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Laboral. Coronavirus. Nueva prórroga de los vencimientos de la prestación por desempleo.

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Prorrogan hasta el 31/12/2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 01/08/2020 y el 30/11/2020. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.

Resolución (SE) Nº 432/2020 (BO 27/08/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Los 10 grandes consensos para el acuerdo económico y social que propone el Gobierno

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Las consignas fueron expuestas por el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, en el marco de una nueva edición del Council de las Américas.

El ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas enumeró diez consensos básicos para el crecimiento económico local.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, consideró que Argentina necesita “un nuevo consenso social y productivo para salir adelante” en el marco de los estragos que causó la pandemia de coronavirus en el ámbito local e internacional.

Al exponer en una nueva edición del Council de las Américas, Kulfas enumeró cuáles son los “diez grandes consensos para el acuerdo económico y social” a su entender necesita el país.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, al exponer en el Council de las Américas.

En primer lugar, el ministro señaló: “Tenemos que exportar más”. “Argentina necesita generar más dólares para evitar caer en crisis en su balanza de pago”, explicó.

En segundo lugar señaló que “ningún sector productivo sobra, todos son importantes”. Como tercer punto Kulfas consideró que “Argentina es un país de antinomias falsas, y una de ellas, es el mercado interno versus mercado externo”. “El país puede crecer exportando y fortaleciendo el mercado interno”, remarcó.

Como cuarta premisa el titular de la cartera de Desarrollo Productivo identificó que “no hay futuro sin políticas productivas”. Quinto lugar, la cuestión ambiental: “Todas las políticas productivas tienen que estar aliadas al cuidado del ambiente”.

Al referirse al sexto consenso necesario Kulfas mencionó que “una macro estable es una condición fundamental para el desarrollo productivo”.

Hacia el final de su ponencia el ministro afirmó que el séptimo consenso sería “la reducción de la pobreza y de la desigualdad” como “objetivos fundamentales” del Gobierno.

“Una buena política productiva tiene que ayudar a reducir la brecha de género”, señaló al revelar la octava premisa, y pasar a la novena, cuando pidió “una apertura comercial inteligente”. “Esto significa generar acuerdos que permitan cuidar a los sectores productivos y mejorar su calidad de inserción internacional”, dijo sobre este último punto.

Por último, el ministro sostuvo que “toda política de desarrollo productivo tiene que se una política debe ser una política de desarrollo regional”.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – El Gobierno envía el proyecto del impuesto a la riqueza al Congreso

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El Gobierno enviará al Congreso el proyecto para crear un “aporte solidario extraordinario”, también conocido como “impuesto a la riqueza”.

El Gobierno enviará en las próximas horas al Congreso el proyecto para crear un “aporte solidario extraordinario”, también conocido como “impuesto a la riqueza”, con el que planea recaudar alrededor de 3000 millones de dólares en medio de la pandemia.

El presidente de la comisión de Presupuesto de Diputados, Carlos Heller, es quien trabaja por estas horas en la letra fina del proyecto y espera el visto bueno de Máximo Kirchner y Martín Guzmán.

Claves del proyecto

La iniciativa crea con carácter de emergencia y por única vez, un tributo que se aplicará en todo el territorio de la Nación tomando como base del cálculo los Bienes Personales resultantes al 31 de marzo de 2020″.

Se encuentran alcanzadas por el presente tributo las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando la suma de los bienes de los que sean titulares, cuya valuación, determinada por los criterios de la mencionada norma legal, independientemente del tratamiento que revistieran en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 31 de diciembre de 2019, sea igual o superior a $200.000.000

Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas, la base imponible se determinará considerando la suma del monto de todos los bienes de los que sean titulares al 31 de marzo de 2020, determinada de acuerdo a los criterios de valuación establecidos en el mencionado impuesto , independientemente del tratamiento que revistieran en éste y sin deducción de mínimo no imponible alguno.

Impuesto a las grandes riquezas: qué dice el último borrador

El impuesto a ingresar se determinará aplicando sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:

  • De $0 a $400.000.000, inclusive  abonarán una tasa del 2,00%
  • De $400.000.000 a $3.000.000.000, inclusive; abonarán una tasa de 2,50%
  • De $3.000.000.000 en adelante, abonarán una tasa de 3,50%

El producido de lo recaudado por el gravamen será aplicado, en orden prioritario:

1. A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.

2. Al refuerzo de las transferencias a personas que hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, con el fin de mejorar su situación social e impulsar el consumo.

