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ECONOMÍA – El FMI mejoró la proyección de rebote de la Argentina para este año pero estima un crecimiento menor para 2022

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Calcula que el PBI avanzará 6,4% mientras que hace tres meses esperaba un 5,8% y redujo su expectativa para 2022 a 2,4 por ciento. El Fondo Monetario podría incluir a economías como la argentina para un reparto adicional de derechos especiales de giro.

El Fondo Monetario Internacional mejoró la proyección de crecimiento para la economía argentina y estima que el PBI tendrá este año una recuperación de 6,4%, mientras hace tres meses calculaba una mejora de 5,8 por ciento. De todas formas, redujo levemente su expectativa de avance económico para 2022 y lo ajustó a 2,4 por ciento.

El FMI actualizó este martes sus proyecciones económicas globales, en un informe en el que estimó que las economías de América Latina crecerán un 5,8%, es decir, unos 1,2 puntos porcentuales más de lo que calculaba en abril. El reporte periódico que realiza el FMI para actualizar sus estimaciones de crecimiento económico marcó que a nivel global el organismo mantuvo el 6% de mejora que había medido en el informe anterior de abril.

Para el caso de la Argentina, el FMI mejoró desde 5,8% a 6,4% su perspectiva de mejora económica, aunque no alcanzará para compensar el desplome de 10% que sufrió en el primer año de la pandemia. Para 2022, por otra parte, las perspectivas fueron remarcadas hacia abajo 0,1 puntos porcentuales.

Según mencionaron desde el organismo durante una conferencia de prensa, la mejora en los precios internacionales de las materias primas, que implicaron un ingreso mayor de recaudación fiscal y de divisas, un avance en el intercambio comercial con países socios y un ritmo de vacunación más rápido de lo previsto por el FMI fueron los factores que explican el recálculo de la estimación para 2021, consideró la directora adjunta del Departamento de Estrategia, Política y Evaluación Petya Koeva Brooks.

Según el Fondo Monetario, de todas formas, hay distintas tendencias según el tamaño de las economías. Entre los países avanzados, por ejemplo, el Fondo proyecta un crecimiento mayor del que esperaba hace tres meses por el avance de la vacunación contra el coronavirus. En abril había estimado un 5,1% de recuperación (tras una caída de 4,6% en 2020) y ahora estiró ese número a 5,6 por ciento. Para los mercados emergentes, la redujo desde 6,7% a 6,3 por ciento.

Hacia el interior de este último grupo hay diferencias. Los países de América Latina tuvieron una mejora en la estimación oficial del Fondo Monetario: pasó de 4,6% a 5,8% para este año, aunque no llegarían a compensar la caída de 7% general de la región de 2020. Brasil crecería 5,3% y México 6,3%, mencionó el informe.

Una de las novedades para la Argentina podría venir desde otra vía. El FMI consideró que uno de los factores de recuperación de la economía mundial será la aceleración en el ritmo de vacunación. Para eso, consideró que una de las herramientas con las que cuenta el organismo es el mecanismo de distribución de derechos especiales de giro (DEG), la moneda del FMI, que el directorio debatirá el próximo lunes.

Su aprobación implicará el desembolso de 650.000 millones de dólares a todos los países miembro del organismo. A la Argentina, en particular, le corresponderían USD 4.300 millones por poseer cerca del 0,7% de las “acciones” del Fondo. Es en este aspecto en que se abre una posibilidad nueva para las economías emergentes como la argentina.

Un artículo escrito por la economista jefa del FMI, Gita Gopinath, y publicado también este martes abrió la puerta para que haya una suerte de redistribución “secundaria” de esos DEG desde los países más ricos hacia los pobres y emergentes, un reclamo que viene realizando en distintos foros internacionales el Gobierno argentino para conseguir un fondeo mayor para países de ingreso medio. Martín Guzmán lo planteó hace dos semanas en el marco de la cumbre de ministros del G20.

