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Actuación profesional. IERIC. Declaración de la continuidad del plan de facilidades de pago a fin de regularizar incumplimientos.

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Resuelven continuar con la aplicación de las tasas de interés conforme la R. (IERIC) Nº 30/18 hasta el 31/12/20, como así también, ampliar su ámbito de aplicación a las actas de inspección o infracción que se hubieran labrado hasta el 31/12/19, y a toda actuación que se genere como consecuencia de las mismas y habilitar el acceso a un plan de facilidades para el pago en cuotas de las multas impuestas.

Resolución (IERIC) Nº 33/2020 (BO 13/03/2020)

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – Prevén medidas para restringir las importaciones

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Por el efecto de la pandemia, impulsarán licencias no automáticas y medidas antidumping para cuidar los dólares. El 30% de las exportaciones se concentra en Europa, China y EE.

Las malas perspectivas para la economía global impactan en la expectativa argentina de aumentar las exportaciones, por lo que el Gobierno se ve obligado a cuidar los dólares del sector comercial. La ayuda que se prevía que vendría del turismo receptivo también se verá resentida por el impacto del coronavirus en el sector. Según los cálculos preliminares, podría haber una caída del 0,2% a nivel global, lo que para America latina sería el 2%, de acuerdo con Moody’s. Por el efecto en el comercio, los economistas advierten que las ventas al mundo sufrirán, no sólo por China —que de a poco comienza a recuperar producción— sino por el impacto de Europa y EE.UU., además de lo que pueda pasar con Brasil, donde los casos avanzan rápidamente.

En las reuniones que mantuvieron con el sector privado, los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Productivo, que vienen pidiendo que se presenten los planes comerciales de las empresas y las cámaras sectoriales, indicaron que se permitirá la importación de los insumos y maquinaria que no se fabrique en el país pero recomendaron buscar proveedores locales siempre que sea posible. “Creemos que no va a afectar en insumos”, explicó Rodrigo Díaz, de la fábrica de muebles Valenziana, quien se reunió con el Ejecutivo para presentar el plan de importación hasta 2022.

Después de que se introdujera licencias no automáticas para la importación de combustibles esta semana, no se descartan nuevas medidas de protección. De hecho, ayer se presentó un antidumping contra la importación de triciclos. Por ahora, todas las normas están en el marco de lo que marca la Organización Mundial de Comercio, marca quienes recuerdan la discrecionalidad de la gestión de Guillermo Moreno.

“La Secretaría de Comercio está haciendo un análisis profundo porque hay mercadería que llega, no tiene licencia y se queda en el puerto”, indicó el titular de la Cámara de Importadores, Rubén García. “Quieren cuidar los dólares y se entiende pero en enero la balanza comercial fue superavitaria en US$ 1.000 millones a costa de la baja de las importaciones que cayeron 16%”, remarcó.

Mercados. Según la consultora Ecolatina, parte relevante de la producción local tiene como destino China, Estados Unidos y Europa (el 30% de las exportaciones) y “el shock de demanda que están teniendo estos países definitivamente afectará el volumen de las ventas”. A eso se suma la caída de precios de los commodities y el turismo. “El ingreso de divisas comerciales se resentirá en un contexto de escasez de reservas internacionales. Las importaciones también se verán afectadas (menor actividad interna y menores precios internacionales), pero el efecto no compensaría la merma en exportaciones”, plantean. Desde Producción aseguraron que no hay nuevas medidas en estudio. Los instrumentos ya están pero depende de la vehemencia con la que se apliquen. Algunas empresas marcan que la entrada en vigencia de las licencias no automáticas empezaron a mostrar demoras, aunque pasaron de tres a seis días.

Para la consultora Abeceb, entre los valores de cierre de 2019 y los actuales se observa una merma considerable en la cotización de la soja, que se redujo un 5,1%. Los precios del maíz y el trigo, por su parte, perdieron un 3,6%, principalmente por la caída de los últimos días. Además advierten que los precios podrían retroceder en las próximas semanas, lo que terminaría derivando en menores precios para la cosecha 2019/20.

En el caso de petróleo y minería, “las caídas internacionales pueden tener un impacto de corto plazo más limitado debido a que ambos sectores están pendientes mayormente de regulaciones internas”, remarca la consultora del ex ministro de Producción, Dante Sica. En el largo, son variables que pueden afectar las inversiones como en Vaca Muerta.

Cepos

En el Gobierno ya evalúan una menor demanda desde el exterior por la recesión a causa del coronavirus.
Con la soja en baja, la estrategia será “cuidar” los dólares que se generen.
Como con el petróleo, habría más licencias no automáticas y también medidas antidumping para frenar compras al exterior.
Funcionarios ya le piden a las empresas que busquen proveedores locales para reemplazar insumos extranjeros.

Fuente: perfil.com

ECONOMÍA – El teletrabajo: la alternativa laboral a la parálisis creada por el coronavirus

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Como parte de la cuarentena obligatoria impuesta por el gobierno en Argentina, para quienes llegan de los países de alta circulación viral, el teletrabajo será una alternativa cada vez más habitual.

El teletrabajo, se ha vuelto de a poco, en una nueva modalidad de trabajo que han adoptado algunas empresas y básicamente consiste en la realización del trabajo por parte del trabajador desde su casa, utilizando a los efectos, métodos de procesamiento electrónico de información, tecnología informática y comunicación, manteniendo contacto con la empresa regularmente por medios informáticos idóneos.

