Resolución de la Municipalidad de Santo Tomé sobre las habilitaciones, dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de las profesiones independientes.
Certificado de Circulación para Profesionales
Informamos que para la gestión del Certificado Único Habilitante para la Circulación, a partir del día de la fecha se encuentra disponible para la Provincia de Santa Fe, la opción “Profesionales independientes”. Para un más fácil acceso elaboramos el tutorial que ponemos a disposición.
Autorización para el Ejercicio Profesional – MSF
En el marco de las disposiciones nacionales y provinciales que recientemente exceptuaron a los profesionales del aislamiento social, preventivo y obligatorio, comunicamos que la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe ha dispuesto que el ejercicio de las profesiones liberales colegiadas, dentro de ellas la de ciencias económicas, deberá desarrollarse en esta ciudad en el horario de 9 a 14 hs.
Nuestras Instituciones vienen desde hace tiempo realizando gestiones en ese sentido y su resultado ha permitido que actualmente la totalidad de los profesionales en ciencias económicas habilitados, se encuentren autorizados para desempeñar sus tareas en todo el territorio provincial, en los horarios establecidos por las disposiciones locales. -El Decreto Provincial Nro. 382 (5/5/2020) habilitó a los profesionales que no se domiciliaban en los Aglomerados Gran Santa Fe y Gran Rosario y luego el Decreto Nro. 393 (11/5/2020) los incluyó-.
Destacamos nuevamente la importancia de que las actividades se desarrollen en el compromiso del estricto cuidado de la salud de la población y en cumplimiento de las disposiciones vigentes, en particular del Protocolo de Higiene y Funcionamiento para la Prestación de Servicios Profesionales elaborado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el cual puede consultar AQUÍ
Actuación profesional. Coronavirus.
Programa de Asistencia al Trabajo – ATP: ampliación actividades alcanzadas por beneficios y aprobación de la postergación y reducción del 95% del SIPA, para remuneraciones May/20.
Adoptan nuevas recomendaciones para la inclusión en los beneficios de actividades de salud, transporte y educación; los requisitos que deberán acreditarse para el otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo y mecanismos de control respecto de los otorgados; la adecuación de los requisitos de admisibilidad para el beneficio de Crédito Tasa Cero; y las pautas para el otorgamiento de los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA, de las remuneraciones de Mayo/20.
Decisión Administrativa (JGM) Nº 817/2020 (BO 18/05/2020)
Fuente: Lisicki Litvin
ECONOMÍA – El Gobierno extendió hasta fines de junio los precios máximos de 2.300 productos
Como estaba previsto, el Gobierno extendió hasta el próximo 30 de junio, inclusive, los precios máximos de 2.300 productos que integran la canasta de consumo masivo. La medida fue anunciada a través de la Resolución 133/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Tal como adelantó Infobae la semana pasada, las autoridades nacionales decidieron seguir adelante con esta iniciativa que obligó a los comerciantes a retrotraer los valores de venta de varios alimentos y artículos de necesidad, a los vigentes hasta el 6 de marzo pasado.
Esta decisión se tomó a pesar de los reiterados reclamos por parte de algunos empresarios que aseguraron tener la necesidad de hacer ajustes por los aumentos de costos registrados desde el momento del congelamiento.
La Resolución, que lleva la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, establece también que este plazo podrá ser nuevamente prorrogado “en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19”.
Además, en el documento se intimó otra vez a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de todos estos productos a que aumenten “su producción hasta el máximo de su capacidad instalada” y tomen las medidas necesarias para “asegurar su transporte y provisión” durante la cuarentena.
Asimismo, la cartera que dirige Español aclaró que todos las comunicaciones necesarias entre las compañías y las autoridades nacionales deberán realizarse mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Entre los considerandos, el Gobierno señaló que antes de esta medida se habían registrado “aumentos generalizados en el precio de venta” de algunos alimentos, así como también “de productos de higiene y cuidado personal” por parte “de empresas de diversa capacidad económica”, los cuales “resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”.
Además, se resaltó que estas suban afectan “especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria” que derivó en una mayor “demanda de bienes de consumo esencial”.
