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FINANZAS – Plazos fijos: con nuevo piso de tasas de interés, ¿conviene poner plata para ganarle a la inflación?

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La tasa mínima de 26,6% rige desde el lunes pasado para todos los depósitos. En los bancos reconocen que aumentó la cantidad de colocaciones.

La tasa mínima para plazos fijos de cualquier monto y titularidad empieza a dar sus frutos. Desde el lunes pasado todos los bancos deben ofrecer un rendimiento mínimo equivalente al 70% de la tasa de referencia. La remuneración ofrecida a los depositantes quedó en 26,6% y llamó la atención de los clientes.

La tasa mensual implícita en ese rendimiento anual es de 2,2% y en el Banco Central (BCRA) afirmaron que se trata de un rendimiento positivo, al menos, en comparación con el índice de inflación de abril, que dio 1,5%.

Sin embargo, la mayoría de los economistas consideran que es un retorno negativo en pesos, en comparación con la inflación mensual, ya que resaltan que en abril hubo dificultades para medir el avance de los precios por la cuarentena.

La duda sobre si la tasa le ganará o no a la inflación se suma a un contexto de brecha cambiaria cercana a los máximos, que genera incertidumbre respecto del valor que tendrán los pesos en los próximos meses.

Por ello, los depósitos en moneda local no son la primera opción de la mayoría de los ahorristas. Sin embargo, desde las entidades reconocieron un alza en la constitución de plazos fijos, pese a que no hablan de una disparada. Además, el piso de tasas tendrá un impacto positivo en los rendimientos de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).

Una medida, tres etapas

La normativa de tasa mínima tuvo tres etapas y desde su puesta en marcha los plazos fijos del sector privado sumaron $126.800 millones a su stock.

En principio, se estableció la tasa mínima para los depósitos de hasta $1 millón constituidos por personas físicas a partir del 20 de abril. Entre ese día y hasta la segunda etapa, el aumento total del saldo de plazos fijos fue de $50.000 millones, de los cuales $34.000 millones correspondieron a depósitos menores a $1 millón, los únicos que por entonces ofrecían el rendimiento mínimo. Pese a ese aumento, en el acumulado de abril, los plazos fijos retrocedieron.

El Banco Central busca incentivar las inversiones en pesos y por ello estableció piso de tasas a los plazos fijos
Desde el 1º de mayo, la tasa piso se extendió a los plazos fijos de hasta $4 millones realizados por individuos. Durante las dos semanas de vigencia de esa norma, el stock de depósitos a plazo sumó $44.700 millones, casi totalmente explicado por las colocaciones de más de $1 millón.

Finalmente, el lunes 19 de mayo se inauguró la última etapa, en la que el piso de tasa empezó a regir para todos los plazos fijos de cualquier monto y titularidad. De esta manera, las empresas se volvieron beneficiarias del piso de tasas.

Al cierre de esta nota, las estadísticas del BCRA sólo mostraban los dos primeros días de funcionamiento del piso universal de tasas. Allí se observaba un incremento de $32.000 millones en el saldo de depósitos, en los cuales las colocaciones mayoristas sumaban $28.000 millones.

Las empresas, más activas

En la mayoría de los bancos consultados destacaron que la banca empresas se mostró interesada por las nuevas tasas reguladas.

En Banco Ciudad admitieron mejoras en las colocaciones desde el primer día de la tercera etapa. “Se renovaron todos los plazos fijos y se sumaron varios el lunes. Este escenario se vio aún más pronunciado en empresas”, dijeron.

Desde Comafi, en tanto, afirmaron que al comparar el promedio de plazos fijos pesos entre abril y mayo, se ve un crecimiento del orden del 7%. Ese número muestra el efecto de la extensión de la tasa mínima a los grandes depositantes.

“Crecieron las colocaciones en pesos, efectivamente. En individuos, el aumento se dio en los tramos de mayor volumen, que eran los clientes que no estaban alcanzados por la normativa”, explicaron en otro banco.

Y agregaron: “De todos modos, el alza se dio fundamentalmente en empresas, que hasta esta última implementación no estaban alcanzadas. En este segmento las colocaciones crecieron estos días exponencialmente”.

Las empresas son las que más plazos fijos hicieron en la última semana

En una cuarta entidad coincidieron con la visión: “Los niveles de renovación vienen estables y muchas empresas migraron de fondos comunes de inversión u otros productos hacia los plazos fijos, por la mejora en las tasas. Para garantizarse liquidez, arman una cadena estructurada de vencimientos, entonces se aseguran que siempre les vence algún depósito”.