Y nuca como hoy, esta modalidad, que en 2002, fue definida con reglas claras en la Unión Europea, acerca de los derechos y obligaciones laborales que conlleva, cobra auge y debe centrase la mirada en ella.

Ante las incógnitas que representa en más de un sentido el tema del COVID – 19, ya declarado pandemia, la incertidumbre laboral se agudiza, pues trabajadores y empleadores, autónomos y contratados, gobiernos y países, se han empezado a dar cuenta que los espacios naturales del trabajo deben modificarse o literalmente ser otros, especialmente aquellos en donde la mano de obra es más de tipo administrativo y logístico.

Y justamente esta incertidumbre se debe ver como la oportunidad de entender el teletrabajo, como uno de los nuevos pilares que habrán de sostener y mantener las economías a flote de las empresas, ante la inminente probabilidad de que el aislamiento provocado por esta pandemia sea obligatorio en todas partes –ya lo es en algunos países y sectores productivos, lúdicos y sanitarios-.

Pero para entender su enorme alcance, primero veamos en qué consiste y cómo está contemplado desde el marco tuitivo del trabajo.

El teletrabajo engloba las tareas tradicionales, se organiza y realiza con el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones denominadas TIC, que permiten procesar la información del trabajo realizado por el teletrabajador en su domicilio o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.

El empleador puede controlar y supervisar la actividad del teletrabajador mediante medios informáticos. Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de este. El teletrabajador consiente libremente realizar reuniones a través de videoconferencias con el empleador y en ningún caso se entiende como violación del domicilio privado.

En Argentina, la resolución 239/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contempla utilizar el trabajo a distancia como una modalidad de conservación del empleo para aquellos trabajadores que se encuentren en el período de conservación de puesto siguiente a una enfermedad o accidente inculpable y que no pudieren retornar a sus tareas habituales, y otorga beneficios de crédito fiscal al empleador.

En ese orden de ideas, es interesante destacar el proyecto de ley sobre “Teletrabajo” que define en su artículo 1 que se entiende por teletrabajo la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20744 y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y la comunicación (TIC).

Lagunas jurídicas
Aun cuando el teletrabajo es una modalidad que ya aplica, existen serias dudas sobre el régimen jurídico que lo engloba, dichas dudas propician inseguridad acerca de la normativa aplicable que puede dar lugar litigios, resoluciones administrativas y judiciales entre las personas implicadas. Esos vacíos legales, de no ser fundamentados, pueden también puede frenar el desarrollo de siste­mas de economía colaborativa al hacer más riesgosas y caras las inversiones que conlleva.

Por un lado, es dudoso aplicar disposiciones jurídicas preexis­tentes en un contexto tecnológico y social igualmente dis­tinto. Por otro lado, es obvio que alguna regla o principio jurídico preexistente será de aplicación. Un ejemplo de ello son las normas del derecho laboral. Pues, sin perjuicio de la regulación específica que en el futuro se dicte para las nuevas actividades que involucran el uso de tecnología de plataformas, actualmente numerosos trabajadores ponen su fuerza de trabajo a disposición de las mismas en un marco irregular, mientras que aquellos que realizan la misma actividad pero mediante las formas tradicionales de empleo gozan de todos los derechos del trabajador, en clara violación al principio de igualdad consagrado por nuestra Constitución Nacional.

Regulando el Teletrabajo (TT)
Se han presentado en el Congreso Nacional varias propuestas legislativas para regular el TT. El primero de ellos incorpora un Capítulo VI al Título III de la LCT, en donde además de definirlo reconoce diversas formas del contrato según el lugar de prestación de los servicios ─domicilio, centros de teletrabajo u oficinas satélites, oficinas virtuales o móviles u otras─. A su vez, reconoce diversas modalidades de teletrabajo según se preste “on-line” y “off-line”. Fija, además, condiciones igualitarias con los demás trabajadores que presten igual tarea en el establecimiento. Establece que los empleadores podrán proveer el equipamiento y financiarán el mantenimiento, siendo responsable el teletrabajador de su correcto uso evitando que sean utilizados por terceros. En caso de que el trabajador aporte su equipo, el empleador le deberá compensar la totalidad de los gastos.

El proyecto del Poder Ejecutivo adopta la forma de una ley de régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia y define como teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT, en el cual el objeto del contrato o relación es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del/del establecimiento/s del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TICs).

El teletrabajo es voluntario para el trabajador. Toda conversión en teletrabajo deberá contar con la conformidad escrita del teletrabajador. Si tal conformidad no estuviera, el teletrabajador podrá solicitar la reversión a su condición anterior, de acuerdo con el artículo 256 de la LCT (o sea durante el plazo de prescripción de dos años), debiendo notificar en forma fehaciente al empleador.

Se prevé que en todo lo que no estuviese previsto por esta ley, regirán las disposiciones de la ley de contrato de trabajo, en las condiciones previstas en el artículo 2 de la misma.

Un modelo salvador
La casi inexistencia de normativa específica para el teletrabajo, debe ser objeto de materia para los expertos en derecho laboral, para que así, se vayan zanjando las dificultades que presenta su regulación en la práctica, y se implemente, cómo debe ser, siempre apegados a ley, políticas que lo promuevan y protejan.

