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ECONOMÍA – Vencen los tres meses de gracia para refinanciar la tarjeta de crédito: opciones para pagar y qué alternativas ofrecen los bancos

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En agosto finalizan los tres meses de gracia para los usuarios que habían optado en el primer mes completo de cuarentena por la financiación para sus deudas

En los próximos días finalizan los tres meses de gracia que se habían otorgado a los usuarios de tarjetas de crédito que optaron por refinanciar sus deudas en abril, al comienzo de la cuarentena. En los resúmenes de agosto ya recibirán la primera de las nueve cuotas en las que se dividió el pago.

En abril de este año, el Banco Central (BCRA) dispuso que los pagos de las tarjetas que no se hubiesen realizado hasta el 30 de abril inclusive se podrían refinanciar automáticamente en nueve cuotas, al 43% de Tasa Nominal Anual (TNA) con un año de plazo. La medida contemplaba tres meses de gracia —mayo, junio y julio— y a partir de agosto el pago de las cuotas.

Sin embargo, algunos bancos ya comenzaron a ofrecer nuevas alternativas de pago para quienes optaron en abril por el plan de financiación. En el caso de HSBC, por ejemplo, permite a sus clientes extender el plan de cuotas hasta 24 meses. El trámite puede hacerse en forma remota, a través de la web de la entidad.

Desde las entidades de defensa del consumidor advirtieron sobre lo que puede pasar a partir de agosto. “Los resúmenes con los pagos de la primera cuota de la refinanciación ya llegaron. Está identificada como la cuota uno de nueve y tiene los intereses. Esto limitó los cupos que las tarjetas de crédito ofrecen. Y durante estos meses, los bancos bloquearon o dieron de baja las tarjetas de los clientes que se quedaron sin crédito. Es uno de los mayores reclamos que tenemos”, advirtió Sandra González, titular de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Adecua).

La especialista recordó que los usuarios de tarjetas de crédito que optaron por la refinanciación pueden pagar todo lo adeudado para evitar las tasas de interés. “La tasa es más alta que el 43% porque incluye todos los gastos. Las cuotas tienen mucho interés”, detalló González.

Las nueve cuotas que comenzarán a pagarse a partir de agosto tendrán un valor de $147 por cada $1.000 refinanciados. Según estableció el Banco Central, los saldos refinanciados podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo, excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación.

En el sector bancario hay preocupación por un posible aumento de la morosidad a partir del pago de las cuotas. En estos meses, las familias hicieron esfuerzo para poder estar al día con los pagos y, en muchos casos, tuvieron ingresos por los créditos a tasa cero para monotributistas. Pero estiman que la situación puede complicarse a partir de ahora.

En las semanas anteriores, algunos bancos privados decidieron recortar el límite disponible de compra en cuotas con tarjetas de crédito de sus clientes, que recibieron correos electrónicos donde los bancos los notificaban del ajuste del tope disponible. En todos los casos, se mantenía el límite para los pagos sin cuotas.

Durante la cuarentena el uso de las tarjetas de crédito se intensificó. La operatoria a través de tarjetas de crédito registró un saldo en junio de $640.930 millones, una suba de 8,3% respecto al cierre del mes pasado. El crecimiento interanual llegó al 59,6%, de acuerdo a un informe de First Capital Group.

“Las tarjetas de crédito resultaron elegidas por las familias para financiar las necesidades de consumo fundamentalmente por su flexibilidad y por la disminución de los costos financieros que dispuso la autoridad monetaria. Además la vigencia de los programas Ahora 12 mantiene el stock en crecimiento”, señaló Guillermo Barbero, socio de First Capital Group.

Sin embargo, hasta ahora, no hubo un crecimiento de la morosidad, sobre todo por los planes de financiación y también por los créditos a tasa cero para monotributistas que se acreditaron en los saldos de las tarjetas.

De acuerdo con un informe de la consultora CERX, en junio hubo una reducción del 1,6% de la deuda bancaria de las familias argentinas. Al mismo tiempo que la deuda no bancaria (préstamos de familiares, conocidos y prestamistas) aumentó un 16,1%. El relevamiento también mostró que, cuando finalice la cuarentena, si se recuperan los ingresos, el 61,8% de los hogares los destinará a cancelar sus deudas.

