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IMPOSITIVAS – La AFIP ya permite que los empleados en relación de dependencia recuperen la percepción del 35% por la compra de dólares

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En el servicio Siradig Trabajador aparece esta nueva opción y deberá ser enviada al empleador cuando se complete el formulario 572, utilizado para las deducciones de Ganancias

Desde este lunes, los empleados en relación de dependencia y los jubilados podrán solicitarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

Esto ya es posible gracias a que el organismo habilitó dentro del servicio Siradig Trabajador una nueva opción a partir de la cual las personas que sean alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias pueden deducir todos estos gastos.

Para hacerlo, los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario utilizado para las deducciones de este gravamen, para que luego la AFIP evalúe cada caso.

Puntualmente, el contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.

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En tanto, aquellas operaciones que se hayan realizado en lo que va de 2021, si bien los empleados deben informarlas mensualmente a través del mismo formulario web 572, recién se podrán computar en la liquidación anual o final.

Si la persona en cuestión no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales deberá tramitar este reintegro directamente con la AFIP. En este caso, los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713. Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.

Pasos para solicitar la devolución de las retenciones para aquellos que no paguen Ganancias

Los empleados o jubilados que no sufran retenciones de ganancias de quien les realiza los pagos y que no estén inscriptos en bienes personales porque no deben pagar el impuesto, podrán tramitar este reintegro directamente con la AFIP, explicó el especialista Sebastián Domínguez.

“En este caso, los sujetos deberán contar con CUIT, un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713. Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor”, indicó.

Por otra parte, si el contribuyente detecta que tuvo percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

En este caso, se podrán ingresar seleccionando “AGREGAR PERCEPCIÓN” y para realizar la carga se tiene que informar:

* Origen

* Tarjeta

* Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito

* Monto de la percepción.

Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR. El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar el acuse de recibo de la presentación.

Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.

A continuación, se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Se tiene que seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Allí, hacer clic en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas. De esta forma, se podrán ver las solicitudes realizadas y, si se hace clic en PRESENTADO, se podrá ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Expectativas por los cambios en Ganancias

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El proyecto se debe analizar en la comisión de Presupuesto y Hacienda en las últimas semanas de febrero, para que luego se lo trate en el recinto en la primera quincena de marzo. ¿A quién beneficiará?

Expectativa por el tratamiento del proyecto del impuesto a las ganancias en el Congreso

El oficialismo de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley de reforma al Impuesto a las Ganancias para beneficiar a más de un millón de trabajadores y aspira a someterlo a votación en la primera semana de marzo, tras haber logrado en las últimas horas el respaldo de los principales bloques opositores y de la CGT.

La iniciativa fue presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y establece un aumento del mínimo no imponible para la deducción del Impuesto a las Ganancias para que sólo lo paguen los trabajadores con salarios superiores a 150 mil pesos mensuales brutos y las jubilaciones mayores a la suma de ocho haberes mínimos.

En contacto con LT10 en el programa El Cuarto Poder, la CPN Susana Cuervo, tributarista aclaró que en caso de aprobarse el proyecto beneficiará a todos aquellos que ganen menos de 150 mil pesos mensuales de bolsillo. Al tiempo que recordó que en el 2021 se elevó para todo el presente año un 35,38% el mínimo no imponible en ganancias. Esto significa que cada aumento salarial quedaba alcanzado por ganancias o pagaba más. Ahora con este proyecto de ley, se pretende sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados del impuesto a las ganancias. Lo que constituye una medida de alivio fiscal. En tanto se espera que la ley beneficie también a los autónomos, los grandes olvidados, a fin de que este acompañamiento permita motorizar la economía.

En relación al proyecto, Susana Cuervo analizó que alcanzará a los que ganan más de 150 mil pesos puesto que se verán favorecidos porque al subir el mínimo no imponible, aunque sigan pagando, estarán en otro tramo del pago del impuesto.

Respecto al sustento de la medida, la tributarista indicó que se apunta a generar más consumo y a reactivar la economía, señalando que por todo consumo se paga iva y esto también es un punto a favor de la recaudación.

En el oficialismo aún no está definido si el proyecto será incorporado al temario de sesiones extraordinarias -que culminan el último día hábil de febrero- a través de un decreto presidencial.

