.0″.

En Mercado Pago aseguran que en la actualidad el 95% de su red de 500.000 comercios recibe pagos de otras billeteras y bancos.

En el encuentro realizado esta semana, especialistas generaron un espacio de intercambio de perspectivas y análisis de los desafíos para el sector.

Representantes de bancos, fintechs, adquirentes, procesadores de pago y consultores intercambiaron experiencias y perspectivas sobre el potencial de las billeteras digitales y su impacto sobre los clientes a partir de la implementación de la interoperabilidad, y también analizaron cómo pensar el negocio e identificar lineamientos comunes por parte de adquirentes y agrupadores para el desarrollo de sus productos.

La actividad se desarrolló en i3 (el Centro de Innovación Financiera del Grupo Petersen inaugurado este año), donde más de un centenar de actores del sistema concurrieron a escuchar a expositores como Rafael Soto (Modo), Gonzalo Díaz Solá (Plus Pagos), Javier Buitrago (Zinli), Atilio Velaz (Coelsa), Hugo Gastaldi y Karina Lombardo (Red Link), Rosana Massa (PWC), Soledad Barrera (Adeba), Luis D’Orio (BCRA), Sergio Strologo (Fiserv), Lucas Gracia  Nougués (Payway), Gregorio Trimarco (Mastercard), Ezequiel Senlle (Banco Ciudad), Mario Zagaglia (Banco de Córdoba), Hernán Portillo (Banco Nación) y Andrea Blanco (ICBC).

La apertura y el cierre de la jornada, que fue seguida vía streaming por otras 400 personas, estuvieron a cargo de Federico Nassif (Gerente Corporativo de Banca Minorista del Grupo Petersen).

Durante el encuentro se abordaron seis paneles tópicos como el contexto internacional, la interoperabilidad de cuentas y de tarjetas de crédito, la adecuación de los adquirentes/adecuadores, las billeteras bancarias y la visión y los desafíos de los bancos.

Fuente: noticias argentinas

NACIONALES – Los detalles del alivio fiscal que rige desde agosto: a quiénes beneficia

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El Gobierno nacional oficializó distintas medidas para auxiliar a algunos sectores de la población. Qué beneficio le dio a cada uno

Que sencillo sería todo si, ante la persistente inflación, se permitiera utilizar un único índice de actualización para que todas las variables de la economía puedan acompañar los cambios en los precios. Sin embargo, el gobierno insiste en ajustar algunas de ellas mediante mecanismos, espasmódicos y discrecionales, a favor de los sectores de menores ingresos. Esto sucede como si el resto de la población estuviera inmunizada sobre los efectos corrosivos que produce la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Yendo a las medidas que se encuentran vinculadas con las relaciones laborales, el Poder Ejecutivo emitió esta semana el decreto 438 que dispuso el pago de una asignación no remunerativa (de esta manera la llamó), a favor de los empleados en relación de dependencia privados y los trabajadores del Estado nacional. El valor total de este beneficio asciende a $60.000, que deberá abonarse en dos cuotas iguales de $30.000 cada una, con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre.

Adicionalmente, se aprobó el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores, pertenecientes al régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, que en este caso asciende a $ 25.000 y que será abonado en dos cuotas de $12.500 cada una, también junto a los sueldos de los mismos meses.

Si la prestación del servicio es inferior a una jornada laboral completa, los trabajadores deberán recibir una asignación proporcional al tiempo trabajado. Pero, este reconocimiento parcial de la inflación no es para todos. Se encuentra limitado para los que perciben en el mes de agosto, por todo concepto (rubros remunerativos y no remunerativos) mensuales inferiores a $400.000 o el importe proporcional para los que trabajan en jornada parcial.

Las dos cuotas serán de $30.000, a favor de los que no superen de ingresos netos mensuales por $370.000. En cambio, los que cobren por encima de ese importe y hasta $400.000 tendrán derecho de cobrar dos cuotas iguales sobre la diferencia que existe entre el tope del beneficio ($400.000) y el importe que efectivamente reciban. Por ejemplo, aquellos que cobraron de sueldo de bolsillo de agosto por $385.000, percibirán dos cuotas mensuales de $15.000 cada una de ellas. El que de sueldo neto de agosto cobra $398.000, sólo cobrará dos cuotas de $2.000.