“En los últimos días, el mayor crecimiento de los plazos fijos se explicó por la banca empresas. En cuanto a las personas físicas, se había visto un incremento en el momento en que el piso de tasas iba hasta $1 millón. Ahí, el cliente que tenía más que ese monto, trataba de negociar con nosotros un rendimiento que se acercara a la tasa regulada“, recordaron.

Desde otra entidad apuntaron que no ven diferentes comportamientos entre los segmentos de clientes pero confesaron: “Desde que se implementó la tasa regulada dejó de caer el stock de plazo fijo y ahora estamos en un crecimiento similar al habitual”.

Impacto en los fondos de inversión

El gran problema que tienen los plazos fijos es la iliquidez. Como mínimo, el depósito debe permanecer inmovilizado en el banco durante 30 días. En tiempos de mucha incertidumbre, eso puede ser un costo demasiado alto para los ahorristas.

Sin embargo, la diferencia de tasas entre los depósitos a plazo y los FCI de liquidez , también llamados money market, inmediata llegó a superar los 10 puntos en las últimas semanas.

Los inversores que apuesten a los fondos de liquidez también verán un alza en su rentabilidad

Con la última modificación normativa, que impuso tasa mínima a todos los plazos fijos, los rendimientos de los FCI que invierten en esos activos también repuntarán en las próximas semanas. 

“La migración de casi todos los plazos fijos a tasas reguladas, hace más atractivo no sólo el producto en sí, sino que además impacta en los rendimientos de los fondos de liquidez”, destacaron en Banco Galicia.

Adiós a la competencia por tasas

Hace tan sólo un año, el BCRA había puesto en marcha los plazos fijos inline para no clientes. Con ellos, buscaba incentivar la competencia de tasas entre los bancos, ya que el instrumento permitía constituir un depósito en una entidad sin ser cliente de la misma. Adicionalmente, la autoridad monetaria publicaba en su sitio web las tasas ofrecidas por cada institución para que los depositantes pudieran elegir la que más les conviniera.

En aquel momento, igual que ahora, se buscaba promover el ahorro en moneda local y desincentivar las compras de dólares. Del lado de las entidades, aquellas que tenían menos fondeo propio (como bancos medianos o financieras reguladas), podían salir a remunerar mejor para incrementar su stock de depósitos.

La nueva conducción del BCRA optó por regular directamente las tasas. De esta manera, eliminó la competencia entre bancos. “No hay mucha diferencia entre una entidad o la otra. Ahora cada cliente hace el plazo fijo en el banco con el que ya tiene una relación previa o un paquete de productos”, admitieron en una institución financiera.

En Banco Galicia, en tanto, se manifestaron en esa línea. “Ahora ya no hay necesidad de moverse en el sistema financiero en busca de tasas, ya que es la misma para todos. Por eso, disminuyó la cantidad de plazos fijos web hacia otras entidades”, contaron.

Depósitos que ajustan por inflación

Los plazos fijos UVA precancelables también ofrecen tasas reguladas. Pagan una tasa mínima de UVA+1% en plazos de 90 días o más. Además, si el cliente cancela a partir del día 30, se lleva la misma tasa que en un plazo fijo tradicional: 26,6%.

“En mi opinión, es el mejor instrumento porque el cliente tiene la opción de pasar de un ajuste a otro sin cargo. Entonces, puede monitorear cómo viene la inflación y si la UVA no avanza tanto como esperaba, pasarse a tasa fija”, explicó un ejecutivo bancario.

En la entidad donde trabaja, vieron un fuerte interés por estos depósitos. “Desde último día de abril hasta el viernes, la cartera UVA creció casi 15% pero los precancelables en particular avanzaron 44% en el mismo período. Creo que los clientes empezaron a instruirse sobre esta opción y por eso la usan cada vez más”, afirmó.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Con boom de nuevos compradores, el e-commerce creció en cuarentena tanto como en dos años

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Miles de personas y empresas compraron y vendieron online por primera vez en su historia. El crecimiento se profundizó en las empresas de productos esenciales.

