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NACIONALES – Ley de quiebras: varias cámaras empresariales piden una reforma

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Desde la CAC reclamaron la “urgente sanción” para que colabore “con la protección del entramado productivo”. En tanto, desde CAME la catalogaron como uno de los pilares para contener la emergencia actual.

Pedidos

NACIONALES – Seis consejos para evitar que el banco bloquee tu cuenta en dólares

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Desde mediados de mes rigen normas más estrictas para evitar que pequeños ahorristas compren y vendan el cupo de USD 200 mensuales que el Banco Central permite comprar a los individuos

La operación con cuentas bancarias en dólares está bajo la lupa del Banco Central, que con las reservas internacionales contadas y los tipos de cambio paralelos ganando en temperatura, trata de limitar al mínimo los trucos que encuentran los ahorristas para eludir o aprovechar las trabas cambiarias. Así, desde la semana pasada rigen nuevas normas que limitan al extremo los movimientos de los ahorristas con sus dólares.

La entidad conducida por Miguel Pesce reaccionó a un pico en la cantidad de operaciones “inusuales” en el sistema financiero. A través de la apertura de cuentas en bancos digitales que en muchos casos pertenecen a ahorristas sin historia previa de compras de divisas en el mercado cambiario formal, se generó una nueva clase de compradores de dólares que aprovechaban cada uno de los USD 200 mensuales que permiten adquirir las trabas cambiarias vigentes. Esas compras, además, fueron de la mano de mayores transferencias: los nuevos compradores de dólares tendían a transferir sus divisas a otras cuentas bancarias.

Para el Central el motivo de estos movimientos es claro. “Coleros digitales” estabán comprando divisas con ahorros de terceros, a cambio de una comisión, para luego enviarlos a sus compradores reales. También, sospechan, particulares aprovechan la fuente de ingresos que se genera si se compra dólares al oficial más impuesto PAÍS para luego revender a un tipo de cambio más alto.

Los bancos digitales, que no cuentan con sucursales físicas, están entre los más vigilados por el Banco Central

Por eso, la entidad primero pidió a los bancos privados que alertaran a sus clientes sobre esas maniobras y que, llegado el caso, bloquearan el acceso online a las cuentas en dólares a quienes se había detectado movimientos difíciles de explicar. Poco después, el Banco Central creo una nueva normativa más estricta para cuentas en moneda extranjera.

Desde entonces, los usuarios de servicios bancarios deben ser por demás cuidadosos a la hora de usar sus cuentas en dólares, si es que no quieren sufrir un bloqueo que inmovilice sus ahorros durante algunos días o que los fuerce a presentar todo tipo de documentación respaldatoria que pruebe el origen de los fondos.

1 – Ahora no se puede recibir más de una transferencia en dólares al mes. La norma, que empezó a regir el 16 de este mes, pide recaudos especiales previos a la operación para transferencias a “cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario”.

2 – Usuarios con transferencias frecuentes de dólares deberán solicitar una excepción. “La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria”, establece la normativa. Esto quiere decir que ahorristas que reciben pagos o transferencias en moneda extranjera de forma habitual o que están ante una situación extraordinaria pueden informar al banco del que son clientes para poder concretar la operación. Para ello, deberán presentar la documentación ante el oficial de cuenta para demostrar que mantienen esa actividad.

3 – Si se recibe una segunda transferencia, habrá que conseguir documentación respaldatoria. “Las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos. Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente”, detalla la entidad en la normativa, para aquellos ahorristas que reciban más de una transferencia. Superado el plazo, los bancos podrán rechazar la operación si no se consideran satisfechos con la prueba presentada o darle curso si entienden que está justificada.

El Banco Central busca desincentivar a los coleros digitales. Foto: Erica Canepa/Bloomberg

4 – Ya no se podrá sacar los billetes físicos comprados en bancos digitales. Una operatoria común para ahorristas que sólo tienen cuenta en bancos digitales es transferir los dólares que compran a cuentas de familiares y terceros, con el fin de poder retirar los billetes. Esto no se podrá seguir haciendo, salvo que la cuenta de destino sea del mismo titular. Se puede atesorar esas divisas en forma digital, pero para extraerlas no se puede utilizar a ningún tercero.

