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NACIONALES – ANSeS: Cinco datos claves del nuevo programa de jubilación anticipada

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El organismo conducido por Fernanda Raverta prepara el lanzamiento de una nueva herramienta de jubilación para aquellas personas que cuenten con el mínimo de años de aportes. Punto por punto, ¿cuáles serán los requisitos para acceder a la jubilación anticipada de ANSeS?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) evalúa el lanzamiento de un nuevo programa de jubilación anticipada para aquellas personas que cuenten con 30 años de aportes y que estén desempleadas, más allá de la edad mínima para acceder a los ingresos previsionales de la tercera edad.

La medida aún en análisis, impactará en 30.000 personas que estarían en condiciones de acceder a este beneficio y que, de acuerdo a estimaciones oficiales, serían en su mayoría hombres.

En la actualidad, el acceso al retiro de la actividad laboral que rige en Argentina es a los 60 años en el caso de las mujeres y a los 65 en el caso de los hombres, aunque depende también de los aportes jubilatorios que se realicen: en ambos casos el mínimo debe ser de 30 años.

En julio pasado, ANSeS oficializó a través del decreto 475/21 el programa de “Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado”, con el objetivo de “visibilizar y reparar una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos”.

De acuerdo al balance de agosto, a un mes de su reglamentación, el organismo conducido por Fernanda Raverta inició en todo el país 46.388 expedientes de jubilación, de los cuales 25.886 ya fueron resueltos, es decir, el 55,8%. A su vez, se otorgaron 123.078 turnos para iniciar el trámite en el octavo mes del año.

“Es una política hermosa que venimos gestando para las argentinas que dedicaron parte de su tiempo al cuidado de sus hijos e hijas y que tiene que ver con reparar desigualdad. Las mujeres y los varones no tenemos las mismas chances en el mercado formal de trabajo. Además, esta medida pone en valor que, efectivamente, las mujeres trabajamos más y reconoce el valor del cuidado para el derecho al acceso a una jubilación”, destacó la funcionaria.

ANSES: BONO PARA JUBILADOS EN OCTUBRE 2021

En tanto se aguarda por la definición sobre un bono extraordinario de $ 6000 para jubilados, pensionados, titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE) que se agregaría a las fechas de pago de octubre 2021.

ANSES: PLUS EXTRAORDINARIO PARA JUBILADOS EN OCTUBRE 2021

Con el aumento del salario mínimo a $ 32.000, en octubre y noviembre poco más de un millón de jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo y se jubilaron con 30 o más años de aportes efectivos, sin acudir a la moratoria, tendrán un aumento de $ 318.

Este plus adicional responde al artículo N° 5 de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, donde se especifica que los jubilados y pensionados “con 30 años o más de servicios con aportes efectivos” cobrarán un “un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”.

Cómo resultado, el haber mínimo para octubre y noviembre escalará a $ 25.922, y el 82% del Salario Mínimo de $ 32.000 equivale a $26.240.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: quiénes dejan de pagar y desde cuándo rige el nuevo mínimo no imponible

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A través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial, el Gobierno brindó precisiones sobre cómo se aplicarán las modificaciones a ese impuesto.

El Gobierno oficializó el aumento del piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias, de $150.000 a $175.000, y eximió del pago del tributo a los intereses originados en los depósitos efectuados en moneda nacional. La decisión, que fue anticipada anoche por el Poder Ejecutivo, se formalizó por medio de dos decretos publicados este jueves en el Boletín Oficial, por lo cual ya está vigente.

“Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $175.000) mensuales”, según el artículo 1 del texto oficial. Además, se incrementaron los montos previstos en el artículo 30 de la misma Ley, a saber:

  • El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
  • El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.

En cuanto a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, a cobrarse en diciembre, “deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”, de acuerdo con lo dispuesto.

El Poder Ejecutivo explicó que la deducción “procederá en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere, considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo”.

Ganancias: quiénes dejan de pagar y desde cuándo rige el nuevo mínimo no imponible

Motivos de las modificaciones del mínimo no imponible

La Casa Rosada justificó los cambios en el mínimo no imponible de Ganancias al señalar que “debe garantizarse el cumplimiento del objetivo de la norma legal, tendiente a promover que la carga tributaria del Impuesto no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, los jubilados y las jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.