En la pugna de fuerzas que supone la cuarentena para el comercio electrónico en la Argentina –consumidores alentados al incursionar en el mundo online por la imposibilidad de ir a un local vs. menores ingresos disponibles para hacer compras debido a la crisis- los números del sector muestran un escenario altamente positivo: el crecimiento en facturación en abril fue del 84% en comparación con un mes promedio del primer trimestre de 2020.

El crecimiento en las órdenes de compra fue del 38% y de un 71% en las unidades vendidas. Pero, además, casi 4 de cada 10 órdenes de compra en las tiendas provinieron de nuevos clientes, según las cifras del estudio realizado por Kantar para la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) en 86 empresas asociadas.

Los resultados marcan un despegue meteórico partir del 20 de abril, momento en que queda habilitada la venta minorista a través de e-commerce para todos los rubros: desde allí el impulso se acelera con un incremento del 111% en facturación, 54% en órdenes de compra y 87% en productos vendidos.

“Los números se explican por los clientes habituales que incrementaron sus compras y las casi 4 de cada 10 órdenes de nuevos compradores”, sostuvo el presidente de CACE, Alberto Calvo, durante la presentación virtual del informe de la que participó Ámbito.

Las cifras de Productos Electrónicos e Indumentaria, antes y después de habilitarse el e-commerce para todos los rubros.

Las cifras de Productos Electrónicos e Indumentaria, antes y después de habilitarse el e-commerce para todos los rubros.

Los productos electrónicos fueron la estrella: su venta creció un 272% vs. una quincena promedio del primer trimestre, mientras que la indumentaria, que había sufrido una caída de casi 20%, revirtió la tendencia tras la apertura del canal online. Uno y otro, signados por la cuarentena por el coronavirus, ya que el aislamiento potenció el interés por computadoras y smartphones para potenciar el teletrabajo o el esparcimientos, o los aparatos de fitness para mantener el estado físico, mientas que rezagó la ansiedad por la compra de vestimenta (uno de los productos más vendidos fueron los cómodos joggings para estar en casa).

El crecimiento se profundizó en las empresas de productos esenciales y que nunca interrumpieron sus operaciones. En esos casos, la facturación registra un 149% más que una quincena promedio del primer trimestre, con un incremento del 103% en órdenes de compra y un 182% en productos vendidos. Allí, el peso de las ventas del canal online saltó 10 puntos porcentuales (de 2% a 12%, en especial en los supermercados).

El peso de las ventas online en el rubro de bienes esenciales creció 10 puntos.

El peso de las ventas online en el rubro de bienes esenciales creció 10 puntos.

“No en término absolutos, pero podríamos decir que en oferta y en demanda el comercio electrónico en Argentina avanzó en las últimas seis semanas el equivalente a dos años”, graficó Gustavo Sambucetti, Director Institucional de CACE. Lo que significa que miles de personas y empresas compraron y vendieron por primera vez en su historia, una nueva ola que provocará un efecto permanente. “Cuando los comercios a la calle abran las ventas se repartirán, pero el piso quedará más alto”, estimó.

Incluso, pese a los inconvenientes de logística y entregas que motivaron quejas de los consumidores y que desde la Cámara atribuyen a un proceso lógico de sobredemanda. Calvo admitió que “el crecimiento no fue gratuito, el sistema no estaba preparado para una situación así y se generaron cuellos de botella. Pero además del volumen de pedidos, hay que tener en cuenta que el protocolo sanitario demora el armado y transporte de los envíos”.

Vale aclarar que el relevamiento no tuvo en cuenta el rubro Turismo, con actividad casi nula, pero al que le auguran una recuperación ni bien acaben las restricciones, porque “el argentino no desiste de viajar y ya estamos viendo ofertas muy agresivas y apuestas fuertes” de las empresas del sector.

Lo que parece cierto es que ciertos hábitos adquiridos tras la irrupción del Covid-19 no volverán atrás cuando se inicia la “nueva normalidad”. Para Sambucetti, uno de los grandes cambios que se produjeron y quedarán de aquí en más es que “antes los sitios de comercio electrónico tenían que salir a buscar a sus clientes, ahora la gente está yendo a buscar a los sitios”.

En ese sentido, desde la Cámara resaltaron el lanzamiento del directorio gratuito Tiendas CACE, para difundir y promocionar los comercios con presencia en Internet, que se propone por un lado apoyar y acompañar el proceso de transformación digital de emprendedores y pequeñas o medianas empresas, y por el otro ayudar a los usuarios a encontrarlas en la Red de una manera más fácil. Hasta el momento ya se sumaron más de 1.000 empresas de todo el país.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa de ayuda de pago de sueldos

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La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa que ayuda a pagar los sueldos de las empresas a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa que ayuda a pagar los sueldos de las empresas a través del servicio “Presentaciones Digitales”, tal como estaba previsto en la resolución general (AFIP) 4719.

