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IMPOSITIVAS – Alerta Súper Moratoria AFIP 2020: por una deuda en el Monotributo podés figurar en el Veraz

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Luego de incorporar una serie de cambios al texto original, el Frente de Todos avanzó este martes con la firma del proyecto de moratoria, enviado por el Gobierno, y buscará aprobarlo este mismo viernes en el recinto.

El dictamen de mayoría propuesto por el oficialismo en la Comisión de Presupuesto y Haciendareunió 27 votos a favor, mientras que Juntos por el Cambio presentó un despacho propio que alcanzó las 22 firmas.

Freno a la Súper Moratoria AFIP 2020: obligan a repatriar fondos

El cambio más importante y polémico refiere a que obligarán a repatriar fondos del exterior para ingresar a la moratoria.

Acceda al texto completo del dictamen de mayoría:

Una deuda en el Monotributo te lleva al Veraz

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “el dictamen aprobado en comisiones trae más problemas que soluciones para los contribuyentes que no han podido/querido regularizar sus impuestos”.

“A los problemas de falta de criterio de oportunidad y sentido lógico de que lo peor todavía no pasó y aún así existe premura en el oficialismo de sacar esta ley cuando hasta noviembre no se va a cobrar un solo peso, se le suman conceptos como “repatriación” para acceder y posibilidad de securitización de las deudas que por esta moratoria se originen, lo que sin dudas pone sobre la mesa la privatización de las tareas del estado mientras se estatizan empresas privadas, sin dudas un nivel de locura nunca antes vista en el ámbito tributario”, agregó Sasovsky.

“Con la consecuencia que los bancos van a poder ejecutar deudas de incobrables por fuera de la ley de procedimiento tributario En fin, sólo Dios y nuestros representantes saben el verdadero motivo de su creatividad. Pero sin lugar a dudas termina castigando a la formalidad, nuevamente subiendo el precio de evadir, pues estos últimos no tendrán la consecuencia indirecta de que los incorporen en el Veraz por su deuda del Monotributo”, advirtió Sasovsky.

Puntualmente, se agrega la siguiente exclusión:

1. Personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

Quedan incluidos en estas disposiciones quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.

Freno a la Súper Moratoria AFIP 2020: obligan a repatriar fondos

A los fines previstos en el primer párrafo del presente inciso, se entenderá por activos financieros situados en el exterior:

  • la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior,
  • participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
  • derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
  • toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
  • créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, el dictamen establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. Para el En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Moratoria fiscal: proyecto de ley

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacionalcon el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

Moratoria 2020: principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP prorroga beneficios de adhesión temprana a planes de pago

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A través de la resolución general 4774/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, prorrogó un mes más la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para quienes adhieran a planes de facilidades de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de agosto próximo los beneficios previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes de facilidades de pago, en el marco de las medidas para mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

A través de la resolución general 4774/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, prorrogó un mes más la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para quienes adhieran a planes de facilidades de pago.

La AFIP implementó en mayo último un régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas incluidas en planes que finalizaron el 30 de abril último.

Los nuevos planes especiales representan una herramienta adicional para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

Estas facilidades ofrecen alivio financiero para los contribuyentes afectados por la pandemia, y facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El nuevo régimen contempla la posibilidad de incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes de pago permanentes.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP abre la inscripción para la ayuda del pago de sueldos de julio: hasta cuándo hay tiempo

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Ya se oficializó el decreto que incorpora los créditos a tasa subsidiada ¿a quienes les corresponde y cuales son los requisitos?.

Entre el 29 de julio y el 4 de agosto, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP.

Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de julio. Para hacerlo deben ingresar a la página web de la AFIP.

Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a julio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Durante esta nueva etapa, el Programa ATP también contempla la posibilidad de que los empleadores tramiten un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios.

En esta oportunidad accederán al salario complementario trabajadores y trabajadoras de las empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de junio de 2020 y 2019.

Por su parte, las firmas cuya facturación nominal muestre en junio una variación interanual entre 0% y 30% podrán tramitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno nacional para financiar el pago de salarios. Los créditos estarán disponibles una vez que finalice el período de inscripción

Abren inscripción para el ATP 4: hasta cuándo hay tiempo

Ya se publicó el decreto 621/2020 que modifica el decreto 332/2020 correspondiente a la reglamentación de los beneficios del Programa ATP.