“Los supuestos macroeconómicos y salariales actuales difieren de los tenidos en cuenta al sancionarse la Ley N° 27.617, por lo que corresponde amortiguar el impacto del tributo en atención al desfasaje generado en los montos referidos en los párrafos anteriores, anticipando parcialmente y hasta su completa aplicación la actualización anual dispuesta por los precitados artículos de la ley del gravamen”, añadió.

Con esta nueva actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán exentas de este impuesto. En tanto, por medio de otro decreto, se eximió del pago de Ganancias a los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste. También, a los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos, producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca, a esos efectos, el Poder Ejecutivo, los que a su vez quedan dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Con esta nueva actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias en abril, seguirán exentas del impuesto.

El objetivo de esta decisión es “promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros. Para ello, resulta necesario que las personas que confían en el peso con depósitos con cláusulas de ajuste también tengan beneficios impositivos similares”, resaltó el texto oficial.

Además, se diseñaron nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, “se incentive el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo y también más divisas genuinas a través de exportaciones”, destacó el Gobierno.

Por caso, con el propósito de fomentar la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté integrado por los depósitos y determinados bienes que estuvieren exentos en el impuesto sobre los Bienes Personales, se estableció una franquicia en el referido gravamen, aplicable a la tenencia de aquellos instrumentos.

A los efectos, se dispuso que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP lanzó medidas de alivio para afectados por la bajante del Río Paraná: cómo acceder a los beneficios

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El ente recaudador comunicó que habrá un alivio tributario para los contribuyentes afectados por la histórica bajante. Cómo inscribirse

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso medidas de alivio para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del Río Paraná. Con el objetivo de asistir a las personas, empresas y contribuyentes el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont postergó los vencimientos de distintas obligaciones tributarias.

Las herramientas de asistencia, que serán oficializadas en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5074, contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022, para dichos contribuyentes.

Las medidas alcanzan a contribuyentes de las localidades de la región de la cuenca del río Paraná ubicadas en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las Ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

Nuevos vencimientos para afectados por la bajante del Río Paraná.

Nuevos vencimientos para afectados por la bajante del Río Paraná.

Aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Cómo acceder a los beneficios

Los beneficiarios de estas medidas de alivio podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. En “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”. El plazo para solicitar los beneficios expira el 31 de octubre.

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”.

Bajante del Paraná: cómo afecta al campo argentino

La bajante histórica del río Paraná está golpeando al complejo agroexportador argentino, que tradicionalmente daba salida a sus productos mediante esa vía navegable. Ahora, el menor nivel del río tiene un impacto en el menor calado de los buques, con lo que se debe resignar entre el 20% y el 30% de la carga.

El detalle fue difundido por la a Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y el Centro de Exportadores de Cereales (CIARA-CEC), que reúnen a los jugadores clave de la región.

Las entidades enfatizaron que esta situación ocasionó “innumerables trastornos” a la navegación de los buques de exportación e incrementó los costos logísticos en u$s350 millones en 6 meses, de acuerdo a los datos de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR).

El puerto de Bahía Blanca, destino de la producción debido a la bajante del Paraná.

El puerto de Bahía Blanca, destino de la producción debido a la bajante del Paraná.

Pronósticos que preocupan

El panorama del río Paraná está lejos de mejorar y en el mercado de granos esperan que incluso se agrave aún más. Según los escenarios planteados por el Instituto Nacional del Agua (INA), el pico inferior de la bajante se espera entre mediados de octubre y noviembre de este año, donde se prevé que los valores no alcancen los límites registrados en 1944, puntualizó un análisis de Díaz Riganti Cereales.

“Para poder cumplir con los contratos, los barcos deben completar carga en los puertos de aguas profundas del sur bonaerense, Necochea y Bahía Blanca. Esta maniobra encarece los costos operativos y de exportación, restando competitividad frente a otros países exportadores y competidores de la Argentina”, alertó el reporte de CIARA-CEC.

