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IMPOSITIVAS – Ingresos Brutos: postergan hasta el 30 de junio el plazo para presentar declaración jurada

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Es para el período fiscal 2019. El plazo vencía este 15 de mayo.

Las empresas que debían presentar su declaración jurada correspondiente al pago del impuesto a los Ingresos Brutos del periodo fiscal 2019, podrán hacerlo hasta el 30 de junio próximo, a través de la resolución 15/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma resolvió postergar el vencimiento previsto originalmente para el 15 de mayo próximo, en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, y a que distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron una prórroga.

La declaración jurada de Ingresos Brutos se efectiviza a través de la presentación del formulario CM05, que contiene la exteriorización de las bases imponibles y los pagos a cuenta en cada una de las jurisdicciones provinciales en las cuales el contribuyente realiza actividades.

También incluye los estados contables cerrados en el último ejercicio, con los respectivos ingresos y gastos de cada contribuyente.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Por la pandemia, la recaudación de abril subió solo 11,6%, unos 38 puntos debajo de la inflación

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De acuerdo a la AFIP, la recaudación tributaria se vio afectada por la caída en el nivel de actividad y alcanzó en abril los $398.658,7 millones.

Como consecuencia del parate económico por el aislamiento social y preventivo a causa del coronavirus, la recaudación tributaria alcanzó en abril los $398.658,7 millones, lo que significó un incremento de solo el 11,6% con relación al mismo mes del año pasado, informó este martes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La recaudación tributaria se vio afectada por la caída en el nivel de actividad asociada al aislamiento social preventivo y obligatorio. El efecto que tuvieron las medidas implementadas desde mediados de marzo para evitar la propagación del coronavirus y minimizar el riesgo de contagio entre la población se sumó a las limitaciones que imponía sobre la recaudación el retroceso de la economía arrastrado desde el año pasado.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) registró en abril una variación del 8,3% frente al mismo mes del año pasado. Los ingresos provenientes del Impuesto a las Ganancias anotaron un aumento del 1% en relación con abril de 2019.

Las herramientas de política tributaria diseñadas para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre el empleo y los ingresos salariales condicionaron, por su parte, la recaudación de los impuestos vinculados al mercado de trabajo.

Los recursos tributarios vinculados con el Sistema de Seguridad Social aumentaron 10% en relación con el mismo mes del año anterior. La prórroga por dos meses del componente SIPA de las las contribuciones patronales y la reducción en la alícuota para el sector salud permiten explicar el desempeño.

Los Derechos de Exportación alcanzaron en abril los $28.172,1 millones, un incremento del 18,3% frente al mismo mes del año pasado.

Durante su cuarto mes de vigencia el Impuesto PAIS generó ingresos por $4.564,1 millones. A lo largo del primer cuatrimestre la cifra recaudada por el nuevo tributo asciende hasta los $21.682,2 millones.

IMPOSITIVAS – Ocho de cada diez empresas no pudieron acceder a los créditos para pagar los sueldos en abril

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Una nueva encuesta de la UIA reveló que no mejoró el acceso a los préstamos bancarios, pese a las cifras oficiales. A su vez, el 81% de las firmas no pudo cobrar cheques en el cuarto mes del año.
 

Una nueva encuesta realizada por la Unión Industrial Argentina (UIA) entre 1.329 empresas de diversas actividades, regiones y tamaños reveló que ocho de cada diez no pudieron acceder a los créditos bancarios al 24% y que el 81% de las firmas no pudo cobrar cheques en abril. A su vez, el 40% de las compañías tuvo más del 30% de los documentos sin cobrar.

El Centro de Estudios Económicos (CEU) de la central fabril distribuyó los resultados de la encuesta en un encuentro que mantuvo el comité ejecutivo, del que también participó, por un rato, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, ya que otro de los objetivos de la reunión era discutir de qué manera puede el Gobierno ir flexibilizando más actividades de la cuarentena.

El cuestionario que le llegó a los empresarios indagó sobre la caída de actividad, los problemas para pagar salarios, servicios e impuestos; el programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP), los créditos bancarios y el corte de la cadena de pagos. Sobre los préstamos al 24%, los datos que brindaron las industrias revelan que accedió el 20,2%; se lo rechazaron al 57,1%; y ni siquiera intentaron tomar la línea de asistencia el restante 22,7 por ciento.