La deuda bancaria, según los datos del BCRA, se redujo 1,6% a $1.168.217 millones a fines de mayo. La principal caída estuvo en créditos prendarios (-5,8%) y tarjetas de crédito (-2%). “En la medida en que se liberen más actividades, es de esperar que las familias vayan regularizando sus deudas no bancarias. Pero ese proceso será muy lento e irá combinado con aumentos en el stock de deuda de quienes perdieron ingresos o empleo y no recuperan todavía”, señaló el informe.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – Nuevo plazo para moratoria: las Pymes podrán regularizar deudas impositivas hasta el 31 de agosto

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La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial, a través del Decreto 634/2020,.

En el marco de la crisis económica agudizada por la pandemia de coronavirus, el Gobierno nacional prorrogó -una vez más- el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas´, autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto próximo.

La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial, a través del Decreto 634/2020.

La decisión del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont de prorrogar la moratoria busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

Súper Moratoria AFIP 2020: dictamen de Diputados

Luego de incorporar una serie de cambios al texto original, el Frente de Todos avanzó este martes con la firma del proyecto de moratoria, enviado por el Gobierno, y buscará aprobarlo este mismo viernes en el recinto.

El dictamen de mayoría propuesto por el oficialismo en la Comisión de Presupuesto y Haciendareunió 27 votos a favor, mientras que Juntos por el Cambio presentó un despacho propio que alcanzó las 22 firmas.

Freno a la Súper Moratoria AFIP 2020: obligan a repatriar fondos

El cambio más importante y polémico refiere a que obligarán a repatriar fondos del exterior para ingresar a la moratoria.

Acceda al texto completo del dictamen de mayoría:

Una deuda en el Monotributo te lleva al Veraz

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “el dictamen aprobado en comisiones trae más problemas que soluciones para los contribuyentes que no han podido/querido regularizar sus impuestos”.

“A los problemas de falta de criterio de oportunidad y sentido lógico de que lo peor todavía no pasó y aún así existe premura en el oficialismo de sacar esta ley cuando hasta noviembre no se va a cobrar un solo peso, se le suman conceptos como “repatriación” para acceder y posibilidad de securitización de las deudas que por esta moratoria se originen, lo que sin dudas pone sobre la mesa la privatización de las tareas del estado mientras se estatizan empresas privadas, sin dudas un nivel de locura nunca antes vista en el ámbito tributario”, agregó Sasovsky.

“Con la consecuencia que los bancos van a poder ejecutar deudas de incobrables por fuera de la ley de procedimiento tributario En fin, sólo Dios y nuestros representantes saben el verdadero motivo de su creatividad. Pero sin lugar a dudas termina castigando a la formalidad, nuevamente subiendo el precio de evadir, pues estos últimos no tendrán la consecuencia indirecta de que los incorporen en el Veraz por su deuda del Monotributo”, advirtió Sasovsky.

Puntualmente, se agrega la siguiente exclusión:

1. Personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

Quedan incluidos en estas disposiciones quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.

Freno a la Súper Moratoria AFIP 2020: obligan a repatriar fondos

A los fines previstos en el primer párrafo del presente inciso, se entenderá por activos financieros situados en el exterior:

  • la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior,
  • participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
  • derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
  • toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
  • créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, el dictamen establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. Para el En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Moratoria fiscal: proyecto de ley

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacionalcon el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

Moratoria 2020: principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre
Moratoria 2020: acceda al texto completo
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

PROVINCIALES – Nueva línea de financiamiento en Santa Fe para empresas afectadas por la emergencia

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Una nueva línea de financiamiento destinada a MiPyMEs de producción primaria, industriales, comerciales o de servicios afectadas por la emergencia sanitaria del coronavirus fue presentada en Santa Fe, con montos de hasta $250.000 y una tasa fija del 18%.

Se trata de una herramienta lanzada por la Agencia para el Desarrollo de Santa Fe y la Región (ADER), destinada a la adquisición de capital de trabajo e inversiones.

Las fuentes señalaron que se debe prever un gasto administrativo del 4%, y un aval de un tercero a satisfacción de la Comisión Directiva de la ADER como garantía.