El decreto 438 dispuso el pago de una asignación no remunerativa a un grupo de trabajadores en relación de dependencia

Los trabajadores de servicio doméstico cobrarán dos cuotas de los siguientes importes:

1) $12.500, en los casos de que cobren en agosto hasta $387.500 netos; 2) la diferencia entre $400.000 y lo que perciban de sueldo mayor de $387.500. Todo un injusto jeroglífico.

El decreto prevé que estas asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos colectivos de trabajo. Por ese motivo, será importante hacer la consulta con el gremio para saber cómo influirá en los aumentos salariales que se aprueben por cada una de las paritarias.

El pago de la primera cuota, correspondiente al mes devengado de agosto, deberá realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023. La segunda cuota, que corresponde al salario devengado en septiembre, tendrá que pagarse de acuerdo a la norma vigente; o sea hasta el cuarto día hábil del mes siguiente (octubre).

Cómo recuperan los empleadores

Las Micro y Pequeñas empresas que tengan el certificado vigente ante la AFIP, podrán descontar las asignaciones abonadas de las contribuciones patronales (de seguridad social) que tengan que abonar en los porcentajes, de acuerdo con el tamaño de la empresa: 1) Micro empresas: 100%; 2) Pequeñas empresas: 50%. Los reintegros serán realizados durante los meses correspondientes al pago de las asignaciones.

En el caso de empleadores de trabajadores de casas particulares, en la medida que no hayan pagado Bienes Personales por el año 2022, y que hayan tenido ingresos netos en agosto de este año inferiores de $1.500.000, podrán solicitar el reintegro del 50% del adicional abonado a los trabajadores, de acuerdo a cómo lo determine el Ministerio de Trabajo.

Los beneficios alcanzan a algunos sectores afectados por las últimas medidas económicas

Los cambios en ganancias

A través de la Resolución 5402, la AFIP reglamentó los cambios en el régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos. Los beneficios alcanzan a los sueldos que se abonen por el mes de agosto.

Continúan las tres categorías de trabajadores, que frente al impuesto a las ganancias tienen un tratamiento diferente. Los que hasta un nivel bruto de sueldos mensuales no abonan el impuesto, que desde este mes se llevó a $700.875.

La segunda categoría de empleados está formada por los que cobran de sueldos brutos importes mensuales que van de más de $700.875 y llegan hasta  $808.341, que pueden descontar una deducción progresiva adicional –que disminuye a medida que aumentan los sueldos- y de esta manera abonan menos del tributo.

Por último, se encuentran los que superan de ingresos brutos mensuales el importe de $808.341, que en este aspecto no tienen ningún beneficio adicional, a los que ya prevé el régimen para todos los trabajadores.

Por otro lado, se aumentaron los tramos de las alícuotas que se aplican para calcular –mes a mes- la retención un 35%. Este beneficio es retroactivo al 1 de enero de este año. Esto produce que las empresas deban recalcular lo retenido en este año y el saldo a favor de los empleados tenga que ser devuelto en los recibos de sueldos, bajo el concepto “Beneficio Decreto 415/23” en dos cuotas iguales durante los meses de agosto y septiembre.

Esta devolución masiva produce que los empleadores en el sistema de retención que se usa con la AFIP, denominado “SICORE”, se produzca un saldo a favor generalizado a favor de las empresas frente al organismo fiscal. La resolución 4003, de la AFIP, prevé que ese saldo no se puede compensar, dentro del sistema, con otras obligaciones de ingresos de retenciones a ingresar que tiene la empresa, por ejemplo las que se realizan a los proveedores. Por este motivo el empleador debe trasladar el saldo a favor a los meses siguientes para descontar contra retenciones del mismo régimen de la cuarta categoría, o solicitar la devolución ante la AFIP.

Una opción, que a pesar de no figurar en la norma se puede utilizar, es compensado contra otras retenciones, ese saldo a favor dentro del sistema de cuentas tributarias que funciona en la página Web de la AFIP.

