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NACIONALES – La empresa petrolera comunicó hoy un incremento del 5% en combustibles.

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Finalmente, la medida quedó sin efecto

La empresa petrolera comunicó hoy un incremento del 5% en combustibles. Finalmente, la medida quedó sin efecto

La empresa petrolera estatal YPF dio marcha atrás y suspendió el aumento del 5% en el precio de los combustibles que había anunciado y que empezaba a regir esta medianoche.

Este domingo por la mañana, la compañía había anunciado un incremento del 5% que representaría un aporte de 0,2 punto porcentual en la inflación de enero, de acuerdo con la ponderación del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Los combustibles ya sufrieron nueve aumentos en lo que va de 2019.

Fuente: unosantafe.com

IMPOSITIVAS – Plazos fijos no pagarán impuestos desde 2020: qué depósitos sí seguirán alcanzados

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La nueva norma derogó dos artículos de la ley de Impuesto a las Ganancias y las colocaciones a plazo en pesos dejarán de pagar la Renta Financiera.

Los plazos fijos, con excepción de los ajustados por coeficiente UVA, dejarán de pagar impuestos a partir del miércoles próximo con el arranque de 2020, según lo determina la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

En su artículo 32, la nueva norma derogó los artículos 95 y 96 de la ley de Impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2020, por lo que las colocaciones a plazo en pesos dejarán de pagar la Renta Financiera.

Pero en el 33 aclara que “quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste”, como los que dan intereses vía la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Hasta 2019, el impuesto a la Renta Financiera se aplica a aquellos que hayan tenido performances por encima de los $103.018 en el año. El gravamen, que también es para los tenedores de títulos públicos, es del 5% del rendimiento calculado sobre el importe que exceda los $103.018.

La Ley de Emergencia deja sin efecto el impuesto, pero recién a los rendimientos que se obtengan durante el año próximo.

A diferencia de los que ahorraron en pesos, quienes lo hicieron en dólares (y a pesar de las devaluaciones que hubo) no tendrán que pagar por ese beneficio obtenido durante 2019, según TN.

El impuesto seguirá vigente para la distribución de dividendos y utilidades, ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

También para utilidades de obligaciones negociables, títulos de deuda o participación en fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversión por el ejercicio 2019; y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles anterior.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Las economías regionales piden diferenciación

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Desde la CAME sostienen que más de la mitad de los productores de este sector tiene rentabilidad negativa y todos necesitan un incentivo.

El área de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) emitió un comunicado donde señalan que “Productos tales como arroz, maní, legumbres, frutas finas, yerba, tabaco,
miel, entre otros, deben contar con un trato impositivo diferencial que incentive a los productores a encarar una planificación de trabajo a corto y mediano plazo”, señalaron desde CAME.

La entidad advirtió, además, que el nivel de rentabilidad en estas Economías Regionales “es nulo o directamente negativo” y en algunos casos, inclusive, los costos de producción superan por amplio margen los precios que reciben los productores.

“El impacto fiscal de la suba de retenciones a las Economías Regionales es insignificante para el Estado y, a su vez, muy representativo para el interior productivo que genera miles de empleos en mano de obra intensiva”, explicaron desde la entidad. En este sentido, el aporte de las Economías Regionales al Tesoro en concepto de derechos de exportación rondará este año los 520 millones de dólares con la tasa de entre 3 y 4 pesos por dólar exportado que aplicó el anterior gobierno en 2018.

Un dato clave que remarca CAME “para comprender la necesidad de un trato impositivo diferencial surge del Censo Nacional Agropecuario preliminar del INDEC: de las 250.881 explotaciones rurales que existen en el país, un 63% corresponden a Economías Regionales. Un reciente relevamiento realizado por la entidad en 18 complejos agroalimentarios de las 23 provincias argentinas revela que actualmente menos de la mitad de los productores de Economías Regionales tiene rentabilidad positiva.

Dicho informe muestra también que un 31% de los productores de este sector tiene expectativas positivas de cara al corto plazo, mientras un 43% espera un futuro regular y, por último, un 23% cree que lo que vendrá será malo. Entre las principales demandas de los productores se destacan, entre otras: acceso al financiamiento a tasas razonables; tarifas eléctricas diferenciales para las pymes; eliminación de retenciones, y una reforma laboral integral.