Este trámite lo deben realizar quienes soliciten la baja, una vez que se haya cobrado el salario complementario.

Es decir, no contempla a quien quiera desistir del beneficio del salario complementario antes de cobrarlo.

El tema es que muchas empresas, con el cambio de condiciones establecidos por el Programa ATP (imposibilidad de distribuir utilidades y de comprar Dólar MEP por un largo período entre otros), tienen la intención de desistir de la solicitud de los salarios complementarios.

“Hemos planteado que la AFIP debería permitir el desistimiento de la solicitud a través del Servicio del Programa ATP al que se accede con clave fiscal ya que no tiene sentido que la ANSES pague los salarios complementarios si el empleador ya decidió que no solicitar los mismos”, señala .Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios

Nuestra recomendación a los empleadores que hayan tomado esta dedición es, mientras no haya un procedimiento reglado, presentar una multinota el viernes 29, último día hábil del mes de mayo, mediante un trámite del Servicios Presentaciones Digitales donde se manifieste el desistimiento.

Claves de la baja del servicio ATP

El objetivo es que no se pretenda exigir intereses a los empleadores por el tiempo razonable que transcurra entre la acreditación de los salarios complementarios en las cuentas de los trabajadores y la devolución a la AFIP de los mismos.

Hay que tener presente que el empleador recién toma conocimiento de la acreditación de los salarios complementarios cuando los empleados le avisan, ya que no tiene posibilidad de consultar las acreditaciones en forma directa.

ATP: vence el plazo de adhesión

Este martes finaliza el plazo de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de contribuciones patronales y sueldos de mayo.

El requisito de inscripción incluye también a las empresas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que las firmas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal en el sitio web del organismo y completar los datos de sus empleados.

El procedimiento implica informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores a través del servicio web “Simplificación Registral“, aunque no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Según informó el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, más de 300 mil empleadores ya se registraron hasta el momento para acceder en junio al programa que, se espera, se encargue de los salarios complementarios de más de 3 millones de trabajadores.

El programa ATP nació para las Pymes pero ahora alcanza a todo tipo de empresas.

El salario complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020 que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).

Una vez finalizado el período de inscripción, el organismo evaluará los beneficios a los que podrá acceder cada empresa de acuerdo a los criterios de acceso previstos, que incluyen desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y una variación no mayor al 5% en la comparación de la facturación entre abril de 2019 y abril de 2020.

Tal como señaló iProfesional, si bien en principio hubo una inscripción masiva para el ATP, ahora hay empresas que prefieren bajarse debido a los condicionamientos que implica.

¿A quién beneficia el ATP?

Los datos del ATP muestran que un 16% de los empleados alcanzados gana un sueldo de hasta $16.875, un 42% hasta $33.750, otro 43% percibe entre esa cifra y $67.500 y, por último, un 13% por encima de ese valor.

Este diseño, según el informe oficial, “tiende a beneficiar relativamente más a colectivos con salarios menores a la media”, como por ejemplo:

a) Las mujeres: en promedio el Estado cubre el 65,3% del salario de las mujeres, cuando en los varones esa cifra es 58,9%.

b) Los jóvenes: en los menores de 30 años, el Estado cubre el 68,6% del salario neto, cuando en el promedio esa cifra es 60,9%;

c) Las y los trabajadores de las provincias más rezagadas (como el NOA y el NEA): las cinco provincias con mayor porcentaje de cobertura del salario neto son Santiago del Estero, Corrientes, Tucumán, Misiones y Catamarca (por encima del 66%). A la inversa, en las provincias más ricas (como las de la Patagonia y CABA), el porcentaje de la cobertura es menor, aunque en todos los casos por encima del 50%.

d) Las PyMEs: en las microempresas (menos de 10 empleados) la ATP cubre en promedio el 72% del salario neto de los trabajadores. A medida que una empresa va creciendo en tamaño ese porcentaje desciende, hasta llegar al 51,1% en las empresas grandes (más de 800 trabajadores).