En este sentido, el Poder Ejecutivo destacó que “el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales”.
Para la Casa Rosada, esta pandemia que perjudicó tanto a la Argentina como al resto del mundo “podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes”, por lo consideró necesario “asegurar el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas”.
Los empresarios de la alimentación, nucleados en la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (Copal) se reunieron la semana pasada de forma virtual y analizaron la posibilidad de pedirle al Gobierno una actualización general de precios cercana al 5%, pero finalmente esa solicitud quedó descartada, ya que cada firma tiene aumentos de costos diferentes y, de hecho, se los están informando de forma individual a la Secretaría de Comercio Interior.
Durante una reunión que mantuvieron a fines de abril con el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, los directivos de Copal, encabezados por su presidente, Daniel Funes de Rioja, plantearon que la industria fue perjudicada por los problemas logísticos que ocasionó la cuarentena.
Además, remarcaron que hay restricciones de financiamiento y que tuvieron que contratar más personal para suplir a los empleados que debieron ausentarse de sus puestos laborales por pertenecer al grupo de riesgo.
“Creo que hay que tener en cuenta que, más allá de situaciones particulares de la empresa, el sector de alimentos e higiene personal ha logrado mantener sus ventas durante todo este período que el resto de la economía estuvo cerrada”, resaltó, por su parte, Español.
Fuente: infobae.com
ECONOMÍA – La cuarentena disparó los casos de “burnout”, sobre todo entre mujeres
Un estudio realizado por una universidad privada indica que aumentaron un 5% en relación con el mismo período del año pasado. En todo 2019 había habido un incremento del 2%. Las mujeres de 41 a 50, las más afectadas.
La pandemia de Covid-19 afecta la salud no solo de aquellos que se contagian el virus. De hecho, durante los primeros cuatro meses del año se registró un incremento del 5% en la cantidad de casos de síndrome de burnout en relación con el mismo período de 2019, según un estudio realizado una universidad privada argentina. El dato contrasta contra el aumento de solo un 2% que se había registrado a lo largo de todo el año pasado.
“Hay que tener en cuenta que 2019, un año con una crisis fuerte, tuvo una incidencia menor en la aparición de más casos de este síndrome. Lo que vemos como factor desencadenante para este crecimiento es el impacto del coronavirus y otros cambios en vida familiar y laboral“, señala Leonardo Medrano, secretario de Investigación y Transferencia Científica de la universidad, que está al frente del desarrollo de esta encuesta, que se realiza desde hace ya varios años.
El síndrome de burnout o estrés laboral crónico se caracteriza por dos síntomas: altos niveles de agotamiento y de cinismo. Con respecto al primero, el informe indica que el 48% indica que “siempre o casi siempre” le resulta difícil relajarse luego de una jornada laboral. Al 36% cada vez le cuesta más comenzar a trabajar y el 38% se encuentra tan cansado que no puede dedicarse a otras cosas después de finalizar su jornada.
Así, los cambios en la manera de trabajar impuestos por la pandemia pueden convertirse en un disparador de tensiones que antes no existían. En muchos casos, las personas tienen armada su vida de una determinada manera y hoy eso se vio afectado. Los hijos tienen clases en las casas, hay que realizar tareas que normalmente hacía el personal doméstico y los hogares –teletrabajo mediante– se convirtieron de un día para el otro en una oficina, sin estar preparados para ello.
Todo esto repercute en el estado de ánimo y predispone a un incremento del cinismo, que el estudio define como un estado psicológico caracterizado por una falta de interés e identificación con su actividad. En esta edición de la encuesta se revela que el 26% se siente menos involucrado con su trabajo, el 27% duda que contribuya en algo interesante y el 21% siente que ha perdido interés.
Asimismo, el estudio muestra que se observa un leve aumento de la ansiedad y la depresión en comparación a años anteriores. Al analizar las variables sociodemográficas, las mujeres reportan mayor estrés crónico. En relación con la edad, lideran los niveles de burnout quiénes tienen entre 41 y 50 años, luego los comprendidos entre 31 y 40 años.