5 – Si abriste tu cuenta en los últimos 180 días, estás bajo observación. Si bien podrán recibir transferencias en dólares, el Banco Central ordenó a las entidades que estén atentos a cualquier tipo de operación. Por lo tanto, un banco podría incluso rechazar algún giro que reciban, aun el primero, en caso de que tengan sospechas sobre el origen de fondos o piensen que detrás se esconde alguna organización relacionada con “coleros digitales”. De todas formas, se trata de una recomendación que ya regía dentro de la normativa que deben cumplir todas las entidades vinculado al concepto de “conozca a su cliente”.

6 – Sólo es posible recibir transferencias en dólares del exterior sin pasar por el mercado oficial en el caso de cuentas propias. Esto ya rige desde que se profundizó el cepo cambiario el año pasado. Esto significa que cualquier pago de terceros en moneda extranjera debe en realidad ingresar pesificado al tipo de cambio oficial, por lo que prácticamente no existen operaciones de estas características al menos en cuentas de individuos. Por lo tanto, la única posibilidad de recibir una transferencia en moneda extranjera y que ingrese en dólares es desde una cuenta propia en el exterior a una local, aunque los bancos cargan altas comisiones por este tipo de movimientos.

Fuente: ieconomico.com

IMPOSITIVAS – Súper moratoria 2020: hubo dictamen de mayoría y se debate el viernes en un “recinto virtual”

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A pesar de que tuvo cambios, la oposición cuestiona que se mantiene el beneficio de moratoria para empresas en quiebra sin continuidad de actividades.

a comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados avanzó en la firma del dictamen del proyecto del Poder Ejecutivo que amplía la cantidad de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria aprobada en la ley de Solidaridad Social, que sólo era para pymes, y que sería tratado el viernes próximo en el recinto de la Cámara baja.

El dictamen de mayoría propuesto por el oficialismo reunió 27 votos a favor, mientras que Juntos por el Cambio presentó un despacho propio que alcanzó las 22 firmas.

Desde el Interbloque Federal, los diputados Jorge Sarghini y Graciela Camaño (Consenso Federal) -quienes no forman parte de la comisión- manifestaron sus diferencias con lo propuesto por el oficialismo y anticiparon que presentarían sus observaciones.

Modificaciones

Aunque el Frente de Todos introdujo modificaciones, tales como incorporar beneficios a los contribuyentes cumplidores o eliminar que el Poder Ejecutivo tenga la facultad de prorrogar el régimen sin pasar por el Congreso, el hecho de mantener el beneficio de moratoria para empresas en quiebra sin continuidad de actividades mantuvo el rotundo rechazo de Juntos por el Cambio.

Desde el principal interbloque opositor denunciaron nuevamente una “ley de amnistía”, a medida de los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa, dueños de la petrolera OIL Combustibles, en proceso de quiebra y con una deuda millonaria investigada por la Justicia.

Además de quedar afuera las deudas vinculadas a las obras sociales y a las ART, en los cambios se excluyó también del régimen a las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior; a las entidades financieras; y a las empresas telefónicas, “en la medida de que se verifique que han tenido un aumento en su facturación, en los términos y condiciones que determine la reglamentación, quedando exceptuados de esta exclusión las Cooperativas y MyPYMEs”.

Objetivos

La nueva moratoria apunta a incorporar a aquellos que no accedieron al régimen establecido en la Ley de Solidaridad Social, sancionada en diciembre. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y la primera cuota vencerá el 16 de noviembre. Se podrá adherir, según el proyecto, hasta el 31 de octubre.

Habrá una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 -más baja que la de la moratoria vigente-, y a partir de ese momento habrá una tasa variable en pesos, es decir, se reformularán los planes ya ingresados.

Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que adhieran, podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. En el caso de los compromisos de la seguridad social, los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas. Quedarán afuera solo las deudas vinculadas a las obras sociales y a las ART.

Súper Moratoria AFIP 2020: las claves

Las objeciones de Juntos por el Cambio se concentran en al menos dos aspectos: el proyecto permite el ingreso al régimen a empresas que resuelvan su situación de quiebra en 90 días; e incluye la posibilidad de regularizar deudas originadas por el juego y el impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC).

Desde la principal bancada opositora advierten que con estas reformas podrían verse beneficiados los empresarios Cristóbal López y Fabián De Souza, propietarios de la petrolera OIL Combustibles, que se encuentra en proceso de quiebra y que retuvo cifras millonarias por ese impuesto, en una maniobra que investiga la Justicia.

