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FINANZAS – Bienes Personales: cambios en la imposición de los plazos fijos

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Actualmente, se encuentran exentos del impuesto a los Bienes Personales los plazos fijos efectuados en pesos, en pesos con cláusula de ajuste y en dólares.

Actualmente, se encuentran exentos del impuesto a los Bienes Personales Ley 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) los plazos fijos efectuados en Entidades Financieras del país regidas por la Ley 21.526 efectuados en pesos, en pesos con cláusula de ajuste y en dólares (artículo 21 inciso h) y artículo 21 bis)

El Decreto Reglamentario 127/96, en su artículo 30, contiene una cláusula anti-elusiva denominada Variaciones Patrimoniales. Ella autoriza a la Administración Fiscal, ante variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen que hicieran presumir un propósito de evasión de impuestos, y teniendo en cuenta dichas variaciones en función del tiempo transcurrido, a ajustar el impuesto determinado (el traspaso de activos financieros gravados a depósitos en cajas de ahorro y/plazo fijos los últimos días del mes de Diciembre del periodo fiscal y su retiro en los primeros días del mes de Enero del siguiente año calendario para constituir nuevamente los activos financieros).

Bienes Personales: plazos fijos

Bienes Personales: cambios en la imposición de los plazos fijos

La Comisión de Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados de la Nación, tiene a consideración en el Orden del Dia N° 419 del 22/06/2021, el Proyecto de Ley que en su título II, artículo 3° sustituye, con aplicación a partir del 1 de Enero de 2021 y siguientes, el primer párrafo del artículo 21 bis del Capítulo I Título VI de La Ley 23966 (to 1997 y sus modificaciones) que respecto del inciso h): “Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley 21526, a plazo fijo, en cajas de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otra forma de captación de fondos de acuerdo a lo que determine el BCRA” , dichas exenciones regirán en la medida que los depósitos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75%) de los días –contados en forma continua o discontinua-, del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaren.

Bienes Personales: cambios en la imposición de los plazos fijos

Estableciendo como excepción, que dicha exención regirá aun cuando no se cumpliera el plazo establecido en párrafo anterior sí los depósitos permanecen en forma continuada en ese mismo destino, al menos, desde el 1 de Diciembre del periodo fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo siguiente, inclusive.

La moneda nacional depositada en cajas de ahorro abiertas en instituciones de la Ley 21526 y que provengan de ingresos contemplados por el artículo 82 de LIG (to 2019); “Rentas de Cuarta categoría” y los obtenidos por los Sujetos de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se encuentran exentas de impuestos, sin que le resulten aplicables las limitaciones de tiempo mínimo de depósito o periodo de depósito.

En conclusión, se restrigen en forma significativa las exenciones en bienes personales para las imposiciones en pesos, pesos con cláusula de ajuste y dólar, efectuadas en entidades financieras de la Ley 21526 para el periodo fiscal 2021.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El Indec difunde la economía de abril, donde hubo fuerte mejora interanual

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Distintos analistas coinciden en que la mejora obedece a una base de comparación muy baja con relación al mes de abril de 2020. En la evolución desestacionalizada se observa una clara desaceleración.

La inflación mayorista registró un aumento mensual del 3,2% y el costo de la construcción marcó 2,7%

El Indec difundirá el 29 de junio el Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE) de abril, el cual mostrará una fuerte recuperación superior al 20% en la comparación interanual, pero esa cifra se basa en gran medida en una base de comparación muy baja, ya que en el mismo es del año pasado la economía había caído un 26,4 por ciento interanual debido al cierre total por la pandemia.

De allí es que esa caída, que marcó un récord en la serie histórica del EMAE, conforma un nivel de actividad inédito, ya que en ese momento, debido al comienzo de la pandemia, el Gobierno implementó una estricta cuarentena y se permitió sólo el normal funcionamiento de las actividades esenciales.

Pero más allá de la comparación interanual, los analistas advierten que el ritmo de actividad en la evaluación desestacionalizada se muestra con una meseta.

Matías Tombolini: “Veo un proceso de expansión único para la Argentina en los próximos 20 años”

De hecho, la construcción y la producción industrial, que hacia fines de 2020 y enero de este año mostraron una gran firmeza, el nivel actual se observa notablemente más acotado

Fuente: perfil.com

FINANZAS – El BCRA extendió las fechas de vencimiento de dos normas que aplica el súpercepo a las empresas y bancos

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Una de ellas es la que imposibilita a las entidades bancarias a distribuir sus utilidades entre sus accionistas y la otra restringe a las empresas el acceso al mercado de cambios.