“Una asignación general de derechos especiales de giro (DEG) equivalente a USD 650.000 millones (USD 250.000 millones para las economías emergentes y en desarrollo), según lo propuesto por el FMI, debería completarse rápidamente a fin de proporcionar reservas de liquidez para los países y ayudarlos a hacer frente a sus gastos esenciales”, mencionó Gopinath.

Pero luego agregó que “el impacto puede magnificarse aún más si las naciones ricas canalizan voluntariamente sus DEG a las economías de mercados emergentes y en desarrollo”. El fraseo es distinto al que vino utilizando el organismo en sus últimos comunicados, en que hablaba de un mecanismo de reparto desde los países avanzados hacia países “vulnerables”, sin mayores precisiones.

Hace algunos días, el vocero del FMI Gerry Rice había sido consultado sobre la definición de países vulnerables: “Hemos hablado de la posibilidad de crear un fondo fiduciario para que los países con exceso de DEG los puedan canalizar a los países pobres y vulnerables, pero no hemos llegado a una definición sobre qué significa un país vulnerable todavía. Se está discutiendo quién tendrá derecho a acceder a este fondo”, indicó.

Según explicaron fuentes de la delegación argentina que participó de la cumbre de ministros y banqueros centrales del G20, ese mecanismo para una distribución adicional de derechos especiales de giro todavía no está determinado y será un debate que deberán sostener en lo sucesivo los gobiernos de los países principales, por lo que no se prevé que sea una iniciativa que pueda beneficiar a los países emergentes -entre ellos a la Argentina- en el corto plazo.

Respecto a la inflación, el Fondo Monetario planteó su preocupación porque “las recientes presiones sobre los precios reflejan en su mayor parte desarrollos inusuales relacionados con la pandemia y desajustes transitorios entre la oferta y la demanda”, mencionó el informe de perspectivas mundiales.

“Se espera que la inflación regrese a sus rangos previos a la pandemia en la mayoría de los países en 2022 una vez que estas perturbaciones se abran paso a través de los precios, aunque la incertidumbre sigue siendo alta. También se espera una inflación elevada en algunas economías de mercados emergentes y en desarrollo, relacionada en parte con los altos precios de los alimentos”, explicó.

Ese argumento fue uno de los que utilizó el Gobierno para explicar que la suba de precios interanual en la Argentina haya superado las expectativas previstas en la proyección presupuestaria, y mencionó también que otros países como Brasil, México o los Estados Unidos tampoco pudieron cumplir con sus metas de inflación este año.

“El acceso a las vacunas se ha convertido en la principal línea de falla a lo largo de la cual la recuperación global se divide en dos bloques: aquellos que pueden esperar una mayor normalización de la actividad a finales de este año (casi todas las economías avanzadas) y aquellos que aún enfrentarán infecciones resurgentes y muerte por COVID en aumento. Sin embargo, la recuperación no está asegurada incluso en países donde las infecciones son actualmente muy bajas mientras el virus circule por otros lugares”, mencionó el informe del FMI.

Respecto al ritmo mundial de vacunación, Gopinath mencionó que una propuesta del FMI “establece el objetivo de vacunar al menos al 40 por ciento de la población en todos los países para fines de 2021 y al menos al 60 por ciento para a mediados de 2022, además de garantizar diagnósticos y tratamientos adecuados a un precio de 50.000 millones de dólares”.

“Para lograr estos objetivos, los países con excedentes de vacunas deben compartir al menos mil millones de dosis de vacunas en 2021, y los fabricantes de vacunas deben priorizar las entregas a países de ingresos bajos y medianos bajos”, aseguró la economista jefa del Fondo.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Saldos a favor en AFIP por el monotributo: cómo usarlos para pagar otros impuestos y deudas

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Una guía para monotributistas que pagaron las deudas retroactivas y cualquier contribuyente que haya realizado pagos duplicados o de más y tenga saldos a favor y quiera aplicarlos a Monotributo, Ganancias o Bienes Personales, entre otros.

