Home Blog Page 636

ECONOMÍA – La Argentina, el segundo país peor ubicado en un ranking internacional de miseria económica

0

La Argentina, el segundo país peor ubicado en un ranking internacional de miseria económica

El índice de miseria económica de Bloomberg, que mide las tasas de inflación y desempleo, la coloca por debajo de Venezuela en el anteúltimo lugar en la escala entre 60 países.

LOS PAÍSES MÁS MISERABLES

1 Venezuela
2 Argentina
3 Sudáfrica
4 Turquía
5 Colombia
LOS PAÍSES MENOS MISERABLES
1 Tailandia
2 Singapur
3 Japón
4 Malasia
5 Suiza
Fuente: Infobae con datos del Misery Index de Bloomberg

El Indec informó que la inflación de julio fue del 1,9% y del 42,2% en el último año; las proyecciones de los analistas de bancos y consultoras, en promedio, estiman que llegará al 43,9% a fin de 2020 (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

La Argentina se ubicó en el segundo lugar en un ranking de los países más miserables, por debajo de Venezuela.

De acuerdo al “Bloomberg Misery Index”, Venezuela ocupó el primer lugar tanto el año pasado como este y la Argentina aparece en 2020 en segundo lugar, seguida por Sudáfrica, Turquía y Colombia.

El índice, basado en estadísticas oficiales de los países encuestados, calcula desde hace seis años la posición relativa de las economías en base a la suma de la inflación y la tasa de desempleo de cada país.

Aquellos con las tasas más altas son considerados como las economías con mayor índice de miseria, comparando las proyecciones del año previo y las actuales.

En cambio, entre los países menos miserables se ubican Tailandia en primer lugar, Singapur, Japón, Malasia y Suiza.

En cuanto a la inflación, los datos relevados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) revelaron meses atrás que Venezuela mostraría una inflación del 15.000 por ciento, Turquía 12% y Colombia 3,5% y Sudáfrica 2,4%.

En el caso de la Argentina, el Instituto Nacional de Estadística y Censos informó este mes que la inflación de julio fue del 1,9% y del 42,2% en el último año; las proyecciones de los analistas de bancos y consultoras, en promedio, estiman que llegará al 43,9 por ciento a fin de 2020, pero el Citi prevé un 52,6%, Euromonitor 46,8%, Moody’s 47,9%, Fitch 45,9 y Abeceb el 39,1 por ciento. Para el año próximo, el promedio es del 45,9%, aunque el Citi se estiró hasta el 63,5%, BancTrust el 61%, Empiria el 55,4% y Torino Capital el 32,7 por ciento.

Del otro lado, Tailandia muestra una deflación del 1,1%, Suiza del 0,4%, Singapur del 0,4, mientras que Japón exhibe una inflación del 0,2% y Malasia del 0,1 por ciento.

Respecto de los índices de desocupación en la Argentina, la última cifra publicada por el Indec fue del primer trimestre del año, con un 10,4% y un aumento del 1,5% respecto del mismo período del 2019 y una baja en la tasa de empleo del 0,8 por ciento en un año. Los analistas prevén que se ubique en el 13,5% a fin de año, según el relevamiento de FocusEconomics; en particular, el banco BBVA se estiró al 18,6%, Santander al 15,6% y Quantum Finanzas al 15,5 por ciento.

En Venezuela, según el FMI, llegaría al 44%, seguido por Sudáfrica con el 35,3%, Turquía 17,2% y Colombia con el 12,2 por ciento.

En cambio, en Tailandia sería del 1,1%, Singapur 2,5%, Suiza 2,7%, Japón del 3% y Malasia del 4,9 por ciento, según las proyecciones del organismo multilateral.

En el índice de Bloomberg, Estados Unidos presentó uno de los peores resultados con una caída de 25 lugares; en 2019, se había ubicado entre los 10 mejores y ahora está en la mitad de la tabla.

Bloomberg advirtió que “se proyecta que casi todas las economías encuestadas serán más miserables este año debido al COVID-19, y los analistas esperan un mayor desempleo y un crecimiento tibio” de sus economías. Algunas de las economías que reflejan mejoras en su clasificación del índice de miseria para 2020:

– La clasificación de Luxemburgo mejoró este año en comparación con el año pasado, pasando más favorablemente al puesto 47 desde la posición 30.