Por este motivo, se elevaron los embarques en ambos puertos. En el caso de Bahía Blanca, el volumen comercializado, en el período de enero a julio inclusive, representó el 74% del total de lo acumulado durante todo el 2020. En Necochea, equivale al 69% del año anterior.

De hecho, según lo consignado días atrás por la BCR, ambas terminales alcanzaron récords de exportaciones agrícolas en agosto, al totalizar las 2,5 millones de toneladas, el mayor volumen mensual de la historia y un 24,2% de los embarques nacionales. De ese total, más de la mitad correspondió a maíz tardío. Allí, además se indicó que se tocó el peor registro desde septiembre de 1970, al oscilar entre -12 cm a -33 cm durante el mes pasado.

Necochea-Quequén, otro puerto que se fortaleció para exportar los productos del agro.

Necochea-Quequén, otro puerto que se fortaleció para exportar los productos del agro.

La liquidación de divisas no se detiene

Pese a los problemas logísticos, los ingresos por exportaciones agroindustriales crecieron 74% durante los primeros 8 meses del año y marcaron un récord histórico.

En este contexto, CIARA-CEC puntualizó que en esta campaña los productores vendieron un volumen récord de maíz de 20,9 millones de toneladas, desde el comienzo de la cosecha hasta el 18 de agosto, contra unos 13,7 millones de toneladas que se comercializaron en igual lapso del 2020, lo que significó una suba superior al 52%.

En tanto, desde el 5 de mayo al 18 de agosto, los productores comercializaron un récord de 11,8 millones de toneladas, un aumento del 19%, es decir 1,862 millones de toneladas, con respecto a igual intervalo de la cosecha anterior.

Las ventas de maíz, por encima de las de la cosecha pasada.

Las ventas de maíz, por encima de las de la cosecha pasada.

Eso también posibilitó conseguir exportaciones récord en julio por unos 4,9 millones de toneladas. “No obstante, el ritmo de ventas de los productores de maíz está disminuyendo en forma significativa desde comienzos de agosto y se proyecta que la oferta disminuirá cada vez más”, puntualizó el informe.

Por otro lado, el ingreso de camiones de soja en agosto se mantuvo en el mismo nivel de junio a julio. Así, ingresaron 65.900 camiones de la oleaginosa a las terminales, con un volumen de 1.977.000 toneladas.

Sin embargo, se informó una consolidación en la caída de ventas de los productores durante la segunda parte de este año. “El productor vende para cumplir con compromisos diferidos o comprar insumos para la próxima campaña 2021-22, se va reduciendo el volumen de oferta de soja en el mercado disponible”, indicó CIARA-CEC.

Ventas de soja, también en un buen momento.

Ventas de soja, también en un buen momento.

En el “top five” de importadores de harina de soja, la Unión Europea sigue siendo el primero con 4,2 millones de toneladas, un 25% de las exportaciones totales durante el período de enero a julio del 2021.

Sin embargo, si tomamos los “Tigres del Sudeste Asiático” (Vietnam, Indonesia y Malasia), en su conjunto ocupan el primer lugar con 5,08 millones de toneladas (30% de las exportaciones totales). Dentro de estos tres, Vietnam es el primer importador con 2,14 millones de toneladas, seguido por Indonesia con 2,019 millones de toneladas.

En cuanto al aceite, la India sigue siendo el principal comprador con 1,6 millones de toneladas (44% de las exportaciones totales) durante los primeros 7 meses del año, seguida muy de lejos por Irán con 398 mil toneladas (11%), Bangladesh 358 mil (9%), China 327 mil (9%) y Egipto con 244 mil toneladas (6%). Entre los 5, representan el 80% de las exportaciones totales de este producto.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Moratoria ampliada: qué propone el proyecto para aliviar a empresas endeudadas

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El proyecto prevé extender y al mismo tiempo ampliar la moratoria sancionada en principio en diciembre del 2019.

El titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó en las últimas horas un proyecto para otorgar una “amnistía fiscal” para pequeños contribuyentes, tanto pymes como asociaciones sin fines de lucro, entre otros. El beneficio estará centrado en aquellos que poseen deudas de hasta $100.000. Asimismo, estipula la ampliación de la moratoria.