3. A subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, más castigadas por el efecto económico de la pandemia del COV-19, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Puntos claves del Impuesto a la Riqueza

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados detalla los diez puntos a tener en cuenta sobre el nuevo impuesto a la riqueza

1. La tasa que se está convalidando, directamente por parte del oficialismo, e indirectamente por parte de la oposición, es en torno al 2% como mínimo.

2. No se diferencia patrimonio en el país y en el exterior.

3. Será por única vez.

4. Se toma para la valuación la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero la fecha de corte sería posterior al último 31/12.

5. Al tener un desdoblamiento cambiario que genera una brecha cambiaria de un 100%, hace que el impuesto para quienes sus patrimonios se encuentren dolarizados que la tasa sea efectiva más baja.

6. No se permite la deducción de pasivos.

Impuesto a las grandes fortunas: claves del borrador

7. No queda claro el tratamiento de las inversiones en títulos públicos en caso de que se caiga en default.

8. Se deberán tener en cuenta que gran parte de las inversiones hoy tienen mucho menos valor al no haber terminado la pandemia, por lo que la foto sobre la que se calcule el patrimonio será mentirosa.

9. Los planteos de confiscatoriedad caerán sobre activos que no generen renta.

10. El resto del mundo está evaluando la creación de impuestos al patrimonio, pero ello dado que en esos países no tienen otros impuestos similares como en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales.

ECONOMÍA – El comercio electrónico explotó en el primer semestre y dos tercios de las ventas se efectuaron en cuarentena

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En el marco del eCommerce Day, este año en formato 100% virtual, se dieron a conocer las cifras y las categorías que más crecieron y más prometen a futuro.

Confirmado. El comercio electrónico explotó en cuarentena en la Argentina. En el primer semestre del año el e-commerce movió más $314.000 millones, un 104% más de manera interanual. Pero dos tercios de ese total se efectivizaron entre abril y junio cuando el confinamiento fue más estricto.

Así lo determinó un estudio de Kantar y de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) que, en virtud del comportamiento que tuvo esta actividad en medio de la pandemia, tuvo como objetivo evaluar qué nuevos comportamientos comenzaron a advertirse y cuáles tendrán más chances de consolidarse en la llamada nueva normalidad.

La Argentina presentó uno de los niveles más altos de adquisición del ecommerce en cuarentena

La Argentina presentó uno de los niveles más altos de adquisición del ecommerce en cuarentena

“Hay un 31% más de shoppers en el semestre y esto se debe a que parte de ellos incorporaron nuevas compras, fundamentalmente de categorías de consumo masivo“, dijo Julieta Dejean, Head of client management de Kantar, durante la presentación virtual en el marco del eCommerce Day que, como toda las conferencias en esta época, se realiza a través de internet.

La especialista dijo que la clave en el ecommerce argentino ha sido la experiencia del consumidor. Si bien admitió que la experiencia de compra se vio afectada en el período de cuarentena por la demanda, señaló que hay oportunidades para aprovechar.

El desafío de la experiencia de compra

En 2019 el 76% de los compradores on line evaluaban como positiva su experiencia de compra, nivel que cayó al 66% en el primer semestre y se retrajo hasta un 50% entre abril y junio, el trimestre sobre el que el estudio focalizó por las particularidades que la pandemia introdujo.

El tiempo de entrega constituye uno de los principales factores de satisfacción de esta actividad, y en la pandemia este aspecto estuvo en jaque dado el masivo traspaso de dejar de hacer compras en supermercados, en el caso del consumo masivo, a concretarlo a través de internet.

La satisfacción de compra por la demora en las entregas fue el índice que desmejoró en el e-commerce

La satisfacción de compra por la demora en las entregas fue el índice que desmejoró en el e-commerce

Parte de este desencanto por la experiencia se debe a las cifras explosivas que se registraron en este primer semestre. “Este año el dato de medio término es una revolución. Pero tuvimos que dividir el estudio en dos trimestres para poder puntualizar en el segundo trimestre, el de cuarentena“, explicó Gustavo Sambucetti, director institucional de la CACE.

Así, los resultados indicaron que el sector creció un 106% entre enero y junio de 2020 contra el mismo período del año anterior, en el que se facturaron $314.602 millones. En este lapso se vendieron 92 millones de unidades y 54 millones de órdenes de compra. Este último dato no es menor por cuanto en todo 2019 se totalizaron 80 millones de órdenes de compra, lo que anticipa un avance exponencial a medida que se acerque el fin del año.