“Todos los años vemos que las mujeres muestran más problemas para desconectarse del trabajo y, por ello, muestran mayores niveles de estrés crónico. En esta situación particular en la que la vida familiar y laboral se desarrollan en el mismo ámbito, la desconexión es mucho más difícil. Y no hay que dejar de notar que tradicionalmente las tareas del hogar recaen más sobre las mujeres que sobre los varones. Eso genera una tensión extra“, agrega Medrano.
En cuanto a puestos o jerarquías, los más afectados son los llamados mandos medios o gerenciales. Esto se relaciona con investigaciones previas, donde se detectan mayores niveles de estrés en dichos roles debido a la alta responsabilidad y baja autonomía que suelen poseer.
“En muchos casos, son quienes tienen mayores presiones. Cargan con las propias que les llegan de los niveles directivos, pero, además, deben dar respuesta a las inquietudes de sus colaboradores“, apunta Medrano.
Uno de los aspectos que se destaca entre los presentados por el estudio es que aquellas personas que pudieron seguir trabajando con un horario flexible y orientados a metas fueron menos afectadas. Es que tener metas claras y autonomía se convierte un factor de protección, porque permite organizar las fricciones entre lo laboral y lo familiar.
“Estadísticamente: un horario flexible es un factor que es protector del estrés. A ello se le pueden sumar otros factores típicos como sentir el apoyo del propio equipo o lograr el reconocimiento de los líderes“, señala.
En el ámbito económico, los mayores niveles de este síndrome corresponden al sector con menor nivel de ingresos y menor nivel educativo. Concretamente, el 40% de los trabajadores con primario incompleto obtuvieron puntajes altos para el cinismo y el 20% para agotamiento. En cambio, estas cifras fueron solo del 2% y 5% para individuos con postgrados.
“Además, se observa que en algunas personas el confinamiento aumentó la ansiedad, pero en otras disminuyó. En este caso, probablemente colaboró la sensación de estar en un entorno tranquilo y controlado. Pero, una vez reiniciada la totalidad de las actividades, esto puede resultar problemático”, concluye.
Fuente: cronista.com
FINANZAS – En busca de contener el dólar ya rige suba de tasas de plazos fijos
Las colocaciones rendirán un piso del 26,6%. Se busca evitar el desarme de inversiones en pesos que se pasan al CCL. Apuntan a los productores del agro y habrá depósitos ajustables al valor de los granos.
La medida adoptada por el Banco Central apunta a frenar la fuga de dólares.
A partir de este lunes, los plazos fijos tendrán una tasa mínima garantizada del 70% de la Tasa de Política Monetaria (equivalente a una tasa de 26,6% nominal anual o 30,1% efectiva anual). Adelantada por Ámbito, la medida del Banco Central apunta mitigar la crisis económica por el coronavirus.
Además, las entidades financieras podrán ofrecer depósitos ligados a la cotización de los granos, con el objetivo de garantizar el valor a los exportadores que liquiden sus cosechas.
En lo que respecta a los plazos fijos para ahorristas minoristas, hasta ahora esa tasa de 26,6% nominal sólo regía para depósitos menores a $4 millones, por lo que de aquí en más se ampliará a todas las colocaciones de ese tipo.
La medida fue tomada a través de la Comunicación A7018, recordó el Banco Central en un comunicado de prensa.
También desde este lunes las entidades financieras podrán ofrecer Depósitos de Interés Variable (DIVA), ligados a la cotización de cereales y oleaginosas, a productores agropecuarios por un importe hasta dos veces el valor total de las ventas de cereales y/o oleaginosas registradas a partir del 1 de noviembre de 2019. La medida permitirá garantizar el valor a los exportadores que liquidan sus cosechas.
En la misma comunicación, el BCRA estableció que las empresas que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5% de su capacidad de cosecha anual no podrán acceder a las financiaciones para capital de trabajo a una tasa de interés máxima anual del 24%.
Fuente: ambito.com
IMPOSITIVAS – Amplían requisitos para otorgar la ayuda para el pago de sueldos: cuáles son las nuevas condiciones
El Gobierno reformuló y amplió los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a la ayuda estatal para pagar los sueldos.