Según los datos oficiales, la gran mayoría de los trabajadores asistidos (el 92%) se encuentra con remuneraciones inferiores a los $100.000 brutos (esto es, antes de la deducción del 17% correspondiente a jubilación, obra social, PAMI e Impuesto a las Ganancias).

Entre los $100.000 y los $250.000 brutos se encuentran un 7% adicional de trabajadores, de modo tal que el 99% de los asalariados beneficiarios de la ATP percibe un ingreso bruto menor a $250.000. El 1% restante gana más de ese monto.

Alrededor del 42% de los beneficiarios de la ATP gana un sueldo de menor a los $33.750.

“Una minoría, sin riesgos”

En el informe oficial, se advierte que “la pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la economía mundial”. “En el caso de la Argentina, la situación ya ha mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo que el país viene arrastrando desde 2018″, señalan las autoridades.

En ese marco, el Gobierno creó la ATP, con el objetivo de “preservar las capacidades organizacionales de las empresas, así como puestos de trabajo de calidad (como lo son los asalariados registrados, hacia donde apunta el programa)”.

“Dicho objetivo debe cumplirse atendiendo a criterios de costo-efectividad, esto es, maximizando la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con una elevada prioridad para atender a los hogares más vulnerables“, afirma Desarrollo Productivo.

Los datos provisorios de la ATP del mes de abril permiten corroborar que “la focalización hasta el momento ha sido la correcta, beneficiando relativamente más a los trabajadores de menores ingresos (entre ellos, por ejemplo, mujeres, jóvenes, de provincias rezagadas y de PyMEs)”.

Sin embargo, estos datos -reconocen las autoridades- muestran que la focalización actual es perfectible, habida cuenta de que hoy existe una pequeña minoría de trabajadores de muy altos ingresos que percibieron una ATP por $33.750 sin estar en verdadero riesgo de vulnerabilidad.

“Es por ello, que se recomienda poner un tope salarial al partir del cual un asalariado es elegible para ingresar al programa”, concluye el informe.

Actuación profesional. Coronavirus.

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Excepciones ASPO para ciertas actividades y servicios en las provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut.

Exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios (bares, comida, gimnasio, transporte público) indicados para Santa Cruz, Corrientes y Chubut.

Decisión Administrativa (JGM) Nº 876/2020 (BO 22/05/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Programa ATP: excluyen en mayo a empleados que ganen más de $ 250.000

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El Comité de Evaluación del programa no entregará la asignación al 1% de los trabajadores que la habían recibido en abril, sumó cambios operativos y pidió a Jefatura de Gabinete publicar a todos los beneficiarios del programa, y a monotributistas y autónomos que pidieron el crédito a tasa cero.

El Gobierno no subsidiará los salarios de este mes de aquellos empleados que ganen más de $ 250.000 brutos, que conformaron un 1% del universo de sueldos de abril, en busca de direccionar las asignaciones del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) a trabajadores con remuneraciones menores. También dispuso modificaciones operativos del programa y sumará una actividad más.

A través de la decisión administrativa 887/2020, el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa recomendó a la Jefatura de Gabinete, que debe validar los cambios propuestos, revisar el esquema del ATP para dotarlo de mayor “progresividad”, por lo que propuso excluir a aquellos que hayan ganado sueldos brutos superiores a $ 250.000 en febrero. Como el tope de la asignación equivale a dos salarios mínimos, estos trabajadores percibieron del Estado $ 33.750 y no la mitad de su paga.

“Estos datos muestran que la focalización actual es perfectible, habida cuenta de que hoy existe una pequeña minoría de trabajadores de muy altos ingresos que percibieron una ATP por $ 33.750 sin estar en verdadero riesgo de vulnerabilidad”, señaló un informe del Ministerio de Producción.

Como el monto de cada asignación no puede ser menor a un salario mínimo ($ 16.875) ni mayor a dos ($ 33.750), desde la cartera de Matías Kulfas indicó que el 16,1% de los trabajadores beneficiados tiene cubierta la totalidad de su remuneración, dado que ganan menos de $ 16.875.

También marcaron que hay un 28,4% de trabajadores que gana menos de $ 33.750, por lo que cuanto menor el salario, mayor el monto de cobertura. Un 42,8% gana entre $ 33.750 y $ 67.500 (es decir, cuatro salarios mínimos), por lo que a este segmento la asignación le cubre exactamente el 50% de su paga.