Asimismo, desde Juntos por el Cambio piden incorporar un “premio” a los contribuyentes cumplidores, entre otras cuestiones.

Moratoria fiscal: proyecto de ley

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

En ese sentido, el titular de la cartera de Producción, Matías Kulfas, señaló que el envío de este proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, tiene como fin que “las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga, para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos”.

Por su parte, Mercedes Marcó del Pont, destacó que “los problemas que arrastraban las las empresas, los comercios y las familias se extendieron a todo el entramado productivo con la irrupción del COVID-19”.

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Asimismo, agregó que el objetivo es “extender a todos los contribuyentes el alcance de la moratoria de la Ley de Solidaridad y Reactivación que estaba focalizada en el sector que acumulaba mayor cantidad de deuda y condicionantes en materia de financiamiento”.

Moratoria 2020: principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP prorroga la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales: hasta qué fecha

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La AFIP extendió la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de agosto.

La normativa referida a las ejecuciones fiscales, por su parte, prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Las decisiones serán instrumentadas a través de dos resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas este martes en el Boletín Oficial.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÌA- Compre argentino: oficializan condiciones para las empresas

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En principio alcanzará a sectores de energía, salud, minería y transporte, entre otros. La medida se extenderá luego a otras ramas de la industria.

El Gobierno oficializó en las últimas horas el plan Compre Nacional. Al hacerlo, renovó el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores. Lo hizo mediante una resolución publicada en el boletín oficial el último viernes. Como adelantó Ámbito, las empresas que formen parte de ese programa podrán acceder a aportes no reembolsables, créditos con tasa subsidiada y asistencia técnica a través de la oferta de servicios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Con el objetivo de brindar apoyo a empresas proveedoras de bienes y servicios de sectores considerados estratégicos, el secretario de Industria, Ariel Schale, avanzará esta semana en la reglamentación y tomará contacto con las primeras empresas que serán parte. Las firmas podrán acceder a financiamiento mediante aportes no reembolsables con un tope de $30 millones. Otra de las novedades es que se pondrá a disposición créditos con tasas subsidiadas del Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior. “Esta actualización potenciará la productividad de proveedores nacionales y mejorará la vinculación entre firmas. Además colaborará en mejorar la situación de la balanza comercial”, indicaron desde la Secretaría de Industria.

Los empréstitos contarán con un plazo máximo de 84 meses y un período de gracia de doce. La bonificación será de diez puntos porcentuales pero podrá elevarse al 12% en el caso de la implementación de soluciones de industria 4.0. Los primeros sectores contenidos en la resolución son energías renovables y no renovables, minería, ferroviario, transporte, movilidad eléctrica, aeroespacial, naval, salud y bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de seguridad y defensa. Luego, la medida se extenderá hacia otras ramas de la industria, según pudo averiguar Ámbito.

Las empresas que participen del nuevo Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores recibirán una bonificación del 70% en asesoramiento del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. El beneficio además podrá llegar hasta el 100% en el caso de las actividades de diagnóstico e implementación de tecnologías de gestión.

Desde Nucleoeléctrica Argentina S.A., que se encuentra inmersa en una de las cadenas productivas beneficiadas con el programa, afirmaron que la medida servirá para “impulsar a sus empresas proveedoras, fomentar la reinserción de otras y ayudar a la creación de nuevas compañías nacionales que puedan ofrecer sus productos y servicios en el sector nuclear” y la consideraron “una apuesta estratégica de cara a la reactivación de obras en el Complejo Nuclear Atucha”.

Este relanzamiento está contenido en las sesenta medidas que el presidente Alberto Fernández viene anunciando para la recuperación de la economía después de la pandemia. Todo parece indicar que el paquete en conjunto será oficializado una vez encaminada la reestructuración de la deuda con los acreedores privados bajo legislación extranjera.

Por último, al ser consultados por este medio sobre las diferencias con la anterior versión del programa, dijeron desde el Gobierno: “Los aportes no reembolsables eran sólo de tres millones de pesos, los créditos con tasa subsidiada no existían y la bonificación en asistencia técnica tampoco”. Remarcaron además como fundamental que “antes no se había ejecutado prácticamente nada del presupuesto asignado y eso también va a cambiar”.