Para el 22,5% de las empresas encuestadas, el principal inconveniente fue que pudieron acceder parcialmente a la línea por el límite impuesto por el banco, es decir que recibieron un monto inferior a lo declarado en el formulario 931 (cargas sociales). El 11,8% respondió que el banco les dijo no tener operativa esa línea; el 10,6% planteó que se les pidió una cantidad de papeles que no pudieron presentar y el 8,5% tuvo dificultades para contactarse con la entidad. Otro 8,3% señaló que no podían cumplir con la exigencia de las garantías y un 4,5% de las empresas afirmó que los fondos fueron asignados por el banco para el pago de cheques o el descubierto, y no para el pago de la nómina. El porcentaje restante contestó otros motivos.

En líneas generales, las empresas atraviesan una fuerte interrupción de la producción y de las ventas. Esto se refleja tanto en las empresas que fueron declaradas afectadas en los términos del Programa de Asistencia a la Emergencia y a la Producción (Programa de ATP) como en el resto (no afectadas o esenciales), por lo que empresas de todos los sectores, tamaños y regiones están en problemas”, planteó la UIA.

El 71% de las empresas encuestadas se encuentra dentro de los sectores declarados afectados. En este grupo, el 64% de las empresas está sin producir; ∙ el 71% registra caídas de las ventas superiores al 60% y sólo el 2% no tuvo caída en su facturación. El otro 29% se encuentra dentro de los sectores no afectados (o esenciales). En este grupo, existen también numerosas dificultades: el 35% de las empresas se encuentra sin producir; el 43% registra caídas de sus ventas superiores al 60% y solo el 15% no sufrió menor demanda.

El informe destacó que, ante la crisis, los empresarios priorizaron el pago de salarios frente al resto de los costos fijos. En marzo, sólo el 12% no pudo pagar los sueldos en marzo, en tanto que para abril, “si bien sigue siendo elevado el porcentaje de empresas con dificultades para afrontar los pagos (el 44% de las empresas afirmó no tener liquidez para alcanzar a pagar el 50% de los sueldos), el avance del programa ATP para las empresas confirmadas, combinado por el acuerdo de suspensiones en el marco del artículo 223 bis, significó un fuerte alivio para las empresas”, indicó la entidad en el informe.

Aún así, de acuerdo al relevamiento, un 41% de las empresas no se inscribió en el ATP, algunas por falta de información (micro y pequeñas) y otras por no cumplir el criterio de facturación nominal.

Según remarcó la UIA, a este contexto preocupante se suma el resto de los costos, ya que las empresas no tienen recursos para hacerle frente. Un 38% no pudo pagar servicios públicos; un 48% no pagó a proveedores y un 57% no pudo pagar impuestos. “Frente a esto, todavía muchas empresas manifiestan ahogo financiero fruto de las dificultades para acceder a los programas de crédito anunciados. En el universo total de las empresas encuestadas se observa un corte en la cadena de pagos. El 81% de las empresas no pudo cobrar cheques en abril y hay un 60% de empresas con dificultades para el pago de sueldos sin acceso a crédito”, destacó el documento.

Frente a esta realidad, la entidad que dirige Miguel Acevedo enfatizó que para avanzar en las soluciones a esta crisis, resulta indispensable complementar el programa ATP con iniciativas financieras del Banco Central que permitan un mayor y más rápido acceso al sistema financiero.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – Bienes Personales: la AFIP publicó las valuaciones para la declaración jurada 2019

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La AFIP publicó las valuaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales 2019. Las mismas se encuentran dentro del Micrositio Ganancias y Bienes Personales.

La AFIP publicó las valuaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales para la declaración jurada 2019. Las mismas se encuentran dentro del Micrositio Ganancias y Bienes Personales y corresponden a las valuaciones de automóviles, camiones, motocicletas; como así también a la moneda extranjera.

Aún no se han publicado las correspondientes a:

  • Obligaciones negociables
  • Títulos públicos y Cupones impagos
  • Fondos comunes de inversión
  • Detalle de entidades financieras
  • Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción

“Recordamos que el año pasado AFIP oficializó una normativa interna mediante la cual se establecen las áreas del organismo que serán las encargadas de publicar y difundir en el sitio web, las tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión”, señalan desde El Blog del Contador.