Tras la aprobación de los cambios al monotributo, en abril muchos contribuyentes se encontraron con saldos deudores retroactivos en sus cuentas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPy optaron por pagarlos.

Con las modificaciones que generó después la ley de alivio fiscal que se reglamentó ayer, esas deudas desaparecieron porque los valores para el primer semestre del año se retrotrajeron a diciembre de 2020

Entonces, para quienes pagaron deudas retroactivas que ya no existen, quedaron saldos a favor en el sistema, que pueden reimputarse a nuevos pagos de impuestos o deudas como otras cuotas de monotributo, Bienes Personales o Ganancias. ¿Cómo se realiza ese proceso? 

A continuación, una guía en base a la información de AFIP que no sólo sirve para el caso del monotributo sino para reaplicar cualquier saldo a favor que se pueda utilizar en la cuenta corriente, como en caso de que se hayan realizado pagos duplicados, por ejemplo. 

EL PASO A PASO

Primero es necesario ingresar a la web de AFIP con usuario y clave fiscal y después entrar al servicio de Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Después es necesario definir el período de pagos a consultar y seleccionar el cálculo de deuda.

El sistema mostrará los saldos a favor que se pueden reimputar en verde y en rojo los saldos de las deudas a pagar. Los saldos que se pueden reaplicar están señalados con el dibujo de “una lapicera” en la columna de “Detalle” de la lista de saldos de AFIP. 

La recomendación del paso a paso de AFIP es anotar los datos de la deuda que se quiere cancelar y seleccionar “REAFECTAR” en el impuesto con saldo a favor.  

A continuación hay que completar en los datos de “pago destino” los detalles del impuesto al que se quiere destinar el saldo a favor: Concepto, subconcepto, período (mes y año) y el importe. 

El paso siguiente es hacer click en el botón “agregar” y confirmar los cambios. En ese momento, queda saldada la deuda a la que se le aplicó el saldo a favor, que se puede verificar en la pantalla de la cuenta corriente. 

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – La AFIP establece más controles sobre las operaciones virtuales: cuáles son los nuevos requisitos

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A través de la Resolución General 5029, la AFIP implementa nuevos controles sobre operaciones virtuales. Lo que cambia para los usuarios.

A través de la Resolución General 5029, la AFIP implementa nuevos controles sobre operaciones virtuales.

Se incorpora a los PSP (Proveedores de Servicios de Pago) al régimen de información previsto en la Resolución General 4614 para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.

De esta forma, el Fisco implementará más controles sobre operaciones virtuales en busca de verificar la correcta liquidación del impuesto sobre los débitos y créditos por parte de los PSP identificar a los titulares de las cuentas de pago y realizar una trazabilidad de las transferencias de fondos que realizan y detectar maniobras de evasión, entre otras.

La AFIP establece más controles sobre las operaciones virtuales

Los PSP deberán informar:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

La AFIP establece más controles sobre las operaciones virtuales

La información mencionada se debe suministrar únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000. 

Este monto de $10.000 está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la inflación ya que tiene como objetivo que la mayoría de las operaciones queden alcanzadas por el régimen informativo.

Si las operaciones se realizan en moneda extranjera, se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.

Si las operaciones son en monedas digitales o criptomonedas, la Resolución establece que se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa.

Esto es relevante porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de donde se pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomonedas. 

Otra cuestión a considerar es que la Ley 27.430 de Reforma Tributaria de 2017 incorporó a la ley del impuesto a las ganancias disposiciones respecto a las monedas digitales pero no definió qué debe entenderse por ese concepto. Asimismo, no está contemplado el concepto de criptomonedas, motivo por el cual no hay una definición del mismo.

La información que deberán presentar mensualmente los PSP, desde el período julio 2021 es la siguiente:

1. Respecto de las cuentas a informar:

1.1. Tipo y número de cuenta.

1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.

1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.