Fuente: ambito.com

 

ECONOMÌA – Empleada doméstica: cuál es la escala salarial vigente

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Acceda a la escala salarial vigente para el personal doméstico establecido por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

El sueldo de la empleada doméstica tuvo un aumento del 10% en dos tramos durante este 2020. El primero en marzo y el segundo en mayo pasado, a través de la resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada en el Boletín Oficial.

Esa resolución, que no fue aceptada por el gremio de trabajadores de casas particulares, estableció un incremento salarial para el personal de servicio doméstico a hacerse efectivo 5% a partir del 1 de marzo pasado y el mismo porcentaje, no acumulativo, a partir del 1 de mayo pasado.

Además de este aumento del 10%, el Gobierno Nacional autorizó a las empleadas domésticas a la tramitación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que en agosto tendrá su tercera paga de $10.000.

Empleada doméstica: cuál es la escala salarial vigente

Con el aumento que se concretó este 2020, desde el 1 de mayo pasado, la escala salarial quedó de la siguiente manera:

SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

– Hora: $174,50 Mensual: $21.818,50 CON RETIRO

– Hora: $191,00 Mensual: $24.303,50 SIN RETIRO

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

– Hora: $165,00 Mensual: $20.270,50 CON RETIRO

– Hora: $181,00 Mensual: $22.564,50 SIN RETIRO

CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

– Hora: $155,00

– Mensual: $19.777,00

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

– Hora: $155,00 Mensual: $19.777,00 CON RETIRO

– Hora: $174,50 Mensual: $22.039,50 SIN RETIRO

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Escala salarial para el empleo doméstico

– Hora: $144,50 Mensual: $17.785,50 CON RETIRO

– Hora: $155,50 Mensual: $19.777,00 SIN RETIRO

La resolución precisó que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y en la ciudad bonaerense de Patagones.

Empleo doméstico: cómo pagar y generar el recibo de sueldo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalla el mecanismo para pagar y darle el recibo de sueldo a las empleadas domésticas.

De acuerdo a lo publicado en el sitio web, el empleador podrá elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguir completando el Formulario 102/B (Formulario 102/RT desde octubre de 2014).

A continuación, el paso a paso para generar el recibo de sueldos de empleadas domésticas:

– Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).

– Hacer click en el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.

– En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada “Generar Recibo de Sueldo”.

– Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.

Empleo doméstico: cómo pagar y generar el recibo de sueldo

El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Se deben completar los datos que faltan (entre ellos, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y luego apretar “Generar recibo”.

En este caso, se mantiene el esquema del formulario F102/RT, donde se consigna el salario básico (no se explica si es bruto o neto) y no se prevé desagregar el monto de aportes del trabajador, aunque se pueden poner con signo negativo.

Luego aparecerá el recibo de sueldo listo para su impresión.

Si se sale del sistema y se necesita modificar datos o reimprimir el recibo de sueldo, se puede ingresar en “Modificaciones, Bajas y Consultas” / “De Recibos de Sueldo”.

A su vez, la AFIP brinda los pasos para pagar aportes y contribuciones de empleadas domésticas:

– Ingresar al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social” con clave fiscal.

– Seleccionar en la columna de la derecha: “Generar Volante de Pago AFIP“.

– Al igual que al generar el recibo de sueldo, elegir el CUIL del trabajador y el período y luego marcar “Seleccionar”.

– En la lista que se desplegará, elegir el formulario que se va a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar “Siguiente”.

– El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar “Generar VEP”.

Luego, seleccionar el VEP y la entidad de pago: Link, Pagomiscuentas, Interbanking. Esta modalidad no permite que se imprima el volante y se pague en un banco o una oficina de Rapipago o Pago Fácil.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Cuáles serán los sectores ganadores de la economía pospandemia

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Dadas sus características intrínsecas, el agro, el sector energético y la construcción perfilan como los grandes candidatos a mostrar mejores niveles de recuperación, destacó la consultora Analytica. Pero necesitan una serie de medidas para lograr una sólida reactivación

Cuáles serán los sectores ganadores de la economía pospandemia

El sector agropecuario, el energético y el de la construcción podrían ser los de una mayor y más rápida recuperación una vez que la cuarentena por el coronavirus termine de levantarse y la actividad económica se normalice, proyectó un informe de la consultora Analytica.