Por ello, las propuestas de intervención legislativa en nuestro ámbito son un avance en esa dirección, y lo deseable es, aprovechar esta coyuntura propiciada por el COVID – 19, para iniciar una sana discusión acerca de un texto legislativo que, sin establecer una nueva categoría jurídica contractual para el teletrabajo, incluya al teletrabajo autónomo dotándolo de cierto marco mínimo de protección. Ello se correspondería con las similitudes que en el plano fáctico presenta el teletrabajo en relación de dependencia y autónomo. Además, podría aminorar los posibles efectos no deseados de incentivar una fuga hacia la subcontratación “autónoma” de teletrabajadores para evitar los costos de una regulación exclusivamente vinculada con la dependencia, deteriorando así las condiciones del mercado laboral en su conjunto.

Otro aspecto bien podría ser establecer pautas claras en relación al derecho de reversión como opción del trabajador, aunque pueda surgir de una propuesta del empleador. Tal mecanismo generaría mayor confianza en la figura, lo cual favorecería su paulatina instauración en las prácticas laborales. Una garantía de inalterabilidad de condiciones laborales en el pasaje de una modalidad presencial a no presencial y viceversa, en el teletrabajo autónomo, iría en la misma dirección de generación de confianza.

Por último, debemos ponderar las bondades del teletrabajo, sobre todo en un contexto sanitario como el que estamos viviendo a nivel mundial, ya que no solo permite mantener las economías a flote, sino que, además:

Resguarda la seguridad sanitaria del trabajador
Posibilita el ahorro de dinero y tiempo de traslados.
Es un instrumento apto para que los padres con hijos pequeños
Reduce los niveles de estrés, especialmente baja la angustia y temor generados por esta pandemia.
Facilita la continuidad laboral

Resulta fundamental conocer la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la temática:

“En primer lugar, incrementa la satisfacción personal del empleado: libres del trajín diario de tener que recorrer largas distancias, los trabajadores pueden encontrar más fácilmente un equilibrio entre la vida privada y el trabajo, y el tiempo que habrían perdido bloqueados en el tráfico puede ser dedicado a trabajar para la empresa.

El teletrabajo permite además que los empleadores ahorren dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación. También permite ahorrar el tiempo que se pierde en reuniones innecesarias o mal organizadas, planificando mejor las teleconferencias.

Pero probablemente uno de los argumentos más fuertes a favor del teletrabajo puede ser expresado, en una palabra: “diversidad”. El teletrabajo también ofrece posibilidades a las personas con discapacidad que tienen dificultades para llegar al lugar de trabajo. Algunos empleadores completamente virtuales contratan personal a distancia sin haberlo visto, reduciendo la eventual discriminación a causa de la raza, la religión u otros motivos.

Se enriquece la reserva de talentos a la disposición de los empleadores. Los empleados que trabajan desde su casa además deben autogestionarse y disponer de un espacio de trabajo definido. Los horarios de trabajo deben ser programados en base a las necesidades de la familia. También es necesario disponer de políticas en materia de permisos flexibles y bien remunerados, así como servicios sociales accesibles y de calidad tanto para las mujeres como para los hombres. Pero con la cantidad de innovación tecnológica de que disponen las empresas -videoconferencias, mensajería instantánea, correo electrónico y hasta el tradicional teléfono- así como el contacto directo ocasional y los sistemas de evaluación basados en el rendimiento, el teletrabajo ofrece argumentos convincentes.

Por todo esto, pero sobre todo porque se presenta como una alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o pandemias, es que desde ya, empleadores, trabajadores y Estados deben tomar medidas para impulsar el teletrabajo en estos meses de incertidumbre.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Las SAS podrían quedar prohibidas en forma indirecta por una nueva norma sobre objeto social único

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Una resolución del titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen, volvió a restringir el objeto social: para las sociedades que se constituyan de ahora en más, deberá ser único.

Se permiten “actividades conexas” al objeto, pero si la IGJ considera que el capital inicial es insuficiente, podrán exigir uno mayor. Las SAS, por estatuto, tienen objeto múltiple. ¿El funcionario logrará por esta vía impedir su constitución de ahora en más?

Otra pregunta que sigue resonando es si la sociedades pueden mudar su domicilio a otra provincia en medio de esta embestida, y la respuesta es que depende del momento de su constitución en que se encuentre cómo deberá ser ese trámite.

La Resolución 5/2020 de la IGJ, publicada este miércoles en el Boletín Oficial trata del objeto social que, de ahora en más, deberá ser único. En otro orden. restablece la facultad del organismo de evaluar la adecuación entre dicho objeto y el capital social.

“La norma derogó una resolución de 2016, reestableciendo lo dictaminado originalmente por el titular de la IGJ, Ricardo Nissen, en 2005, e incorporados luego en las “Normas de IGJ” de 2015, recuerda a iProUP el escribano Adrián Comas.

Además, señala que la entidad “vuelve a interpretar que el objeto social debe ser preciso, determinado, y también único. Establece que debe ser expuesto mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución”.

Añade que la normativa solo admite la inclusión de “otras actividades” únicamente si son “conexas, accesorias, y/o complementarias” de las anteriores.