En todo caso, más allá de que se lo incluya o no, lo concreto es que difícilmente la iniciativa se pueda tratar en febrero, aclararon fuentes parlamentarias del oficialismo.

Entre los procedimientos parlamentarios, las reuniones de comisión y la próxima Asamblea Legislativa del 1º de marzo, es muy probable que no haya tiempo material para tratar el tema antes del inicio de las sesiones ordinarias.

Más detalles del proyecto

El proyecto busca proporcionar un alivio fiscal a la clase media trabajadora y jubilados de todo el país, y apunta a lograr que más de 486 mil personas del sector de la administración pública, Defensa y seguridad social, entre los que se encuentran los docentes, médicos y fuerzas de seguridad, entre otros, dejen de pagar Ganancias.

El propio Massa evaluó que “la recuperación del ingreso es clave para el crecimiento de la economía este año” y en ese sentido remarcó: “Sacarle el Impuesto a las Ganancias a más de 1.250.000 personas es mejorarles la capacidad de compra y recuperar el ingreso”.

“Debemos tener un sistema tributario más progresivo. Hoy paga más en proporción a su ingreso de ganancias una enfermera o un barrendero que una empresa minera o un bingo”, aseguró el presidente de la Cámara de Diputados.

Según pudo saber esta agencia, la idea de actualizar el mínimo de Ganancias se empezó a analizar al máximo nivel del oficialismo a mediados de enero, durante un encuentro en el chalet presidencial de Chapadmalal en el que el Presidente recibió al propio Massa, al ministro de Economía, Martín Guzmán, y a la titular del ANSES, Fernanda Raverta.

Con esta propuesta, la cantidad de trabajadores que dejarían de pagar el impuesto a lo largo del país, según cada sector de la economía, serían: 178 mil (58%) de la industria manufacturera; 133 mil (65%) del transporte, logística y almacenamiento; casi 106 mil (74%) de comercio mayorista y minorista; 48 mil (46%) del sector financiero y casi 27 mil (54%) del rubro de la construcción.

Dado su carácter federal, el beneficio alcanzaría a trabajadores y jubilados de todo el país, pero por la cantidad de habitantes se destacarían, proporcionalmente, los casos de la provincia de Buenos Aires (569 mil empleados y jubilados dejarían de pagar el impuesto), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (157 mil), Córdoba (103 mil), Santa Fe (98 mil) y Tucumán (30 mil).

Fuente: lt10digital.com

ECONOMÍA – En 2020, Argentina registró el mayor crecimiento global en comercio electrónico

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El país registró un incremento anual del 79% en sus ventas en línea y una facturación diaria promedio de $89,2 millones, de acuerdo con un informe privado.

La Argentina registró en 2020 el mayor crecimiento a nivel global en penetración de comercio electrónico, con un incremento anual del 79% en sus ventas en línea y una facturación diaria promedio de $89,2 millones, de acuerdo con un informe privado.

“Argentina se convirtió en el país que registró mayor crecimiento a nivel global, con un incremento anual del 79% en sus ventas online”, afirmó hoy el director de marca de TiendaNube, Gonzalo Latugaye, en la presentación del informe anual de la compañía.

Precisó que “el año pasado se duplicó el comercio electrónico en la región y Argentina es el país que más creció durante el 2020”.

El comercio electrónico alcanzó el año pasado un promedio de facturación diaria de $89,2 millones en la Argentina, lo que representó un incremento del 557% respecto del 2019, según se informó.

“Este dato surge del relevamiento que reúne las estadísticas de ventas de más de 40.000 empresas que usan la plataforma de TiendaNube en la Argentina”, agregó la responsable de comunicación Victoria Blazevic.

Las cifras oficiales de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico se difundirán hacia fines de febrero, como todos los años.

El incremento está justificado por la “necesidad” impuesta por la pandemia de coronavirus y las medidas de aislamiento social.

Consultados por la inversión realizada, ambos ejecutivos remarcaron que la plataforma tenía 150 empleados a principios del 2020 y actualmente “casi 400” sólo en la Argentina, donde fortalecieron especialmente “los equipos de desarrollo y programación así como el área de atención, para responder a las demandas y necesidades de los clientes que formaron su primera tienda en línea”.

El año pasado a nivel global el comercio electrónico facturó US $4,2 billones, 27,6% más que en el 2019,.y la proyección para este año prevé un incremento de US $4,9 billones.