Las autoridades de CAME insistieron con la creación de una Secretaría de Economías Regionales en el ámbito del Ministerio de Agricultura “para poder canalizar y atender las demandas de cientos de complejos productivos del interior del país y descomprimir la tensión social reinante en el sector”.

Fuente: perfil.com

IMPOSITIVAS – Dólar, Bienes Personales e impuestos: el Gobierno reglamentó la Ley de Solidaridad

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El Ejecutivo despejó las dudas que quedaban respecto a la ley aprobada por el Congreso. Hubo cambios en el dólar “solidario” y el pago de servicios que facturan en el exterior. Además, se definieron las alícuotas para Bienes Personales.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, aprobada días atrás por el Congreso, con lo que despejó algunas de las cuestiones que quedaban pendientes en la letra fina y además concretó algunos cambios con respecto a lo que se había sancionado.

  • Bienes Personales

Una de las cuestiones que se conocieron este sábado son las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales en el marco de la ley de Emergencia Económica, a través del decreto 99 publicado hoy en el Boletín Oficial.

En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país, y se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.

En los considerandos del citado decreto, se menciona que “se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación”.

  • Dólar turista

Por otro lado, tal como se había modificado en Diputados, el impuesto de 30% del dólar “solidario” no se aplicará “para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”.

Cuando se discutió en el Congreso no estaba claro cuáles eran los destinos que iban a quedar excluidos. Pero todo indicaba que iban a ser, como finalmente ocurrió, los países limítrofes.

Pero lo que también cambio es que será solo para pasajes terrestres, y no para acuáticos y aéreos.

  • Netflix, Spotify y otros servicios

Otra de las novedades es que el Gobierno suavizó el impuesto que pagarán servicios como Netflix y Spotify, que si bien el usuario lo paga en pesos la tarifa está dolarizada porque se facturan en el exterior. Ese gravamen no será de 30% sino de 8%.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Comercialización de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales

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Cumplimiento de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes Culturales -ley 19.943- y generar un marco regulatorio para los diferentes actores que participan en la Comercialización de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales.

Ley Nº 27.522 (BO 20/12/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Fusiones y adquisiciones cayeron casi 70% en valores: estas fueron las principales ventas de empresas

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Durante el 2019 se completaron 46 transacciones de M&A (fusiones & adquisiciones) por un valor de u$s3.900 millones. Si se comparan dichos valores con el 2018, la cantidad de operaciones disminuyo un 30%, mientras que se resgistró un desplome del 68% en términos de valores.

A pesar de esta caída, a nivel de ranking regional, Argentina ha sido el tercer país más activo en M&A en América Latina, después de Brasil y Colombia, en relación al valor de las transacciones y el quinto más activo en relación a cantidad de transacciones concretadas, según un informe de Firts Capital Group.

“La caída del mercado argentino está relacionada a la crisis económica y financiera que vive el país. Sumado a la inestabilidad de la región, que se ha acentuado durante el último semestre, y al arrastre de una indefinición en el conflicto comercial entre Estado Unidos y China que impacta sobre el clima de inversión. El proceso de cambio de gobierno y ajuste de modelo económico ha causado que muchos inversores adopten una postura de ‘wait and see’ y demoren decisiones de inversión hasta tener un panorama más claro”, explicó Juan Trippier, manager de Firts Capital Group.

“Las mismas se efectuaron con anterioridad a las elecciones primarias del 11 de agosto que marcaron un punto de inflexión en el mercado de M&A local. Los últimos meses del año fueron muy negativos, con apenas 7 transacciones completadas post-paso”, agregó Alejandro Martin Cagliolo, financial advisor de la consultora.

En relación al origen de las transacciones, se observa que el 75% de las mismas fueron del tipo crossborder, es decir, en las que el comprador es de un país extranjero. El ranking está liderado por Estados Unidos, con más del 50%.

En cuanto a los sectores, el de Tecnología & Internet fue uno de los más destacados durante el año 2019. En total, se concretaron 10 transacciones con un valor total superior a los u$s1.000 millones. La participación del sector en relación al total país fue del 22%, que en comparación con el 5% en el 2018, muestra un nivel de actividad positivo.