El proyecto prevé extender y al mismo tiempo ampliar la moratoria sancionada en principio en diciembre del 2019 a través de la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada posteriormente por la ley 27.562 a raíz de la pandemia. “La anterior moratoria incluía deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020: esta amplia para deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021”, señala el texto.

El período de alcance por las obligaciones vencidas será desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021 y se podrá incluir las infracciones relacionadas con la moratoria mencionada, para aquellos que se  acogieron a la misma. Además permitirá sumar a este régimen “la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya acaecido dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior”.

Asimismo, la cancelación de la deuda mediante la moratoria prevé la suspensión de las acciones penales, tanto tributarias como aduaneras que se encuentren en curso, como también la suspensión de la la interrupción de la prescripción penal referido a delitos vinculados a las obligaciones mencionadas.

Por otro lado, señala que, en caso de ser aprobado el proyecto, los planes de pago que dispondrá la AFIP tendrán un plazo máximo de 36. 60 o hasta 120 cuotas, dependiendo de la categoría del contribuyente. La primera, vencerá no antes del 16 de noviembre de 2021. Respecto a la tasa de interés, explicita que “será fija, del dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados”.

Al mismo tiempo, estipula la caducidad de los planes de pago en caso de que se distribuyan dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias “en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancia”, mientras esté en vigencia el plan y por los 24 meses siguientes. En tanto que también prevé una situación similar en caso de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios no habilitados en el proyecto.

De acuerdo a cifras oficiales, la moratoria sancionada en el 2020 permitió la regularización de deuda por $533.000 millones, mediante 1,2 millones de planes de pago. El sector pyme abarca al 69% de la deuda regularizada. Asimismo, el sector manufacturero encabezó los rubros que más deuda presentaron al regularizar pasivos por más de $109 mil millones, lo cual representa el 20,5% del monto total consolidado, seguido de Comercio con un monto superior a los $88 mil millones, mientras que las entidades sin fines de lucro representaron 26.000 planes de pago por unos $37.000 millones.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – El Gobierno analiza adelantar la jubilación a los 55 años: ¿en qué casos?

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La iniciativa está dentro del paquete de medidas económicas que preparan para tratar de reactivar la economía y dar vuelta el resultado adverso en las PASO

En medio de la crisis económica, el Gobierno impulsa un proyecto para permitir que los mayores de 55 años se puedan jubilar si ya tienen los 30 años de aportes cumplidos.

La medida, que buscaría dar una salida a los llamados “jóvenes para jubilarse, pero grandes para trabajar”, se empezó a estudiar y se aplicaría mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Quienes se acojan a este beneficio contarán con la cobertura médica del PAMI y tendrán derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge.

La iniciativa está dentro del paquete de medidas económicas que prepara el Gobierno para tratar de reactivar la economía y dar vuelta el resultado adverso en las elecciones primarias.

Si obtiene la aprobación del presidente Alberto Fernández, los trabajadores desocupados -mujeres entre 55 y 59 años y varones entre 60 y 64 años, con 30 años de aportes ingresados en la Seguridad Social- podrán jubilarse con el 50% o 80% (según lo que finalmente se decida) del haber que le corresponde.

Y cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones) pasarían a cobrar el 100%.

Al jubilarse en forma anticipada, esas personas pasan a tener la cobertura médica del PAMI y, en caso de fallecimiento del titular, el derecho de pensión del cónyuge.

En el Gobierno estiman que en lo inmediato la medida podría beneficiar a más de 30.000 personas.

Podrían jubilarse con el 50% o 80% del haber que les corresponde

Changas informales

Sin ingresos, los desocupados con los aportes completos logran hacer alguna “changa” informal, pero deben esperar a cumplir los 60 años en el caso de las mujeres o 65 años los varones para jubilarse, requisito para iniciar el trámite previsional.

Son la contracara de los que tienen la edad para jubilarse pero les faltan años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.