Nissen estableció expresamente que no se admitirán constituciones con “objetos múltiples”. También advirtió que “el conjunto de las actividades” deben guardar una “razonable relación con el capital social”.

La IGJ exigirá un capital social “superior” al mínimo para las sociedades anónimas (que actualmente es de $100.000, aunque se espera que Nissen lo eleve próximamente), y de $33.750 para las SAS, ya que se mide en módulos del salario mínimo vital y móvil, si advierte que por las actividades del objeto social, resulta “manifiestamente inadecuado”.

Comas hace notar que el objeto múltiple se establece expresamente en el estatuto modelo de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Por lo tanto, podría la IGJ en las inscripciones en el Registro Público a su cargo, de nuevas constituciones de SA, SRL, o SAS, “observar” el objeto social por considerarlo múltiple o el capital social por considerarlo “manifiestamente inadecuado”, puntualiza Comas.

Una resolución anunciada
El profesional recuerda que, años atrás, “para evitar vistas de la IGJ” existían “instructivos” de una Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes (Csacu), formada por la Inspección General de Justicia y los Colegios Profesionales de escribanos, abogados, y contadores. Las cosas volverían a ponerse igual de complicadas”.Como había ya circulado en los ámbitos societarios especializados en estos temas, la IGJ bajo la dirección de Nissen, “volvería a tratar temas del control de legalidad que habían sido modificados o atenuados en los últimos años”, comenta Comas, y agrega que el tema del objeto social es un paso en ese sentido.

“Al intervenir en el acto de constitución de una sociedad, la IGJ se reserva la posibilidad de requerir un capital superior al pactado, en función del objeto acordado por los socios”, precisa Juan Pablo Bove, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

“Si bien se entiende el espíritu de la norma, ese requerimiento no necesariamente se condice con la realidad de las empresas que inyectan capital progresivamente contra las necesidades reales del giro de cada negocio, lo cual es especialmente relevante en un contexto inflacionario como el actual”, añade Bove.

Asimismo, subraya que “existen diversos canales de fondeo para las compañias que no necesariamente implican capital propio de los inversores”.

Ante la pregunta sobre si las empresas pueden acotar el objeto para contarrestar el pedido de mayor capital, Bove sostiene que técnicamente sí mediante un acto complementario que modifique el objeto social.

No obstante, pareciera que con un objeto social principal único sólo podrían reducirse las actividades conexas y que habrá que determinar en cada caso si la exigencia de mayor capital viene dada por éstas . Ese, de todos modos, es el caso de una firma en proceso de constitución. Para las empresas ya constituidas, Bove indica que la Resolución 5/2020 no se aplicaría, porque la norma habla de capital inicial.

Sobre las SAS, el experto señala que la resolución no hace diferencias entre tipos de sociedades, por lo que quedan alcanzadas por el objeto único, a pesar de que el contrato social modelo viene con objeto múltiple.

Respecto a la posibilidad de mudar el domicilio a una provincia en estos momentos, la respuesta es que si se inició un trámite de constitución en la IGJ, hay que terminarlo en esa entidad en los términos que exija. La única alternativa sería hacerlo mediante un instrumento complementario y llevarlo a otra jurisdicción, como Córdoba o Mendoza.

“No comparto el criterio de Nissen, porque creo que ‘preciso y determinado’ -que es lo que pide la ley para el objeto-, quiere significar que al leer el objeto social quede claro a qué se quiere dedicar la sociedad, y eso puede pasar con una o varias actividades”, enfatiza Fiorani, pero reconoce que “está dentro de sus facultades disponer que ese va a ser el lente de la IGJ”. El abogado Carlos Fiorani explica el concepto de conexidad: si la actividad principal fuera la construcción de edificios, se podrían incorporar actividades de diseño o arquitectura, o incluso servicios financieros destinados a la compra de inmuebles.

Con respecto al capital social, otro criterio de Nissen es que debe ser adecuado a las tareas que pretende realizar. “Desde lo jurídico, la discusión está en la discrecionalidad que le da a la IGJ a ese concepto y la falta de parámetros sobre qué quiere decir adecuado en cada caso”, indica Fiorani.

“Desde lo económico y productivo, este criterio no comprende que un emprendimiento en sus orígenes puede tener un fin ambicioso y un inicio con escasez de recursos. ¿Qué capital se le pediría a Amazon, Google o Facebook al comienzo si el criterio fuera la actividad a la que querían dedicarse? ¿Habrían nacido bajo estas reglas?”, se pregunta.

Más obstáculos
Para las SAS por venir, las dos posturas representan obstáculos. Uno, propio de las SAS y práctico, es que su estatuto modelo contempla pluralidad de actividades en el objeto social. Debería esperarse una modificación a dicho estatuto y, hasta tanto eso no suceda, una imposibilidad de constituir una SAS”, precisa Fiorani.

“Si no hay norma expresa que suspenda la constitución de las SAS hasta que se modifique el estatuto modelo, y no se dicta en los próximos días, creo que lo que va a pasar es una imposibilidad de hecho, sin que puedan presentarse o avanzar en los trámites”, puntualiza el especialista.

Respecto de las SAS ya constituidas, Fiorani considera que la IGJ no puede aplicar modificaciones de forma retroactiva a las ya constituidas sobre su objeto social o sobre su capital social de inicio.