A partir de los requerimientos macroeconómicos que exige la recuperación, el estudio plantea que estos sectores podrían vehiculizar la entrada de divisas, la recomposición de la productividad y el aporte de “orden social”, tres vectores clave de la economía después del confinamiento.

En principio, Analytica subraya que el agro aporta una gran cantidad de divisas a raíz del enorme volumen de las exportaciones, equivalentes a más de 5% del PBI, que contribuyen al funcionamiento de la industria, que demanda moneda extranjera para la importación de insumos, destaca el estudio.

“Es obvio que no hay desarrollo posible sin divisas suficientes. Mientras el agro aporta dólares, la industria contribuye con puestos de trabajo, salarios por encima del promedio y una calidad aceptable del empleo, lo que se evidencia al observar la participación en los puestos totales (13,6%), el salario relativo (1,4 veces el promedio)”, señaló.

El informe plantea que el sector energético, al mostrar un nivel de salarios cuatro veces superior al de la media de la economía, evidencia una mayor productividad relativa que lo ayudará a despegar cuando sea el momento de la reapertura de actividades.

“Los mejores salarios se pagan en aquellos sectores en los cuales se produce más por cada trabajador, simplemente porque ‘hay más para repartir’. En esta métrica se destaca el sector energético, con casi cuatro veces el salario medio de la economía. A su vez, este sector es clave para evitar ‘cuellos de botella’ ya que produce insumos difundidos, especialmente de la industria, que resulta el principal empleador de la economía argentina”, señaló.

Por otro lado, la consultora vincula la capacidad de creación de empleo con la “paz social” que se ve amenazada ante la destrucción de puestos de trabajo en el sector privado y eleva el nivel de conflictividad en las calles. En ese sentido, el análisis destaca el casi 9% que aporta el rubro de la construcción, con menores costos que otros sectores como el de la industria.

Dado que la crisis afecta a los sectores de ingresos más bajos, Analytica apunta que uno de los actores que debería tener un rol preponderante en los próximos meses es el de la construcción. “No afecta el equilibrio macro porque no demanda divisas y contribuye a la paz social porque aporta trabajo en los sectores más vulnerables”, sostuvo.

Pero la recuperación no será automática, dado que estos sectores necesitarán medidas del Gobierno que apuntalen su crecimiento:

  • El agro demanda una reducción de la carga tributaria, para lo que es requisito un nuevo presupuesto. Se trata de un asunto complejo dado que la pospandemia dejará un déficit fiscal primario de 8% del PBI.
  • El sector energético requiere inversiones de gran escala, que no pueden generarse en el mercado local, por lo que se necesita inversión extranjera directa. “Con la elevada volatilidad real y nominal observada en los últimos años, las tasas de retorno exigidas resultan prohibitivas, dejando fuera de mercado a gran parte de los proyectos en danza”, señaló el informe.
  • En tanto, la reactivación en la construcción será posible solo con créditos, que dependen de la profundidad del sistema financiero y de la estabilidad nominal, y estímulos fiscales para la oferta y la demanda. En un contexto complejo para la obra pública (dada la estrechez fiscal), el mayor margen de maniobra aparece en la obra privada.

Sobre este último sector, Analytica remarcó que la recuperación vendrá más por el lado de la obra privada que de la pública, debido al estrecho margen fiscal.

“Hay que recuperar la dinámica de los proyectos afectados por la cuarentena, inyectando liquidez a constructores y compradores. Líneas blandas de los bancos, al estilo de las implementadas para pymes, y la participación del ANSeS serían el primer paso para empezar a reconstruir un sistema de crédito hipotecario que viabilice los próximos años”, detalló y propuso estímulos fiscales en Ganancias y Bienes Personales.

Fuente: cronista.com

Ganancias. Bienes Personales

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Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante del Período fiscal 2019.

Prorrogan el vencimiento para las personas humanas que presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales.

Resolución General (AFIP) Nº 4768/2020 (BO 24/07/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – El PBI digital argentino: análisis de un valor que se duplicó en pandemia

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Mientras el FMI pronostica una caída en la economía argentina de casi un 10% en 2020, la industria digital crece a paso agigantado. La perspectiva a futuro.

El PBI digital argentino: análisis de un valor que se duplicó en pandemia

Sin dudas este año quedará marcado como un antes y un después en la historia del mundo por el comportamiento social y la crisis económica global. Pero además por los avances sin precedentes de una industria, como la digital, que al 2023 se perfila como la más importante de los productos brutos internos en la mayoría de los países.