1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.)

2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas informadas:

2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.

2.4. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda.

3. Respecto de los individuos involucrados en las cuentas informadas:

3.1. De tratarse de sujetos residentes en el país:

3.1.1. Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones.

3.1.2. De tratarse de contribuyentes inscriptos ante la AFIP: CUIT.

3.1.3. De tratarse de sujetos no inscriptos ante la AFIP: CUIL, CDI, CIE o DNI.

3.2. De tratarse de sujetos residentes en el exterior:

3.2.1. En el caso de personas humanas:

a) Apellido y nombre.

b) Documento de identidad o número de pasaporte.

c) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer.

3.2.2. En el caso de personas jurídicas:

a) Razón social o denominación.

b) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

Fuente: iprofesional.com

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

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Corrección de error R.G. (AFIP) Nº 5031/2021.

Modifican referencia en el artículo 3° de la R.G. (AFIP) Nº 5031/21, la expresión “Decreto N° 380/21” por la expresión “Decreto N° 380/01”.

Resolución General (AFIP) Nº 5032/2021 (BO 27/07/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – El Banco Central descarta aumentar las tasas de interés a pesar de la inflación del 50%

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La entidad no prevé aumentar las tasas a pesar de las presiones monetarias y la alta inflación.

El Banco Central de Argentina descarta aumentar las tasas de interés en un futuro cercano, a pesar de que las presiones monetarias crecen y la inflación anual supera el 50%.

La autoridad monetaria del país está dispuesta a mantener su tasa clave durante los próximos meses, según personas con conocimiento directo del tema. El Banco Central de la República de Argentina, o BCRA, apuesta a que la inflación se desacelerará en lo que resta del año y es optimista en cuanto a que las reservas internacionales seguirán creciendo, dijeron las fuentes, que no quisieron ser identificadas comentando la política interna.

El BCRA ha mantenido su tasa de interés en alrededor del 38% desde marzo de 2020. Tras desacelerarse durante el segundo semestre del año pasado, la inflación anual se volvió a acelerar al 50,2% en junio.

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A diferencia de la mayoría de los países del Grupo de los 20, el Gobierno del presidente Alberto Fernández ha evitado el uso de objetivos de inflación u otras herramientas monetarias similares y, en cambio, se centra en una serie de opciones de política poco ortodoxas para controlar las expectativas de precios. Las herramientas de política han incluido el uso de subsidios, multas a empresas y controles de precios en una serie de artículos para intentar frenar los aumentos de precios.

Recientemente, el gobierno nacional ha intentado frenar la devaluación del peso con un spot oficial para disminuir su traspaso a los precios internos. Sin embargo, esa estrategia está generando más presión sobre el peso en los mercados paralelos, que se ha acercado a los niveles vistos por última vez en octubre.

Los funcionarios del BCRA, que no es independiente del Gobierno, rechazan en privado las herramientas monetarias tradicionales, incluidas las alzas de tasas, argumentando que no lograron detener la inflación durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando el índice de referencia llegó a superar el 80%. El BCRA declinó hacer comentarios.

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Complicación adicional

Otra complicación de subir las tasas, según el punto de vista de la institución que dirige Miguel Pesce, es que el pago de intereses sobre la deuda del BCRA es hoy el principal motor de crecimiento de la cantidad de dinero en la economía. Los pagos de intereses de las notas Leliq y de los repos han ascendido a alrededor de 100.000 millones de pesos (US$1.000 millones) al mes a partir de marzo y estos pagos serían aún mayores si el Banco aumenta los costos de endeudamiento, dijeron las fuentes consultadas.

La cantidad de dinero en circulación ha crecido a un ritmo inferior al que registró la inflación en lo que va de 2021, pero los economistas prevén una ola de gastos antes de las elecciones de mitad de período de noviembre, en las que la alianza gobernante intentará conservar su mayoría en el Congreso. Se estima que el BCRA imprimirá otros 900 mil millones de pesos en el segundo semestre, casi el doble que en el primero, según la consultora Equilibra, con sede en Buenos Aires.