– En China, primer país impactado por el coronavirus, se proyecta que los datos de desempleo e inflación de 2020 se verán moderadamente afectados. La segunda economía más grande del mundo mejoró siete lugares, llegando a la posición 44.

– El puntaje general de miseria de Alemania no tuvo muchos cambios con respecto a su rendimiento real en 2019 –6,7 frente a 6,4 el año pasado–, pero el motor europeo mejoró en 10 posiciones pues es menos vulnerable que otras economías que luchan contra los efectos del coronavirus en el mercado laboral.

Para algunos países, cuyos puntajes de miseria serán más bajos en 2020 que en 2019, incluida Turquía, incluso las buenas noticias son malas, indicó Bloomberg. Los puntajes de miseria más bajos se deben en gran medida a una demanda más débil que ha generado menores expectativas de inflación.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – La AFIP actualizó los importes para identificar a los consumidores finales

0
Actualizaron los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador.

La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador.

Puntualmente, se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

El coeficiente de actualización es de 1,136 teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre junio 2020 y diciembre 2019, según lo publicado por el INDEC.

Recordamos que los valores anteriores eran de $15.380 y de 7.690 pesos.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $17.472 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $8.736 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, señalaron desde el Blog del Contador.

Actualizan importes para identificar a los consumidores finales

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General 3.537:

  • la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
  • reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:

  • la operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($8.736) y
  • el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

La próxima actualización deberá ser en el mes de enero de 2021 considerando la inflación entre diciembre y junio 2020.

Ganancias: beneficios ATP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó una nueva versión del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas el cual se deberá utilizar para las presentaciones que se realicen desde este miércoles 19 de agosto.

Mediante la Resolución General 4793 publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 4626, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 18.0″ o la versión que se apruebe en el futuro.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:

2.1. En la pantalla “Datos descriptivos”- nuevos campos:

2.1.1. Leyendas de declaración sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

2.2. En caso de ingresar en “Datos Descriptivos” la información declarativa sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberá, de corresponder:

2.2.1. En la pantalla “Otros ingresos”: completar la información del beneficio recibido por el programa en el campo de “Otros Ingresos”.

De esta manera, la AFIP actualiza el software para que las sociedades y empresas unipersonales presenten sus declaraciones juradas de ganancias incorporando la “ganancia” por el beneficio del Programa ATP en cuanto a la ayuda para el pago de salarios, señalan desde el Blog del Contador.

Créditos a tasa subsidiada

La Admininistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada.

El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.

El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19.

Los créditos baratos forman parte del programa ATP de asistencia al pago de salarios.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.

¿Cuál es el monto máximo de cada crédito a tasa subsidiada?

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.

De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.

Cómo se devolverán los créditos ATP

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.

Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.

Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Monotributo: el Gobierno analiza cambios

0

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, dijo que los problemas del empleo informal no son culpa de las leyes laborales sino de los impuestos que constituyen una “barrera”.

imagen.png

El Gobierno analiza cambios en el monotributo. Así lo informó el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, durante una conferencia organizada por la Universidad Torcuato Di Tella, al hablar sobre el problema de la informalidad en el mundo del trabajo.

Moroni sostuvo que el empleo irregular “es un problema que hay que abordarlo desde muchos puntos de vista” y admitió que “no es solo problema de normas laborales sino de normas impositivas”.

Al hablar durante la conferencia anual del Centro para la Evaluación de Políticas basadas en Evidencia (CEPE) de la Universidad Torcuato Di Tella, en el panel sobre “Políticas para promover el empleo”, indicó que “hay montones de barreras de acceso a la formalidad que no tienen solo que ver con las normas laborales”.

“Estamos trabajando con la AFIP y el Ministerio de Economía en una serie de enfoques respecto del monotributo”, indicó el funcionario quien dijo que se están revisando, “los sistemas de pago” del régimen simplificado. “Lo que se pensó como un sistema de inclusión termina siendo una barrera de acceso”, indicó el titular de la cartera laboral.

De acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo, en Argentina revistan como monotributistas 1,5 millones de personas, a los que se suman unos 360.000 llamados “monotributistas sociales”. La mayoría de los contribuyentes del denominado régimen simplificado son profesionales, trabajadores con oficios, y muchos pequeños emprendimientos económicos que por su nivel de facturación no llegan a constituirse en una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada.