Los plazos de financiamiento son de hasta 21 meses totales y tres meses de gracia, durante el cual sólo se exigirá el pago de los intereses correspondientes.

El ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, Daniel Costamagna, indicó que “en Santa Fe, por el entramado productivo, comercial e industrial, sostener la cuestión productiva y la salud de los santafesinos es todo un desafío”.

“Es una realidad compleja por las características de la provincia y exige de un esfuerzo enorme del sector público y privado, y de todos los santafesinos”, señaló.

En este sentido, puso el acento en la intención de “poner en valor los resultados en la actividad agroindustrial, agroexportadora, agroalimentaria ,y en muchas de las industrias y comercios de la provincia, que están funcionando gracias a los esfuerzos que hacen todos los días”.

Sobre la línea de financiamiento de ADER, Costamagna reseñó que “es un esquema que fue diseñado cuando el gobernador (Omar) Perotti era ministro”.

“Las agencias y asociaciones para el desarrollo son estructuras que hay que poner en valor, porque nos posibilitan llegar en tiempo y forma a aquellos que se encuentran con dificultades, no sólo en lo que respecta a capital de trabajo, sino también a posibilidades de invertir en bienes de capital”, completó.

Fuente: Gobierno Provincial

Laboral. Coronavirus

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Prórroga de la prohibición de despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Prorrogan por 60 días más, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Mismo plazo rige para la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto las suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT.

Decreto (PE – DNU) Nº 624/2020 (BO 29/07/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Argentina es el tercer país más complejo del mundo para hacer negocios

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El Índice Global de Complejidad Corporativa de TMF Group aseguró que Argentina dificulta a las empresas extranjeras el constituirse y realizar actividades comerciales. Solo están encima del país Indonesia y Brasil en términos de impuestos, normas y regulaciones.

El Índice Global de Complejidad Corporativa de TMF Group considera que Argentina, tercero en el ranking tras Indonesia y Brasil, son países “complejos” porque “dificultan a las empresas extranjeras el constituirse y realizar actividades comerciales”. El estudio analiza en 77 países factores como el pago de impuestos y contabilidad, la dificultad para despedir y administrar la nómina y cuestiones relacionadas con regulaciones y sanciones

Claudio Cirocco, director General de TMF Argentina, sostuvo sobre la posición del país en el ranking: “Como una de las economías más grandes de América Latina, la Argentina ofrece grandes oportunidades de inversión. A pesar de la complejidad para operar aquí, las oportunidades en varios sectores, incluso los sectores de la energía, agricultura, tecnología y servicios no deben pasarse por alto”.

Según el informe que elaboró TMF Group “las restricciones cambiarias son quizás el mayor problema. Las empresas deben presentar documentación a los bancos y someterse a verificaciones antes de poder transferir y recibir dinero internacionalmente, lo que ralentiza considerablemente las transacciones y operaciones de las multinacionales”.

En cuánto a lo regional, Sudamérica lidera el ranking sobre beneficios para los empleados como por ejemplo la licencia parental compartida u otros incentivos para los trabajadores como el aguinaldo (pago adicional correspondiente a un mes de sueldo). También se destaca que Argentina es una de las jurisdicciones que exigen legalmente aumentos salariales obligatorios, junto a Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Uruguay y Venezuela.

Tras ocupar la tercera posición Argentina es sucedido, respectivamente, por Bolivia, Grecia y China, la segunda economía más grande del mundo. “El gigante asiático es el sexto país más complejo del mundo en hacer negocios. Pero América Latina aparece como la región más compleja del mundo. De los diez países más complejos del mundo, seis son latinoamericanos” completa el informe.

Según el estudio, la economía de los Estados Unidos es la segunda menos compleja del mundo, solo superada por Curazao, un país constituyente del Reino de los Países Bajos situado en el sur del mar Caribe. Otros países que conforman la lista de los menos complejos son Dinamarca, los Países Bajos, Irlanda, Jamaica, las Islas Vírgenes

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Alerta Súper Moratoria AFIP 2020: por una deuda en el Monotributo podés figurar en el Veraz

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Luego de incorporar una serie de cambios al texto original, el Frente de Todos avanzó este martes con la firma del proyecto de moratoria, enviado por el Gobierno, y buscará aprobarlo este mismo viernes en el recinto.