A través de la extensión de dos resoluciones, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió imposibilitar a las entidades bancarias distribuir sus utilidades entre sus accionistas y restringir a las empresas el acceso al mercado de cambios.

La entidad que conduce Miguel Pesce determinó que continuará hasta fin de año la prohibición a las entidades bancarias de distribuir sus utilidades entre sus accionistas. Fue a través de la comunicación “A” 7312.

Por otra parte la Comunicación “A” 7313 determinó extender hasta el 31 de diciembre las restricciones a las empresas para acceder al mercado de cambios con el fin de enfrentar pagos de deudas en el exterior y cancelar importaciones de bienes.

Esta normativa que limita a las empresas fue impuesta en septiembre del año pasado. La justificación fue la pérdida de reservas del Banco Central. Por su parte la medida que imposibilita a los bancos a dar dividendos a sus accionistas data de marzo y la causa fue darle liquidez a los bancos en medio de la pandemia.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Extienden hasta fin de año la prohibición de los despidos y las suspensiones

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En consecuencia de las crisis económica y social que implicó la pandemia del Covid-19, el Gobierno amplió la medida a través del Decreto Nº 167/21.

En el marco del Decreto N° 34/19, donde se declaró la emergencia pública en materia ocupacional, el próximo lunes 28 de junio, se publicará el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el Boletín Oficial que prorroga las prohibiciones de despidos y suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2021.

Con la ampliación de los Decretos N° 528/20, N° 961/20 y N° 39/21, la emergencia pública respecto al área económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, tras el inicio de la pandemia del Covid-19, se extendió el plazo de vigencia gracias al Decreto N° 167/21.

En Argentina, así como también en muchos países del mundo, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), trajo diversas complicaciones en los ciudadanos. “Desde malestar psicológico hasta hambre y desempleo, que si bien ya existía, la situación se agravó”, sostuvieron desde el Gobierno.

A medida que se propagaba la circulación del coronavirus, se fueron diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y aquellas que debieron retornar a la etapa de ASPO, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

“Y si bien se establecieron medidas generales de prevención focalizadas en la contención, como lo fueron los beneficios económicos tales como el Ingreso Familiar de Emergencia, con el fin de mitigar el impacto social del virus SARS-CoV-2, el Estado Nacional se vio obligado a ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia”, justificó el Gobierno esta medida.

De esta manera, el presidente Alberto Fernández dictó apoyo y sostén para el funcionamiento de las medidas de tutela y protección de los puestos de trabajo, a través de los Decretos Nº 329/20, 487/20, 624/20, 761/20, 891/20, 39/21, 266/21 y 345/21.

“Mientras el país afronta el escenario de la segunda ola de Covid-19, los trabajadores argentinos dispondrán de decisiones de mayor intensidad en términos de pérdida de ingresos. De esta manera, con políticas laborales, se prohíben suspensiones y despidos sin causa justa”, cerró la administración nacional la justificación para extender la prohibición de despidos y suspensiones.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: postergaron el vencimiento de junio hasta el 5 de agosto

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Se decidió en la reunión de Gabinete Económico y  se formalizó en la Resolución General 5016/21 del Boletín Oficial. Qué pasa con los que ya pagaron la obligación mensual.

El plazo de vencimiento del monotributo de junio fue prorrogado hasta el 5 de agosto, lo que implica una postergación de 41 días respecto de la fecha original que operaba el pasado viernes 25 de junio.

La medida se plasmó en la resolución general 5016/21 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial.

El cambio de fecha opera ante la demora del Poder Legislativo en sancionar la ley que modifica algunos aspectos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (denominación oficial del monotributo).

Monotributo: las claves del proyecto de ley que deja sin efecto el pago retroactivo

De no haberse tomado la decisión de la prórroga, el vencimiento habría operado mañana viernes 25 de junio, con un valor 35,3% superior al que tendrá que abonarse una vez que entre en vigencia la nueva ley.

Si bien existen mecanismos de reintegro para ese eventual pago en exceso, el Gabinete económico resolvió la postergación “con el objetivo de garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los  valores previstos en la iniciativa que se debate en el Parlamento”, señalaron en la Jefatura de Gabinete.