La medida fue dada a conocer mediante Disposición 111/2019. En este sentido, se estableció que las referidas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio web con una antelación mínima de cuarenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

Dicho plazo venció el 2 de mayo para las valuaciones del año 2019 teniendo en cuenta que el vencimiento de la declaración jurada corre a partir del 11 de junio próximo.

En cuanto a la actualización del aplicativo Bienes Personales Web, obligatorio desde hace un par de años, la AFIP puntualmente establece que las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación, y de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios, dependientes de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, respectivamente, serán responsables de incorporar las tablas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales.

Así, se dispone que las áreas encargadas de la elaboración de las tablas deberán ponerlas a disposición del área encargada de incorporar las mismas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, hasta el décimo día hábil del mes de abril de cada año.

En resumen, la AFIP publicó las siguientes valuaciones para el período fiscal 2019:

Anexo I

Anexo II

Fuente: iprofesional.com

PROVINCIALES – Las seis actividades que se reactivarán en localidades de la provincia desde el miércoles

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El mandatario provincial brindó una conferencia de prensa anoche junto al ministro de Salud.

El gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, anunció este lunes por la noche las actividades que se suman a la excepción del cumplimiento de la cuarentena en la provincia, a la vez que informa sobre la situación provincial frente a la pandemia de coronavirus, donde hace seis días que no se registran nuevos infectados. El mandatario realizó el anuncio en conferencia de prensa junto al ministro de Salud, Carlos Parola, y Juan Carlos Bossio, jefe del Departamento de Programas de Salud del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (Iner) “Emilio Coni”, en el marco del Decreto Nacional 408/20. Cabe mencionar que el Iner es uno de los Institutos de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (Anlis) “Carlos G. Malbrán”; que depende del Ministerio de Salud de la Nación.

Las frases más destacadas del Gobernador Omar Perotti:

-“Tomamos los dos grandes aglomerados -Gran Rosario y Gran Santa Fe- e hicimos una diferenciación. En el resto de la provincia comenzamos en el día de mañana una vinculación directa con todos los centros comerciales y municipios y comunas para ir implementando desde el miércoles, actividades que vamos a permitir: actividades del comercio mayorista y minorista, mudanzas con fletes y empresas autorizadas, actividades inmobiliarias, ejercicio de profesiones liberales, obras privadas de hasta cinco trabajadores y el servicio de peluquería, manicuría y podología. Esto se va a poder realizar en todas las localidades de la provincia a excepción de Gran Rosario y Gran Santa Fe”.

-“Los presidentes comunales e intendentes van a ser los responsables del control de esas actividades autorizadas”

-“Estamos entrando en una etapa donde la conducta de cada uno va a definir cómo seguimos adelante”.

-“Mañana definiremos con los presidentes comunales e intendentes, los horarios en que cada actividad podrá hacerlo, las particularidades y la extensión horaria”.

-“En los grandes conglomerados -Gran Rosario y Gran Santa Fe- iniciamos el pedido de algunas autoridades dados los buenos resultados que se vienen dando. Hemos solicitado al jefe de Gabinete nacional, la posibilidad de que esas tareas de obras privadas menores hasta cinco trabajadores puedan desarrollarse en los grandes aglomerados y sumar actividades de mudanzas e inmobiliarias”.

-“La ciudad de Rafaela fue determinada como finalizada su condición de conglomerado. Será una localidad a la que va a poder sumarse al resto de las actividades en la provincia”.

-“Si alguna vez se enciende una luz amarilla, volveremos atrás, eso significa volver a restringir actividades”

-“El miércoles comenzaremos a transitar una etapa distinta en la que confiamos plenamente en la conducta de cada santafesino y cada santafesina”.

Fuente: airedesantafe.com

IMPOSITIVAS – Crédito a tasa cero: ya se aprobaron 30.000 pedidos

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Pese al colapso del sistema, la AFIP logró procesar miles de solicitudes de monotributistas y autónomos.

Desde la AFIP Mercedes Marcó del Pont ya tramitó 30.000 pedidos.