América Latina fue una de las regiones del planeta que más creció alcanzando el 36,7% respecto de 2019.

Fuente: perfil.com

Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

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Procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso.

A los fines de la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario -Ley N° 27.605-, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán presentar la declaración jurada mediante el servicio “Aporte Solidario y Extraordinario” en el sitio “web”y el pago del saldo resultante hasta el 30/03/2021, inclusive. Asimismo se obliga a presentar una declaración jurada informativa, por los bienes al 20/03/2020, de quienes: a) estén alcanzados por el gravamen; b) tengan bienes al 31/12/2019 valuados en una suma igual o superior a $ 130.000.000 y c) tengan bienes al 31/12/2018 valuados en una suma igual o superior a $ 80.000.000. Los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18/12/2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4930/2021 (BO 08/02/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – El FMI corrigió el pronóstico económico: Argentina crecerá 4,5% en 2021

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El organismo redujo la estimación de octubre, cuando vaticinó un 4,9%, y ahora espera un punto menos respecto del 5,5% que prevé el Gobierno, de acuerdo con el presupuesto nacional.

“Un camino sinuoso hacia la recuperación en América Latina y el Caribe”, prevé el Fondo Monetario Internacional para la región, según surge de un trabajo publicado en el blog del organismo. En el estudio, confirmó que espera un crecimiento de 4,5% para la economía argentina en el año en curso, por debajo del anterior pronóstico (4,9% según la estimación de octubre) y un punto menos respecto del 5,5% que espera el Gobierno, de acuerdo con el presupuesto nacional.

En su actualización de las perspectivas de la zona, el FMI sostiene que “las economías de América Latina y el Caribe comenzaron a revertir la devastación económica inicial que dejó la COVID-19 a comienzos de 2020. Pero el recrudecimiento de la pandemia a finales de ese año amenaza con frustrar una recuperación que ya es desigual y con agravar los enormes costos sociales y humanos”. El trabajo lleva la firma de Alejandro Werner, director del Departamento del Hemisferio Occidental y los economistas Anna Ivanova y Takuji Komatsuzaki.

“Un camino sinuoso hacia la recuperación en América Latina y el Caribe”, prevé el Fondo Monetario Internacional para la región, según surge de un trabajo publicado en el blog del organismo. En el estudio, confirmó que espera un crecimiento de 4,5% para la economía argentina en el año en curso, por debajo del anterior pronóstico (4,9% según la estimación de octubre) y un punto menos respecto del 5,5% que espera el Gobierno, de acuerdo con el presupuesto nacional.

En su actualización de las perspectivas de la zona, el FMI sostiene que “las economías de América Latina y el Caribe comenzaron a revertir la devastación económica inicial que dejó la COVID-19 a comienzos de 2020. Pero el recrudecimiento de la pandemia a finales de ese año amenaza con frustrar una recuperación que ya es desigual y con agravar los enormes costos sociales y humanos”. El trabajo lleva la firma de Alejandro Werner, director del Departamento del Hemisferio Occidental y los economistas Anna Ivanova y Takuji Komatsuzaki.

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El Fondo reseña que, tras la fuerte contracción en el segundo trimestre del año pasado, “la veloz recuperación en el tercer trimestre superó las expectativas en algunas de las economías más grandes, como Brasil, Perú y Argentina”. En este sentido, el organismo moderó la caída prevista para la economía argentina: ahora calcula que la retracción llegó a 10,4% el año pasado, cuando en octubre estimaba un retroceso de 11,8%. La manufactura se recuperó más rápido que los servicios. Las exportaciones netas han retornado a los niveles previos a la crisis, pero el consumo y la inversión están rezagados.

Los indicadores anticipados, como la producción industrial y las ventas minoristas, señalaban que el repunte habría continuado en el último trimestre de 2020, impulsado por un considerable estímulo fiscal, condiciones financieras internacionales favorables y la resiliencia y adaptación de los agentes económicos ante la nueva realidad. De esta forma, el FMI revisó al alza su pronóstico de 2020 para la región, de -8,1% a -7,4%.