A pesar de la crisis, varias compañías del sector pudieron captar fondos de inversores internacionales exitosamente, lo cual es un indicativo del alto nivel de competitividad que ha desarrollado esta industria a nivel local.

Algunas de las transacciones más relevantes fueron:

-Adquisición de una participación minoritaria en Mercado Libre por parte de Paypal y Dragoneer Investment Group por un total de u$s750 millones.

-Compra del 51% de Prisma Medios de Pago por parte del fondo de private equity Advent International por u$s724 millones.

-La venta de los activos de la aseguradora australiana QBE en Latinoamérica (incluyendo Argentina) a Zurich por u$s409 millones. 

-La adquisición de la Central Termoeléctrica Brigadier López por parte de Central Puerto S.A por u$s326 millones.

-La empresa alimenticia brasileña BRF se desprendió de QuickFood, Avex y Campo Austral por un total de u$s172 millones.

-Por otra parte, en estos días se anunció la venta de la marca de quesos Tholem, perteneciente a la empresa láctea argentina SanCor (que ha venido llevando a cabo un proceso de venta de activos), al grupo Savencia, empresa láctea de origen francés y dueña en Argentina de Milkaut.

-Entre las principales operaciones del rubro turismo se destaca la venta de AlMundo.com a Submarino Viagens (Grupo CVC Corp) de Brasil por u$s77 millones y la operación de Viajes Falabella y Despegar.com por u$s27 millones El e-commerce en este sector ha sido el principal driver de inversiones.

-Las transacciones en el rubro Minero tuvieron la peculiaridad de ser concretadas en su totalidad por inversores asiáticos. Las empresas Posco (Corea del Sur) y Ganfeng (China) cerraron operaciones por activos mineros en Catamarca y Jujuy por u$s280 millones y u$s160 millones respectivamente.

Transacciones anunciadas 

Por otra parte, se identificaron cuatro transacciones anunciadas que todavía no se han concretado por un valor total de u$s80 millones, todas del tipo crossborder y la mayor parte correspondiente al sector energético:

-Wind Power, subsidiaria de Equinor -empresa petrolera estatal noruega- anunció la adquisición del 50% de Luz del León, empresa responsable del desarrollo de la planta eólica Cañadon León en Santa Cruz. De esta forma, YPF Luz y Equinor supervisarán las operaciones del proyecto eólico. La operación fue anunciada en Agosto por un monto total de u$s30 millones.

-ConocoPhillips anunció la firma de un acuerdo con la petrolera alemana Wintershall para adquirir el 45% del bloque Aguada Federal, ubicado en Neuquén. De esta manera, Wintershall controlaría el otro 45% mientras que GyP del Neuquén se quedaría con el 10% restante del pozo. Esta transacción fue anunciada en julio.

-Marcopolo, empresa brasileña productora de chasis de colectivos, anunció la adquisición del 49% de Metalsur Carrocerias SA, productora de omnibuses de larga distancia, por un valor de u$s9 M. De esta manera, Marcopolo controlaría el 70% de Metalsur. Así mismo, esta inversión le permite a Marcopolo controlar el 51% de Loma Hermosa SA, empresa dedicada a la fabricación de insumos para colectivos urbanos. Esta transacción fue anunciada durante el mes de Julio, después de que Metalpar Argentina, subsidiaria de Marcopolo, haya cerrado sus puertas a principios del año.

-CGE, empresa energética chilena, ha anunciado, también en julio, la venta de sus participaciones en las empresas distribuidoras de gas natural EDET, EJESA y EJESDA a Cartellone Energía y Concesiones (CECSA). Asímismo, como parte del acuerdo, CGE anunció la intención de compra de la participación de CECSA en las empresas Gasnor y Gasmarket. Cada operación ha sido anunciada por u$s40 millones.

Perspectivas para el para el 2020

“El mercado de M&A y de inversión en general en los meses venideros se mantendrá cauto y expectante de los resultados de las políticas económicas dispuestas por el nuevo gobierno. Esperamos que ‘wait and see’ continue al menos por unos meses más”, señalaron desde la consultora.

“Podemos esperar un mayor número de transacciones del tipo distressed, donde la compañía/activo debe reestructurar su operación y pasivos. Dentro de este marco, podríamos esperar que grandes grupos locales, que han sido afectados por la coyuntura económica, se desprendan de activos para aumentar su liquidez y focalizarse en su ‘core business’”, aseguró Trippier.