Abren inscripción para el ATP 4: hasta cuándo hay tiempo

A través del nuevo decreto, se incorpora como nuevo beneficio del Programa ATP los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas, señala el Blog del Contador.

A tal fin destacamos:

  • El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será como máximo de $20.250.- y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la JGM, previo dictamen del Comité de Evaluación del Programa ATP.
  • El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.
  • La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación del Programa ATP.

Por otra parte, a través del Ministerio de Producción, el Gobierno adelantó como será la base de cálculo para el pago del ATP y los requisitos que habrá que tener en cuenta para adherir. Aún no está definida la fecha de inscripción.

Asignación compensatoria del salario

Para el pago de sueldos, el Estado pagará hasta 1.5 Salario Mínimo Vital y Móvil ($25.312) por empleado a las empresas cuya facturación de junio 2020 haya caído frente al mismo mes de 2019.

Para el pago de los sueldos de julio, podrán acceder todas las empresas sin importar la zona en la que estén radicadas.

Las PyMES y empresas grandes que realicen actividades consideradas críticas como turismo, entretenimiento, cultura, salud y deportes de todo el país percibirán el salario compensatorio correspondiente hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) por empleado hasta diciembre de 2020.

Créditos para empresas que empiezan a recuperarse

Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES, directamente en la cuenta bancaria del empleado.

Requisitos:

  • Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Pertenecer a un sector que todavía no fue habilitado a funcionar, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada provincia.
  • Tener una facturación menor que la de junio 2019.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente a diciembre de 2019 para realizar la comparación.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.

Respecto a los docentes de escuelas privadas, el Ministerio de Educación informará a la AFIP el listado de instituciones que no perciben ninguna clase de aportes o subsidios para que puedan tramitar el pago del salario complementario, mientras que se analizarán los casos de aquellos establecimientos que sí reciben perciben aportes o subsidios.

El beneficio no será válido para aquellos empleados que cobren más de $140 mil brutos.

Créditos para empresas que empiezan a recuperarse

Los créditos deben ser:

  • Destinados al pago de sueldos.
  • Con garantía del Estado a través del FoGAR y del FONDEP.
  • Con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas.

El monto se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salario Mínimo Vital y Móvil ($20.250) por cada empleado de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.

Empresas con facturación entre 0% y 10% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa 0%.

Empresas con facturación entre 11% y 20% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa del 7,5%.

Empresas con facturación entre 21% y 30% más que junio 2019

Podrán solicitar un crédito a tasa del 15%.

Actuación profesional. Coronavirus

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Incorporación de créditos a tasa subsidiada para ciertas empresas en el Programa ATP.

Incorporan al Programa ATP, los créditos a tasa subsidiada para empresas que cumplimenten ciertos requisitos. El crédito consistirá en una financiación del 120% de un SMVYM por empleado, no pudiendo exceder la remuneración neta de cada uno. La tasa de interés nominal anual y el porcentaje de la bonificación variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

Decreto (PE) Nº 621/2020 (BO SUPLEMENTO 27/07/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Tarjetas: eximen del pago de POS a comercios cerrados

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Los comercios afectados por el cierre de sus locales debido al aislamiento social estarán eximidos de abonar el servicio mensual de POS para tarjetas mientras no retomen sus actividades.

El beneficio continuará durante el primer mes, una vez reactivada su tarea, informó la Secretaría de Comercio Interior.

El Ministerio de Desarrollo Productivo firmó un acuerdo con la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) -que enrola a las empresas terminales de puntos de venta Prisma y First Data- con el fin de bonificar el pago del servicio de POS de entre $ 500 y $ 800 mensuales por cada terminal.

El acuerdo alcanza a comercios y prestadores de servicios que no hayan registrado operaciones como consecuencia del Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO y DISPO) hasta fin de año.El beneficio corresponde a cada una de las terminales de puntos de ventas instaladas, que no registren transacciones en el mes, o sean inferiores a $ 5.000 por terminal durante los 30 días.

La bonificación continuará durante el primer mes en el que se registren transacciones superiores a $ 5.000.Las empresas prestadoras del servicio asumirán el costo de las bonificaciones, informó el ministerio en un comunicado.

Los POS se utilizan para capturar y procesar pagos con tarjetas de crédito, débito, prepagas, programas de fidelización, presentación y conciliación de ventas, y botón de alarmas, entre otras prestaciones.