Para el año en curso, el Fondo espera que América Latina y el Caribe registre una recuperación de 4,1% – por encima del 3,6% proyectado en octubre- en vista de los resultados más sólidos de lo previsto en 2020, la expectativa de que se amplíen las campañas de vacunación, las mejores perspectivas de crecimiento para Estados Unidos y el aumento de los precios de algunas materias primas. Se espera que el crecimiento se acelere más adelante en el año. En lo que se refiere a Brasil, principal socio comercial en la región de la Argentina, se proyecta un crecimiento de 3,6%.

Sin embargo, el organismo advierte que las cifras de nuevas infecciones y muertes han aumentado en los últimos dos meses en América del Sur y América Central, si bien se notan indicios de estabilización más recientemente. “Los sistemas de salud se encuentran bajo intensa presión en muchos países y la intensidad con la que se realizan las pruebas de detección sigue siendo baja en comparación con la de las economías avanzadas y otras economías emergentes, pese a ciertas mejoras registradas desde agosto”.

Riesgos

“Los costos sociales y humanos de la pandemia han sido enormes, y hacen que se cierna una gran sombra” afirma Werner. Se estima que más de 17 millones de personas han entrado en una situación de pobreza. El empleo permanece por debajo de los niveles previos a la crisis y es probable que la desigualdad haya aumentado en la mayoría de los países. Más de 18 millones de personas han sido infectadas, y la cifra de muertos asciende a medio millón.

La incapacidad para contener las nuevas infecciones, la imposición de nuevos confinamientos y el consiguiente cambio de comportamiento de la gente supondrán un lastre para el crecimiento, advierten los economistas del Fondo.

Consideran que una recuperación más débil en los mercados laborales infligiría un daño social más permanente y un cambio repentino en la actitud de los inversionistas internacionales podría generar presiones sobre los países que adolecen vulnerabilidades fiscales y externas.

Por el lado positivo, el trabajo destaca que la eficacia de las campañas de vacunación y contención de la pandemia, que cuentan con el firme compromiso de la mayoría de los países, y un apoyo fiscal adicional, sentarían las condiciones para una recuperación más rápida.

El pronóstico agregado oculta importantes diferencias entre los países. El crecimiento para este año ha sido revisado al alza en Brasil, México, Chile, Colombia y Perú, pero a la baja en la región del Caribe, de 4% a 2,4%, dado que la reanudación de las actividades de viajes y turismo, vitales para la región, ha tardado mucho más de lo previsto.

No obstante, la plena recuperación está aún muy distante. Según el pronóstico del FMI, el producto de la región retornará a los niveles previos a la pandemia apenas en 2023, y el PIB per cápita lo hará en 2025, es decir, más tarde que otras regiones del mundo. La publicación precisa que “la crisis ha repercutido desproporcionadamente en el empleo, y las pérdidas se han concentrado sobre todo en las mujeres, los jóvenes y los trabajadores informales y menos cualificados, y los indicadores sociales están dando cuenta de ello”.

En el terreno de las políticas, para el FMI “la primera prioridad de los países debería ser garantizar una dotación adecuada de recursos para los sistemas sanitarios, incluidas la vacunación y las pruebas”. La segunda, “seguir apoyando a los sectores vulnerables más afectados por la pandemia y afianzar la recuperación que hasta ahora es incierta”.

Al respecto, alerta que retirar el apoyo fiscal demasiado pronto pondría en peligro estos objetivos. Los países que cuentan con margen en sus presupuestos para gastar más deben seguir brindando apoyo a sus economías y focalizarlo mejor, lo cual sin duda acelerará la recuperación. Los países con capacidad limitada de gasto deben priorizar el respaldo a la salud y los hogares, concluye el trabajo.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Repro II: el Gobierno oficializó nuevos montos de ayuda para pagar los sueldos

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Lo hizo a través de la Resolución 57/2021, firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni. Se estableció una diferenciación entre las empresas para determinar la asistencia: sectores críticos, no críticos y de la salud.

En esta ocasión, se estableció una diferenciación entre las compañías para determinar el dinero de asistencia que pueden solicitar. Así, la ayuda se dividió entre sectores críticos, no críticos y de la salud.

La medida, que se detalla en la Resolución 57/2021, firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, establece que:

  • Las compañías que sean consideradas parte de los sectores no críticos, podrán solicitar $9000.
  • Aquellas que se encuentren en una situación crítica podrán pedir hasta $12.000
  • Las que sean parte del sistema de salud, hasta $18.000.