¿Por qué? Porque Dejean aseguró que “el 40% de los usuarios dijo que continuará haciendo compras por internet después del covid-19”. La Argentina es uno de los países que registra el más alto índice en ese sentido respecto del resto de la región.

Sostuvo que “los compradores recurren a distintas plataformas para satisfacer sus necesidades, por eso es necesario indagar en dónde se están moviendo” para aprovechar las oportunidades que estas tendencias están mostrando.

Las categorías más prometedoras

Sambucetti destacó, a su vez, que otro fenómeno que reveló el estudio fue que “más allá de que los marketplaces crecieron también crecieron los sitios propios, y es muy buena noticia porque habla de la consolidación de las estrategias de las empresas”.

Si bien advirtió que este comportamiento no es igual en todas las categorías, sí destacó que el de electrónica consolidó el canal de marca propia. Es decir, el consumidor va al sitio de esa marca antes que a una plataforma o marketplace.

Alimentos y bebidas fue la categoría que más fuertemente creció y, de hecho, lideró el semestre. Pero otras que llamaron la atención por el avance experimentado fueron las de hogar, jardín, muebles, construcción “que se explican porque la gente está más en su casa, la vive más y también hace más cosas en su casa o para la casa”, destacó Sambucetti.

Hay categorías que crecieron en cuarentena y prometen consolidarse para la post pandemia

Hay categorías que crecieron en cuarentena y prometen consolidarse para la post pandemia

Si bien la categoría de viajes y turismo sigue siendo la primera del semestre por el impacto que tuvo en las vacaciones, ahora es seguida por aquellas vinculadas con el hogar.

El otro buen indicador que mostró este informe de medio término fue que creció la tasa de conversión, es decir, las compras que efectivamente se realizaron después de las visitas al pasar de 1,07% en 2019 a 1,46% en estos primeros seis meses de 2020.

Hacia adelante, las categorías de animales y mascotas, medicamentos de venta libre, limpieza, alimentos y delivery son las que más seguirán comprando los consumidores, determinó el estudio. Sambucetti advirtió que si bien no está permitido comprar medicamentos por internet, lo que los usuarios valoran es la posibilidad de poder pedirlo on line y luego retirarlas. Nuevos comportamientos que habrá que analizar para continuar dándole aire al comercio en general y expectativa de recuperación.

ECONOMÍA – El uso de dinero electrónico en el país fue récord en julio

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570 millones de transacciones se realizaron en el mes a través de celulares, computadoras, otros dispositivos electrónicos y cajeros automáticos.

La frecuencia de uso de dinero electrónico en distintos canales alcanzó un nuevo récord en julio con 570 millones de transacciones, un 6,4% más que el mes anterior, realizadas tanto a través del celular, la computadora u otros dispositivos electrónicos, así como de cajeros automáticos.

El crecimiento se registró en casi todos los rubros y cantidad de usuarios aunque, sobre todo, se verificó en la cantidad de transacciones, a un ritmo promedio de una transacción cada dos días, según el informe de Uso de Dinero Electrónico de la Red Link, elaborado en base a sus 37 millones de usuarios.

El alza en las transacciones se vio impulsada por las 45,3 millones de compras con tarjeta de débito (9,9% más que el mes anterior y 81% de aumento interanual) y las más de 19,2 millones transferencias inmediatas entre cuentas propias y de terceros, un 9,6% más respecto de junio y 68,5% desde el inicio de la cuarentena.

Otro de los segmentos más utilizados en julio fue el e-commerce, que sumó 10,7 millones de transacciones, un 18,7% más que junio y más de un 300% en comparación con febrero.

También se superaron las marcas anteriores de operaciones vinculadas con el pago de impuestos y servicios por la vía electrónica, con más de 10,7 millones de transacciones por parte de casi 2,7 millones de usuarios, casi un 30% más que desde el inicio de la pandemia.

Por otra parte, en comparación con julio de 2019, el rubro de mayor crecimiento fueron las transferencias inmediatas (69,2% más), seguidas del pago de impuestos y servicios públicos (27,4% más), la recarga de celulares (18,6% más) y las compras con tarjeta de débito (9,4% más).

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – La AFIP da más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”

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A Través de la Resolución General 4796/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP da más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”.