A los funcionarios del BCRA también les preocupa que los préstamos privados no hayan aumentado a pesar de los incentivos que se ha ofrecido a los bancos, dijo una de las personas. Para combatirlo, la entidad planea aumentar los préstamos regulados para inversiones productivas para incluir a las grandes y medianas empresas, además de dar más facilidades de pago.

Fuente: perfil.com

IMPOSITIVAS – La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes

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La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. Cuál es el beneficio.

La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.

En efecto, los monotributistas que utilizan cuentas corrientes quedarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitosEl beneficio instrumentado por la AFIP alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.

La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas

La Resolución General 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Para incorporarse al registro y acceder al beneficio, los pequeños contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema. De superarse los controles realizados, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Contar con CUIT en estado administrativo “Activo. Sin limitaciones”.
  • Constituir el domicilio fiscal electrónico.
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.
  • No registrar incumplimientos.
  • Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtual

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Se recuperó en el segundo trimestre el uso de tarjetas

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Destacan que la utilización de tarjetas de débito creció 50,6% y las de crédito, un 34% interanual, a raíz del comienzo de la pandemia en 2020.

El consumo mediante tarjetas creció durante el segundo trimestre del año por encima del 50% interanual, según el índice Prisma Medios de Pago, que mide el uso que hacen los argentinos de las tarjetas de crédito, débito y prepagas.

“Hay un crecimiento interanual muy importante en el uso de las tarjetas dado que se compara contra el comienzo de la pandemia en el país. Las tarjetas de débito se recuperaron un 50,57% mientras que en las tarjetas de crédito fue del 33,93%”, comentó Julián Ballarino, Head de Relaciones Institucionales de Prisma Medios de Pago.

En la comparación con el primer trimestre del 2021, se observa una leve contracción del 0,23% en las transacciones realizadas con tarjeta de débito y del 0,84% con las de crédito. Por su parte, las de Prepaga crecieron un 1,36%.

Según destaca el informe, durante el segundo trimestre de este año el 51,34% del total de las operaciones se realizaron con tarjeta de crédito (había sido del 51,06% en el primer trimestre y del 53,9% en el segundo del año pasado). En tanto, el uso del débito representó el 45,6% del total de las operaciones (había sido 41,7% en el mismo periodo del año pasado).

“Se reconfirma en este trimestre la tendencia expansiva en el uso de tarjeta de débito por sobre el efectivo. En el segundo trimestre de 2021, sobre el total del volumen operado con tarjeta de débito, las compras representaron un 48% mientras que en el mismo trimestre de 2020 fue del 39%”, amplió Ballarino.

Al respecto, en el informe se destacó que la extracción por cajeros fue del 48,7% durante el segundo trimestre, cuando en el mismo período del año pasado representó el 57,1%. En tanto, el retiro de efectivo en los comercios representó el 3,1%.

Por último, al analizar el comportamiento en el uso de las tarjetas de crédito, Ballarino comentó que “hubo un crecimiento de los planes Ahora 3 y Ahora 6 respecto del volumen total de los Planes Ahora”. Por ejemplo, los planes de 4 a 6 cuotas crecieron un 45% interanual.

Fuente: ambito.com

PROVINCIALES – La API reglamentó los beneficios para sectores afectados por la pandemia

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El organismo provincial definió las exenciones y cómo deben hacer los contribuyentes para acceder. También extendió la moratoria vigente hasta fines de agosto.

La Administración Provincial de Impuestos (API) reglamentó los beneficios fiscales para los sectores afectados por la pandemia y fijó los pasos a seguir para que los contribuyentes puedan gozar de las exenciones de los tributos allí previstos como Ingresos Brutos e Inmobiliario. Además, amplió por 60 días, hasta el 31 de agosto, la moratoria vigente.