En un principio, se estimó que la nueva fecha de vencimiento sería en el curso de julio, pero ante el riesgo de demoras mayores a las previstas en la aprobación de la ley, se dispuso como plazo el 5 de agosto.

Sin débitos para las tarjetas de créditos

Entre otras cosas, el ente recaudador oficial instruyó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito a que suspendan en junio los débitos automáticos previstos para este viernes a los monotributistas adheridos a dichas modalidades de pago.

De todos modos, aquellos contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes, dispondrán de un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Desde AFIP explicaron que esta alternativa estará disponible una vez sancionada e instrumentada la ley en debate.

La resolución también posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos devengados entre enero y mayo que vencían el 20 de julio.

“De esta forma, aquellos contribuyentes que todavía no ingresaron los pagos para dichos meses contarán con más tiempo para cumplir con sus obligaciones”, indicó el organismo recaudador.

Cuáles son los cambios que hizo AFIP para las empresas que realizan operaciones internacionales

Además de postergar los vencimientos de junio, la resolución abarca el período de enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas.

Una vez sancionada y reglamentada la ley, el valor mensual de las categorías a ingresar correspondiente al período enero a junio de 2021 será el vigente para diciembre 2020 para cada una de las categorías.

Así, no se aplicará el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas de enero a junio retroactivo a enero. Se estima que la ley estará aprobada el mes que viene y los monotributistas serán recategorizados en función de las nuevas escalas.

Por ejemplo, la categoría más baja, la A, aumenta de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos; de $ 3.530.303 hasta     $ 3.700.000 el valor máximo de facturación para estar incluido en el régimen simplificado.

Fuente: perfil.com

AFIP fijó prórroga para Ganancias y Bienes Personales: estas son las nuevas fechas

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AFIP decidió prorrogar nuevamente la presentación de la declaración jurada anual y el pago del saldo resultante de Ganancias, Bienes Personales y Cedular

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020. Asimismo, el organismo definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La medida está prevista en la Resolución General 5019. La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el 31 de agosto.

Ya es oficial la ley que modifica Ganancias para las empresas

El Gobierno ya promulgó la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las sociedades comerciales que establece nuevas alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.

La modificación de la Ley 27630 fue publicada en el Boletín Oficial tras ser aprobada por el Senado, el 2 de junio pasado, y Diputados, el 20 de mayo. La iniciativa impulsada por el oficialismo no contó con el acompañamiento de Juntos por el Cambio.

La norma busca aliviar la carga impositiva sobre las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad comercial.

Es así que ley establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

La ley establece que los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022, y se considerará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. “Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización”, se puntualizó.

Asimismo se reduce del 13 al 7% el tributo por la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades.

Ganancias: cuáles son los cambios para las empresas

La sancionada norma busca -a priori- aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad.

En dicha ley se establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

La iniciativa establece que el pago sea progresivo, es decir, que una empresa que haya tenido 60 millones de pesos de ganancias netas anuales pagará: el 25% por los primeros 5 millones; 30% para los siguientes 45 millones; y 35% para los 10 restantes.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Tras el acuerdo, el Club de París afirma que Argentina puede evitar el default en julio

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El grupo de gobiernos acreedores confirmó el acuerdo con Argentina, anunciado el martes por el ministro Guzmán. “Dados los compromisos asumidos por las autoridades en cuanto a la conclusión de un acuerdo con el FMI lo antes posible y no después de finales de marzo de 2022, el Club de París estaría en condiciones de evitar la declaración de impago a finales de julio”, indicó.

Argentina puede evitar el impago de la deuda con los miembros del Club de París tras los recientes compromisos de Buenos Aires, indicó este miércoles el grupo de gobiernos acreedores, confirmando un acuerdo con el país.

El ministro de Economía, Martín Guzmán, anunció el martes que Argentina había llegado a un entendimiento con el grupo para buscar una reestructuración de 2.400 millones de dólares que debe hasta marzo de 2022, y que realizaría un pago parcial en el intertanto.

Argentina, que también está en conversaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), pagará unos 430 millones de dólares de deuda antes de esa fecha, dijo Guzmán.

Al confirmar el acuerdo, el Club de París dijo en un comunicado: “Dados los compromisos asumidos por las autoridades en cuanto a la conclusión de un acuerdo con el FMI lo antes posible y no después de finales de marzo de 2022, así como su compromiso de cumplir con el principio de comparabilidad de trato, el Club de París estaría en condiciones de evitar la declaración de impago a finales de julio”.