Lo hizo a través de la decisión administrativa 817 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, detalló los cambios más relevantes:
1. Se evaluará la situación financiera de las empresas (además de las ventas)
2. Las empresas beneficiarias no podrán:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones.
- Operar dólar MEP o CCL.
- Realizar transferencias a empresas en paraísos fiscales
La prohibición aplicará durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes (En el caso de las empresas con más de 800 empleados, se extiende a 24 meses).
3. Se podrá solicitar la devolución voluntaria del Salario Complementario a la AFIP.
Ayuda para el pago de sueldos: propuesta polémica del kirchnerismo
La diputada nacional del kirchnerismo Fernanda Vallejos propuso que el Estado tenga “participación en el capital” de las empresas a las que asiste con subsidios durante la pandemia por el coronavirus.
“Si el Estado decide subsidiar a grandes grupos, sería razonable, como lo han hecho antes y lo están haciendo ahora las economías más desarrolladas, que lo haga no como un regalo a esas empresas, sino a cambio de una participación en el capital de las compañías”, propuso la diputada a través de Twitter..
La economista planteó a través de una serie de mensajes en Twitter, que “es evidente que, si los recursos no alcanzan para todos, resulta injusto que empresas con probada capacidad y recursos propios para afrontar los salarios de los trabajadores, capturen recursos públicos que deberían servir para cualquier otro fin de primer orden”.
La diputada comenzó su propuesta describiendo el escenario de crisis que deja el coronavirus: “Es claro que estamos ante una situación extraordinaria que, por la enorme cantidad de dificultades sanitarias, económicas y sociales que implica la pandemia, demanda una fuerte capacidad de respuesta del Estado”.
Luego, planteó que esta situación “implica la inyección de una importante cantidad de recursos que deben ser suficientes para garantizar la preservación del tejido productivo y el bienestar de las familias mientras dura el confinamiento” y remarcó que esto “es crítico para el éxito de la propia estrategia sanitaria”.
“En este marco, el Estado tiene dos grandes opciones: una es aplicar una política de transferencia de ingresos y distintos mecanismos de ayuda de carácter universal, el otro es asignar esos recursos sólo a quienes el Estado evalúa que los necesitan”, puntualizó.
Para la diputada, que trabajó en el Ministerio de Economía cuando Axel Kicillof estaba al frente de la cartera, en este contexto “se tornan cruciales” los criterios aplicados para determinar quiénes acceden a la ayuda del Estado.
Al respecto, advirtió que “la noticia de que varios grupos económicos de los que se tiene conocimiento que han protagonizado distintos episodios de fuga de capitales, que tienen sede o vinculaciones con guaridas fiscales, etc, accedieron al ATP, plantea la necesidad de revisar esos criterios”.
Ayuda para el pago de sueldos: cómo efectuar el reclamo
El Gobierno nacional habilitó una vía online para los reclamos relacionados con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). A través del mismo, el estado paga parte de los sueldos de las empresas.
Puntualmente, se debe ingresar a la dirección web (https://www.argentina.gob.ar/formulario-de-reclamos-del-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion) y cargar los siguientes datos:
- Razón social
- Fecha de ingreso
- CUIT
- Código CLAE
- Nombre y apellido
- Correo electrónico
- Teléfono
- Provincia
- Tipo de consulta
- ATP Salario complementario
- ATP Crédito a tasa cero
- Estado
- Especificaciones
Programa ATP
A través de la Resolución General 4716, la AFIP dispuso la reapertura del Programa ATP para que los sujetos alcanzados por los beneficios del DNU 332/2020 puedan acceder a los mismos en el mes de mayo.
Los beneficios a los que podrán acceder los empleadores son los mismos que para el mes de abril, es decir el salario complementario (pago de un porcentaje de los sueldos a cargo del Estado) y la postergación por 60 días de la contribución al SIPA.
Todo ello conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 747/2020 que aprobó la recomendación del Comité de Evaluación del Programa ATP de extender los beneficios del DNU 332/2020 a los sueldos del mes de mayo.