En el caso de que la remuneración neta percibida por el empleado sea inferior a dicho valor, “el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)”, según precisa el documento.

El nuevo programa se diferencia del plan de asistencia original que les otorgaba a todos los trabajadores activos una suma mensual de $ 9000. En esta oportunidad, ese monto será determinado de acuerdo a las clasificaciones establecidas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que se implementó durante la cuarentena.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Exportadores: ahora AFIP pone estas condiciones a la devolución del IVA

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La resolución fue firmada por Marcó del Pont. En sus argumentos, la resolución menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  puso en las últimas horas condiciones a la devolución del IVA a la liquidación de divisas.

En una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que, para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones, las empresas deben, por un lado presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y, por el otro, cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario.

En sus argumentos, la resolución menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras.

La normativa que fue firmada por la titular de la AFIP, Marcó del Pont, establece además como condición para el reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización.

Las modificaciones establecidas por la AFIP resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir de marzo. A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los contribuyentes que incumplan el “Régimen de información de planificaciones Fiscales” establecido por la Resolución General N°4838.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  puso condiciones a la devolución del IVA a la liquidación de divisas

Los detalles de la resolución

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un mecanismo es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP a fines del año pasado constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

A partir de marzo, las empresas que pretendan acceder a un reintegro de IVA por exportación deberán haber presentado la información requerida sobre planificaciones fiscales. Los cambios fortalecen la coordinación de políticas al interior del sector público.

Asimismo, a partir de marzo, antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administración tributaria verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas. La decisión de la AFIP establece que las empresas exportadoras que tramiten un reintegro por IVA no deben registrar a la fecha de efectivización de la devolución, incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

La normativa fue firmada por la titular de la AFIP, Marcó del Pont

La segunda normativa modificada es la que establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados, un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido y un sistema de reintegro – total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación.

En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como “incumplimiento detectado”, de tipo “formal”, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Cambio en el Impuesto a las Ganancias: claves para entender la ley que impulsa el Gobierno y a quiénes más beneficia

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Los solteros son los eternos relegados de los beneficios en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores, pero esta vez casi se duplica el mínimo.

El Gobierno impulsa un proyecto de ley para subir a $150.000 el piso para que los trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias, el que beneficiará especialmente a los solteros.

Otro beneficio es que el aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000, indicó una fuente del equipo económico del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, autor del proyecto.

Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), indicó la contadora Romina Batista.

Hoy los trabajadores solteros empiezan a pagar Ganancias desde sueldos de $81.000 aproximadamente, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly, mientras que para casados con 2 hijos a cargo, el salario mínimo es de $107.000.

En la iniciativa oficial, Ganancias se aplica sobre los sueldos y el impuesto pierde la característica de personal en el segmento exento, y pasa a ser un impuesto objetivo, hasta $150.000, no importa la condición personal ni familiar, no estás alcanzado, explicó Sanguinetti.

Una negociación aceitada

El proyecto presentado por el diputado Massa, según fuentes cercanas al dirigente peronista, fue negociado con la AFIP, el Ministerio de Economía, la Jefatura de Gabinete y el bloque que encabeza Máximo Kirchner.

Por este motivo, se espera que la iniciativa sea ley en cuanto comiencen las sesiones ordinarias del Congreso, o sea, a partir del 1 de marzo.

De todos modos, como Ganancias es un impuesto de liquidación anual, la modificación se aplicará a todo el año 2021.

El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina “deducción especial“.

En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

Las fuentes del equipo económico del diputado Massa explicaron que de los componentes del Mínimo no Imponible, se eligió elevar la deducción especial, porque es el componente que permite llegar más directamente a los trabajadores con salarios más bajos.

A la vez, la suba de la deducción especial, en lugar de la base imponible, tiene menor costo para el erario público, que ya es elevado, ya que se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, indicaron las fuentes consultadas.

El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

Es decir, los que ganan más de $173.000 de remuneración bruta seguirán pagando el tributo sin cambios (unos 733.000 asalariados y jubilados).

De manera, 102.741 trabajadores y jubilados con remuneraciones de entre $ 150.000 y $ 173.000 gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar “saltos” bruscos en la escala del impuesto, puntualizó Batista.