“Los miembros del Club de París también acogen con satisfacción el compromiso de Argentina de realizar pagos parciales y seguirán vigilando la situación”, añadió.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP comenzará a devolver los derechos de exportación: las claves

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Las empresas del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, tienen el beneficio de la alícuota del 0%

Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC) que exportan servicios, tienen el beneficio de la alícuota del 0% de derechos de exportación sobre las mismas.

Este beneficio fue dispuesto por el Decreto 1034/2020, con vigencia desde el 22/12/2020 y aplica para las empresas desde la inscripción en el Registro EDC.

Es decir, no se tiene derecho a la alícuota del 0% desde el inicio del trámite para ser incorporado al Registro EDC sino desde la inscripción en el mismo.

La AFIP comenzará a devolver los derechos de exportación: las claves

Esto es un problema ya que la Autoridad de Aplicación tarda varios meses en aprobar el trámite de inscripción en el Registro EDC aún no se conocen empresas inscriptas– y mientras tanto, conforme el Decreto, deberían seguir tributándose los derechos.

Si todo lo presentado en el trámite es correcto, la inscripción es retroactiva al momento de su inicio.

Entonces, en la práctica, las empresas deben pagar los derechos mientras se tramita la inscripción y luego si obtienen el beneficio retroactivamente, les queda un saldo a su favor por los derechos de exportación pagados.

Por ejemplo, las empresas que estaban inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y cumplan con los requisitos para empalmar con el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, serán inscriptas en el Registro EDC en forma retroactiva al 01/01/2020.

Esto les permitirá gozar del beneficio del 0% de los derechos de exportación desde el 22/12/2020, motivo por el cual se les generarán pagos en exceso realizados durante la tramitación.

Ante este escenario, se conoce que las empresas que han iniciado los trámites están tomando dos caminos:

1) Pagan los derechos de exportación mientras duran estos trámites cumpliendo con la normativa vigente.

2) No pagan los derechos de exportación aún cuando no están amparados en ninguna norma para no hacerlo.

Aquellas empresas que opten por el segundo camino asumen las contingencias del mismo.

Ahora, a través de la Resolución General (AFIP) 5013, se reglamenta este beneficio.

A continuación detallamos las claves de la reglamentación:

1) La reglamentación entrará en vigencia el domingo, 1 de agosto de 2021.

En nuestra opinión, más allá de que aún no se conozca que la Autoridad de Aplicación haya aprobado e inscripto a empresas en el Registro EDC, la reglamentación debería entrar en vigencia en el día de hoy.

No encontramos razones de técnica tributaria para diferir la entrega en vigencia en más de 1 mes.

2) Para tener derecho al beneficio, la empresa debe tener la caracterización 451 en el Sistema Registral al que se accede con clave fiscal.

Es decir, las empresas deben estar inscriptas en el Registro EDC y la Autoridad de Aplicación debe informarle a la AFIP esa inscripción para que el Fisco caracterice de esa forma a la empresa.

3) Los derechos de exportación deben determinarse siguiendo los lineamientos dispuestos por la Resolución General (AFIP) 4400.

Esto implica que la empresa, mientras tenga el beneficio de la alícuota del 0%, deberá continuar presentando las declaraciones juradas de derechos de exportación.

4) En los casos de empresas que hayan abonado los derechos de exportación y luego retroactivamente obtengan el beneficio de gravar las exportaciones al 0%, la AFIP confeccionará una declaración jurada F1318 rectificativa por cada período mensual que corresponda.

5) La AFIP pondrá a disposición las declaraciones juradas F1318 rectificativas a partir del mes siguiente al que la Autoridad de Aplicación le informe la incorporación de la empresa en el Registro EDC, y la empresa deberá prestar conformidad a las mismas.

6) Producto de las declaraciones juradas F1318 rectificativas se generarán pagos realizados en exceso.

7) La empresa podrá reimputar esos pagos a dos destinos:

a. Cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios.

La norma debería permitir cancelar también derechos de exportación adeudados por exportaciones de bienes, pero no lo admite.

b. Autorizar a la AFIP para registrar el crédito en la “Billetera Electrónica AFIP” para su posterior afectación a determinadas obligaciones propias o para solicitar la devolución.