A media tarde del primer día para gestionar el crédito a tasa cero y se registran 30.000 contribuyentes que consiguieron el OK del AFIP para avanzar con el trámite. Ahora esas solicitudes aprobadas pasan a ser revisadas por el Banco Central. Una vez que la autoridad monetaria cumpla con este paso, girará los pedidos a los bancos, que en 48 horas deberán entregar el préstamo.

Los créditos a tasa cero se otorgarán a monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos. Entre ellos, que no trabajen en relación de dependencia, ni sean jubilados ni proveedores del Estado.También es condición que sus ingresos hayan sido afectados por la pandemia.

En las primeras horas de la mañana la página web de la AFIP colapsaba por momentos debido a la alta demanda. Aun así 30.000 personas lograron terminar el trámite. Ahora pasan a la segunda fase, en manos del Banco Central.

El crédito tiene un monto máximo de $ 150.000 y se devolverá en 12 cuotas sin interés a partir de octubre. El dinero del préstamo se depositará en la tarjeta de crédito del contribuyente y desde ahí se debitarán las cuotas.

Quienes no tengan tarjeta de crédito deberán tramitarla ante el banco que tendrá que otorgarla sin costos.

Fuentes de la AFIP consignaron que la mayoría de esos 30.000 trámites aprobados corresponden a contribuyentes que ya cuentan con tarjeta de crédito.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Salario complementario: cómo consultar en la AFIP los montos que pagará la ANSES

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La AFIP habilitó dentro del servicio web “Programa ATP”, la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario.

La AFIP habilitó dentro del servicio web “Programa ATP”, la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al beneficio del salario complementario.

“Recordamos que el mencionado beneficio otorga a los empleadores una ayuda para el pago de los salarios del mes de abril consistiendo en un 50% del sueldo neto de febrero con tope de un salario mínimo o dos salarios mínimos como tope máximo”, señalam desde el Blog del Contador.

Para realizar la consulta se deben seguir los siguientes pasos:

1- Ingresar a la web de la AFIP con CUIT y clave fiscal

2- Ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”

3- En la pantalla de ingreso al programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador

4- Dentro de la información referida al salario complementario se informa que “podés consultar quiénes fueron alcanzados en tu empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES a las CBU que informaste”.

5- A continuación se debe presionar el botón “Consultar” y allí se descarga un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por la ANSES:

Finalmente, la AFIP informa que si alguno de los datos referidos a las CBU de las trabajadoras y trabajadores están en blanco, se debe ingresesar una CBU válida a través del sistema Simplificación Registral. Sólo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.

Asimismo se aclara que no es necesario que sea una cuenta sueldo. Puede ser cualquier cuenta bancaria donde la trabajadora o trabajador sean titulares o cotitulares.

Sueldo complementario

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señala que se ha “detectado en la misma empresa con dos directores de Sociedad Anonima que trabajan en relación de dependencia que uno recibe el 50% correspondiente al salario complementario y otro director no”.

Analizadas las caracteristicas del director que no recibe el salario complementario observamos que ese sujeto trabaja tambien en relación de dependencia en otra empresa. Esto no es una causal de exclusión del beneficio ya que las normas no lo indican.

Sin embargo podría ser que se esté excluyendo por esa razon. Si asi fuera, sería un perjuicio para la empresa ya que la misma debería pagar ese 50% no recibido por el empleado director.

Se da el siguiente caso, por ejemplo: empleado part time con un sueldo bruto en 02/2020 de $21.658. El 83% es $17.976. El 50% de ese importe es $8.988. Estará recibiendo del ANSES el importe equivalente a 1 SMVM = $16.875.

Es decir que la ANSES estará pagando bastante mas que el 50% casi llegando al 100%. Esto se esperaba que fuera asi debido a que las normas indicaban que 1 SMVM era el minimo y no mencionaba un tratamiento diferente para una persona part time.

Empleado part time con un sueldo bruto en 02/2020 de $6.575. El 83% es $5.457. El 50% de ese importe es $2.728. Estará recibiendo del ANSES $5.457 que es menor a 1 SMVM = $16.875. En este caso, la ANSES está pagando hasta el limite de lo que cobraría el empleado tomando el sueldo de 02/2020. Es correcto debido a que, de lo contrario, si la ANSES pagara $16.875, el empleado se estaría beneficiando sin causa puesto que su sueldo neto sería de $5.457.