En la Cámara de Diputados hay proyectos del oficialismo (Mirta Tundis) y de la oposición (Alicia Terada) para reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD o jubilación anticipada).

Sería similar a la que rigió a través de la ley N° 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007, cuando 54.000 personas accedieron a la PAD.

La Prestación o Jubilación Anticipada por Desempleo aprobada en 2005 -también un momento aun con altos niveles de desocupación luego del derrumbe de la convertibilidad- permitía la jubilación de las mujeres de entre 55 y 59 años, y de los hombres de entre 60 y 64 años si tenían 30 años de aportes y estaban desocupados antes de aprobarse la ley.

Tenían derecho a cobrar la mitad del haber que les correspondería cuando alcanzaran la edad jubilatoria, con un piso equivalente al haber mínimo.

Luego, cuando alcanzaban los 60 o 65 años, pasaban a cobrar la jubilación completa. Los proyectos de ley que proponen restablecer la PAD tienen los requisitos de que los beneficiarios, además de estar desocupados, no pueden tener otro ingreso, como en la ley 25.994.

Esto significa que la PAD sería incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.

Además, habría una evaluación socio-patrimonial previa del eventual beneficiario para que el beneficio llegue a sectores de bajos ingresos, indicaron fuentes oficiales.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El salario mínimo sube a $33.000 y aspira a ganarle a la inflación 2021

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El Gobierno logró poner de acuerdo al empresario y los gremios y así llevar la recomposición anualizada del haber al 52,7%. La suba adicional acordada, en tres tramos, orilla el 13%.

Tras tensas negociaciones y cuarto intermedio, el Gobierno selló la paz con el empresariado y el mundo gremial y logró que las partes convinieran un aumento adicional del salario mínimo, vital y móvil del 13% aproximadamente, que llevará la recomposición anualizada al 52,7%, si se toma la negociación de punta a punta, y así quedará ligeramente por encima de la inflación.

El Consejo del Salario, que congrega a 32 representantes de la CGT, las dos CTA y las principales cámaras del sector privado formal, alcanzó a instancias del Ministerio de Trabajo un acuerdo para incrementar desde septiembre el salario que hoy por hoy está en $29.160.

Tomando como punto de partida estos $ 29.160, al conceder una suba del 6,67% en los haberes de septiembre, otro 3% en octubre, y 3,4% en febrero del año entrante, las remuneraciones de base pasarán a $ 31.104, $ 32.000 y $ 33.000, respectivamente, confirmaron fuentes de la negociación.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había adelantado la convocatoria prevista para el 30 de septiembre.

Partiendo de la base de marzo de este año, en el que salario mínimo estaba en $ 21.600, y considerando el aumento del 35% otorgado hasta ahora, las remuneraciones alcanzarán un 52,7% de incremento, apenas por encima de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). No obstante, si se mide el anuncio desde la remuneración mínima actual, en $29.000, la suba otorgada se recorta al 13%.

Con este acuerdo, el Gobierno puede decir que cumplió con la promesa de recuperar el poder adquisitivo de los salarios más golpeados por la crisis. Hasta agosto, la inflación anualizada orilla el 51,4%.

Tras el acuerdo de palabra, en un debate seguido por videoconferencia, el secretario general de la CGTHéctor Daer, junto con otros representantes sindicales, acudieron junto al titular de la cartera laboral, Claudio Moroni, a la Casa Rosada para presentar los avances del acuerdo al presidente Alberto Fernández.

El Presidente había apresurado la discusión paritaria para incorporarla a un paquete de anuncios con el que busca dejar atrás la apabullante derrota electoral y ganar en consideración de aquí a las generales previstas para el 14 de noviembre.

Al caer la noche, el jefe de gabinete, Juan Manzur, y el ministro Moroni destacaron que el incremento acordado fue resuelto por unanimidad y resaltaron que de este modo “se cumple la palabra comprometida del presidente, de que los salarios crezcan por encima de la inflación”.

Fuente: cronista.com

Regímenes especiales

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Normas complementarias para la implementación del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones.

Aprueban las normas complementarias a fin de implementar las condiciones y procedimientos de acceso a los beneficios otorgados por el Régimen de Fomento de Inversión para las exportaciones – DNU N° 234/2021, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes.