Puntualmente, la Resolución General 4716 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone:
- Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
- Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
- Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propone continuar con la misma tesitura, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Recordamos asimismo que el Comité recomendó entender razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Guía paso a paso
La AFIP modificó la forma de informar las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador.
Una de las novedades es que el sistema trae ahora automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.
Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.
Desde el Blog del Contador, detallan los pasos a seguir:
1- Ingresar con clave fiscal al portal de AFIP. Allí buscar el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP“. Una vez allí, podremos elegir “Solicitar beneficio” o consultar solicitudes ya presentadas.
2- Para cargar la información referida al mes de mayo marcamos la opción que corresponde y Continuar
Quienes aun no obtuvieron el beneficio en abril (últimas actividades incorporadas, empresas que iniciaron actividad después del 12 de abril de 2019) pueden también cargar la información referida a dicho mes para acceder al beneficio.
3- Una vez allí, la pantalla nos muestra los datos que el sistema obtiene de Comprobantes en Línea y nos informa que si hay operaciones por otros medios de facturación, hay que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea.
4-Nos dirigimos entonces a Comprobantes en Línea y vemos que ahora aparece una opción “ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones”. Ingresamos allí.
5- A través de dicha opción podemos ver el detalle de la facturación electrónica por los períodos que se deben comparar para acceder al beneficio y la opción para ver y/o actualizar la información de la facturación a través de Controlador Fiscal y/o Manual. Para cargar dicha información vamos a “Ver / actualizar” en cada uno de los períodos.
6- Allí primero debemos elegir el período a informar, del 1/4/2019 al 30/4/2019 o del 1/4/2020 al 30/4/2020. Para subir la información hay dos opciones: Carga Manual o Importación de datos. Si elegimos carga manual debemos completar la información requerida según la imagen adjunta.

7- Si elegimos la opción Importación de datos, podremos ir a Envío de archivos para enviar un nuevo lote o a Consulta de archivos enviados para ver los ya declarados.
8- Ingresando a Envío de archivo tendremos que elegir el período que queremos cargar (2019 o 2020), seleccionamos el archivo a subir y presionamos el botón «Subir archivo».
9- El archivo con los datos a importar deberá tener el formato de registro que se muestra en la imagen adjunta. También se puede descargar en pdf desde aquí.
10- Una vez cargada la información referida a la facturación manual o mediante Controlador Fiscal, volvemos al Programa ATP y allí debería verse reflejada la nueva información. Presionamos Confirmar y habremos concluido con el trámite.
Fuente: iprofesional.com
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NACIONALES – Coronavirus en Argentina: comercios e industrias podrán reducir sus tarifas energéticas durante la cuarentena
El ENRE dispuso que puedan suspender o renunciar al pago de un gasto fijo. Fue tras un reclamo de restaurantes y hoteles que estaban cerrados y recibían facturas con los mismos costos que cuando funcionaban.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) estableció este viernes nuevos parámetros para resguardar a usuarios comerciales e industriales, incluida la industria cultural, que “podrán solicitar la suspensión o renuncia de la potencia contratada” mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.
La medida, prevista en la resolución N° 35/2020, incluye a “aquellos usuarios y usuarias de las categorías T2, T3 y peaje que hayan sufrido una caída del 50% o más en su demanda de energía”.
El ENRE también dispuso que “las deudas que se generen durante la suspensión serán abonadas mediante planes de pago en base a pautas establecidas oportunamente por el Ente”.
Además, la Asociación había pedido un plazo de gracia, dado que luego de la reapertura transcurrirá tiempo para que puedan recuperarse las actividades. Ambos reclamos fueron tomados por el ENRE en esta nueva resolución.
Desde el ENRE justificaron la decisión “ante la situación extraordinaria e imprevista que afronta el sector en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19, y en un contexto de alteración en la actividad económica y, como consecuencia, de la demanda de energía eléctrica”.
El organismo remarcó que “los comercios, industrias y pymes son uno de los sectores más afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria actual”. Y agregó: “Ante esta realidad, y ante la necesidad de atenuar el costo energético para estas actividades, el ENRE definió sacar esta resolución como una medida de protección al sector”.
Fuente: ieco.clarin.com