“Aparecen en los listados los empleados a los que les corresponde el Salario Complementario pero que el empleador aún no informo la CBU. Es importante informar la CBU a la brevedad porque sino los empleados no podrán cobrarlo”, concluye Domínguez.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La liquidación de divisas cayó un 20% a u$s1.500 millones en abril

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El dato surge de la comparación interanual. En relación a marzo, el ingreso de divisas ascendió un 43,2%.

La liquidacion de divisas por parte del sector agroexportador cayó en abril 20,39% interanual, al ubicarse en torno de los u$s1.500 millones, aunque ascendió respecto de marzo de este año 43,2%, informaron la Cámara de la Industria de Aceite y el Centro de Exportadores de Cereales (Ciara-CEC).

De esta manera, abril cerró con un ingreso de divisas al país de u$s1.524.445.457, lo que significó una merma respecto del mismo período del año pasado de u$s390,5 millones.

En la comparación con marzo de este año, la liquidación se incrementó en un 43,2%, unos u$s460,1 millones más.

Con los datos de abril, el primer cuatrimestre del año concluyó con una liquidación de divisas 17,8% inferior al mismo periodo del año pasado, al alcanzar los u$s5.017.586.918.

Según explicaron las entidades en un comunicado, esta caída en las liquidaciones se debe a “diferentes razones”, entre ellas los efectos de la pandemia de coronavirus sobre el país y la economía mundial.

Así, Ciara-CEC indicaron que una de las razones son “los efectos del aislamiento social obligatorio establecido por el Gobierno nacional desde el 20 de marzo ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, sumado a “la venta anticipada de granos por los productores a fines del año pasado”.

También mencionaron “las dificultades y demoras para la circulación del transporte de granos y abastecimiento que afectó a las terminales y plantas procesadoras, y recientemente la inédita e histórica bajante del río Paraná que dificulta el tránsito y la carga de buques en la zona del Gran Rosario, en la provincia de Santa Fe, así como la inestabilidad financiera y comercial internacional debido a la Covid-19”.

Fuente: ambito.com

Laboral y previsional. Coronavirus.

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Aprueban el mecanismo para efectuar las presentaciones para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, las que serán homologadas, previo control de legalidad del MTEYSS.

Resolución (MT) Nº 397/2020 (BO 30/04/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Libro de Sueldos Digital: la AFIP publicó la guía para liquidar el salario complementario

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El decreto 332/2020 establece que uno de los beneficios del Programa ATP consistirá en la obtención de un Salario Complementario

El decreto 332/2020 establece que uno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de un Salario Complementario; es decir una asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Para poder reflejar en el sistema Libro de Sueldos Digital lo establecido anteriormente, desde el Blog del Contador detallaron el método de ingreso del Salario complementario para los empleadores alcanzados por el decreto.

En primer término, deberán crear un nuevo concepto en la parametrización. El mismo debe asociarse al concepto 810.012 – Salario complementario – Dec 332/2020 dentro del grupo de los conceptos

El concepto descuentos, afecta únicamente al neto de la liquidación.

El empleador deberá ingresar la liquidación informando los conceptos liquidados en el periodo, para que se calculen los aportes y contribuciones a la seguridad social.

A su vez, para que se refleje en el recibo el neto correspondiente a lo depositado por el empleador, ingresará la asignación abonada por el Estado Nacional con el concepto 810.012 como un débito.

Es importante resaltar que los conceptos parametrizados al rubro descuentos, solo tienen impacto financiero en la liquidación, no afectan a la composición de la remuneración total ni de las bases imponibles del F.931y se pueden utilizar como débitos y créditos.

También se pueden ingresar las liquidaciones habituales e ingresar una liquidación final del período solo con la información del nuevo descuento.

Es importante tener en cuenta que el ingreso del concepto debe cumplir con ciertos requisitos que no serán validados en línea.

Se harán controles posteriores a fin de controlar que la información ingresada cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.

Si algún requisito no es cumplido, se requerirá ingresar las liquidaciones de ajuste que correspondan.

Fuente: iprofesional.com