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ECONOMÍA – Previo al Covid-19, la morosidad de las empresas alcanzó el 8,1%

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Según el informe sobre bancos de febrero publicado por el Banco Central (BCRA), la morosidad de las empresas aumentó 4,6 puntos de manera interanual. En el caso de las familias bajó 0,2 puntos al 4,3%.

Previo a la ruptura en la cadena de pagos provocada por la llegada del Covid-19 y el decreto de aislamiento obligatorio, el informe sobre bancos de febrero, publicado por el Banco Central (BCRA), destacó que el ratio de irregularidad en el financiamiento a empresas privadas aumentó 4,6 puntos porcentuales (p.p) de manera interanual para alcanzar el 8,1%. Respecto a enero, el indicador subió 0,3 puntos.

La cifra superó el 7,8% registrado el mes anterior y significó un nuevo récord desde que se mide el ratio, a pesar de que el BCRA bajó la tasa de interés de referencia al 40% durante este período.

La morosidad fue menor en el caso de las familias, donde el indicador bajó 0,2 p.p de manera interanual y creció 0,1 p.p en términos mensuales para situarse en el 4,6%. Tampoco hubo variaciones significativas en la irregularidad de los créditos hipotecarios.

De esta manera, en el agregado la morosidad de febrero fue del 6,1%, 2,3 puntos porcentuales por encima respecto al mismo mes de 2019.

Por otra parte, antes de la ola de préstamos a pymes y hogares por la crisis del coronavirus, el BCRA mostró que los créditos en pesos al sector privado cayeron un 14,2% real en comparación con febrero del año pasado.

Según el relevamiento de la autoridad monetaria, la baja sucedió producto de una merma en las líneas de crédito prendarias y personales.

Paralelamente, los préstamos en dólares se redujeron en un 38,7% en medio de las restricciones sobre el mercado cambiario.

Los créditos a empresas, tanto en moneda local como extranjera, se derrumbaron en un 23,7% mientras que los destinados a los hogares se contrajeron un 15,4%.

En la comparación mensual, el financiamiento en pesos disminuyó un 0,7% respecto a enero mientras el efectuado en dólares bajó un 3,6%.

Con las dificultades que trajo la pandemia para sostener los ingresos corrientes, y a partir de la liberación de encajes y tenencia de Leliqs que ordenó el BCRA, es de esperar que en los próximos informes se dispare la cantidad de créditos otorgados por las entidades bancarias.

Sin embargo, el nivel de irregularidades genera reticencia en los bancos privados por lo cual será necesario un mayor seguimiento y una mejor coordinación por parte de la autoridad monetaria para lograr que ese dinero llegue a empresas y familias.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Cerca de 400 mil empresas pidieron ayuda al Estado para pagar los sueldos

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La AFIP extendió hasta el jueves 16 de abril, inclusive, la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había extendido hasta el jueves 16 de abril, inclusive, la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

La decisión procura garantizar el acceso a las herramientas creadas para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre el entramado productivo.

“Más de 390 mil empleadores ya se anotaron en el programa. Todas las empresas, sin importar la actividad que desarrollan ni su tamaño, pueden inscribirse en el sitio web del organismo”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse al ATP.

“Siete de cada diez empresas registradas en el ATP ya fueron habilitadas automáticamente por la AFIP a una prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a marzo que vencen mañana”, indicó Marcó del Pont.

La medida, complementaria a las herramientas que prevé el programa para facilitar el pago de los salarios, posibilitará que los contribuyentes alcanzados posterguen hasta junio el ingreso del componente SIPA de las contribuciones patronales.

Con este beneficio, los empleadores solo pagarán este mes el 40% del monto total de las contribuciones patronales y el resto lo afrontarán a partir de junio. El monto que no se posterga está vinculado al financiamiento del PAMI, el sistema de Asignaciones Familiares y el Fondo Nacional de Empleo.

“A partir de la próxima semana vamos a informarle a cada empleador a través del domicilio fiscal electrónico qué combinación de beneficios le corresponderá. El Estado hará un esfuerzo muy importante para garantizar el pago de los salarios de todo el sector privado”, precisó la funcionaria.

El programa prevé la posibilidad de que las empresas accedan a los REPRO o una asignación compensatoria al salario. Además contempla la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales que vencen en mayo.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Beneficios para monotributistas: contadores alertan por una gran cantidad de pedidos rechazados

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La administración de Alberto Fernández fijó distintas ayudas ante los efectos de la pandemia, pero no llega por igual a todos los beneficiarios.
 