En los considerandos de la norma se menciona que “habida cuenta del gran universo de responsables que se encontrarán alcanzados por el referido régimen a partir del período agosto 2020, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación de la mencionada norma, en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.

Las disposiciones de la flamante resolución general entran en vigencia de la siguiente manera:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $500.000: a partir del período junio de 2020.

2.2. Superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000: a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a $2.000.000 e inferior o igual a $5.000.000: a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a $5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a $10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.

Más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través del sitio web de la AFIP, al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Confirmado: ATP 5 de septiembre dará beneficios a empresas que incorporen trabajadores

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En los próximos días las empresas podrán inscribirse al programa ATP que cubre el 50% de los sueldos de los empleados. El mes que arranca viene con cambios. Se sumarán a nuevos sectores como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.

El Gobierno nacional confirmó que en el nuevo tramo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) de septiembre las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.

Para la nueva edición del ATP (ATP 5) el gabinete económico resolvió un nuevo listado de sectores críticos y una nueva versión del préstamo -instrumento que fue puesto en marcha en el ATP 4- pero que en esta oportunidad se modifica para estimular la generación de empleo. De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadoras/es en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.

Termina el mes y las empresas ya empiezan a manejar opciones para el pago de los salarios en el mes de septiembre, correspondiente a agosto, en el marco de las cuentas afectadas como consecuencia de la pandemia y la menor actividad. En los próximos días podrán inscribirse al programa ATP que cubre el 50% de los sueldos de los empleados, y que viene con novedades.

Este miércoles, en una nueva reunión del gabinete Económico-Social en Casa Rosada, el Gobierno evaluó cómo sigue ese plan. Participaron el jefe y la vicejefa de Gabinete, Santiago Cafiero y Cecilia Todesca Bocco; y los titulares de los ministerios de Economía, Martín Guzmán; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni; y del Banco Central, Miguel Pesce, y de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

El Gobierno mantendrá un esquema similar al anunciado para el ATP 4, que incorporó el criterio de facturación para la definición del tipo de ayuda, con el agregado de que los créditos a tasa subsidiada –destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019– puedan convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo.

Los créditos tienen una tasa de 0% para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado; del 7,5%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20%; y del 15%, si la empresa vendió entre 21% y 30% más que el año pasado.

Según anunció el Gobierno el mes pasado, aquellas firmas que cumplían con estos parámetros estaban habilitadas para solicitar el crédito, que podía ser tomado en forma total o parcial. Su destino obligado es el pago de los salarios.

En los próximos días se abrirá el plazo para que las empresas puedan inscribirse en el ATP y deberán esperar si son aprobadas o no. Luego será ANSES quien se encargue de depositar en la cuenta de los empleados los salarios.

Las empresas inscriptas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) tendrán asistencia del Estado con el pago del Salario Complementario que abarca hasta el 50% del salario de los trabajadores.

Fecha de cobro Salario Complementario: consulta del ATP ANSES

En la página web de la ANSES, en el apartado Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) se puede chequear el estado del trámite de cada trabajador cuya empresa se suscribió.

Para hacerlo, basta con ingresar en https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ con el número de CUIL.

La ANSES informa si el trabajador está registrado en el programa o no. En caso de negativa, aconseja consultar con el empleador. En caso afirmativo, informa la fecha de cobro si la misma ya fue determinada por el organismo.

El pago se efectiviza en la cuenta bancaria cuyo CBU fue informado por el empleador a la ANSES.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP extendió beneficios para monotributistas: suspendió las exclusiones de agosto

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Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante agosto.

Esta decisión se tomó a través de la Resolución General N°4799/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, y que implica que se extienden a agosto los beneficios vigentes que ya estaban vigentes desde marzo. Hasta este momento se establecía la baja del régimen cuando no se abonaban diez cuotas consecutivas. La AFIP informó que resolvió que en agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

“Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio” informó en un comunicado la Administración Federal de Ingresos Públicos.

IMPOSITIVAS – La moratoria impositiva ya es oficial: puntos claves de una medida clave para muchos argentinos

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La ampliación de la moratoria fue oficializada en el Boletín Oficial. La Ley 27.562 fue aprobada por 41 votos a favor contra 28 negativos.

La ampliación de la moratoria impositiva fue oficializada este miércoles en el Boletín Oficial. La Ley 27.562 fue aprobada por 41 votos a favor contra 28 negativos.

La extensión de la moratoria que fue oficializada este miércoles.