Resolución Conjunta (MDP) Nº 4/2021 (BO 22/09/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Oficializan la extensión del REPRO II para los salarios de septiembre

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El Ministerio de Trabajo oficializó la extensión de la inscripción al 24 y el 30 de septiembre tanto para el REPRO como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras independientes en sectores críticos. Cuáles son los requisitos para anotarse.

El Gobierno nacional extendió al mes de septiembre el Repro II que atiende el pago parcial de los salarios de los empleados de empresas afectadas por la crisis y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos. Lo anunció a través del Boletín Oficial.

En el caso del Programa Repro II, el Ministerio de Trabajo comandado por Claudio Moroni, estableció que el plazo de inscripción para el período correspondiente a salarios devengados, estará comprendido entre el 24 y el 30 de septiembre. El “Programa Repro II, lanzado en noviembre del 2020, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

La asistencia vía Repro II es de hasta $22.000 por trabajador.

Cuáles son los requisitos para acceder

La resolución fijó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Agosto de 2019 y Agosto de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Agosto 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Septiembre inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 23 de Septiembre inclusive.

En la misma sintonía, el Gobierno extendió el plazo de inscripción del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos en el mismo plazo, del 24 al 30 de septiembre. El Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos fue lanzado en abril de 2021, aunque en ese momento solo estaba enfocado para el sector gastronómico independiente. En mayo se amplió los alcances de la iniciativa y se modificó la denominación del programa.

En este caso, se solicita acreditar a los potenciales beneficiarios:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.
  • Periodo de referencia de pagos a acreditar:
  • Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021
  • Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021
  • Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Suba del piso de Ganancias: cuánta plata extra tendrán en el bolsillo los empleados que zafen del impuesto

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La suba del piso a $175.000 se estima que impactará recién en los sueldos de octubre, que en general se estarían cobrando a principios de noviembre

El Gobierno pretende llegar antes de las elecciones a los más necesitados con una batería de medidas de ayuda, pero también a la clase media, por ejemplo, subiendo el piso del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores. Esto implicará más dinero en el bolsillo.

El mecanismo consistirá en un decreto que utilizará la delegación legislativa del Congreso en la reforma que subió el mínimo a $150.000, para que el Poder Ejecutivo eleve ese piso hasta $175.000 durante este año.

Sin embargo, el lado B de la suba de la deducción especial por segunda vez en el año es que se vuelve a complicar la carga administrativa de las empresas y también que se achata la pirámide de los mandos medios, de tal modo que un jefe en muchos casos cobrará menos de bolsillo que un empleado.

Por otra parte, con el nuevo tope de remuneración bruta, las empresas tendrán que devolver a sus empleados las sumas retenidas en exceso desde el mes de enero, cuando ya están devolviendo en cuotas lo que correspondió a la norma anterior.

“Dado que los salarios se han visto incrementados por las distintas negociaciones paritarias o aumentos otorgados por las empresas, se está analizando el incremento del piso a partir del cual los empleados quedan obligados a tributar, el que pasaría de ser de $150.000 mensuales a $175.000“, comentó Analía Saitta, de KPMG Argentina.

Esto, en el caso de un trabajador soltero sin hijos que percibe $175.000 podría implicar un ahorro de aproximadamente $16.000, y en el caso de un empleado casado con dos hijos, de $8.500, según calculó Saitta.

Los empleados en relación de dependencia se dividen en tres grupos a los que se pasa por un $1 de más

Los distintos grupos de beneficiados

La reforma que impulsó el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, apuntó a disminuir la carga tributaria de un grupo extenso de trabajadores, dejando a algunos eximidos totalmente del pago del impuesto y a otros con una retención menor.

En este sentido, se pueden identificar dos grandes grupos de empleados beneficiados con estos cambios y un tercer grupo en el que el cálculo del impuesto no ha sufrido modificaciones, enumeró Saitta:

• Grupo 1: aquellos empleados cuya remuneración bruta no superaba los $150.000 mensuales, los cuales pasaron a no tributar importe alguno.