De los regímenes vigentes para Pymes y emprendedores, una cosa es qué dice la legislación y otra qué se da en la práctica al momento de querer aplicarlos, esto pasa con el Ingreso Familiar de Emergencia y con la ayuda para pagar sueldos.

El Ingreso Familiar de Emergencia abarca a monotributistas de la categoría “A” y “B” y a monotributistas sociales, si son argentinos entre 18 y 65 años y no tienen otros ingresos en la familia y les otorga un beneficio de $ 10.000 por única vez.

“En los hechos, lo que le sucedió a quienes quisieron aplicar y tenían, por ejemplo, un auto aunque ya hubieran pasado sus 10 años de amortización contable, es que salió un cartel advirtiendo que el bono fue denegado”, señalaron M. Bárbara López Lagoria, M. Emilia Budini y Micaela Benayas, de In4action.

La leyenda en la página de la Anses es como sigue:

En cuanto a las contribuciones patronales sobre el componente jubilatorio, que es uno de más significativos de la contribución unificada con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, existe el beneficio de prórroga o reducción.

La prórroga es para los vencimientos de marzo que operaban el 13 de abril, los que pasaron al 16 de abril, salvo para las empresas que se inscribieron en la AFIP y el organismo aprobó la solicitud del beneficio, a las que el pago del componente jubilatorio les pasó al 16 de junio próximo. La reducción es sólo para empresas con menos de 60 empleados declaradas no esenciales y afectadas en sus ventas por el coronavirus y la cuarentena, y se trata de una disminución del componente jubilatorio de hasta un 95%, recordaron López Lagoria, Budini y Benayas.

En la ayuda para el pago de sueldos, hay dos vías según la cantidad de empleados: para los emprendedores y Pymes, que en general manejan menos de 100 empleados, el beneficio consiste en que el Gobierno se hará cargo de una parte del sueldo del empleado, mediante el pago de una Asignación Compensatoria con tope gradual en distintas cantidades de Salarios Mínimos Vitales y Móviles entre 25 y 100 empleados.

Cómo se gradúa la asistencia

Si bien no está especificado en ningún decreto o reglamentación, en el práctica desde este lunes en el sistema habilitado para tal fin se recordaba a los empleadores tener disponible el CBU de los empleados, por lo tanto es importante para recibir éste beneficio ingresar y actualizar la CBU de cada empleado, recordaron López Lagoria, Budini y Benayas.

De ésta forma parecería que el ANSES depositaría la Asignación Compensatoria con el tope que corresponda en la cuenta bancaria del empleado, precisaron.

No se sabe aún la fecha estimada de depósito pero sí que los empleadores deberán considerar dicho monto como remunerativo y liquidar las cargas sociales correspondientes, indicaron López Lagoria, Budini y Benayas.

Si la empresa tuviera más de 100 empleados, el empleador deberá solicitar el beneficio para que el Gobierno cubra entre $ 6.000 a $ 10.000 por empleado a través del Repro. Se deberá ingresar información referente a cómo afectó el aislamiento por coronarivus, cómo se piensa recuperar la empresa y, además, establece como requisito que se deberá mantener la nómina actual. Dicho monto no será considerado remunerativo, a diferencia del mecanismo para menos de 100 empleados, puntualizaron.

“Cabe mencionar, que en ambos casos refiere a trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva. Parecería que la intención de la norma es de no incluir a aquellos trabajadores que, por ocupar cargos jerárquicos, se encuentran fuera de convenio. Es esperable que en los próximos días sea por vía de norma aclaratoria o reglamentaria, se deje expresado explícitamente si alguno de los trabajadores fuera de convenio puede ser incluido dentro de este beneficio”, comentaron.

Los números del ahorro salarial

Para graficar el ahorro que podría llegar a tener una Pyme por el otorgamiento de la reducción de contribuciones patronales y la ayuda para paga sueldos, las especialistas de In4action tomaron como ejemplo una Pyme que tiene 10 empleados, los mismos se encuentra todos dentro de Convenio Colectivo de Trabajo y el sueldo promedio es de $32.780.

Como se puede observar el ahorro total ascendería a: $195.123 y se compone de la siguiente manera, concluyeron López Lagoria, Budini y Benayas:

  • $26.373 por reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
  • $168.750 por compensación de los salarios por parte del ANSeS.

Cómo cumplir con los impuestos cuando no hay fondos líquidos

Estamos en días de vencimientos de obligaciones impositivas y nos encontramos con un abanico de alternativas posibles, dijeron en In4action, como pagar, ingresar a un plan de pagos, a la moratoria o no pagar y esperar.