Es posible es que, si alguna SAS tiene que hacer una modificación de estatuto luego de la vigencia de esta RG 5/2020, la IGJ aproveche ese trámite para impulsar una modificación de objeto, coinciden Bobe y Fiorani. “Si bien podría discutirse judicialmente el tema, a veces no resulta ni práctico ni económico hacerlo”, reconoce Fiorani.Tomando la experiencia de la gestión anterior de Nissen, Fiorani recuerda que se produjo una coexistencia entre sociedades de múltiple objeto preexistentes y las de objeto único constituidas luego de la RG 7/2015.

Con relación al capital social de las SAS ya constituidas, además de la restricción de no aplicar de forma retroactiva esta postura, existe el hecho concreto que si ya está operando “no hay mejor prueba sobre la adecuación del capital social que la propia vida y operación vigente de la SAS”, remarca Fiorani, por lo que cualquier intento de control ex post de la IGJ debería fracasar en la Justicia.

“Desde lo jurídico no debería afectarse la operación de las ya constituidas por la sanción de esta norma y, si se intentara, generaría una importante judicialización del tema”, dice.

Por su parte, José María Allonca y Francisco Alvarez, del estudio Allonca, precisan que la resolución no se encuentra en vigente y tampoco establece fecha de vigencia expresa. Por lo cual, se aplica el Código Civil y Comercial de la Nación, y adquirirá vigor después del octavo día de su publicación.

¿Las SAS normadas por una resolución no derogada y no alcanzadas por los cambios?
Allonca y Alvarez sostienen que, hoy en día, las SAS son las únicas que tienen permitido un objeto plural sin necesidad que las actividades guarden conexión entre sí, y bajo ninguna circunstancia se podrá exigir un capital superior al mínimo establecido por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor.

Las SAS se rigen por una resolución” de IGJ especial, no derogada, por lo que “todo pareciera indicar que las SAS, por ahora, están a salvo de esta nueva normativa”, consideran Allonca y Alvarez.

“Llama la atención la contradicción existente entre muchos de los fundamentos de la Resolución, principalmente los referidos a la función de garantía del capital social para con los terceros, y la Ley de Solidaridad y Emergencia, toda vez que esta última dejó sin efecto normas sobre esta cuestión”, puntualizan los profesionales.

Y opinan que podría darse una judicialización, dado que por medio de una norma de jerarquía menor se intentan modificar los alcances establecidos por las leyes, al exigir por resolución de IGJ capitales sociales superiores a los de la Ley de Sociedades y la de Capital Emprendedor.

También critican que se desconocen cuáles podrían ser los supuestos por medio de los cuales IGJ podría exigir un capital mínimo superior al establecido por las leyes, “dejando a total arbitrio del funcionario público dicha cuestión.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Por qué más de 2 millones de contribuyentes deben presentar sus datos ante la AFIP hasta fin de este mes

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El 31 vence el plazo para enviar el formulario que permite computar las deducciones del impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2019

La AFIP acepta hasta fin de mes los datos con las deducciones en el impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2019

Se acerca una fecha clave para 2,2 millones de contribuyentes, por el vencimiento del plazo para presentar el formulario final con las deducciones en el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2019.

El 31 de marzo es el tiempo límite para que las personas incluidas en la cuarta categoría de Ganancias envíen los datos en forma electrónica a sus empleadores, aunque lo ideal es hacerlo en forma periódica, cuando una persona tiene algún dato para cargar (como las deducciones por créditos hipotecarios, gastos médicos, personal doméstico declarado, donaciones, entre muchas otras admitidas por el fisco).

Para concretarlo, los interesados deben ingresar a la página web de la AFIP con su CUIT y clave fiscal, al servicio Siradig – Trabajador.

El tributarista Ezequiel Passarelli subrayó ante la consulta de Infobae: quienes se olviden de realizar este trámite cuentan con una última alternativa, que consiste en presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que vence a mediados de junio, aunque con un mayor costo financiero para el contribuyente.

El tributarista recordó que el aumento extraordinario del 20% del Mínimo No Imponible de Ganancias que dispuso Mauricio Macri después de las PASO, por decreto, quedó vigente solo para el ejercicio fiscal 2019 con la sanción de la Ley de Solidaridad Social. “Es decir, no cuenta para el 2020: no se suma a la actualización legal”.

El monto de las deducciones en Ganancias

“En caso de saldo a favor del contribuyente al momento de presentación de la Declaración Jurada lo pueden usar, por ejemplo, contra el pago de Bienes Personales, en caso de que tengan que pagar este impuestos”, detalló el tributarista.

Las deducciones para el ejercicio 2019 quedaron en los siguientes montos: por cónyuge, $ 80.033; por hijo, $ 40.361 y la deducción especial, en 494.490 pesos

De este modo, la actualización del Mínimo No Imponible para 2019 fue del 53,9%, similar a la inflación registrada por el Indec.

Su colega Fernando Schettini dijo que “las deducciones son insuficientes, considerando los niveles de inflación y las necesidades de generar ahorro interno”.

Además, Passarelli subrayó que “las posibilidades de deducir gastos inherentes a la labor de la persona son muy limitados. Esto hizo que, históricamente, los empleados en relación de dependencia paguen impuesto a las Ganancias por dinero del que no disponen, ya que, justamente, se lo han gastado para poder trabajar”.