A fin de aplicar este beneficio, la ley contempló el incremento de la deducción especial en el mes, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto arrojara resultado cero. Asimismo, se previó la exención sobre el aguinaldo.

• Grupo 2: aquellos cuya remuneración bruta fuera superior $150.000 pero menor o igual a $173.000 mensuales, los cuales gozan de una disminución de su carga fiscal.

En este caso, se facultó a la AFIP a fijar una deducción especial incrementada, de forma tal de crear pequeños “escalones” entre aquellos que no tributarán impuesto por integrar el grupo de trabajadores con haberes brutos menores a $150.000 mensuales y aquellos que continúan abonando el tributo de la misma forma que lo venían haciendo por superar $173.000 mensuales.

• Grupo 3: aquellos trabajadores que no gozan todavía de este beneficio en el cálculo mensual ya que perciben remuneraciones superiores a $173.000.

“Pasados algunos meses de la aplicación práctica de la Ley N° 27.617, cabe mencionar que se ha producido un cambio de lógica en el cálculo del impuesto”, advirtió Saitta.

“Al respecto, cabe señalar que para generar los beneficios indicados se ha producido un cambio en la mecánica de determinación del impuesto, ya que a los efectos de su aplicación debe establecerse si el trabajador se encuentra en alguno de los grupos en forma, desvirtuando parcialmente el concepto de anualidad del Impuesto a las Ganancias”, explicó Saitta.

El mecanismo legal discrimina a los trabajadores autónomos

Un mecanismo que discrimina

“Más allá de los beneficios para este rango de asalariados, la ley discrimina en contra del resto de los asalariados que están por encima de ese monto mínimo de salario bruto, ya que los mismos no tienen ningún beneficio”, comentó Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.

“Por consiguiente, al incrementarse ese monto mínimo, dentro de una empresa se va a dar la paradoja de que un jefe puede tener un ingreso de bolsillo inferior a un empleado”, alertó Rodríguez.

“Finalmente, los trabajadores autónomos siguen sin tener beneficio alguno frente al embate del proceso inflacionario que vive el país”, remarcó Rodríguez.

Y Andrés Edelstein, socio de Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc, también indicó que “se insiste en el esquema inplementado por la Ley 27.617, cuya técnica legislativa es perfectible, aunque obviamente el único objetivo de aumentar el piso para empleados en relación de dependencia y jubilados se logra. Se agranda la brecha con quienes quedaron fuera de este esquema, es decir los trabajadores autónomos, lo cual incrementa la desigualdad ya existente”.

Desde cuándo se dejará de pagar

“Contrarreloj se está escribiendo la norma para subir el piso a $175.000, que probablemente impacte recién en los sueldos de octubre que se pagan a fin de mes o en los primeros días de noviembre“, consideró Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

“En el esquema actual la devolución de los pagos en exceso se hace en cuotas, ahora bien si el objetivo es entrar al bolsillo debería diseñarse el sistema para que la devolución sea de una vez”, afirmó Laiún.

Pero la experta criticó que “así las personas que trabajan en relación de dependencia y las que cobran jubilaciones y pensiones pasan a cobrar lo que el Gobierno decide a su gusto, en lugar de disponer de un sistema transparente, claro y sencillo que permita anticiparse y organizar la economía familiar”.

“Por más que esto sea una buena noticia, en perspectiva no lo es, porque así como hoy quieren entrar en el bolsillo para dejar unos pesos, en todos los años en que las escalas permanecieron sin ajuste, desde 2001 a 2013 y de 2019 a 2020, el Gobierno se dedicó a sacar pesos de los bolsillos de las personas en relación de dependencia”, enfatizó Laiún.

A su vez, el contador José Luis Ceteri aseguró que la medida “complica administrativamente a las empresas, y sigue siendo un mecanismo injusto, porque el que se pasa por $1 del mínimo, empieza a pagar. Lo ideal sería aumentar todas las deducciones personales. Sería más equitativo, aunque se llegue al mismo monto”.