Durante este año, rigieron los siguientes montos en cada período:

1) Hasta el mes de abril no pagaron ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $404.062. Los que superan ese importe y hasta los sueldos de hasta $466.017 pudieron deducir un importe adicional progresivo.

2) A partir del 1 de mayo, no tuvieron que pagar ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $506.230. Los que cobraron más de ese importe y hasta la suma de $583.851 descontaron un importe progresivo para calcular ganancias.

3) Los que ganan hasta $880.000 brutos mensuales quedaron exentos del pago del aguinaldo del mes de junio.

Beneficios para los Monotributistas

El decreto autoriza a la AFIP a postergar (que es diferente de condonar) el vencimiento del componente impositivo de las cuotas del régimen simplificado, correspondiente a las categorías A, B, C y D, que vencen de septiembre de este año a febrero del año que viene.

¿Y los autónomos?

Como siempre ocurre, no hay ningún beneficio en el decreto para los trabajadores autónomos, independientemente de su tamaño. Esto ocurre, a pesar de que viven y desarrollan su actividad en el país y sufren retenciones con mínimos que no se actualizan por inflación desde el año 2019.

Fuente: iprofesional

IMPOSITIVAS – La recaudación creció en términos reales por primera vez en el año, según AFIP

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El dato se explica en buena parte gracias al impuesto P.A.I.S., que con una recaudación de $211.902 millones creció un 506% en la comparación con agosto de 2022. Fue producto de las recientes medidas adoptadas con el pago a cuenta para determinadas operaciones de importación para las que se demande moneda extranjera.

La recaudación tributaria alcanzó en agosto los $4,06 billones, cifra que equivale a una variación frente a igual mes del año pasado de 134,6%, por encima de la modificación de precios estimada para el período, algo que no sucedía desde diciembre pasado, informó este viernes la AFIP.

Así, la recaudación nacional habría aumentado un 6,4% real en agosto, según cálculos del economista Nadin Argañaraz.

Fueron cinco las principales fuentes de los recursos tributarios que registraron un desempeño significativo. Por un lado, el impuesto P.A.I.S., que con una recaudación de $211.902 millones creció un 506% en la comparación con agosto de 2022. Esta suba se explica por las recientes medidas adoptadas con el pago a cuenta para determinadas operaciones de importación para las que se demande moneda extranjera.

Los recursos aportados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante agosto aumentaron un 166,4% con una recaudación mensual de $1,4 billones.

El impacto de las medidas de administración tributaria adoptadas desde la AFIP, tales como el monitoreo fiscal y mejoras en el régimen de percepción de plataformas digitales, entre otros, provocan un efecto positivo en este tributo, tanto en el componente impositivo como aduanero. En este último impactó además la suspensión de los certificados de no retención para determinados importadores.

Créditos y Débitos en Cuenta Corriente registró en agosto un incremento de 138,2% frente a igual mes del año pasado, por encima del promedio de la recaudación. La optimización en los mecanismos de control en el IVA implicó mayores registraciones en las operaciones que repercutieron en este tributo.

Los recursos de la Seguridad Social, al igual que los meses previos, volvieron a evidenciar una favorable evolución del empleo y de los salarios con un aumento de 130,5% en agosto en comparación con igual mes de 2022.

Los Derechos de Importación, por el impulso de la variación del tipo de cambio, se incrementaron un 131,3% frente a agosto del año pasado.

En los primeros ocho meses de 2023, los recursos tributarios acumularon recursos por $23,6 billones, un alza de 103% al comparar con igual período de 2022, lo que marca una caída real superior al 4%.

Los tributos que crecieron por arriba del promedio fueron Impuesto P.A.I.S., 155,4%; IVA, 133,2%; Bienes Personales, 124,4%; Otros coparticipados, 120,1%; Internos Coparticipados, 118,2%; recursos de la Seguridad Social, 116,3%, y Créditos y Débitos en Cta. Cte., un 114,8%.

Fuente: ambito

Seguridad Social

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Implementación de opciones electrónicas de pago para cancelar las obligaciones de seguridad social de los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

Implementan nuevas modalidades para realizar los pagos de los importes correspondientes a las obligaciones de seguridad social de los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a saber: débito en cuenta a través de cajeros automáticos, y cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA que haya implementado la AFIP -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.