Mediante la resolución general Nº 032/2021 la API reglamentó la ley Nº 14.042, que fue aprobada por la Legislatura santafesina a instancias del Ejecutivo, “la cual contempla beneficios a más de 20 sectores de la economía provincial, eximiéndolos de pagar los impuestos sobre los ingresos brutos, cuotas del régimen simplificado, sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto inmobiliario, como también una ampliación por 60 días del régimen de regularización tributaria”, indicó el titular del organismo Martín Avalos.

La reglamentación establece que “los contribuyentes afectados accederán a los beneficios registrándose en el aplicativo especialmente dispuesto, ingresando a la página web del organismo (www.santafe.gov.ar/api) box destacado Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

En ese sentido, el titular de API recortó que los contribuyentes eximidos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos entre los meses de abril y septiembre del este año son quienes desarrollen las siguientes actividades:

  • bares, restaurantes y similares;

  • servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;

  • servicios de agencias de viaje y turismo y similares;

  • servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;

  • servicios profesionales y personales vinculados al turismo;

  • servicios de explotación de playas y parques recreativos;

  • venta al por menor de artículos o artesanías regionales;

  • servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;

  • servicios para eventos infantiles;

  • organización de eventos;

  • servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;

  • alquiler temporario de locales para eventos;

  • servicios de peloteros;

  • alquiler de canchas para práctica de deportes;

  • jardines maternales;

  • centros de atención de desarrollo infantil;

  • servicios de salones de baile y discotecas;

  • salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;

  • gimnasios;

  • servicios de peluquería;

  • agencias de lotería;

  • clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;

  • empresas de emergencias médicas.

Por otra parte, la reglamentación establece reintegros a los contribuyentes que fueron sujetos de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones en los meses de abril hasta la fecha.

Desde el organismo recaudador destacaron que durante el mes de agosto “se procederá a reintegrar en las cuentas bancarias de los contribuyentes, las retenciones Sircreb que hubieran sufrido aquellos sujetos que desarrollan de manera exclusiva alguna de las actividades referidas”.

Además, la API señaló que los contribuyentes alcanzados por el beneficio, que hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas, podrán solicitar el reintegro de las demás retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones, accediendo al trámite en el box destacado denominado “Ley 14042 – Solicitud de reintegro de retenciones, percepciones y recaudaciones – Art. 5 RG 32/2021”, disponible en la página web del organismo.

Avalos aclaró que en lo referente al beneficio para los pequeños comerciantes minoristas locales (referidos en el art. 4 de la ley 14.042) “importa la eximición del pago del saldo de las declaraciones juradas de los períodos que van de junio a septiembre de este año, para todos aquellos que durante el 2020 tuvieron una facturación inferior o igual a $ 14.787.500, equivalente a cinco veces el importe máximo establecido para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado”.

Esos contribuyentes accederán al beneficio previsto, registrándose, a través del trámite disponible en el sitio web de api (www.santafe.gov.ar/api), box de destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

Por otra parte, en el caso de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el beneficio es para la eximición del pago de las cuotas de los meses de abril a septiembre de 2021 y opera automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite extra.

El funcionario explicó que en el caso de la cuota 03/2021 del impuesto inmobiliario, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos “acceden al beneficio de eximición de su pago respecto de los inmuebles afectados a la actividad, en la medida que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la ley Nº 14.042 y registren las partidas inmobiliarias a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

En el caso de que el inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró a través del trámite web, el mismo podrá solicitar el reintegro del impuesto inmobiliario abonado, remitiendo el pedido al correo: apiley14042reintegroinmobiliario@santafe.gov.ar, adjuntando el pertinente contrato de locación de inmueble o acto equivalente de cuyo texto surja que, el contribuyente beneficiado se encuentra a cargo del pago del Impuesto.