Por la situación post-electoral, sostuvo el contador Daniel Pérez, “se aumentará el mínimo a $175.000 de remuneración bruta, y habrá personas que estarán por abajo en el promedio en algún momento del año, lo que será un beneficio para los trabajadores, pero un conflicto liquidatorio, administrativo y de sistemas para las empresas”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Gasto tributario: cuánto dejará de recaudar la AFIP en 2022 para beneficiar a sectores particulares

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El FMI pide que se calcule, y la Argentina lo incluye en el Presupuesto. En 2022, la suma de perdones impositivos sumará 35% del la recaudación de IVA

Desde 2001, el FMI considera un dato clave para la “transparencia fiscal” que se calcule “el gasto tributario” que se produce por perdones en los impuestos con destino a sectores específicos, y el Presupuesto anual argentino los calcula cada año. Para 2022, tendrá la dimensión de 2,64% del PBI.

Se denomina gasto tributario a la cuantificación de los ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, explicó Ariel Barraud, de Iaraf.

El objetivo de estos gastos es beneficiar a determinadas actividades, zonas o contribuyentes. Los casos más habituales son los de otorgamiento de exenciones, deducciones, alícuotas reducidasdiferimientos, amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos, añadió Barraud.

Los objetivos y la transparencia

Ante la identificación de la necesidad de que el Estado intervenga en la economía por fallos del mercado como asignador de bienes y servicios, surge la alternativa de que la mayor provisión se realice de manera directa a través de gastos y/o subsidios públicos; o en forma indirecta por medio de señales como el tratamiento diferencial o la exención en materia impositiva, indicó.

En este último caso se estarán resignando recursos potenciales (este es el gasto tributario) en relación a una situación en la que no haya tratamientos diferenciales. Se trata de recursos fiscales que en caso de existir de manera efectiva podrían alternativamente ser usados en forma directa para el fomento de la actividad de interés, precisó Barraud.

La combinación de instrumentos directos e indirectos está sujeta a debate, y no presenta los mismos resultados para todos los sectores, ya que debe tenerse en cuenta que en ocasiones la eliminación del tratamiento diferencial no necesariamente acercaría una ganancia fiscal al Estado, afirmó Barraud, y agregó que esto es así puesto que podría tener el efecto de reducir el nivel o suspender la actividad económica beneficiada por la exención.

Las mayores críticas a los mecanismos de incentivos surgen en actividades o regiones en las que se considera que la decisión de inversión, producción o consumo se hubiera tomado aún sin la existencia de la política, advirtió.

La legislación tributaria argentina ha venido incluyendo desde sus orígenes tratamientos diferenciales y exenciones impositivas, que al implicar una renuncia a la obtención de recursos fiscales constituye un verdadero gasto: el gasto tributario o tax expenditure según la literatura internacional.

El FMI pide que se calculen los gastos tributarios para la transparencia fiscal

En tal sentido, el Manual de Transparencia Fiscal del FMI de 2001 recomienda su cálculo, ya que lo considera un requisito básico para la transparencia fiscal.

La Dirección Nacional de Análisis e Investigación Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos Públicos-Secretaría de Hacienda, Ministerio de Economía, realiza una estimación del gasto tributario que es introducida en los mensajes de elevación del Presupuesto.

Los números del Presupuesto 2022

Los gastos tributarios para 2022 se calculan en $1.587.258 millones, lo que representa un 10,2% de la recaudación nacional proyectada y un 2,64% del PBI previsto en el presupuesto para el próximo año.

Este porcentaje prácticamente iguala al de los últimos dos años, que fue de 2,63% del PBI en 2020 y se estima en 2,67%para 2021, comentó Barraud.

Del total de gastos tributarios, un 71% surge por la normativa impositiva nacional, con un 1,87% del PIB en deducciones y exenciones de Ganancias, IVA, Seguridad Social, Combustibles, Bienes Personales e Impuestos Internos.

El otro 29% se debe a regímenes de promoción como la promoción económica de Tierra del Fuego, el régimen de fortalecimiento de pyme, promoción industrial, de la actividad minera, entre los más relevantes. Sumados equivalen a un 0,77% del PBI en 2022, sin mostrar cambios relevantes respecto al año pasado, precisó Barraud.

Fuente: iprofesional.com