Fuente: ellitoral.com

NACIONALES – Ley de quiebras: varias cámaras empresariales piden una reforma

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Desde la CAC reclamaron la “urgente sanción” para que colabore “con la protección del entramado productivo”. En tanto, desde CAME la catalogaron como uno de los pilares para contener la emergencia actual.

Pedidos

NACIONALES – Seis consejos para evitar que el banco bloquee tu cuenta en dólares

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Desde mediados de mes rigen normas más estrictas para evitar que pequeños ahorristas compren y vendan el cupo de USD 200 mensuales que el Banco Central permite comprar a los individuos

La operación con cuentas bancarias en dólares está bajo la lupa del Banco Central, que con las reservas internacionales contadas y los tipos de cambio paralelos ganando en temperatura, trata de limitar al mínimo los trucos que encuentran los ahorristas para eludir o aprovechar las trabas cambiarias. Así, desde la semana pasada rigen nuevas normas que limitan al extremo los movimientos de los ahorristas con sus dólares.

La entidad conducida por Miguel Pesce reaccionó a un pico en la cantidad de operaciones “inusuales” en el sistema financiero. A través de la apertura de cuentas en bancos digitales que en muchos casos pertenecen a ahorristas sin historia previa de compras de divisas en el mercado cambiario formal, se generó una nueva clase de compradores de dólares que aprovechaban cada uno de los USD 200 mensuales que permiten adquirir las trabas cambiarias vigentes. Esas compras, además, fueron de la mano de mayores transferencias: los nuevos compradores de dólares tendían a transferir sus divisas a otras cuentas bancarias.

Para el Central el motivo de estos movimientos es claro. “Coleros digitales” estabán comprando divisas con ahorros de terceros, a cambio de una comisión, para luego enviarlos a sus compradores reales. También, sospechan, particulares aprovechan la fuente de ingresos que se genera si se compra dólares al oficial más impuesto PAÍS para luego revender a un tipo de cambio más alto.

Los bancos digitales, que no cuentan con sucursales físicas, están entre los más vigilados por el Banco Central

Por eso, la entidad primero pidió a los bancos privados que alertaran a sus clientes sobre esas maniobras y que, llegado el caso, bloquearan el acceso online a las cuentas en dólares a quienes se había detectado movimientos difíciles de explicar. Poco después, el Banco Central creo una nueva normativa más estricta para cuentas en moneda extranjera.

Desde entonces, los usuarios de servicios bancarios deben ser por demás cuidadosos a la hora de usar sus cuentas en dólares, si es que no quieren sufrir un bloqueo que inmovilice sus ahorros durante algunos días o que los fuerce a presentar todo tipo de documentación respaldatoria que pruebe el origen de los fondos.

1 – Ahora no se puede recibir más de una transferencia en dólares al mes. La norma, que empezó a regir el 16 de este mes, pide recaudos especiales previos a la operación para transferencias a “cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario”.

2 – Usuarios con transferencias frecuentes de dólares deberán solicitar una excepción. “La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria”, establece la normativa. Esto quiere decir que ahorristas que reciben pagos o transferencias en moneda extranjera de forma habitual o que están ante una situación extraordinaria pueden informar al banco del que son clientes para poder concretar la operación. Para ello, deberán presentar la documentación ante el oficial de cuenta para demostrar que mantienen esa actividad.

3 – Si se recibe una segunda transferencia, habrá que conseguir documentación respaldatoria. “Las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos. Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente”, detalla la entidad en la normativa, para aquellos ahorristas que reciban más de una transferencia. Superado el plazo, los bancos podrán rechazar la operación si no se consideran satisfechos con la prueba presentada o darle curso si entienden que está justificada.

El Banco Central busca desincentivar a los coleros digitales. Foto: Erica Canepa/Bloomberg

4 – Ya no se podrá sacar los billetes físicos comprados en bancos digitales. Una operatoria común para ahorristas que sólo tienen cuenta en bancos digitales es transferir los dólares que compran a cuentas de familiares y terceros, con el fin de poder retirar los billetes. Esto no se podrá seguir haciendo, salvo que la cuenta de destino sea del mismo titular. Se puede atesorar esas divisas en forma digital, pero para extraerlas no se puede utilizar a ningún tercero.