En otro aspecto, Moroni consideró que no va a haber un día preciso en el que se termine la situación generada por la pandemia. “No va a haber un Día D”, dijo el funcionario al trazar un paralelo con el Desembarco en Normandía de las fuerzas aliadas en la Segunda Guerra Mundial. “Todo indica que vamos a tener una salida larga y que tendremos que generar mecanismos de adaptación”, agregó.

Según Moroni, desde el desembarco de la pandemia de Covid-19 en Argentina en marzo, el empleo registrado “ha caído 2,5% en el país”, de acuerdo con los datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

“Por lo que podíamos prever (que ocurriría con el empleo registrado) ante la pandemia, los mecanismos de defensa del contrato de trabajo (como la prohibición de despidos) y la asistencia a las empresas y sus empleados, funcionaron bien”, agregó el funcionario nacional.

Por otro lado, hay sectores que van a rebotar más rápido como el de la construcción privada dado que hay muchos proyectos esperando para arrancar y hay otros sectores que dependen mucho del comercio internacional, en un mundo muy complicado.

“Es muy difícil hoy plantear escenarios muy claros sobre cada uno de los sectores. Por ejemplo, qué sabemos qué pasará con la industria petrolera que está en una situación muy compleja en el mundo; Arabia Saudita bajó un 30% su producción”, dijo Moroni.

El funcionario dijo que para la pospandemia el Estado tendrá que hacer “una mezcla” de medidas que apunten a mecanismos sustitutivos de ingresos y políticas de empleo a través de la formación.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – El Banco Central vuelve a prorrogar de la suspensión de las actuaciones sumariales

0

Así lo dispuso la entidad en consonancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 677/2020), en el marco de la pandemia de Covid-19

El Banco Central volvió a prorrogar la suspensión de las actuaciones sumariales.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió prorrogar nuevamente, hasta el 30 de agosto de 2020, la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

De esta manera, la Resolución Nº 319/2020 declara inhábiles los días del 17 al 30 de agosto inclusive, para este tipo de actuaciones.

El BCRA dispuso esta nueva resolución en consonancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 677/2020), en el marco de la pandemia de Covid-19.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Créditos baratos: AFIP prorrogó el plazo para tramitar préstamos a tasa subsidiada

0
Los préstamos se otorgarán con una tasa de interés que puede variar entre el 0% y el 15%. A quiénes están dirigidos y cuáles son los requisitos.

La Admininistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada.

El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.

El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19.

Los créditos baratos forman parte del programa ATP de asistencia al pago de salarios.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.

¿Cuál es el monto máximo de cada crédito a tasa subsidiada?

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.

De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.

Cómo se devolverán los créditos ATP

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.

Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.

Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Salario complementario, otra parte del ATP

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las empresas cuya facturación en junio 2020 haya sido nominal negativa respecto a igual período del año anterior recibirán el salario complementario como una asistencia del Estado sin necesidad de realizar una devolución.

Créditos subsidiados y salarios complementarios forman parte del programa ATP para el pago de sueldos.

El salario complementario también está dirigido para las empresas que se desempeñan en sectores considerados “críticos”, que comprende a los rubros entretenimiento, cultura, deportes y salud.

Al respecto, se determinó que será de hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM); mientras que el resto de los sectores serán atendidos a través de un salario complementario equivalente a un haber y medio mínimo vital y móvil.

Como en las versiones anteriores del ATP, la nómina salarial de las empresas a tomar en cuenta para el cálculo de la asistencia no considerará los casos de trabajadores cuyo sueldo bruto supere los $140 mil.

Requisitos créditos tasa 0%

Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos a tasa 0% dispuestos por la AFIP para los monotributistas, son los siguientes:

-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.

-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

La línea Tasa Cero para monotributistas fue lanzada a principios de mayo

 -Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

 -No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).

En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

-No ser integrante de un directorio de sociedades comerciales.

-No tener situación crediticia mayor a 2.

-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

No cumplir con alguno de estos requisitos puede excluirlos en los créditos baratos para monotributistas y autónomos.

Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP

Monotributistas y autónomos: cómo sacar crédito 0%

Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el  servicio “Crédito Tasa Cero“, donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.