Hoy la moratoria vigente incluye deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019, por lo cual no es una posibilidad, pero se sabe y se habla entre empresarios que como se trata de una crisis generalizada, es de esperar que el fisco lance algún tipo de moratoria para las deudas vencidas durante el período de aislamiento. Si la nueva moratoria es igual a la actual, permitiría cancelar deudas con bajo o nulo interés y sin multas, comentaron López Lagoria, Budini y Benayas.

Entonces, ¿qué se puede hacer con la deuda que se genera por la imposibilidad de pago en la crisis del coronavirus?, se preguntaron en In4action, y respondieron que se puede ingresar en planes de pago.

En tal sentido, recordaron que se extendió hasta el 30 de junio próximo inclusive la vigencia transitoria correspondiente a los beneficios del Plan Permanente de Facilidades de Pago.

Todos los contribuyentes podrán solicitar hasta un máximo de 3 planes la cantidad de cuotas a solicitar será de 6 y la tasa interés mensual será de 4% o de 7% según el perfil de cumplimiento.

En cambio, para las Pymes tramo 1, habrá la posibilidad de solicitar hasta un máximo de 10 planes, una cantidad máxima de 8 cuotas y la tasa de interés mensual podrá variar de 1% a 3%.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Datos del Congreso En marzo se disparó el déficit fiscal y en tres meses subió 172% por encima de la inflación

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Fue el resultado de un aumento de los gastos, especialmente los sociales, y una baja de la recaudación.

Por la caída de la recaudación y el aumento de los gastos, durante el mes pasado -en que ya se sintieron los efectos de la cuarentena por el coronavirus– las cuentas públicas nacionales, sin sumar los intereses de la deuda, arrojaron un déficit primario de $ 84.024 millones. Descontando la inflación, representa en términos reales, una suba del 175,1% con relación a igual mes de 2019.

En tanto, sumando los intereses ($ 51.687 millones, equivalente a US$ 815 millones) , el desequilibrio financiero fue de $135.711 millones, un aumento interanual real del 25,6%.

Las cifras son del “Análisis de la ejecución presupuestaria de la Administración Nacional” elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional (OPC) que incluye el devengado de ingresos y gastos de la Administración Pública Nacional, organizaciones descentralizados y Seguridad Social. En cambio, los informes mensuales del Ministerio de Economía incluyen además a las Universidades Nacionales, Empresas Públicas, Fondos Fiduciarias y otros Entes Públicos por los movimientos de Caja.

El Informe señala que en marzo “en un contexto económico adverso, de caída de la producción, el consumo y el empleo, los recursos tributarios retrocedieron 14,7 % interanual en términos reales y los de la Seguridad Social el 4,2% a/a. El crecimiento del gasto estuvo básicamente condicionado por el auxilio económico a beneficiarios de planes sociales, transferencias a provincias y hospitales, en el marco de la pandemia”.

Entre los gastos sociales está el pago extraordinario de $ 3.103 por hijo a los padres de la AUH y el refuerzo del programa Políticas Alimentarias.

Por su parte, los gastos de capital ( inversiones) en términos reales retrocedieron un 31,1% mientras los ingresos de este rubro “registraron un aumento real del 145%”, en especial “como consecuencia de la venta de activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS”.

El fuerte déficit del primer trimestre del año – $ 216.624 millones- un 309,1% superior al de igual período de 2019 y que restando la inflación implica un incremento real del 175,1%- llevó al Gobierno a reforzar en estos meses el Presupuesto vigente en $ 64.550 millones para las prestaciones sociales y transferencias a las Provincias.

Fuente: ieco.clarin.com

NACIONALES – Actuación profesional

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Coronavirus. Prórroga de la suspensión del curso de los plazos administrativos.

Prorrogan la suspensión del curso de los plazos del Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 19.549, Reglamento Dto. N° 1759/72, y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26/04/20 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Decreto (PE) N° 372/2020 (BO 14/04/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Los precios de los alimentos volvieron a presionar y la inflación de marzo fue del 3,3%

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El informe del Indec se refiere al mes en el que se instaló la crisis por el coronavirus en la Argentina. Acumuló así un salto del 48,4% respecto a marzo del año pasado.

Uno de los operativos municipales para controlar los precios durante la crisis del coronavirus.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó este miércoles que la inflación avanzó 3,3 por ciento durante marzo, el mes en el que se desató la crisis por el coronavirus en la Argentina.