5 – Si abriste tu cuenta en los últimos 180 días, estás bajo observación. Si bien podrán recibir transferencias en dólares, el Banco Central ordenó a las entidades que estén atentos a cualquier tipo de operación. Por lo tanto, un banco podría incluso rechazar algún giro que reciban, aun el primero, en caso de que tengan sospechas sobre el origen de fondos o piensen que detrás se esconde alguna organización relacionada con “coleros digitales”. De todas formas, se trata de una recomendación que ya regía dentro de la normativa que deben cumplir todas las entidades vinculado al concepto de “conozca a su cliente”.

6 – Sólo es posible recibir transferencias en dólares del exterior sin pasar por el mercado oficial en el caso de cuentas propias. Esto ya rige desde que se profundizó el cepo cambiario el año pasado. Esto significa que cualquier pago de terceros en moneda extranjera debe en realidad ingresar pesificado al tipo de cambio oficial, por lo que prácticamente no existen operaciones de estas características al menos en cuentas de individuos. Por lo tanto, la única posibilidad de recibir una transferencia en moneda extranjera y que ingrese en dólares es desde una cuenta propia en el exterior a una local, aunque los bancos cargan altas comisiones por este tipo de movimientos.

Fuente: ieconomico.com

IMPOSITIVAS – Súper moratoria 2020: hubo dictamen de mayoría y se debate el viernes en un “recinto virtual”

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A pesar de que tuvo cambios, la oposición cuestiona que se mantiene el beneficio de moratoria para empresas en quiebra sin continuidad de actividades.

a comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados avanzó en la firma del dictamen del proyecto del Poder Ejecutivo que amplía la cantidad de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria aprobada en la ley de Solidaridad Social, que sólo era para pymes, y que sería tratado el viernes próximo en el recinto de la Cámara baja.

El dictamen de mayoría propuesto por el oficialismo reunió 27 votos a favor, mientras que Juntos por el Cambio presentó un despacho propio que alcanzó las 22 firmas.

Desde el Interbloque Federal, los diputados Jorge Sarghini y Graciela Camaño (Consenso Federal) -quienes no forman parte de la comisión- manifestaron sus diferencias con lo propuesto por el oficialismo y anticiparon que presentarían sus observaciones.

Modificaciones

Aunque el Frente de Todos introdujo modificaciones, tales como incorporar beneficios a los contribuyentes cumplidores o eliminar que el Poder Ejecutivo tenga la facultad de prorrogar el régimen sin pasar por el Congreso, el hecho de mantener el beneficio de moratoria para empresas en quiebra sin continuidad de actividades mantuvo el rotundo rechazo de Juntos por el Cambio.

Desde el principal interbloque opositor denunciaron nuevamente una “ley de amnistía”, a medida de los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa, dueños de la petrolera OIL Combustibles, en proceso de quiebra y con una deuda millonaria investigada por la Justicia.

Además de quedar afuera las deudas vinculadas a las obras sociales y a las ART, en los cambios se excluyó también del régimen a las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior; a las entidades financieras; y a las empresas telefónicas, “en la medida de que se verifique que han tenido un aumento en su facturación, en los términos y condiciones que determine la reglamentación, quedando exceptuados de esta exclusión las Cooperativas y MyPYMEs”.

Objetivos

La nueva moratoria apunta a incorporar a aquellos que no accedieron al régimen establecido en la Ley de Solidaridad Social, sancionada en diciembre. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y la primera cuota vencerá el 16 de noviembre. Se podrá adherir, según el proyecto, hasta el 31 de octubre.

Habrá una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 -más baja que la de la moratoria vigente-, y a partir de ese momento habrá una tasa variable en pesos, es decir, se reformularán los planes ya ingresados.

Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que adhieran, podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. En el caso de los compromisos de la seguridad social, los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas. Quedarán afuera solo las deudas vinculadas a las obras sociales y a las ART.

Súper Moratoria AFIP 2020: las claves

Las objeciones de Juntos por el Cambio se concentran en al menos dos aspectos: el proyecto permite el ingreso al régimen a empresas que resuelvan su situación de quiebra en 90 días; e incluye la posibilidad de regularizar deudas originadas por el juego y el impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC).

Desde la principal bancada opositora advierten que con estas reformas podrían verse beneficiados los empresarios Cristóbal López y Fabián De Souza, propietarios de la petrolera OIL Combustibles, que se encuentra en proceso de quiebra y que retuvo cifras millonarias por ese impuesto, en una maniobra que investiga la Justicia.