A continuación se detalla el paso a paso:

1-Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.

2-Hacer click en la solapa “crédito tasa cero“.

3-Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.

4-Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

5-Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.

6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Cuáles son las maniobras por las cuales el Banco Central puede sancionar y suspender a quienes compraron dólares

0

Unas 5.000 personas quedaron en una lista de CUIT inhabilitados para operar en el mercado de cambios. La entidad monetaria puso la lupa sobre quienes pusieron a disposición de terceros su cupo para acceder a los USD 200 solidarios a tipo de cambio oficial.

El Banco Central (BCRA) dio a conocer una lista de casi 5.000 personas que quedaron inhabilitadas para comprar dólares en el mercado formal y a las que se les armó un sumario que puede derivar en una causa judicial con multas de hasta 10 veces lo operado y hasta 8 años de prisión en caso de reincidencia. Cada caso es distinto, pero en el agregado los movimientos financieros de los ahorristas involucrados muestran patrones en común: se trata de cuentas en pesos y en dólares que fueron abiertas en simultáneo, en general sin historia previa de movimientos cambiarios relevantes, y todo indica que muchos simplemente prestaron sus DNI para su uso por parte de terceros. No se trata de personas que superaron el límite de transferencias mensuales ni otros incumplimientos menores.

Las compras de dólares para atesoramiento están hoy en el centro de la escena en materia de preocupaciones para el presidente del BCRA, Miguel Pesce. A pesar de estar limitadas a USD 200 por mes por persona como máximo y castigadas con un recargo del 30% del Impuesto PAIS, la amplitud de la brecha cambiaria y las expectativas de devaluación que alimenta llevaron a un récord la cantidad de compras en los bancos. En junio, último dato disponible, 3.300.000 personas compraron dólares en bancos locales.

En ese contexto, el sábado el presidente Alberto Fernández admitió que estaba bajo análisis la posibilidad de eliminar el cupo de USD 200 mensuales, algo que el Ministerio de Economía desmintió poco después. Según pudo saber Infobae, la postura en contra de las compras de divisas llega desde el propio Pesce, preocupado por las ventas de reservas que se ve obligado a hacer en el mercado cambiario mayorista para abastecer la demanda hormiga.

Sin la posibilidad de cerrar esa canilla, en el Gobierno primaron los temores respecto al impacto político y financiero que tendría hacerlo, y ahora la entidad trata de limitar el crecimiento de las compras desde lo regulatorio. Ayer, en esa línea, inhabilitó a unos 5.000 CUIT para operar en cambios.

El control más severo del BCRA, sin embargo, afectó a apenas el 0,15% de los compradores. Y son titulares de cuentas con movimientos muy particulares que explican el porqué de los sumarios que se les iniciaron.

Según pudo conocer Infobae, el factor en común entre las personas inhabilitadas por el BCRA es que, en general, abrieron las cuentas sin la documentación correspondiente. La primera cuenta bancaria se puede abrir por “debida diligencia” con apenas la presentación digital de un DNI. Nuevas aperturas requieren medidas de seguridad más estrechas, más específicamente antilavado, que deben cumplir los bancos y entidades financieras del tipo “conozca a su cliente”. Esto es, que los bancos deben ocuparse de exigir pruebas tangibles del origen de los fondos de sus clientes.

Por lo general, también, estas cuentas relativamente nuevas recibieron transferencias en pesos que usaron de inmediato para comprar dólares. Luego, remitieron los dólares a una cuenta recaudadora, de un tercero. En las operaciones los bancos digitales –entidades financieras sin sucursales que abren cuentas a distancia y permiten operar con mayor agilidad y menos costos– tienen un rol preponderante.

Los que están en la lista, técnicamente, son acusados por el BCRA por “falsas declaraciones en operaciones de cambio” y a los organizadores, dueños de las cuentas recaudadoras a las que eran destinadas los dólares, por “operar en cambios sin autorización”.

La sospecha es que muchos de los nuevos compradores prestaron sus DNI a terceros que abrieron las cuentas y las utilizaron para comprar divisas, aprovechando el cupo de USD 200 asignado a cada uno de ellos. Los prestanombres cumplieron el rol de “coleros digitales”, mientras que los segundos son “organizadores” o “recaudadores”.