“También podemos esperar un mayor número de transacciones del tipo estratégico, aquellas motivadas por crecimiento a nivel de posicionamiento de mercado y market share. Recordemos que Argentina es la tercera economía más grande de América Latina, y más allá de las distintas crisis, es y será siempre un mercado relevante”, concluyeron.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Factura de Crédito Electrónica: propuestas para una operación superadora de los inconvenientes

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Sin duda que se trata de una herramienta de éxito rotundo en Brasil (la duplicata) con muchísimos años en uso, así como en Chile y en otros países de la región donde el factoring representa una asistencia financiera de sumo valor para los proveedores de bienes y servicios; resulta en la Argentina de dificultosa implementación pero básicamente producto de los procedimientos y actitudes de quienes operan la herramienta.

Podemos aseverar que los problemas radican en las mañas de sus operadores, pero son las que corresponden a la actuación de las Grandes Empresas Obligadas a recepcionarlas y no a mañas de las pymes, de ahí que resulte imperiosa su solución.

Ahora se han sumado a favor del uso de la herramienta mediante la utilización de la tecnología (plataforma de operación electrónica), optimización de costos (sin participación de agentes notariales ni notificaciones que no sean las electrónicas) y la apertura de cuentas comitentes automáticas han resuelto la operación a favor de la simplicidad; resulta necesario acomodar el proceso en lo relativo a la participación de los operadores/actores esencialmente los Obligados al Pago.

Si bien recién en diciembre 2019 se ha generalizado la obligatoriedad para la totalidad de los sectores y ya alcanza a valores de facturación de $100.000 (IVA incluido), observamos aspectos de la operación de detalle, que deben ser resueltos con el objetivo de garantizar la viabilidad futura de la misma.

Veamos: se buscó jerarquizar la poco efectiva factura comercial común en cuenta corriente llevándola a un título ejecutivo para poder accionar su cobro, sea por la aceptación expresa o tácita por parte del Obligado al Pago (Listado de más de 1.500 empresas emitido por AFIP que están obligadas a receptarlas cuando provienen emitidas por un Emisor Obligatorio, la pyme).

Defendemos la herramienta porque representa el ecosistema de financiamiento pyme de aquellos que tienen menor y peor acceso al crédito.

Se trata de a apoyar a aquellos que solo tienen ese activo para poder financiarse o sea monetizarse, ya que carecen de otras garantías o solvencia más allá del mencionado activo y además incluso puede que tengan situaciones particulares que no los hacen sujeto de crédito en el sistema bancario y son expulsados al segmento marginal, con sus costes incrementales.

Justamente la plataforma y la mecánica han llevado la tecnología para obtener la trazabilidad de la operación y la automatización de su operación, todo lo cual redunda en menores tiempos y ningún riesgo una vez aceptada por el Obligado al Pago.

Ahora bien, dicho Obligado al Pago puede pagarlas antes de los 30 días (mediante transferencia bancaria, entrega de cheque de pago diferido o rechazarla por motivos taxativos) de esta manera la pyme si cobra aun con cheque de pago diferido tiene un título ejecutivo para su cobranza ulterior y no la Factura Comercial Común en cuenta corriente de derrotero incierto para exigir su cobro.

Pero que está pasando cuando los Obligados al Pago rechazan informando motivos que no son los reales sino meras cuestiones para eludir el pago, (resulta muy fácil verificar si los motivos que exponen son correctos o nos encontramos con un rechazador serial); o cuando dicen que han pagado y no lo han hecho en dicho momento sino con fecha posterior, pese a que la Factura de Crédito Electrónica Mipyme tiene entre sus aspectos destacables la emisión con fecha de vencimiento taxativa, por ende de muy fácil y sencilla verificación de su pago en dicha fecha si se contrasta con la fecha en que se han realizado las retenciones y percepciones realizadas por el Obligado al Pago.

Se debería lograr canalizar las observaciones que las pymes realicen sobre rechazos no justificados o pagos informados como tales, pero que en realidad están demorados o son inexistentes.