La posibilidad de solicitar la devolución es muy positiva y era algo que habíamos solicitado a través de nuestra exposición en la Conferencia “LEC Beneficios Fiscales y Puesta en Marcha” organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 11 de febrero de 2021.

8) En el caso de baja o revocación de la inscripción en el Registro EDC, de acuerdo las empresas deberán determinar e ingresar los respectivos derechos de exportación desde la fecha de solicitud de baja o aquella en la que se configure el supuesto que hubiere dado lugar a la baja de régimen, según corresponda.

En estos casos, la AFIP pondrá a disposición las declaraciones juradas F. 1318 por baja retroactiva, a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicación le comunique dicha situación.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Estiman que la economía crecerá 6% este año

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Ecolatina prevé que en el segundo trimestre retrocederá producto de las restricciones impuestas por el gobierno.

El PBI de la Argentina sufrirá un retroceso en el segundo trimestre del año, a partir de las restricciones que se aplicaron para frenar los contagios de Covid-19, pero crecerá 6% en 2021, estimó la consultora Ecolatina.

“A partir de abril, el Gobierno implementó restricciones focalizadas para frenar la nueva ola de contagios. Esperamos que esto se traduzca en un retroceso desestacionalizado del PBI en el segundo trimestre, pero que distará de ser de igual magnitud que su contracción en igual período del 2020”, consideró.

Sin embargo, advirtió que de no existir una reducción en la cantidad de casos diarios de Coronavirus, “los efectos de la pandemia y las restricciones seguirían llegando en julio y agosto: así, la caída del segundo trimestre se convertiría en un estancamiento o avance acotado del nivel de actividad durante el tercer trimestre del año”.

“Una vez pasado el invierno, el panorama será más favorable, de modo que la economía podría volver a crecer. En primer lugar, el avance de la campaña de vacunación podría permitir que las restricciones se reduzcan en comparación a los meses previos. A su vez, las expectativas sobre las cantidades exportadas continuarán siendo favorables a lo largo del año, gracias a la mayor demanda de manufacturas industriales (por parte de Brasil) y agropecuarias (por parte de China)”, evaluó Ecolatina.

Y añadió que el menor ritmo de depreciación del tipo de cambio oficial y la “moderada” suba de precios regulados “permitirían una desaceleración inflacionaria en los meses previos a las elecciones y una mejora del poder adquisitivo”.

De todas maneras, indicó que la la reapertura de paritarias “-en un contexto en el cual la pauta del 29% quedó vieja- podría llevarnos a un equilibrio de mayor nominalidad: la suba de los salarios nominales también trae consigo mayores presiones inflacionarias, corriendo el riesgo de que se trunque la recuperación real de los ingresos”.

“Estos factores, junto a planes oficiales como Ahora 12 y al incremento de la demanda de bienes dolarizados típico de la previa electoral -y de momentos con expectativas de devaluación, como el tercer y cuarto trimestre del año pasado-, ayudarían a que la recuperación del consumo privado se acelere sobre el último trimestre del año. Este comportamiento posiblemente vendrá acompañado de una mejora algo más acotada de la inversión, teniendo en cuenta que en la actualidad ya superó todo el terreno perdido por la pandemia”, resaltó la consultora.

Para Ecolatina, si el nivel de actividad del primer trimestre (+ 2,5% respecto al cuarto trimestre de 2020) se mantuviera inalterado durante el resto del año, la economía crecería cerca de 8% en 2021.

No obstante, proyectó que avanzará algo menos, ubicándose alrededor del 6%: “el magro desempeño del segundo y tercer trimestre explicarán este desenlace”, pronosticó.

Por último, sostuvo que si bien el cuarto trimestre sería positivo en materia económica, “las chances de una devaluación postelectoral impedirían que el buen cierre de este año se trasladase al comienzo de 2022”.

Fuente: ellitoral.com

ECONOMÍA – Cuánto cayó el poder adquisitivo de los argentinos

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Un estudio de Focus Market analizó la distorsión de precios que tuvieron los caramelos y los paquetes de figuritas en los últimos años.

Para entender mejor la devaluación del peso y la caída del poder adquisitivo de los argentinos, Focus Market elaboró un informe donde tomó, a modo de ejemplo, la distorsión de precios que tuvieron: dos marcas de caramelos y un paquete de figuritas. El período de tiempo analizado fue desde 2017 hasta la actualidad. Asimismo, se comparó también el valor nominal vs el valor real (precio del cobre) de las monedas de 25 y 50 centavos.