Extensión de la moratoria

Finalmente, mediante resolución general Nº 033/2021, la API reglamentó el art. 11 de la ley 14.042 y amplió por 60 días la moratoria, es decir el régimen de regularización tributaria que estaba vigente, posibilitando que todas las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020 puedan ser canceladas con importantes reducciones de intereses y condonación de sanciones.

En ese sentido Ávalos explicó que “esta medida ha sido complementada desde el gobierno provincial con el dictado de un nuevo plan de facilidades –decreto Nº 837/2021– que abarca deudas generadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, contemplando la posibilidad de abonarlas a valores históricos, financiándolas hasta en 6 cuotas sin intereses o hasta en 12 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo”.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – Monotributo: ANSeS paga asignaciones por hijo en agosto hasta $13.000, quiénes lo pueden cobrar

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La ANSeS dará una ayuda extra de hasta $13.000 en agosto que dependerá de la categoría: Asignación por Prenatal, Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con Discapacidad. Todos los detalles para cobrar la ayuda extra a través del SUAF.

Los monotributistas recibirán un subsidio de ANSeS de hasta $13.000 en agosto a través de Asignaciones Familiares (SUAF), informó la Administración Nacional de la Seguridad Social. La ayuda extra se cobrará según la categoría, aquí todos los detalles para cobrar la Asignación por PrenatalAsignación por Hijo y Asignación por Hijo con Discapacidad.

Monotributista y autónomo (responsable inscripto) son regímenes diferentes para trabajadores independientes, el primero es un régimen simplificado y el segundo es parte del régimen general, según explica ANSeS.

La ANSeS mantiene abiertas una serie de aportes económicos para ayudar a los sectores afectados por la pandemia, y una es la asistencia a monotributistas. 

 

Los habilitados para este beneficio deberán aportar sus datos personales para recibir el subsidio en la página de “Mi Anses” en el siguiente link: https://servicioscorp.anses.gob.ar.

Se debe ingresar con el número de CUIL y clave de seguridad social. Allí el monotributista debe revisar si sus datos personales y vínculos familiares están actualizados. 

Otra posibilidad para acreditarse para el beneficio es llamando al número al 130 o sacando un turno y presentarse en la oficina de  ANSeS con el DNI del grupo familiar (originales y copias).

En el caso de las Asignaciones Familiares para Hijos con discapacidad, se debe rellenar el formulario PS 2.71 DDJJ en https://www.anses.gob.ar para autorizar el cobro.

Monotributo: todo lo que hay que saber sobre la moratoria que la AFIP reglamentará en los próximos días

La ANSeS informó que el monto de asignaciones SUAF, según categoría de inscripción al monotributo, es el siguiente:

CATEGORÍAS A, B, C Y D:

Asignación por Prenatal: $4.017

Asignación por Hijo: $4.017

Asignación por Hijo con Discapacidad: $13.090

CATEGORÍAS E Y F:

Asignación por Prenatal: $2.709

Asignación por Hijo: $2.709

Asignación por Hijo con Discapacidad: $9.258

CATEGORÍA G:

Asignación por Prenatal: $1.637

Asignación por Hijo: $1.637

Asignación por Hijo con Discapacidad: $5.843

CATEGORÍA H:

Asignación por Prenatal: $842

Asignación por Hijo: $842

Asignación por Hijo con Discapacidad: $5.843

CATEGORÍAS I, J Y K:

Asignación por Hijo con Discapacidad: $5.843.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: cómo será la nueva moratoria para pequeños contribuyentes

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La AFIP establecerá la reglamentación que incluirá desde las nuevas escalas para el Monotributo hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria

El Gobierno nacional promulgó la ley de Monotributo que aprobó la semana pasada el Congreso y la AFIP y, entre este viernes y el lunes próximo, establecerá la reglamentación que incluirá desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 480/2021 con la promulgación, en los días siguientes el organismo tributario delimitará el alcance y aplicación a través de la letra chica.

La AFIP establecerá la reglamentación que incluirá desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas.