La contratación por parte de la autoridad de aplicación que resulta ser el Ministerio de la Producción de pasantes universitarios podría cubrir el aspecto a verificar, permitiría formar a jóvenes que de esta manera podrían iniciar sus experiencias en el mundo de las grandes empresas, obviamente que los costes los deberían incurrir los Obligados al Pago que resulten observados por no haber informado correctamente en la plataforma.

Pero el aspecto más áspero y difícil es cuando la FCE ya ha sido aceptada en el formato que fuere (expresa o tácitamente) y estando en negociación no se respeta por parte de la Gran Empresa Obligada al pago del plazo de pago final pese a que como expusimos está establecido con fecha concreta. (Se asimila a un pagare por dicha situación)

Si nos ocupamos de verificar en Mercado Argentino de Valores http://www.mav-sa.com.ar/ y en especial lo referido al comportamiento de pago de las empresas grandes obligadas. https://bymadigital-listadas.byma.com.ar/good-payers veremos la morosidad en los pagos o falta de cumplimiento de los plazos establecidos.

Surge así, el listado de las FCE que se encuentran vencidas e impagas y de allí podemos concluir que no resulta fácil lograr que inversores compren dichos activos, ya que además de analizar el riesgo de cobranza propio del Obligado al pago o sea el riesgo crediticio del mismo (la FCE se cede sin recurso para la PYME o sea que va a quedarse el inversor contra el Obligado al Pago sin más reclamos contra la PYME) también deban considerar un aforo por el tiempo material que le lleva al Obligado al Pago decidir el pago de la misma; todo ello redunda en el mejor de los casos en un menor capital prestado o anticipado a la PYME.

Lo que representa que a la tasa de interés a descontar por el valor tiempo del dinero entre la fecha de entrega de los fondos y la de vencimiento establecido para la FCE según sea la consideración del riesgo de dicho Obligado al pago hay que adicionarle lo relativo al tiempo de excedencia que va a tomarse para afrontarla más allá de la fecha de vencimiento establecida y ya eso, es un albur.

Entonces la falta un esquema sancionatorio para las Grandes Empresas que incumplen los plazos establecidos hace muy difícil seducir a los inversores, que comprarían las FCE para asistir a las pymes.

Pero repasemos porque el Obligado al Pago, Gran Empresa prefiere no afrontar los pagos al vencimiento, básicamente porque carece de castigo o sanción y vuelve a eludir el pago a la pyme de esta manera.

Recordemos que una forma de salir de la Plataforma era pagar con cheque de pago diferido, pero que pasa, se encuentra emitiendo un valor que amén de que es un título ejecutivo, entre otras cuestiones tiene clearing bancario (depósito directo del tenedor) y bancos que van a considerar su no pago e incluso lo van a exponer como alguna situación irregular ante el BCRA.

Entonces; deberíamos lograr que los incumplimientos de la base de FCE sean considerados una mora comercial que pudiera anticipar un problema financiero en la deuda bancaria ulterior ya que como se puede aseverar que un incumplidor del crédito comercial se considere normal para la Base de Deudores del BCRA.

Debemos lograr que la mora de la base de FCE importe mora en la Base del BCRA con algún tipo de razonamiento temporal.

En su momento existía y chequeaba la situación de un potencial tomador de crédito contra La Cámara de Grandes Tiendas que era todo un detonante para el otorgamiento o no de crédito comercial.

Amén de que quien incumpla con el vencimiento debería arrastrar sanciones como no computo del IVA u otras.

Es determinante en la cultura operacional establecer sanciones que lleven a un ordenamiento de los hábitos, máxime si el incumplimiento opera contra el más débil de la cadena o sea la pyme.

Es necesario que el inversor solo asuma el riesgo del Obligado al Pago pero que no deba asumir o establecer adicionalmente aforos por plazos de pago que resultan resorte de las ganas de cumplir del Obligado al Pago.

Otro camino a recorrer será que los Inversores en FCE ante el incumplimiento accionen los títulos ejecutivos pidiendo el certificado a la Caja de Valores para evaluar el inicio de acciones legales que pueden incluir el pedido de quiebra o el inicio de la acción ejecutiva de cobro.

Pero sucede que a los inversores no los seduce saber que el mecanismo de cobro se haya incidido por tener que realizar la acción legal, ellos quieren poder cobrar al vencimiento en la mayoría de los casos y no tener que anteponer la acción legal.