Es decir, a partir de estas cifras, el 86,3% de los trabajadores alcanzados por el programa ATP tiene cubierta al menos la mitad de su sueldo. El 12,7% restante gana más de $ 67.500, por lo que el Estado le cubre a cada sueldo $ 33.750. Con este cambio, este segmento se achicará un punto porcentual, estiman.

Clubes de fútbol y otros cambios

Por otro lado, cerca de 150 clubes de fútbol y otras actividades podrían empezar a recibir el subsidio, entre ellos San Lorenzo, club que presidía hasta diciembre el ahora ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens.

También destacan otros clubes de Primera División como Vélez Sarsfield, Argentinos Juniors, Arsenal de Sarandí, Aldosivi y Atlético Tucumán.

Se trata de una recomendación del propio Lammens de añadir a empleadores que presten servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes al programa ATP, dado que por la pandemia del coronavirus no pueden trabajar. Este segmento incluye clubes de golf, tiro y boxeo, entre otras actividades.

Además, el Comité estableció que las cuestiones operativas como la individualización de los beneficiarios y la corrección de errores serán resueltas entre el ministerio del rubro en cuestión con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

También pidió a la Jefatura de Gabinete publicar en el sitio web del Gobierno el listado de beneficiarios del ATP tanto de abril como de mayo (con nombres, CUITs y actividad) y la nómina de monotributistas y autónomos que solicitaron el crédito a tasa cero, con los montos detallados.

En otro orden, el Comité reglamentó con más detalle las condiciones de los subsidios para los trabajadores con pluriempleo.

La asignación debe equivaler al 50% de todas las remuneraciones de los empleos que poseía en febrero (sin poder ser menor a $ 16.875 ni mayor a $ 33.750) y se distribuirá de forma proporcional al salario bruto de los empleadores, que no pueden ser más que cinco.

IMPOSITIVAS – Impuestos y un fallo clave: prohíben a AFIP cobrar intereses en Ganancias

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La Justicia obligó al fisco a compensar anticipos, en un contexto en el que los contribuyentes sienten los efectos negativos del coronavirus

Una de las herramientas que la mayoría de los contribuyentes utilizarán durante este año 2020, ante los efectos negativos del coronavirus en las actividades económicas, será la “reducción” de anticipos de impuestos, indicó Diego Rubio, del Estudio Ledesma & Asoc.

Los anticipos de impuestos tienen como función adelantar en el tiempo recursos financieros a la AFIP y se sustentan en una presunción de continuidad de capacidad contributiva con relación al impuesto determinado en períodos anteriores, explicó Rubio.

Pero, cuando el contribuyente sufre o estima una caída del nivel de sus ganancias, tiene la opción de utilizar el régimen de reducción de anticipos mediante el uso del sistema de cuentas tributarias.

La reducción de anticipos de impuestos será cada vez más común por el efecto pandemia

En el Impuesto a las Ganancias se pagan 10 anticipos durante el año, pero además se sufren retenciones a cuenta del gravamen en las facturas.

Con la reducción de anticipos, lo que se hace es consignar el nuevo importe proyectado de la base imponible correspondiente al ejercicio fiscal en curso, y para ello no es requisito previo la aprobación de la AFIP.

Habitualmente, los contribuyentes pagan algunos de los anticipos con la reducción y otros no, lo que sumado a las retenciones durante el período fiscal, puede llegar a dar como resultado que estos pagos a cuenta terminen siendo mayores al impuesto real del ejercicio, expresó Rubio.

Entonces, cuando el impuesto proyectado fue menor al impuesto real del ejercicio, claramente, el fisco puede reclamar intereses por la diferencia, ahora bien, ¿cómo se calcula esa diferencia de anticipos?, se preguntó Rubio.

Por resolución de la AFIP, si se usó la reducción de anticipos y hay que pagar una diferencia, las sumas “estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios”.

Anticipo de impuestos: qué dijo la Jusitica

Tanto la jueza federal Sylvia Aramberri como la Cámara Federal de Rosario rechazaron el cálculo de los anticipos resultantes del impuesto real declarado, sin considerar los pagos a cuenta sufridos del período, dijo Rubio.

En la causa “Sensor automatización agrícola SA c/ AFIP” del 16 de mayo pasado, el Juzgado de primera instancia y la Cámara resolvieron a favor del contribuyente rechazando la interpretación literal que efectúa la AFIP, añadió.