Mientras el Fondo Monetario Internacional pronostica una caída en la economía argentina de casi un 10% para finales del 2020, la industria digital crece a grandes y acelerados pasos. Se plantea entonces un nuevo concepto que es el PBI digital, puesto que las startups, pymes , fintech y empresas de desarrollo informático que integran este sector aportarán dentro de dos años el 53% del producto bruto total.

Noticias y adelantos sobre tecnología, Internet, emprendedores e innovación. Con el respaldo de la revista Information Technology.

Estas proyecciones ya se vienen planteando desde hace unos años. Incluso a finales de 2019 la Comisión Económica para América Latina y Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) estimó que para el 2023 más de la mitad del crecimiento del PBI en latinoamérica sería generado por productos y desarrollos digitales.

Ante esta premisa y considerando el protagonismo que tuvieron las empresas digitales en este período de pandemia podemos llegar a dos conclusiones prematuras: las empresas y negocios que aún no se están transformando digitalmente están perdiendo participación de mercado frente a los que sí lo están. Y por otro lado, quedó en evidencia que quienes sí venían generando procesos de digitalización, pudieron seguir operando sin mayores inconvenientes en plena cuarentena .

En junio pasado el Worldwide Black Book, que es el reporte que la International Data Group (IDG) publica sobre análisis de tecnologías de la información, planteó esta idea de “supremacía digital” que en los próximos años veremos como sostén de la economía internacional.

Esto no significa que todas las demás industrias perderán fuerza, por el contrario este índice abarca a todas aquellas que planteen procesos de digitalización en sus servicios. Los momentos de crisis económicas como los que vivimos este año nos sirvieron, entre otros aspectos, para observar empíricamente cómo los sectores que implementaron previamente instrumentos y herramientas tecnológicas en sus ámbitos pudieron paliar la situación mucho mejor que los convencionales.

La pandemia por el Covid-19 aceleró -e hizo realidad- muchas tendencias que se venían perfilando. La de los pagos contactless es una de ellas.

El Cronista / ROCÍO BRAVO

Desde Microsoft Argentina plantearon un hecho histórico: en dos meses las pymes  desarrollaron un proceso de digitalización que era esperado en el rango de dos años. Es decir que sobre este punto cabe comenzar a cranear la idea del PBI digital argentino. Porque si consideramos que el motor del trabajo nacional se concentra en las pymes , y que éstas se encuentran en un momento de crisis, una de las soluciones inmediatas es para ellas la digitalización.

Este momento de transformación digital indefectiblemente impactará sobre el PBI . La legislación sobre teletrabajo y economía del conocimiento son apenas herramientas útiles que deberán con mayor frecuencia ir adaptándose al mercado digital. El crecimiento exponencial de las billeteras virtuales en nuestro país, el uso de las redes sociales como puentes productivos y el alcance que permite la tecnología cada vez más, nos presenta un nuevo escenario mundial que no tiene marcha atrás.

La tecnología y los procesos de digitalización democratizan más aún las oportunidades. No hablamos solamente de venta y consumo, sino de producción, industria y emprendimientos. Las nuevas generaciones tienen la oportunidad a un tap de distancia. El crecimiento de las industrias digitales incluirá en un estimado entre este año y el que viene a más de un millón y medio de nuevos puestos de trabajo.

Las universidades como la UBA ya crean nuevos trayectos formativos como la reciente licenciatura en ciencias de datos, o negocios digitales. Existe una conciencia de cambio y de transformación hacia la digitalización.

El futuro ya llegó y estamos preparados para hacerle frente.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Bienes Personales: claves para cumplir en tiempo y forma con la AFIP

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La AFIP prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

La Resolución General 4767 publicada este jueves en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.

La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

La decisión no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar.

Ganancias y Bienes Personales

En tanto, los restantes vencimientos de Ganancias y Bienes Personales quedan de igual manera. Se trata de los que ya fueron trasladados de junio a fines de julio de este año.

Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, respectivamente.

Ganancias y Bienes Personales: arrancan vencimientos anuales

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28); en 7, 8 y 9 (el 29).