La pantalla inicial del Siradig en la web de la AFIP

Este es el caso del rubro “Adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”. Aunque esta deducción aplica cuando estos gastos son de uso obligatorio y exclusivo en el lugar de trabajo, “hay que tener en cuenta que se han aceptado, en diferentes causas, como el caso de Magdalena Ruiz Guiñazú, entre otros”. En esta discusión se aceptó la deducción de gastos de ropa, maquillaje y peluquería dado que se pudo probar que todos estos gastos eran necesarios para la realización de la labor profesional.

Se aceptó la deducción de gastos de ropa, maquillaje y peluquería dado que se pudo probar que todos estos gastos eran necesarios para la realización de la labor profesional

Passarelli destacó que “es fundamental conservar los tickets y las facturas de compra, para demostrar que se trata de ropa de trabajo. Por ejemplo, en el caso de un abogado, la compra de trajes, o en el caso de un ingeniero industrial, serán ciertos artículos especiales (como zapatillas o zapatos aptos para el lugar de trabajo).

¿Qué conceptos se pueden deducir del pago de Ganancias?

-Por el pago de intereses por préstamos hipotecarios, hasta $20.000 por año, una suma que parece modesta dado el aumento de las cuotas en los créditos ajustados por inflación. Dicha cifra no se actualizó para el ejercicio 2020.

-Hasta el 40% del alquiler de la vivienda, con un tope de $85.848,99 para el ejercicio 2019 y de $123.861,17 en 2020.

-Por los aportes y sueldos de empleados de casas particulares, hasta $85.848,99 en 2019 y $123.861,17 en 2020.

-Por primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, hasta $12.000 en 2019 y $18.000 en 2020.

-Los corredores y viajantes de comercio, pueden descontar la amortización del automóvil, los intereses por deudas contraídas para comprar el auto.

-Gastos de movilidad y viáticos: hasta $34.339,59 en 2019 y $49.545,17 en 2020.

-Como se mencionó previamente, la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo; en principio, la deducción aplica cuando estos gastos sean de uso obligatorio y exclusivo en el lugar de trabajo.

-Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con topes de $12.000 para 2019 y de $18.000 en 2020.

-Gastos de sepelio de la persona o alguna carga de familia: hasta $996,23 en 2019 y 2020.

-Donaciones a entidades exentas, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

-Cuotas de la medicina prepaga y gastos médicos: también hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

En suma, se trata de varios conceptos, por montos acotados. Pero vale la pena hacer el esfuerzo de navegar por las 12 pantallas del Siradig para poder ahorrar parte del pago de este impuesto, y ante la duda, se recomienda contratar los servicios de un contador para la presentación de la declaración jurada anual.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Seguridad Social

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Nuevo plazo para la presentación de declaraciones juradas rectificativas que contemplen las detracciones para el cálculo de las contribuciones patronales.

Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, que contemplen las detracciones mensuales de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales aprobadas por Ley Nº 27.541 y el Decreto Nº 14/2020, podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31/05/20, inclusive.

Resolución General (AFIP) Nº 4681/2020 (BO 10/03/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

 

ECONOMÍA – La Fed inyectará más de u$s 1,5 billones para evitar problemas económicos más profundos

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La Reserva Federal tomó la decisión para evitar mayores desplomes de Wall Street ante la creciente incertidumbre en torno a la propagación del coronavirus y su efecto en la economía global.

La Fed inyectará más de u$s 1,5 billones para evitar problemas económicos más profundos
La Reserva Federal de los Estados Unidos (Fed) parece decidida a utilizar todos los recursos a su alcance para evitar mayores desplomes de Wall Street ante la creciente incertidumbre en torno a la propagación del coronavirus y su efecto en la economía global.

La Fed anunció que inyectará u$s 1,5 billones para aliviar lo que llamó “interrupciones temporales” en los mercados financieros, inundando el mercado de liquidez y ampliando sus compras de valores del gobierno en una medida que recuerda la flexibilización cuantitativa que utilizó durante la crisis financiera.

La entidad anunció operaciones de repos a plazo en gran tamaño para ayudar a los mercados a funcionar. Ofrecería u$s 500.000 millones en una operación de recompra de tres meses y repetirá el ejercicio mañana, junto con otros u$s 500.000 millones en una operación de un mes.

El Banco de la Reserva Federal de Nueva York explicó en un declaración que las medidas fueron “para abordar las interrupciones temporales en los mercados de financiación del Tesoro” por orden del presidente de la Fed, Jerome Powell, en consulta con el Comité Federal de Mercado Abierto.

Tras el anuncio, las acciones estadounidenses recortaron las pérdidas de más de 8% que exhibían al inicio de la rueda de este jueves, a medida que los inversionistas absorbían la decisión de la Fed.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – Por el coronavirus, los economistas prevén una mayor recesión en la Argentina para este año

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Los analistas están ajustando sus cifras en medio punto hacia abajo. Algunas hablan de una caída de 2%. La postergación del arreglo de la deuda y menores exportaciones.

La rápida expansión del coronavirus a nivel mundial y su llegada al país es la gota que rebasó el vaso para que la economía argentina tenga nulas chances de reactivarse este año, debido a su impacto en materia de consumo y baja de exportaciones.