La jueza Aramberri entendió que las normas de AFIP no contemplan y/u omiten aclarar qué sucede cuando el monto total de los anticipos ingresados superan los anticipos que de acuerdo al resultado final de la declaración jurada del periodo debió ingresar el contribuyente.

En la causa, el contribuyente había declarado un impuesto de $4.041.206, ingresado anticipos por $3.913.165 y sufrido retenciones por $650.717, resultando un saldo a favor del contribuyente de $523.157. Por lo tanto, por el impuesto real del ejercicio (descontando las retenciones sufridas) debió haber ingresado la suma en concepto de anticipos de $3.390.489.

Según la Justicia, AFIP omite aclarar qué sucede cuando el monto total de los anticipos ingresados superan los anticipos.

En tal sentido, concluyó que no se configuraba un daño patrimonial a la AFIP susceptible deser indemnizado mediante el mecanismo previsto de los intereses resarcitorios, por lo que dejó sin efectos la intimación de recargos de anticipos calculados sobre el impuesto real, sin detraer las retenciones del período.

Se trata de un decisorio que impacta de lleno en la situación actual de los contribuyentes, ya que si bien no se desconoce la necesidad recaudatoria del Estado en tiempos de Covid-19 para poder afrontar las consecuencias sanitarias, sociales y económicas que acarrea, tampoco se puede desconocer que, ante esta situación de fuerza mayor, pierde sustento la presunción de continuidad de las actividades de los contribuyentes que, en principio, otorgan el aval a los anticipos de impuesto.

Este es motivo por el cual debiera revisarse su exigibilidad en tiempos de pandemia, máxime, en contextos inflacionarios como el actual, dondela deducción en las declaraciones juradas se efectúa a valores históricos sin reconocer la desvalorización de la moneda, agravando la carga de quienes deben afrontar su pago.

También, no se puede dejar de hacer referencia a que en estos casos resulta sumamente acotada la vía procesal para impugnar la liquidación de recargos, ya que sólo se torna operativo el art. 74 del Dto. Reglamentario 1397/79 de la Ley 11683, recurso que no suspende los efectos de la intimación de pago, obligando al contribuyente a solicitar una medida cautelar (con resultado incierto del pedido) para evitar una posible ejecución fiscal.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Efecto cuarentena: el consumo en abril cayó 22%

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La cifra está en línea con estimaciones de consultoras que advierten que la actividad económica ese mes retrocederá más del 20%.

Abril fue el primer mes en el cual las medidas de emergencia sanitaria impactaron de principio a fin y, a raíz de ello, el consumo se vino a pique: cayó un 22,4% en la comparación con el mismo período pero de 2019. Esto surge de un relevamiento del Instituto de Trabajo y Economía (ITE) de la Fundación Germán Abdala, según el cual, la serie sin estacionalidad arrojó una caída de 4,8% mensual y acumula así una baja de 21% en el primer cuatrimestre del año.

El informe del ITE destaca también que la venta de autos nacionales cayó un -79,1% anual. “Asimismo, de acuerdo a la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las ventas minoristas se contrajeron un 57%, con bajas en todos los rubros. Por otro lado, el IVA Neto bajó un 14,2%, en un contexto donde la recaudación tributaria creció significativamente por debajo de la inflación. Las importaciones habrían registrado una baja cercana al 8,6% respecto del mismo mes de 2019. Finalmente, el crédito real en pesos continuó mejorando respecto de los meses previos, aunque cayó un 7%”, señala el documento.

Por último, el informe adelanta que, de cara a los próximos meses, es esperable que el consumo continúe mostrando una importante retraída respecto de 2019. La flexibilización de la cuarentena en ciertas provincias y municipios sin casos de Covid-19 podría, sin embargo, atenuar la baja, según ITE.

Días atrás, el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) del INDEC había arrojado una contracción del 11,5% interanual en marzo. A raíz de ello, Ámbito Financiero preguntó a una serie de consultores qué esperaban para abril y la mayoría de ellos señaló que la caída que en actividad va a superar el 20%. Claramente, el recorrido del consumo no escapa a la crisis de la economía en general.

“La apuesta del Gobierno es que el consumo, en muchos casos financiado con ingresos públicos, sea el sostén de la demanda. Aun así, proyectamos que el consumo privado se verá afectado, cayendo más de 15% en el segundo trimestre”, proyectó recientemente la consultora LCG. El propio Presidente es consciente de esta problemática. En su último discurso, Alberto Fernández admitió: “Tenemos un problema en la economía que es la retracción de la gente y el no consumo”.