Resolución General (AFIP) Nº 5409/2023 (BO 31/08/2023)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Inflación: advierten que los alimentos aumentaron más de 10% en agosto

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Todas las categorías de consumo masivo presentaron incrementos de dos dígitos en el mes, de acuerdo con un informe privado.

Según el informe, todas las categorías de consumo masivo presentan aumentos de dos dígitos en agosto.

Los precios de los alimentos aumentaron más de 10% durante agosto y también todas las categorías de consumo masivo presentaron incrementos de dos dígitos en el mes.

Así lo reveló un informe de la consultora Focus Market, que se realizó sobre 682 productos de diferentes marcas y presentaciones a los efectos de evaluar la evolución de precios.

Según ese trabajo, todas las categorías de consumo masivo presentan aumentos de dos dígitos en agosto: alimentos 10,8 %, bebidas 11%, cuidado personal 13,7% y limpieza 10,1%.

“Luego de la devaluación post PASO, la aceleración en la variación de precios generó aumentos de hasta el 20% en varias categorías de consumo masivo. El impacto fue inmediato en los últimos 15 días en los bolsillos de los argentinos con una caída en las ventas en bocas de cercanía del 18%, con mayor impacto en alimentos, cuidado personal y limpieza”, aseguró el director de la consultora, Damián Di Pace.

El relevamiento detectó que en el “top 10” de los productos que más aumentaron en agosto (con relación a julio) se encuentran: Caldos +20,2%, Salsas Listas +19,4%, Puré +19,1%, Vinos  +18,7%, Edulcorantes +17%, Cervezas +16,8%, Azúcar +16,7%, Crema de Leche +16,3%, Cremas dentales +16,2%, y Aguas Saborizadas +16%.

En tanto, los productos que más aumentaron de manera interanual durante este mes fueron: Azúcar +250,8%, Edulcorantes +191%, Arroz +189%, Cervezas +172,9%, Suavizantes +172,3%, Salsas Listas +166,3%, Jugos en Polvo +163, Detergente +162,5%, Aguas Saborizadas +162%, y Conservas +161,3%.

Además, entre los productos que aumentaron de forma acumulada en los ocho meses transcurridos del año se encuentran: Azúcar +214,4%, Conservas +136,6%, Suavizantes +123,7%, Detergente +118,3%, Arroz +116,2%, Edulcorantes +113,4%, Manteca +112,4, Huevos +109,4%, Jabón en barra +105,5% y Yogures +104,5%. Un solo producto disminuyó su precio, correspondiendo generalmente a artículos promoción, como es el caso del Pan de Molde, con -13,7%, puntualizó el informe.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMIA – Oficial: reintegro de hasta $18.000 mensuales a jubilados en compras con tarjeta de débito

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Los $18.000 del tope mensual a reintegrar implican un aumento del 343,8% respecto de los $4.056 fijados por la resolución anterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el reintegro de hasta $ 18.000 mensuales para las compras que realicen jubilados y pensionados por fallecimiento con tarjetas de débito, que fuera anunciado el domingo 27 de agosto por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa.

La medida se dispuso a través de la Resolución General 5410/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, y entre las principales modificaciones a la normativa vigente está la de elevar el universo de beneficiarios a quienes perciban hasta tres haberes mínimos garantizados, en vez de uno, como establecía la Resolución General 4670/2020.

El beneficio se limita a quienes tengan un ingreso del grupo familiar no mayor a los $262.380.

Los $18.000 del tope mensual a reintegrar implican un aumento del 343,8% respecto de los $ 4.056 fijados por la resolución anterior, que seguirán vigentes si el beneficiario tributa Bienes Personales, Ganancias o estén inscriptos como trabajadores autónomos.

En este último caso, si el beneficiario tributa Bienes Personales, pero percibe dos o más asignaciones universales por hijo o embarazo para protección social, el monto se eleva a $ 8.114.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de septiembre, y el monto de reintegro de las operaciones que se realicen hasta las 17 del jueves 14 de septiembre se acreditarán al día siguiente en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.

Fuente: el economista