Generar un mercado importante hará bajar las tasas de interés del financiamiento de un producto estrictamente pyme y eso redundara en beneficio de inversores (la tasa de la operación será evaluada contra los Plazos Fijos), pymes (que quizás logren menor tasa que la del banco o lo haga competir) y la economía en general.

Como exponemos, las pymes son la solución; solo hay que representarlas.

(*) CPN. Experto Pyme del Ministerio de la Producción . Integrante de la Mesa de la Problemática Pyme del CPCECF y del Registro Permanente de Auditores y Consultores Externos de CABA

Fuente: ambitoweb.com

NACIONALES – El aumento por decreto será en tres sumas fijas acumulativas

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Serán en enero, febrero y marzo y se pagarán en cuotas iguales, aseguró el secretario de la Cámara Argentina de Comercio tras reunirse con el ministro de Trabajo.

El secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, afirmó que el aumento mínimo que el Gobierno definirá por decreto en los próximos días para el sector privado será en forma de sumas fijas acumulativas y remunerativas”.

“Se va a pagar en enero, febrero y marzo, en cuotas iguales, para los salarios más bajos de cada rubro”, dijo el empresario en declaraciones radiales tras reunirse con los ministros de Trabajo, Cluadio Moroni, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio que dirige Armando Cavalieri había pedido a la CAC un incremento adicional del 22% como parte de la revisión salarial preacordada, pero la cámara decidió supeditar ese incremento según el nivel de suma fija que resuelva el Gobierno.

“En estos 4 años nos fue mal. En el sector comercio y servicios han cerrado innumerables Pymes y aun así hizo muchos esfuerzos por mantener su planta laboral. Estamos en una situación de crisis”, dijo Grinman al explicar las dificultades que tendrán algunos sectores para pagar el aumento.

El secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, afirmó que el aumento mínimo que el Gobierno definirá por decreto en los próximos días para el sector privado será en forma de sumas fijas acumulativas y remunerativas”.

Fuente: lt10digital.com

IMPOSITIVAS – Bienes Personales: algunos tips para pagar menos

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El 31 de diciembre la AFIP saca la “foto” de los bienes de los contribuyentes.

Las alícuotas de Bienes Personales fueron actualizadas por la ley de emergencia votada el sábado pasado.

Ya muy cerca de fin de año, queda poco tiempo para acomodar los bienes y que, de esta forma, queden bien parados para la “foto” del 31 de diciembre para Bienes Personales.

Hay algunas cuestiones que se pueden revisar para poder pagar menos impuesto. Además, es importante conocer cómo afectarán los cambios que se hicieron a través de la última ley de emergencia (27.541), que en general se limitan a la duplicación de las alícuotas del impuesto a pagar. A pesar de tantas modificaciones en los últimos años, sigue siendo un impuesto patrimonial en el que no se consideran los pasivos (deudas) a pesar de que integran el patrimonio de la persona.

Para revisar

Los movimientos que se pueden realizar, para poder disminuir la carga fiscal, podrían ser:

1. Revisar que los saldos del dinero de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, se encuentren depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos. Muchas veces los empleados cuentan con un paquete de productos bancarios que posee cuentas corrientes y cajas de ahorro, entonces para que quede exento el depósito debe controlarse que quede depositado en la caja de ahorro, que no tributa, y no en la cuenta corriente.

2. La tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en poder de la persona queda gravada por Bienes Personales; si ese dinero se deposita en un banco en la caja de ahorro o en un plazo fijo quedará exento. Sin embargo, en este último punto, a pesar de que no existiría luego ningún impedimento legal para retirar el dinero, habría que cerciorarse de que el banco luego tenga la disponibilidad de los dólares al momento en que su titular los solicite. Hay que tener presente que la AFIP posee los datos referidos a las compras de moneda extranjera realizadas durante el año en el mercado oficial de cambios. La única forma de reducir esa tenencia es haber realizado viajes al exterior, realizado alguna compra que pueda demostrarse o haberlos vendido en el mismo mercado oficial.

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente de la moneda en que estén nominados, continúan exentos en Bienes Personales.

Para determinar la inclusión de los fondos de inversión, tiene que analizarse la cartera que los integra, si se ajustan por el valor del dólar están gravados, con intereses de plazos fijos y títulos públicos están exentos; si son acciones deberían pagar las entidades emisoras por sus tenedores.