Miniplan Ganancias y Bienes Personales

La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:

Bienes Personales: claves para cumplir en tiempo y forma con la AFIP

El impuesto a las Bienes Personales debe ser cancelado por quienes tengan bienes gravados que superen el mínimo exento que es de 2 millones de pesos. El pago se podrá efectuar hasta el primer día hábil siguiente al vencimiento.

Es importante destacar que continúan exentos de pagar los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que están depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que fueron constituidos.

Están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera que está guardado en cajas de seguridad o en el hogar. En la liquidación el saldo se convierte al tipo de cambio comprador vigente el 31 de diciembre de 2019, que fue de 59,69 pesos.

En tanto, la vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación se declara pero se mantiene exenta. Si el valor de la casa habitación del contribuyente supera el mínimo no imponible de 18 millones, sólo se tendrá que pagar por el importe que lo excede.

Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, independientemente que se encuentre o no explotado.

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de la compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.

El valor fiscal es el que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualiza teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, incluyendo la variación operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El coeficiente de actualización es de 2,271 por el que se multiplica el valor fiscal del 2017.

También se debe tener en cuenta el valor de los bienes del hogar, aplicando la tasa del 5% que se calcula sobre los activos gravados. El resultado se incorpora a la base imponible para liquidar el impuesto.

Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial que surge del balance. Para la AFIP, los inmuebles amortizados igualmente se computan en la base imponible de la determinación del tributo.

Por otra parte, los automóviles se valúan de acuerdo con la información que brinda la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. Según la AFIP, los automóviles se consideran en el cálculo durante 5 años, contados a partir del momento en que ingresaron al patrimonio, incluido el último.

Los títulos públicos argentinos continúan exentos en Bienes Personales.

A su vez, para determinar la inclusión de los fondos de inversión habrá que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros que lo componen.

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de la liquidación, no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe.

Por los bienes en el exterior se debe pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se repatrió al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, con las tasas reducidas que se usan para los bienes locales.

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. También se debe constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes.

En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.

En tanto, los extranjeros que posean bienes en Argentina tuvieron un aumento de la tasa del 100%, con relación a lo que pagaban antes de la reforma, pasando del 0,25% al 0,50 por ciento.

Respecto a los matrimonios, la AFIP estableció a través de una circular que cada uno de los cónyuges declarará:

  • La totalidad de sus bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

Respecto a las alícuotas, para los bienes locales y en los casos en que se ingresó al país por lo menos el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000.

  • Hasta $3 millones solo se paga 0,50% sobre el excedente.
  • Entre $3 millones y $6,5 millones pagan $15.000 más 0,75% sobre el excedente de $3 millones.
  • Entre $6,5 millones y $18 millones pagan $41.250 más el 1% sobre el excedente de $6,5 millones.

Por encima de los $18 millones pagan $156.250 más una alícuota de 1,25% sobre el excedente de los 18 millones.

La última ley de emergencia creó alícuotas diferenciales que se aplican sobre los bienes que se encuentran ubicados en el exterior. Las tasas van del 0,70% al 2,25%, en cuatro escalones progresivos y se aplican sobre los bienes que están afuera del país.

El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior. Para que los activos financieros o el producido de los mismos del exterior puedan contar con el beneficio de las alícuotas inferiores, se puso como condición lo siguiente:

  • Los bienes debieron repatriarse hasta el 30 de abril;
  • Tienen que mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2020;
  • No deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.

Los que decidieron no traer los fondos, debieron abonar un anticipo extra que venció el 6 de mayo, con tasas que van del 0,10% al 0,50% sobre el total de los bienes que están en el exterior. El problema en estos casos es la imposibilidad que tenían de traer fondos los que únicamente poseen un inmueble en el exterior y no tienen dinero depositado.

En relación a las alícuotas para los bienes en el exterior, el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país paga 0,7%. Por un monto de entre $3 millones y $6,5 millones la tasa es 1,2%. Entre $6,5 millones y $18 millones la alícuota es de 1,8%. Y para más de $18 millones es de 2,25 por ciento.

En tanto, los anticipos que tienen que pagarse para la liquidación del año que viene son cinco, que vencen en los meses de agosto, octubre, diciembre del 2020 y febrero, abril del 2021.

Existe la obligación de pagarlos en la medida que el importe sea superior a $1.000. El anticipo surge de aplicar el 20% sobre el impuesto determinado del año anterior.

Fuente: iprofesional.com