Sin embargo, para Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, resulta cuestionable la medida que significa delegar al Poder Ejecutivo la facultad de modificar por Decreto los montos deducibles sobre los salarios, a fin de beneficiar a determinados sectores contribuyentes.

Aunque, de todos modos, Rodríguez consideró que la iniciativa de Massa es positiva, aunque cuestionable a la luz de los principios de igualdad y generalidad.

Sólo los jubilados de privilegio seguirán pagando el Impuesto a las Ganancias

Jubilados y autónomos

El proyecto también establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los 8 haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.

Además, ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales.

Actualmente, los trabajadores en relación de dependencia multiplican la deducción especial por 3,8, pero los autónomos sólo por 1.

El proyecto contiene algunas restricciones para ser un verdadero beneficio, aseguró el contador Horacio Cardozo.

El aumento de la deducción especial aumenta a 1,5 veces a los nuevos profesionales o nuevos emprendedores, los que en la práctica al principio de su actividad no tienen ganancias, afirmó Cardozo.

Esto es así pues las nuevas actividades tienen costos y gastos que se van compensando con ganancias futuras, alertó Cardozo,

En la medida en que el nuevo profesional pague los aportes de autónomos en general no es un gran beneficio, pues a pesar de no ganar nada puedo estar pagando autónomos, que al fisco le compensa el beneficio en la práctica, aseveró Cardozo

Según los fundamentos, con el proyecto, Ganancias sólo alcanzaría al sector de mayores ingresos y beneficiaría al 63 ,4% de los contribuyentes que actualmente lo pagan en todo el país.

Se está estudiando un esquema similar para los autónomos y jóvenes profesionales, que en la actualidad comprende a medio millón de personas, que tienen un mínimo no imponible más bajo.

Sólo los 730.000 trabajadores y jubilados con ingresos más altos seguirán pagando

El beneficio en números

Hasta finales de 2020, el Impuesto a las Ganancias afectaba a unas 2,3 millones de personas, el 25,6% del total de los contribuyentes en relación de dependencia.

Con la actualización anual del impuesto, de acuerdo a la ley vigente a partir de enero de este año, 300.000 trabajadores dejaron de ser alcanzados por el tributo.

Con la propuesta del diputado Massa, la cantidad de trabajadores y jubilados que dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000 trabajadores y jubilados.

En consecuencia, permitirá consolidar un esquema progresivo, en el que el Impuesto a las Ganancias solo lo pagaría el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos y las jubilaciones de privilegio.

Alrededor de 730.000 trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios, afirman los fundamentos del proyecto.

Por distritos, dejarán de pagar el impuesto, en la Provincia de Buenos Aires 569.000 empleados y empleadas, jubilados y jubiladas; en Córdoba, 103.000; en Santa Fe, 98.000; en la Ciudad de Buenos Aires, 158.000 y en Tucumán, 30.000, entre otras provincias, dice el proyecto.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El gobierno nacional definió cuando empieza a regir la ley de teletrabajo

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Tras la publicación en el Boletín Oficial, quedó establecido que el nuevo régimen laboral entra en vigencia el 1º de abril.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado.

El gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Los artículos más relevantes

El primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.

Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

Las obligaciones de los empleados

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.

“Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”, puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.

“En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, agrega el artículo 6°.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó el impuesto a la riqueza y definió fecha límite para la presentación de la DDJJ

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El organismo fijó las condiciones para presentar la declaración jurada. Habrá plazo hasta el 30 de marzo de 2021 inclusive. La norma se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, el ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021.

La titular del organismo recaudador firmó hoy la Resolución General, que contiene las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario, que -se estima- será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

La normativa establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

Según la ley votada por el Congreso en diciembre pasado, el aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, esto es el 18 de diciembre de 2020.

Asimismo, el decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Para ello, el ente tributario incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 (ciento ochenta) días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que pudieran hacer presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.

Se establece también que los sujetos alcanzados o los responsables sustitutos, si fuera el caso, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

La normativa establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

La Resolución General dispone también que el régimen de información deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

En cuanto a la repatriación de los fondos, la normativa precisa los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

De acuerdo a la ley, la asignación de los fondos recaudados por el aporte se realizará del siguiente modo:

Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.


Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.


Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.


Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Fuente: cronista.com