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación, no quedan gravadas impositivamente porque la entidad se hace cargo de pagar el impuesto por parte de su integrante, quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo; o sea, no pagarán por sus inmuebles independientemente que se encuentren explotados o no.

El valor de los bienes

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor valor entre el de compra actualizado, descontada la amortización, y el valor fiscal del 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017, los que se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que da el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles del exterior se consideran a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial de la tenencia.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas de los automóviles.

Por los bienes que se posean en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que podrá llegar hasta la tasa del 2,50% (aún falta que se determine). Los activos financieros que se posean afuera del país si se repatrian podrán tener una alícuota inferior.

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse acá, hasta el límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Habrá que ver si existe y está vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes.

Los extranjeros que posean bienes en el país este año tendrán un aumento del 100% de la tasa, pasando del 0,25% al 0,50%. En estos casos, sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo debe pagarse cuando supera los $ 250.

Quiénes declaran

La AFIP, ante la modificación del Código Civil y Comercial y la ley de matrimonio igualitario, emitió en el 2011 la circular 8 que establece que cada uno de los cónyuges declarará:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

Nuevas alícuotas

Se consideran todos los bienes que están gravados y se resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2 millones.

La diferencia se incluye en el cuadro siguiente:

Nuevo cuadro del impuesto a los Bienes Personales, incluido en el proyecto de ley enviado al Congreso.

El vencimiento del impuesto será en el mes de junio del 2020, pudiéndose presentar un plan de pagos específico que para este tributo está vigente.

Ya no existe el beneficio que tenían los contribuyentes cumplidores de no pagar el impuesto.

Es probable que los anticipos que restan pagar, en los meses de febrero y abril de 2020, tengan una modificación en su importe, ya que deberán recalcularse teniendo en cuenta los cambios que hizo la ley de emergencia.

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, en la medida que hayan percibido ingresos brutos anuales (gravados, no alcanzados o exentos) iguales o mayores de $ 1.500.000, deberán presentar antes del 30 de junio de 2020, la declaración jurada informativa de los bienes que posee.

Si los bienes gravados superan el mínimo no imponible de 2 millones de pesos, tendrán que inscribirse en la AFIP y presentar en cambio la declaración determinativa abonando el impuesto correspondiente. Queda por ver si la AFIP actualiza por inflación el tope de $ 1.500.000, que obliga a presentar las declaraciones informativas.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Ventas de Navidad bajaron 3% respecto de 2018

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Las ventas minoristas registraron esa caída. En los locales físicos bajaron 3,5%, mientras que en la modalidad online subieron 1,3%.

Las ventas minoristas registraron una caída de 3% en la Navidad de este año en comparación con la misma fecha de 2018, indicó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

La entidad señaló que en los locales físicos bajaron 3,5%, mientras que en la modalidad online subieron 1,3%.

Los datos surgen de la medición realizada por CAME entre el 23 y 24 de diciembre en 1.500 comercios pequeños y medianos del país.

El sondeo aclaró que las cifras fueron comparadas en unidades vendidas a lo largo del mismo período de 2018.

“Fue una Navidad atípica en materia comercial porque las ventas comenzaron demoradas y se estiraron más de lo habitual”, analizó y precisó que se extendieron “hasta la tarde del martes, cuando los negocios cerraron”.

El informe apuntó: “Aún así, el 53,2% de los comercios relevados hicieron ofertas y descuentos para atraer público y competir con las grandes cadenas, los hipermercados y shoppings”.

Por rubros, destacó que el mejor desempeño fue para el segmento vinculado con Videojuegos y productos de computación dado que las ventas se mantuvieron sin modificaciones con relación a la Navidad de 2018″.

Sostuvo además que en el rubro Juguetes y rodados, el cual explica el 15% de la venta de la fecha, se dio una merma equivalente a 1%.

En tanto, el análisis de CAME resaltó que “este año, el 72,2% de los comercios ofrecieron cuotas sin interés”, aunque aclaró que “en la mayoría de los casos absorbió el comercio el costo del financiamiento”.

“Puntualmente, el 25,4% ofreció hasta tres cuotas sin interés, mientras que el 26,2% hasta seis cuotas”, subrayó.

Fuente: ambito.com