Las proyecciones de los analistas no auguraban un crecimiento del PBI en 2020, pero sí esperaban que hacia el segundo semestre, con una renegociación de la deuda exitosa, la Argentina comenzara a mostrar señales de reactivación para poder crecer el año próximo. Pero el escenario cambió drásticamente y todos los analistas consultados por Infobae afirmaron que o ya modificaron o están en proceso de hacerlo, sus números de actividad para este año. En líneas generales, el ajuste es de medio punto hacia abajo.

De acuerdo con el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), las estimaciones del consenso de los economistas en febrero fueron de una caída de 1,2% para 2020, pero lo más probable es que esos números se amplíen en función de que ya cada consultora ya está haciendo las revisiones respectivas.

La economía claramente no se recupera. Si no fuera por lo que está pasando, deberíamos mejorar el pronóstico. El riesgo para la Argentina y para la región es lo que está sucediendo afuera, pero además lo que puede llegar a pasar localmente. ¿Cerrarán comercios? ¿Seguirá habiendo clases? Es muy difícil de diagnosticar cuál será el impacto”, señaló el economista de un banco que todavía proyecta una contracción del 2%.

La mayor contracción de la economía llegará como producto de las menores exportaciones -por precios y cantidades- debido al menor crecimiento mundial y por impacto que la merma en el valor del crudo producirá para el desarrollo de Vaca Muerta y su potencial exportador. De esta manera, habrá menos dólares y, por ende, limitaciones al crecimiento.

También el impacto llegará por las demoras en el proceso de renegociación de la deuda, ya oficializado por el presidente Alberto Fernández. La salida de la crisis del país depende en gran medida de la resolución de este tema, por lo que si su arreglo se demora, también lo hará la economía en su conjunto. Las perspectivas de mediano plazo son importantes para esta negociación porque los bonistas quieren saber cuál será la capacidad de pago de la Argentina, situación que hoy es difícil de pronosticar en el actual escenario de incertidumbre.

El comercio exterior se vería afectado por menor crecimiento mundial

Teníamos una proyección de caída de 1,5% y lo subimos a 2%, pero seguimos analizando el escenario, ya que el coronavirus recién arranca y tampoco el mercado sabe dónde terminará todo esto”, afirmó el economista de Ecolatina, Matías Rajnerman.

Según el analistas, la mayor caída de la economía se deberá a menores exportaciones, debido a que el epicentro de la enfermedad arrancó en China -y a que la negociación de la deuda se va a extender y “va a haber tiempo perdido”. También habrá un impacto por las precauciones que se están tomando, y que se prevé que crecerán, a nivel local.

Al respecto, Miguel Zielonka, de Econviews, enfatizó que “las cifras se están revisando”, aunque por ahora mantienen una caída de 1%. “La menor actividad a nivel global va a afectar a la región, especialmente Brasil, así que la industria va a tener peor performance. De todos modos, la clave es qué pasará con la reestructuración de la deuda; eso es lo que define el año. En esta situación de mayor incertidumbre, es probable que se demore todo el proceso y ese es otro motivo para revisar a la baja”, sostuvo el economista.

Zielonka agregó que “no se trata sólo del coronavirus, sino que ahora se sumó el petróleo; los mercados globales están en modo de refugio y de no tomar riesgo. Hasta que no se aclare, nadie va a querer tomar decisiones sobre una propuesta argentina, aún si el gobierno se apega al cronograma original, cosa que dudo”, afirmaba el economista, antes de conocer de parte de Fernández que, efectivamente, el proceso tardará más.

Por su parte, ACM tenía expectativas positivas en términos de la recuperación de la Argentina de la mano del cambio de gobierno, pero el contexto global adverso y la mayor incertidumbre a raíz del coronavirus prevé diagnosticar que la Argentina no quedará ajena al golpe. “Las tendencias son de reducción del crecimiento en todo el mundo. En ese contexto, vía exportaciones, el país sufriría. Respecto de la deuda, se vuelve un escenario mucho más incierto y volátil. Son malas noticias”, afirmó el economista Javier Alvaredo.

Por el coronavirus, la renegociación de la deuda que lleva a cabo el ministro Martín Guzmán tomará más tiempo del previsto,

En su caso, preveían una caída de 1,1% del PBI y ahora esa cifra fue modificada a -1,4% , fundamentalmente por la baja de los precios de la soja y el petróleo, las menores exportaciones de materias primas y las mayores tensiones financieras.

Un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario repasó también los efectos que el coronavirus puede tener en la Argentina y concluyó que existe un riesgo concreto de una erosión del comercio exterior y, consecuentemente, del ingreso de divisas por exportaciones para este año, lo que presionará sobre el tipo de cambio.

“Ello, por un lado, presiona sobre el tipo de cambio, especialmente en un contexto donde, mientras la moneda local perdió un 4% de su valor en relación al dólar desde el 1 de enero, el real brasileño se depreció un 18% en el mismo lapso, perjudicando la competitividad argentina en relación a nuestro principal socio comercial. Sin embargo, dejar correr el tipo de cambio conlleva el riesgo latente de un traspaso a la inflación en los precios domésticos”, dice el documento.