El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permite a los autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.

Moratoria: acceda al texto de la nueva ley

La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Puntos centrales de la ampliación de la moratoria

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

  • Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  • El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
  • En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  • También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.

El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoriagozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Moratoria 2020: fechas clave

A continuación desde Tributum detallan cronológicamente, las próximas fechas clave y sus efectos con aquella que le antecede que son las obligaciones fiscales a incluir:

31 de julio de 2020

Fecha máxima de vencimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a incluir . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para ampliar la misma (artículo 8, Ley 27.541)

Fecha de publicación en el Boletín Oficial (26 de agosto de 2020) opera la vigencia de la presente ley modificatoria (artículo18 nueva ley) con los siguientes efectos:

  • Extinción de la acción penal por todas las obligaciones canceladas en su totalidad (capital e intereses) con anterioridad a la referida fecha de vigencia y expresamente aquellas referidas al Régimen Nacional de Obra Social (artículo 10, Ley 27.541)
  • Exención y/o condonaciones parciales o totales, de multas, sanciones -no firmes- e intereses resarcitorios y/o punitorios de las obligaciones incumplidas comprendidas y regularizadas en la presente ley de regularización, previa a la referida fecha de vigencia y cometidas al 31 de julio de 2020 (artículo 11, Ley 27.541). Incluso, a través de saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolso a favor del contribuyente (artículo 13, Ley 27.541)
  • Condonación de multas y demás sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio pasado -no firmes- y con su obligación principal cancelada a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
  • Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
  • Bajo causal de caducidad de los planes de pago solicitados para la cancelación de la regularización de la deuda: comenzará el mes siguiente a la referida fecha de vigencia el cómputo del plazo de 24 meses en los cuales las grandes empresas y personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como MiPyME, entidades sin fines de lucro, entre otros, no podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior. Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas -mas del 30% de capital accionario- que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (artículo 13, Ley 27.541)
  • Condonación de multas y demás sanciones -no firmes- a los agentes de retención, a la referida fecha de vigencia , cuando exteriorizan y paguen bajo el presente régimen de regularización el importe omitido de retener percibir, o no habiéndolo hecho, no lo ingresaron (artículo 14, Ley 27.541)
  • El carácter de contribuyente cumplidor y la factibilidad de usufructuar determinados beneficios fiscales (reducción cuotas monotributo, deducción especial en ganancias o amortización acelerada de bienes de uso), lo es cuando no registren incumplimientos formales y materiales desde el periodo con ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 o año calendario 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley (artículo 17.1, Ley 27.541)

Sesenta días de la publicación de la ley en el Boletín Oficial

Plazo máximo para la repatriación de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de activos financieros situados en el exterior para aquellas empresas grandes que así lo tuvieran. Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social (artículo 8, Ley 27.541)

31 de octubre de 2020

Fecha máxima de acogimiento al presente régimen de regularización . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga. Recordemos que serán susceptibles de regularizar determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020 (artículo 8, Ley 27.541)

Moratoria ampliada: cuáles son las fechas clave y sus efectos

Fecha máxima para la obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME: pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde ya (artículo 13, Ley 27.541)

15 de noviembre de 2020

Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el plan de facilidades de pago (menor cantidad de cuotas) (artículo 13, Ley 27.541)

16 de noviembre de 2020

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541)

16 de diciembre de 2020

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 15/11/2020 (artículo 13, Ley 27.541)

17 de mayo de 2021

Vencimiento de la séptima cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual) (artículo 13, Ley 27.541)

Enero a diciembre 2021

Se suspende por todo el año 2021 y para todos los contribuyentes del país: 1) a prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de AFIP y 2) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Consecuentemente, prescribirán idénticos periodos a aquellos para el año 2020 (quinquenal 2013 y decenal: 2006)

31 de diciembre de 2021

Fecha máxima para efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que sean Micro y Pequeñas empresas (no medianas) (artículo 17.1, Ley 27.541)

Fuente: iprofesional.com

Seguridad Social. Coronavirus.

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Prórroga del tratamiento diferencial de reducción del 95% de contribuciones al SIPA para empleadores de la salud.

Prorrogan por 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de los beneficios otorgados para empleadores de actividades de la salud mediante el cual reducen en un 95% la alícuota de contribuciones al SIPA y establecen las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias en el 2,50‰ y del 5‰, respectivamente.

Fuente: Lisicki Litvin