Ahora bien, ¿cuáles son los rubros más afectados? “Los segmentos de consumo durable son los más perjudicados. Vemos caídas fuertes en autos, motos, electrodomésticos, muebles y decoración. También en juguetería e indumentaria y en gastronomía, que está paralizada”, señaló el director de la consultora Invecq, Esteban Domecq.

En tanto, según el informe de ventas minoristas de CAME correspondiente a abril, se puede encontrar un declive de 78,3% anual el electrodomésticos y artículos electrónicos y un 77,4% en ropa y artículos deportivos. En tanto, en lo que refiere a neumáticos y repuestos la baja es del 63,1% y en librerías y jugueterías del 67,6%.

Por el momento, alimentos y bebidas es el grupo que se mantiene más a flote dentro de los que es el derrumbe generalizado, principalmente por el stockeo que se observó al poco tiempo de que fuera decretado el aislamiento.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP lanzó el nuevo software para que las empresas liquiden Ganancias

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La AFIP publicó en su sitio web el aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4” que modifica validaciones y tablas

La AFIP publicó en su sitio web el aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4” que modifica validaciones y actualizaciones de tablas.

La nueva versión del software modifica las validaciones en la pantalla “Resultado Atribuible a los Socios” de manera tal que permita repetir la carga si se trata de un resultado con Residencia Tributaria local o del exterior.

Asimismo, en la misma pantalla ahora deja de exigirse la carga del 100% del resultado, cuando se trate de un tipo societario “Fideicomiso”.

Para descargar la nueva versión del aplicativo, haga clic aquí.

Prórroga de Ganancias para empresas

La AFIP extendió los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.

Con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio, el organismo mejoró las condiciones de sus planes de facilidades de pago permanentes. Las medidas implementadas a través de la Resolución General 4714 ofrecen alivio financiero para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas afectadas por la pandemia del coronavirus.

Vencimientos

Para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre. El vencimiento que estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se traslada a los días 26 y 27 de mayo.

Por su parte, la presentación de ladeclaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se concentró en los días 20, 21 y 22 de mayo.

Asimismo, el organismo prorrogó un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019. Así, el vencimiento previsto para el 29 de mayo se trasladó hasta el 30 de junio.

Prórroga en Ganancias: claves de la medida

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas

La AFIP también extiende por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

Acontinuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Inscripción en la Matrícula

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A partir de la reapertura de nuestras sedes para la atención presencial le informamos las novedades en MATRICULAS.

Con la intención de reducir los tiempos de permanencia y garantizando los controles pertinentes hemos implementado la metodología de controlar la documentación con anterioridad para luego coordinar la entrega de todos los requisitos en original y registrar la firma presencial.

Deberá enviar en archivo adjunto solo estos 3 requisitos:

· Anverso y reverso del DNI.

· Anverso y reverso del Diploma o certificado de titulo en trámite.

· Formulario web completo.

En Santa Fe:

En Delegaciones:

Posteriormente a los controles se le informará a su correo para que asista con la totalidad de los requisitos solicitados en original.

Requisitos para el encuentro presencial

  • Formulario de inscripción a la matrícula completo e impreso.
  • Diploma original para su intervención
  • Sellado de $252 (el valor corresponde al art 25 inc 3 de la Ley Impositiva anual). La liquidación deberá confeccionarse en forma on-line desde aquí. El código de operación solicitado es 69021 correspondiente “inscripción en la matricula títulos universitarios”. Por último con la boleta confeccionada deberá solicitar el sellado en cualquier sucursal del NBSF o realizar el pago Online, en todos los casos deberá obtener y presentar el comprobante válido de pago para realizar la correcta intervención del diploma.
  • Certificado de título en trámite o certificado de finalización de carrera expedido por Universidades con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe (UNL, UCSF, UNR), solicitando que se especifique la fecha de graduación. Con este certificado se otorgará matrícula provisoria hasta la presentación del título original (plazo 9 meses). Importante: Egresados de la Universidad Nacional de Rosario deberán presentar certificado de titulo en trámite y certificado de finalización de carrera donde conste la fecha de graduación
  • En caso de encontrarse matriculado en otro Consejo Profesional, deberá además adjuntar certificado donde conste que se encuentra al día con el pago de la matrícula profesional y libre de sanción disciplinaria.
  • Documento de Identidad
  • 2 fotos de 2×2.

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