Uno de las cuestiones que deberá reglamentar el fisco será la moratoria que estableció el proyecto convertido en ley la semana pasada por el Senado. Ese Régimen de Regularización de Deudas incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.

Entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.

Una de las condiciones de la moratoria es que el plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento. Según anticipó Mercedes Marcó del Pont tras la reunión de gabinete económico, la reglamentación de AFIP establecerá que para las categorías más bajas ese interés será menor, de 1,25 por ciento.

Además, la norma comprende un esquema progresivo de actualización de escalas que actualizará las categorías más bajas en un 77%, cuando el incremento previsto para este año era originalmente del 35 por ciento.

De esa manera, las escalas quedarán determinadas con ingresos brutos anuales hasta $370.000 para la categoría A, la B con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta 3.700.000 pesos.

Por otra parte, creará un esquema para que los pequeños contribuyentes puedan mantenerse en el régimen simplificado a pesar de haberse excedido en la facturación, por lo que deberían pasar al régimen general. Ese sistema tendrá topes: no podrán aprovecharlo quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por $6,5 millones o más.

La funcionaria también se refirió a los beneficios previstos en la nueva ley del monotributo como la moratoria para regularizar deudas del monotributo en hasta 60 cuotas. “También van a poder reincorporarse al monotributo aquellos que en algún momento fueron excluidos por distintos motivos“, sostuvo la titular de AFIP este miércoles.

La nueva ley aprobada la semana pasada en el Congreso además determinó la disolución de la deuda que se había generado entre los monotributistas por la reglamentación tardía de la actualización de escalas, lo que provocó que durante los primeros seis meses del año los inscriptos al régimen simplificado pagarán mensualmente lo que correspondía a las escalas de 2019. La letra chica de esa norma estableció que las escalas modificadas serían retroactivas, lo que terminó por crear un pasivo para millones de contribuyentes. 

Ese conflicto, que generó malestar entre los monotributistas, motorizó la puesta en marcha del último proyecto de ley para generar un “alivio fiscal” en ese sector. “A partir de que reglamentemos la ley, enseguida se va a notar el impacto positivo porque se va a materializar esa condonación de la deuda y el beneficio de que los que tienen deudas anteriores puedan ingresarlas a la moratoria y para quienes facturaron por encima puedan volver al monotributo”, comentó Marcó del Pont.

La AFIP estableció la fecha para la recategorización en el Monotributo

Asimismo, la AFIP prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto.

La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.

La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispone que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto.

Así lo establece la resolución general 5028 publicada este lunes en el Boletín Oficial:

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. 

La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.

Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2021

Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Recategorización Monotributo 2021: cómo cumplir con la recategorización
  • Paso 4: ingresar en la opción “Recategorizarme”
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

Monotributo: las 10 respuestas sobre los cambios

1 ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?

Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:

a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraidos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada una de las categorías;

b) Un esquema excepcional de actualización de escalas;

c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;

Monotributo: las 10 respuestas sobre los cambios convertidos en ley

d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

2 ¿Qué sucede con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?

Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar —impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social— del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraidos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.

3 ¿A partir de cuándo se actualizan los valores?

Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.

Se dispone que los y las contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.

Se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4 ¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?

Se establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto las y los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.

5 ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?

Las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.

Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos.

6 ¿Qué beneficios prevé la moratoria para monotributistas?

Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento fiscal. Este beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:

a) cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

b) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

c) cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5 %).

Se dispone que el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021 que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal. Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021. Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 30 de junio de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes.

Se determina que podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

7 ¿Cuáles son los requisitos para entrar a la moratoria para monotributistas?

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;

b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.

8 ¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?

Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.

Los aportes especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6″ del decreto 908/16.

9 ¿Qué sucede con quienes no pueden permanecer en el Monotributo?

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.

Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

10 ¿Cuándo se dará a conocer la reglamentación de la AFIP?

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AFIP, reglamentará esta ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultado para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para la implementación.

Fuente: iprofesional.com