En relación con el proceso de renegociación de la deuda, si bien la caída de tasas en el mundo puede limitar su peso, el documento afirma que “bajo las circunstancias actuales los inversores tienden a preferir desprenderse de sus activos más riesgosos, entre los que lamentablemente se encuentran los bonos argentinos, para ir hacia otras colocaciones consideradas más seguras. Así, el riesgo latente es que los compradores de nuestros títulos a valores muy bajos sean fondos especulativos de alto riesgo (popularmente conocidos como fondos buitre), que tienden a apostar por cobrar la totalidad de la deuda vía su judicialización”. Por eso, subrayó, es importante que el proceso de renegociación sea lo más corto posible.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – Argentina no pidió un crédito al FMI por el coronavirus

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El vocero del Fondo, Gerry Rice, dijo que sigue el diálogo con la Argentina de forma “constructiva”. Y sostuvo que el Gobierno de Alberto Fernández no solicitó un préstamo para enfrentar la llegada del virus al país.

“Las conversaciones con la Argentina no fueron afectadas por el coronavirus, las autoridades del país y el Fondo Monetario Internacional siguen manteniendo un diálogo “constructivo” y la administración del presidente Alberto Fernández “no pidió un préstamo” por el estallido de la enfermedad. Así lo señaló hoy por la mañana el vocero del organismo multilateral, Gerry Rice en una conferencia de prensa realizada en Washington de manera virtual (precisamente por el coronavirus).

Rice resaltó que sigue “muy activo” el compromiso del Fondo con la problemática argentina y como en otras oportunidades, caracterizó de “constructivos” al diálogo y las discusiones que mantienen con la Argentina.

Con relación a los próximos pasos, el vocero señaló que “no tengo más datos específicos sobre los tiempos y modalidades a seguir”, pero remarcó que “el diálogo no se ha visto afectado por la expansión del coronavirus” y que las conversaciones continúan por sus cursos “normales”.

“El coronavirus va a tener impacto en la economía y la Argentina, como otros países, no está inmune, así que estamos discutiendo y monitoreando (la situación) con las autoridades”. En este sentido, también dijo que no tenía más que decir hasta que no se tuviera una mejor evaluación sobre lo que está sucediendo en el territorio. Esto que es válido para la Argentina, sostuvo, lo es también para el resto de los países ya que el Fondo está “activamente” involucrado en “ayudar a dar la respuesta más efectiva posible” a la pandemia.

El Director de Comunicaciones del FMI recordó que una misión técnica estuvo en Buenos Aires la semana pasada y que la titular del Fondo, Kristalina Georgieva mantuvo reuniones con el ministro de Economía, Martín Guzmán en el marco de la reunión del G20.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La inflación bajó al 2% en febrero, pero el Gobierno no festeja: ya preocupa el repunte de precios en marzo

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El Indec confirmó que durante el mes pasado los precios de la economía frenaron su ritmo de avance. Sin embargo, el número fue algo mayor a lo esperado.

El Indec confirmó este jueves que la inflación de febrero fue del 2%. A todas luces, un buen dato que confirma la desaceleración de los precios, luego del 2,3% que se registró en enero.

Sin embargo, en los despachos oficiales no cunde el optimismo. Al contrario, los números de marzo comienzan a mostrar un nuevo repunte inflacionario que genera preocupación.

De acuerdo con las cifras oficiales difundidas este jueves, el índice de precios acumuló en el primer bimestre un aumento del 4,3%.

Y el 2% de febrero fue el registro más bajo desde enero de 2018, cuando el Indice de Precios al Consumidor (IPC) subió 1,8%.

Los precios que más subieron en el mes fueron los de “Restaurantes y Hoteles”, con 3,1%, y “Alimentos y bebidas”, con 2,7%.

En el Gran Buenos Aires -Capital y conurbano-, como en el Noroeste y la Patagonia, la inflación se ubicó por debajo del nivel general, con 1,8% en las tres regiones.

La región Pampeana y Cuyo tuvieron el registro más alto, con un 2,3% por igual, mientras que en la región Noreste llego al 2,2%.

Peor de lo esperado

El dato de inflación del Indec generó cierta sorpresa debido a que, si bien el incremento medido del 2% representa una mejora con respecto de meses anteriores, el número resulta más alto de lo que habían anticipado analistas y consultoras.

De hecho, de acuerdo con el informe mensual del Instituto Estadístico de los Trabajadores (IET), la inflación del mes pasado fue del 1,7%, el valor más bajo desde noviembre de 2017.

El análisis subrayó que la variación interanual se ubicó en 49,7% y consideró que en febrero los precios estuvieron motorizados por el sector Alimentos y Bebidas, que trepó 3,3%, de la mano de productos estacionales como las frutas, que subieron 12,3% y las verduras, que aumentaron 11%.

La consultora Focus Market evaluó que en ese período los artículos que más subieron fueron el azúcar, el pan de molde, leudantes, pañales y enlatados de pescado, entre otros.

Por su parte, el Centro de Estudios Económicos (CEE) ubicó a la inflación en 1,9% y la interanual en 52,7%.

El Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central proyectó para este año un 40%, por lo que se dio una disminución frente a la anterior medición.

En ese escenario, el presidente de la autoridad monetaria Miguel Pesce, afirmó que el Gobierno “está trabajando para reducir la inflación inercial”, que era el fenómeno dominante en el último tiempo impulsada por las “fuertes devaluaciones y ajustes de tarifas”.

Fuente: iprofesional.com