Asimismo, desde Juntos por el Cambio piden incorporar un “premio” a los contribuyentes cumplidores, entre otras cuestiones.

Moratoria fiscal: proyecto de ley

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

En ese sentido, el titular de la cartera de Producción, Matías Kulfas, señaló que el envío de este proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, tiene como fin que “las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga, para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos”.

Por su parte, Mercedes Marcó del Pont, destacó que “los problemas que arrastraban las las empresas, los comercios y las familias se extendieron a todo el entramado productivo con la irrupción del COVID-19”.

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Asimismo, agregó que el objetivo es “extender a todos los contribuyentes el alcance de la moratoria de la Ley de Solidaridad y Reactivación que estaba focalizada en el sector que acumulaba mayor cantidad de deuda y condicionantes en materia de financiamiento”.

Moratoria 2020: principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP prorroga la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales: hasta qué fecha

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La AFIP extendió la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de agosto.

La normativa referida a las ejecuciones fiscales, por su parte, prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Las decisiones serán instrumentadas a través de dos resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas este martes en el Boletín Oficial.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÌA- Compre argentino: oficializan condiciones para las empresas

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En principio alcanzará a sectores de energía, salud, minería y transporte, entre otros. La medida se extenderá luego a otras ramas de la industria.

El Gobierno oficializó en las últimas horas el plan Compre Nacional. Al hacerlo, renovó el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores. Lo hizo mediante una resolución publicada en el boletín oficial el último viernes. Como adelantó Ámbito, las empresas que formen parte de ese programa podrán acceder a aportes no reembolsables, créditos con tasa subsidiada y asistencia técnica a través de la oferta de servicios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Con el objetivo de brindar apoyo a empresas proveedoras de bienes y servicios de sectores considerados estratégicos, el secretario de Industria, Ariel Schale, avanzará esta semana en la reglamentación y tomará contacto con las primeras empresas que serán parte. Las firmas podrán acceder a financiamiento mediante aportes no reembolsables con un tope de $30 millones. Otra de las novedades es que se pondrá a disposición créditos con tasas subsidiadas del Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior. “Esta actualización potenciará la productividad de proveedores nacionales y mejorará la vinculación entre firmas. Además colaborará en mejorar la situación de la balanza comercial”, indicaron desde la Secretaría de Industria.

Los empréstitos contarán con un plazo máximo de 84 meses y un período de gracia de doce. La bonificación será de diez puntos porcentuales pero podrá elevarse al 12% en el caso de la implementación de soluciones de industria 4.0. Los primeros sectores contenidos en la resolución son energías renovables y no renovables, minería, ferroviario, transporte, movilidad eléctrica, aeroespacial, naval, salud y bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de seguridad y defensa. Luego, la medida se extenderá hacia otras ramas de la industria, según pudo averiguar Ámbito.

Las empresas que participen del nuevo Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores recibirán una bonificación del 70% en asesoramiento del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. El beneficio además podrá llegar hasta el 100% en el caso de las actividades de diagnóstico e implementación de tecnologías de gestión.

Desde Nucleoeléctrica Argentina S.A., que se encuentra inmersa en una de las cadenas productivas beneficiadas con el programa, afirmaron que la medida servirá para “impulsar a sus empresas proveedoras, fomentar la reinserción de otras y ayudar a la creación de nuevas compañías nacionales que puedan ofrecer sus productos y servicios en el sector nuclear” y la consideraron “una apuesta estratégica de cara a la reactivación de obras en el Complejo Nuclear Atucha”.

Este relanzamiento está contenido en las sesenta medidas que el presidente Alberto Fernández viene anunciando para la recuperación de la economía después de la pandemia. Todo parece indicar que el paquete en conjunto será oficializado una vez encaminada la reestructuración de la deuda con los acreedores privados bajo legislación extranjera.

Por último, al ser consultados por este medio sobre las diferencias con la anterior versión del programa, dijeron desde el Gobierno: “Los aportes no reembolsables eran sólo de tres millones de pesos, los créditos con tasa subsidiada no existían y la bonificación en asistencia técnica tampoco”. Remarcaron además como fundamental que “antes no se había ejecutado prácticamente nada del presupuesto asignado y eso también va a cambiar”.

Fuente: ambito.com