Se indicó que esa fue la variación que tuvo el Indice de Precios al Consumidor (IPC) respecto febrero y que acumuló así un salto del 48,4% respecto a marzo del año pasado.

Y nuevamente el sector de los alimentos fue uno de los que más presión tuvo: avanzó por encima del promedio de los 12 rubros que mide el Indec y terminó con un salto mensual del 3,9 por ciento.

También en marzo, como suele suceder en línea con el inicio del ciclo lectivo, se destacaron los incrementos en “educación” (17,5%), que fueron seguidos por las divisiones de “comunicación” (8,3%) y “prendas de vestir y calzado” (4,2%).

El relevamiento se realizó en la antesala de la avanzada que registraron algunos precios internos durante la cuarentena general que el presidente Alberto Fernández decretó el 20 de marzo y que se extendió en dos oportunidades, la última para finalizar el 26 de este mes.

Ante esa situación, además de establecer una lista de precios máximos para tratar de evitar los incrementos abusivos, el presidente Fernández salió al cruce de los formadores de precios que especulan con la situación que generó el Covid-19 y emitió otro decreto para involucrar a los intendentes en los controles contra los aumentos.

Hasta febrero, las medidas que aplicó el Gobierno nacional en el marco de la emergencia económica, como el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos y los reforzados controles cambiarios, permitieron desacelerar la carrera de la inflación: el Indice de Precios al Consumidor que elabora el Indec registró un avance mensual del 2,3% en enero y del 2% en febrero.

Así, pareció interrumpir la tendencia que mantuvo entre agosto y diciembre del año pasado, cuando se mantuvo por encima del 3% mensual y llegó a tocar picos de 5,9 por ciento (en septiembre). Ese rumbo determinó que en 2019 se registre el mayor salto anual de la inflación de los últimos 28 años, que fue del 53,8 por ciento.

Fuente: ieco.clarin.com

A pesar de los alentadores datos que se observaron en la inflación durante el primer bimestre del año, la marcha de los precios de los alimentos fue un factor que mantuvo encendidas las alarmas en la Casa Rosada.

El ítem de alimentos y bebidas no alcohólicas fue el que encabezó la subas en los primeros dos meses del año: en enero saltó 4,7 por ciento y en febrero, 2,7 por ciento.

NACIONALES – Ampliarán el Ingreso Familiar de Emergencia para los monotributistas categorías C y D

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El Gobierno está terminando de definir la ayuda para las categorías que cobran entre $35.000 y $52.000 mensuales aproximadamente. Lo anunciarán en los próximos días.

En los próximos días el Gobierno anunciará la ampliación del Ingreso Familiar de Emergencia a las categorías C y D de los monotributistas, según confirmaron a Ámbito fuentes oficiales. En tal sentido, adelantaron que se está trabajando en el análisis del impacto presupuestario de esta ayuda y decidir, en consecuencia, el alcance de la medida. Se estima que beneficiaría a cerca de 500.000 personas.

Las referidas categorías encuadran ingresos de entre 35.000 y 52.000 pesos mensuales aproximadamente, con una media del orden de los 40.000 pesos mensuales, según señalan los contadores. Entre ellos, agregan, se encuentran muchas mujeres que facturan servicios y que se han visto muy perjudicadas por las medidas de aislamiento social obligatorio.

Los alcances de esta medida fueron analizados por jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, durante la reunión que mantuvo en su despacho de la Casa Rosada, con el Gabinete Económico, conformado además por los ministros de Economía, Trabajo y Desarrollo Productivo, Martín Guzmán, Claudio Moroni, y Matías Kulfas, respectivamente, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; el presidente del Banco Central, Miguel Ángel Pesce, y la vicejefa del Gabinete, Cecilia Todesca Bocco.

Cabe recordar que el pasado viernes el presidente Alberto Fernández dijo “Estamos preocupados por algunos sectores de la clase media, estamos viendo cómo ayudarlos, fundamentalmente los monotributistas de las categorías C y D”, en ocasión de anunciar la extensión de la cuarentena.

Si bien, como se dijo el monto de la ayuda está en estudio, el punto de partida sería otorgarles los 10.000 pesos que conforman el Ingreso Familiar de Emergencia. De ser así, el beneficio demandaría un esfuerzo presupuestario del orden de 5.000 millones de pesos.

También se menciona como “muy probable” que el Ingreso Familiar de Emergencia también se otorgue en mayo, toda vez que continúan las medidas restrictivas destinadas a combatir al coronavirus, tal como adelantó Ámbito, y confirmó hoy el titular de la ANSES, Alejandro Vanoli.