El dictamen de mayoría propuesto por el oficialismo en la Comisión de Presupuesto y Haciendareunió 27 votos a favor, mientras que Juntos por el Cambio presentó un despacho propio que alcanzó las 22 firmas.

Freno a la Súper Moratoria AFIP 2020: obligan a repatriar fondos

El cambio más importante y polémico refiere a que obligarán a repatriar fondos del exterior para ingresar a la moratoria.

Acceda al texto completo del dictamen de mayoría:

Una deuda en el Monotributo te lleva al Veraz

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “el dictamen aprobado en comisiones trae más problemas que soluciones para los contribuyentes que no han podido/querido regularizar sus impuestos”.

“A los problemas de falta de criterio de oportunidad y sentido lógico de que lo peor todavía no pasó y aún así existe premura en el oficialismo de sacar esta ley cuando hasta noviembre no se va a cobrar un solo peso, se le suman conceptos como “repatriación” para acceder y posibilidad de securitización de las deudas que por esta moratoria se originen, lo que sin dudas pone sobre la mesa la privatización de las tareas del estado mientras se estatizan empresas privadas, sin dudas un nivel de locura nunca antes vista en el ámbito tributario”, agregó Sasovsky.

“Con la consecuencia que los bancos van a poder ejecutar deudas de incobrables por fuera de la ley de procedimiento tributario En fin, sólo Dios y nuestros representantes saben el verdadero motivo de su creatividad. Pero sin lugar a dudas termina castigando a la formalidad, nuevamente subiendo el precio de evadir, pues estos últimos no tendrán la consecuencia indirecta de que los incorporen en el Veraz por su deuda del Monotributo”, advirtió Sasovsky.

Puntualmente, se agrega la siguiente exclusión:

1. Personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

Quedan incluidos en estas disposiciones quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.

Freno a la Súper Moratoria AFIP 2020: obligan a repatriar fondos

A los fines previstos en el primer párrafo del presente inciso, se entenderá por activos financieros situados en el exterior:

  • la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior,
  • participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
  • derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
  • toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
  • créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, el dictamen establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. Para el En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Moratoria fiscal: proyecto de ley

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacionalcon el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

Moratoria 2020: principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP prorroga beneficios de adhesión temprana a planes de pago

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A través de la resolución general 4774/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, prorrogó un mes más la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para quienes adhieran a planes de facilidades de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de agosto próximo los beneficios previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes de facilidades de pago, en el marco de las medidas para mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

A través de la resolución general 4774/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, prorrogó un mes más la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para quienes adhieran a planes de facilidades de pago.

La AFIP implementó en mayo último un régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas incluidas en planes que finalizaron el 30 de abril último.

Los nuevos planes especiales representan una herramienta adicional para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

Estas facilidades ofrecen alivio financiero para los contribuyentes afectados por la pandemia, y facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El nuevo régimen contempla la posibilidad de incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes de pago permanentes.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP abre la inscripción para la ayuda del pago de sueldos de julio: hasta cuándo hay tiempo

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Ya se oficializó el decreto que incorpora los créditos a tasa subsidiada ¿a quienes les corresponde y cuales son los requisitos?.

Entre el 29 de julio y el 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de julio. Para hacerlo deben ingresar a la página web de la AFIP.

Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a julio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Durante esta nueva etapa, el Programa ATP también contempla la posibilidad de que los empleadores tramiten un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios.

En esta oportunidad accederán al salario complementario trabajadores y trabajadoras de las empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de junio de 2020 y 2019.

Por su parte, las firmas cuya facturación nominal muestre en junio una variación interanual entre 0% y 30% podrán tramitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios. Los créditos estarán disponibles una vez que finalice el período de inscripción

Abren inscripción para el ATP 4: hasta cuándo hay tiempo

Ya se publicó el decreto 621/2020 que modifica el decreto 332/2020 correspondiente a la reglamentación de los beneficios del Programa ATP.

Abren inscripción para el ATP 4: hasta cuándo hay tiempo

A través del nuevo decreto, se incorpora como nuevo beneficio del Programa ATP los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas, señala el Blog del Contador.