En ese sentido, en 2017, el precio de un caramelo era de $1,50 y en 2018 de $2,50, representando un aumento del 67%. En el 2019 un caramelo costaba $3 y en 2020 $4, siendo los aumentos del 20% y 33% respectivamente. En la actualidad un caramelo cuesta $5, siendo el aumento del 25% con respecto al año anterior.

La caída del poder adquisitivo obliga a los argentinos a reducir sus consumos

“Lo que está sucediendo en la actualidad es que el valor de las monedas es inferior al precio de los caramelos por lo cual para el kiosquero es mejor dar como vuelto monedas y ya no caramelos. De hecho si un Kiosquero en 2017 con el precio del caramelo de $ 1,50  tenía que dar de vuelto $ 2 si daba 1 caramelo se ahorraba $ 0,50. Hoy el caramelo a un precio de $ 5 si da vuelto en caramelo pierde $ 3 por cada vuelto que da. Por lo cual es más conveniente darle las monedas por esos $ 3 que valen mucho menos que los caramelos” expresó Damián Di Pace, Director de la Consultora Focus Market

Un caso parecido se da con los paquetes de figuritas. Por ejemplo, en 2017, tenía un precio de $8, y al romper el chanchito le pagaban al Kioskero con 32 monedas de 25 centavos o 16 monedas de 50 centavos. En 2018, el mismo paquete de figuritas costaba $15 (60 monedas de $0,25 o 30 monedas de 0,50), en el 2019  $25 (100 monedas de $0,25 o 50 monedas de $0,50), en 2020 $45 (180 monedas de $0,25 o 90 monedas de $0,50), y en el 2021 cuesta $60. Por lo cual hoy se necesitan 240 monedas de $0,25 o 120 monedas de $0,50 para pagar un paquete de figuritas.

“Las figuritas están teniendo un nuevo boom y los chicos como nos pasaba a nosotros ahorran con las monedas $ 0,25, $ 0,50, $ 1 , $ 2, $ 5 o $ 10  que les dan los Padres, Tios o Abuelos. Si un chico tuviera que pagar 1 Paquete de Figuritas de $ 60 con monedas de $ 0,25 hoy necesitaría 240 monedas o 120 monedas de $ 0,50 mientras en 2017 necesitaba solo 32 o 16 monedas de la misma nominalidad para comprar el mismo paquete. Los Kiosqueros en muchos casos no quieren aceptar esas monedas por que no tienen valor como circulante pero si tienen valor en mercados secundarios como metal” indicó Damián Di Pace de la Consultora Focus Market

Moneda Valor Metal Vs Valor Nominal

Desde Focus Market se realizó el siguiente estudio: 1.000 monedas de $0,25 más 500 monedas de $0,50 suman un valor nominal de $500. Sin embargo, si tratamos a las monedas como cobre, que puede ser pesado y fundido, los $500 se multiplicaran ampliamente.

De este modo, si un chatarrero le pagara al Kioskero $ 1.500 por las 1.500 monedas ($0,75 por cada moneda de $0,25 y $1,50 por cada moneda de $0,50), a su vez el Chatarrero vendiera a la Fundición las monedas por peso (la fundición le paga $4.045 y le resta los $1.500 que le pago al Kioskero) le quedaría  de ganancia $2.545. En tanto, la persona que funde las monedas lo hace para agregarle valor (ese peso de cobre tiene un valor Internacional de $8.085) obteniendo un valor de $4.040.- en cobre.

Por qué la moneda de un peso vale más que un peso

“Se ha llegado a un punto en que la pérdida de valor de la moneda argentina es tan alto que las de $ 0,25 y $ 0,50 valen 3 veces más por su peso y valor en cobre que por su nominalidad. Es decir, el valor real de metal en cobre es muy superior al valor nominal del circulante como medio de cambio en el mercado. A un más, las monedas fundidas pueden hasta sextuplicar su valor como metal de cobre respecto de su nominalidad. Un verdadero efecto micro en el vuelto que se le da a los argentinos respecto del oscuro y desequilibrado cuadro macroeconómico permanente por el que transita nuestra economía con muchas promesas por parte de los políticos para resolverla pero pocos actos y un plan económico sólido para lograrlo” expresó Damián Di Pace.

Fuente: perfil.com