En la primera etapa del IFE se anotaron casi 8 millones de personas (7.854.316) que recibirán el bono de $10.000 sobre los aproximadamente 15 millones de hogares de todo el país, es decir una de cada dos familias argentinas accedió a dicho ingreso. El monto de este beneficio representa algo más de 1.000 millones de dólares que al duplicarse este monto significaría casi medio punto del PBI.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – En lo que va de abril, la recaudación tributaria nacional cayó más del 28% en términos reales

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Entre el 1 y el 12 de abril la recaudación tributaria nacional cayó un 28,3% en términos reales, mientras que la recaudación provincial lo hizo en un 58,6%.
 

Entre el 1 y el 12 de abril la recaudación tributaria nacional cayó un 28,3% en términos reales, mientras que la recaudación provincial lo hizo en un 58,6% real, señala el último informe del IARAF.

Cuatro tributos presentaron crecimiento nominal interanual en los periodos considerados del mes de abril. Sin embargo, cuando se toma en cuenta la inflación acumulada en el mismo periodo, solamente muestran subas reales dos tributos nacionales cuya relevancia relativa en comparación con el resto es baja.

La evolución de la recaudación tributaria, tanto nacional como provincial, es siempre importante. Pero en la situación actual, se hace todavía más relevante, dada la gran caída de ingresos que se espera a raíz de los efectos del aislamiento obligatorio. La baja de ingresos puede aumentar de manera considerable tanto el déficit fiscal nacional como provincial.

Dado esto, el IARAF ha decidido incorporar a su seguimiento habitual de variables económicas y fiscales, el de la evolución semanal de la recaudación de los principales impuestos vigentes en nuestro país en los distintos niveles de gobierno. Con este objetivo, se analiza la recaudación percibida en los últimos días, comparada de manera acumulada con el mismo periodo transcurrido del año anterior.

El dato permite analizar cómo se viene desempeñando la recaudación hasta el último dato disponible (en el caso particular de este informe, hasta el 12/4/2020), y debe quedar claro que no se busca extrapolar esta información a lo que podría terminar resultando la recaudación de todo el mes. Es un termómetro del estado actual de las variables.

La estructura de recaudación tributaria nacional descansa en dos impuestos clave: el IVA y el impuesto a las Ganancias, que representan el 39,1% y el 28,5% del Total de recaudación nacional (sin considerar los recursos de la Seguridad Social).

Ambos tributos son al mismo tiempo los principales componentes de la masa a repartir entre Nación y Provincias en virtud de la Ley de Coparticipación y sus modificatorias y complementarias.

En las provincias, la obtención de recursos descansa fuertemente en el Impuesto a los Ingresos Brutos, que representa $75 de cada $100 que se recaudan en este nivel de gobierno. Le siguen en orden de importancia el impuesto a los sellos y el inmobiliario (8,3% y 8,2%, respectivamente, de la recaudación provincial).

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Las empresas deberán informar a la AFIP quiénes son sus beneficiarios finales

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La AFIP estableció un nuevo régimen de información a cumplir por determinados contribuyentes quienes deberán actuar como agentes de información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales.

El nuevo régimen informativo establecido por el organismo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La normativa representa un avance en materia de transparencia.

La Resolución General 4697/2020 reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales. La decisión de la AFIP dificultará así maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.

Registro de entidades pasivas en el exterior

La Resolución General 4697/2020 de la AFIP avanza también en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior. Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016 que habilitó el denominado “sinceramiento fiscal”.

El registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos. La normativa establece que esos individuos estarán obligados a informar una vez por año los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma

A partir de lo establecido por la ley 27.260, los contribuyentes no solo presentarán este año la información referida a 2019 sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018. La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años.

Las nuevas obligaciones por dentro

La AFIP estableció un nuevo régimen de información a cumplir por determinados contribuyentes quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.

e) Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) precedentes, deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Siempre que no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior.

f) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

g) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

h) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

i) Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley 27.440.

2. Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

2.1. Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

2.2. El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

3. Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 %)de sus ingresos brutos durante el año calendario.

La información se suministrará a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio web de la AFIP, al cual se accede utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

La presentación a que se refiere el artículo anterior se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, se fija seguidamente:

  • 0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive
  • 4, 5 y 6 Hasta el día 29 de julio, inclusive
  • 7, 8 y 9 Hasta el día 30 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

También se establece un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 y las asociaciones civiles y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 y las asociaciones civiles  y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Por último se establece un régimen de información a cumplir por asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión.

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.

Fuente: iprofesional.com