A tal fin destacamos:

  • El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será como máximo de $20.250.- y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la JGM, previo dictamen del Comité de Evaluación del Programa ATP.
  • El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.
  • La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación del Programa ATP.

Por otra parte, a través del Ministerio de Producción, el Gobierno adelantó como será la base de cálculo para el pago del ATP y los requisitos que habrá que tener en cuenta para adherir. Aún no está definida la fecha de inscripción.

Asignación compensatoria del salario

Para el pago de sueldos, el Estado pagará hasta 1.5 Salario Mínimo Vital y Móvil ($25.312) por empleado a las empresas cuya facturación de junio 2020 haya caído frente al mismo mes de 2019.

Para el pago de los sueldos de julio, podrán acceder todas las empresas sin importar la zona en la que estén radicadas.

Las PyMES y empresas grandes que realicen actividades consideradas críticas como turismo, entretenimiento, cultura, salud y deportes de todo el país percibirán el salario compensatorio correspondiente hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) por empleado hasta diciembre de 2020.

Créditos para empresas que empiezan a recuperarse

Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES, directamente en la cuenta bancaria del empleado.

Requisitos:

  • Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Pertenecer a un sector que todavía no fue habilitado a funcionar, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada provincia.
  • Tener una facturación menor que la de junio 2019.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente a diciembre de 2019 para realizar la comparación.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.

Respecto a los docentes de escuelas privadas, el Ministerio de Educación informará a la AFIP el listado de instituciones que no perciben ninguna clase de aportes o subsidios para que puedan tramitar el pago del salario complementario, mientras que se analizarán los casos de aquellos establecimientos que sí reciben perciben aportes o subsidios.

El beneficio no será válido para aquellos empleados que cobren más de $140 mil brutos.

Créditos para empresas que empiezan a recuperarse

Los créditos deben ser:

  • Destinados al pago de sueldos.
  • Con garantía del Estado a través del FoGAR y del FONDEP.
  • Con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas.

El monto se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salario Mínimo Vital y Móvil ($20.250) por cada empleado de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.

Empresas con facturación entre 0% y 10% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa 0%.

Empresas con facturación entre 11% y 20% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa del 7,5%.

Empresas con facturación entre 21% y 30% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa del 15%.

Actuación profesional. Coronavirus

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Incorporación de créditos a tasa subsidiada para ciertas empresas en el Programa ATP.

Incorporan al Programa ATP, los créditos a tasa subsidiada para empresas que cumplimenten ciertos requisitos. El crédito consistirá en una financiación del 120% de un SMVYM por empleado, no pudiendo exceder la remuneración neta de cada uno. La tasa de interés nominal anual y el porcentaje de la bonificación variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

Decreto (PE) Nº 621/2020 (BO SUPLEMENTO 27/07/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Tarjetas: eximen del pago de POS a comercios cerrados

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Los comercios afectados por el cierre de sus locales debido al aislamiento social estarán eximidos de abonar el servicio mensual de POS para tarjetas mientras no retomen sus actividades.

El beneficio continuará durante el primer mes, una vez reactivada su tarea, informó la Secretaría de Comercio Interior.

El Ministerio de Desarrollo Productivo firmó un acuerdo con la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) -que enrola a las empresas terminales de puntos de venta Prisma y First Data- con el fin de bonificar el pago del servicio de POS de entre $ 500 y $ 800 mensuales por cada terminal.

El acuerdo alcanza a comercios y prestadores de servicios que no hayan registrado operaciones como consecuencia del Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO y DISPO) hasta fin de año.El beneficio corresponde a cada una de las terminales de puntos de ventas instaladas, que no registren transacciones en el mes, o sean inferiores a $ 5.000 por terminal durante los 30 días.

La bonificación continuará durante el primer mes en el que se registren transacciones superiores a $ 5.000.Las empresas prestadoras del servicio asumirán el costo de las bonificaciones, informó el ministerio en un comunicado.

Los POS se utilizan para capturar y procesar pagos con tarjetas de crédito, débito, prepagas, programas de fidelización, presentación y conciliación de ventas, y botón de alarmas, entre otras prestaciones.

Fuente: ellitoral.com