La suspensión por tiempo indeterminado para operar en cambios no es la única medida que toma el BCRA contra estos usuarios. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, encargada de la regulación, arma sumarios y los deriva a la Justicia. Los casos quedan a cargo de juzgados penales económicos porteños, en el caso de ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de los juzgados federales en el caso de residentes del resto del país.

Fuente: ieconomico.com

IMPOSITIVAS – La AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 30 de agosto

0

Así, acumulará 164 días corridos. Esta condición no implica modificación ni prórroga de vencimientos impositivos, sino que suspende el cómputo de los plazos procedimentales.

La AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 30 de agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 30 de agosto inclusive debido a la cuarentena por el coronavirus que alcanzará a la fecha 164 días.

El Fisco publicará la medida en las próximas horas en el Boletín Oficial y destacó que durante la vigencia del aislamiento se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida, que comenzó el 20 de marzo con el inicio del confinamiento, alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Los únicos procedimientos habilitados son los correspondientes a la fiscalización correspondientes a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Además, no se suspenden las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Fuente: cronista.com

Firma Digital para Matriculados a través del Poder Judicial

0

Como resultado de las gestiones realizadas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió acceder a nuestra solicitud de atención especial para otorgar Certificados de Firma Digital a los matriculados que así lo requieran.

En esta primera instancia atenderá prioritariamente a aquellos profesionales que tengan o pudieren desempeñar actividades ante los distintos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

Para una mejor organización hemos acordado que los interesados se inscriban previamente a través de nuestro Software Profesional “Legaliz.yMatriculas/Firma Digital/Preinscripción Certificado Firma Digital” ello permitirá poder dimensionar la cantidad de Firmas a otorgar, tanto en la ciudad de Santa Fe como en las distintas localidades donde funcionan Juzgados. Luego nos comunicaremos para informar a los inscriptos el momento en el que se encuentran habilitados para solicitar el turno en el Poder Judicial.

Destacamos que es requisito para obtener el Certificado de Firma Digital contar con el token

La atención especial para Profesionales en Ciencias Económicas -que se realizará los días jueves y/o viernes- se complementa con los turnos que ya brinda Poder Judicial al público en general, los días miércoles, a los cuales también puedan acceder nuestros matriculados.

Desde nuestra institución desde hace tiempo hemos incorporado procedimientos que se desarrollan por medios informáticos con uso de Firma Digital pero en vistas del proceso de aislamiento, se vio acentuada la realización de actividades a distancia, lo que torna aconsejable que los matriculados cuenten con sus respectivos Certificados de Firma digital.

Balance de Responsabilidad Social 2019

0

El Informe de Responsabilidad Social es un documento que permite reportar públicamente todas las prácticas de responsabilidad social que se llevan adelante con cada grupo de interés. Es un medio de rendición de cuentas a la sociedad.

Desde el Consejo les acercamos este informe como una manera de dar a conocer la estrategia de nuestra institución en temas relacionados a la sustentabilidad, integrando acciones sociales y ambientales en nuestras actividades cotidianas. Queremos que nuestros profesionales conozcan los procesos de la organización y así poder tener una visión más amplia de la misma.

Un informe de RSE requiere claridad y transparencia en la información, así como veracidad y coherencia con la estrategia y los valores de la compañía, para que todos los interesados lo puedan consultar. Nuestra dinámica de trabajo fue a partir de la conformación de un equipo que conoce a todas las áreas de la institución, para poder reunir toda la información necesaria y verídica.

Como un ejemplo de nuestro compromiso con el medio ambiente es que decidimos no imprimir este informe en papel sino en acercarlo en formato digital, permitiendo el acceso a través de nuestra página web.

Ver Balance aquí

Actuación profesional. Coronavirus.

0

Régimen DISPO y ASPO, según zonas afectadas por COVID-19, vigente desde el 17/08 al 30/08/2020.

Mantienen la medida de DISPO en los términos ordenados por el presente decreto, desde el 17/08/20 hasta el 30/08/20, inclusive, para los deptos. de las provincias enumeradas. En tanto prorrogan por igual plazo, la vigencia del Dto N° 297/20, que estableciera el ASPO y sus respectivas prórrogas.

Fuente: Lisicki Litvin