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IMPOSITIVAS – Mercado de cambios. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

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Fíjase diferentes plazos, según el tipo de bien a importar, para demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes por el que la entidad interviniente otorga el acceso al mercado local de cambios para el pago anticipado al exterior de importaciones.

Comunicación “A” Nº 6825/2019 (BO 12/11/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Herramientas en tiempos de crisis Impuestos: guía para evitar pagar anticipos de IVA, Ganancias y Bienes Personales

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Hay formas de no abonar los adelantos, pero hay que ser cumplidor.

En épocas de vacas flacas, más que nunca, conviene reducir los numerosos y exagerados adelantos de impuestos que tienen que ingresar las personas humanas y las empresas.

No son liquidaciones definitivas, corresponden a retenciones, percepciones y anticipos que tienen que ingresarse antes de presentar cada una de las declaraciones correspondientes.

Estos trámites están vigentes para cada uno de los impuestos, que rigen tanto a nivel nacional como provincial. En algunos casos, los pagos tienen que adelantarse dentro del año previo al del vencimiento definitivo del tributo.

Impuesto por impuesto, los principales trámites vigentes son los siguientes:

Exclusión de retenciones y percepciones de IVA

La resolución 2226 de la AFIP permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del Impuesto al Valor Agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes efectuadas. Están impedidos de tramitar la exclusión los contribuyentes que no pudieron acreditar la solvencia económica que exige la AFIP y que por ese motivo quedan obligados a emitir comprobantes clase “M” o “A con retenciones”. El certificado es por el 100% del impuesto que contiene el pago y rige por seis meses. Se tiene que tramitar desde la página web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal. Para los importadores la exclusión llega hasta un 50%.

Para efectuar el trámite, los requisitos son los siguientes

– Tener actualizada la información respecto de la actividad económica que se realiza, y encontrarse actualizado el domicilio fiscal declarado.

– Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social (F931), del IVA, de las últimas anuales correspondiente a los otros impuestos y haber cumplido con los regímenes de información. Tampoco debe existir deuda.

– Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA. Dicho saldo tiene que ser equivalente, como mínimo, al 20% del impuesto promedio del año.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: nuevos montos y excluidos, en suspenso

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Al acceder al micrositio Monotributo, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para consultar sobre los parámetros de las distintas categorías se encuentran los valores que rigen desde el 1/1/19, por lo que aún no se han publicado los que regirán a partir del 1/1/20.

En otras palabras, luego de conocerse la Resolución 27/19 de la Secretaría de Seguridad Social que fijó el valor de la movilidad previsional trimestral para el mes de diciembre 2019 surgieron estimaciones que ubicaron en torno al 51% anual el porcentaje en que se incrementarían los parámetros del impuesto para realizar la recategorización semestral que vence el 20/1/20. Lo cierto es que no existen cifras oficiales a la fecha.

Cabe recordar que desde el 1/1/17 los montos del régimen se incrementarán anualmente en función del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, actualización que debe realizar la AFIP en enero de cada año.

Pero cualquiera sea el aumento de los valores que se oficialicen (ingresos brutos devengados, alquileres o precio unitario de venta) el 2 de octubre la AFIP dictó la RG 4.600, como consecuencia de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país con posterioridad a las PASO, que dispuso la suspensión hasta el 29/2/20 de las exclusiones de pleno derecho por controles sistémicos del Régimen Simplificado (Monotributo), como una de las medidas que se fueron tomando ante la emergencia.

La resolución de la AFIP está reconociendo el efecto de la inflación y de la devaluación sobre los precios. No es que existan más ventas o prestaciones de servicios, el actualizar los precios para no descapitalizarse sin que los parámetros acompañen el proceso inflacionario genera la expulsión del monotributista del régimen por superar parámetros. Esto es lo que se trató de evitar.

La cuestión central pasa por cómo actuará la AFIP a partir del 1/3/20, teniendo en cuenta que el plazo dispuesto excede el 20 de enero próximo fecha en que deben recategorizarse los monotributistas bajo nuevos parámetros actualizados que comenzarán a regir el 1 de enero de 2020. La RG 4.600 no contiene norma de transición alguna y tanto en una como en otra fecha es muy probable que haya nuevas autoridades en la administración tributaria o cuanto menos, nuevas directivas. Motivo por el cual deberían ser las actuales autoridades las que reglamenten esa transición, acaso inspirándose en lo establecido en la Ley 27.346 permitiendo que “los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley (1/1/17), durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al este, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24977”, o sea, tres años para regresar. Este beneficio fue regulado por el artículo 12 de la RG 3.990 por el ente recaudador.

Disponer una exclusión retroactiva que se verifique durante el período de suspensión de la medida ante una realidad económica tan distinta puede ocasionar un perjuicio en algunos casos insalvable (pagar IVA, Ganancias, Autónomos por ese período) por lo que lo que resultó un alivio se tornaría en un sufrimiento. En particular, considerando que ese pequeño contribuyente con los nuevos valores que rijan desde el 1 de enero podría continuar siendo monotributista. Dejó de serlo por cuestiones externas, los avatares económicos; no porque haya crecido en su actividad. La medida es extraordinaria y del mismo modo debería ser su finalización.

Todo ello sin desconocer que también existen monotributistas que fueron excluidos antes de la suspensión, cuya situación merecería ser revisada, ya que las causas son las mismas que motivaron la RG 4.600.

Más aún la RG no suspende la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial que se encuentra regulada en el artículo 52 de la RG 4.309. O sea que si el pequeño contribuyente recibe la presencia de los inspectores y se detecta alguna causal de exclusión, este procedimiento de salida del Monotributo no se encuentra bajo el paraguas protector de la RG 4.600. El beneficio recae sobre el monotributista que hubiera expulsado el sistema por confrontación de datos. Tampoco contempla el procedimiento de recategorización de oficio porque no implica una exclusión sino una reformulación de la categoría realizada por el Fisco dentro del régimen.

Así las cosas, actualmente existe indefinición con respeto al tratamiento a aplicar una vez que venza el plazo de suspensión; por tal motivo a los efectos de otorgar certidumbre y previsibilidad a los contribuyentes el ente recaudador (o los legisladores) debería expedirse con anterioridad a que opere la próxima recategorización en función de los valores actualizados.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Economía del conocimiento: afinan detalles y ajustan sistemas de AFIP para que el inicio del régimen sea sin complicaciones

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El ministerio de producción trabaja con la AFIP para testear el sistema que soportará al nuevo régimen. Recomendaciones a para adherir sin problemas

El 1° de enero entra en vigencia la ley 27.506 de economía del conocimiento y por estos días se avanza en el pulido de los detalles técnicos que permitirán que las empresas que quieran adherir a los beneficios puedan hacerlo con la mayor facilidad posible. El Ministerio de Producción trabaja junto con la AFIP en el testeo del sistema relacionado con el régimen de promoción y, al mismo tiempo, el organismo fiscal trabaja en la resolución general que ponga operativo al régimen.

Puertas adentro del ministerio, el área de Servicios Basados en el Conocimiento busca dejar todo listo para que, una vez que asuma el nuevo Gobierno, pueda continuarse esta política sin mayores inconvenientes.

La ley de economía del conocimiento se impulsó como la versión mejorada de la ley de promoción del software que estuvo vigente entre 2004 y 2019 y permitió que ese sector pasara de tener 20.000 a más de 120.000 empleados en este período, además, de incrementar las exportaciones desde los u$s100 millones a u$s1.800 millones en la actualidad.

La expectativa de esta nueva norma es que las exportaciones de servicios basados en el conocimiento, que hoy mueven unos u$s6.000 millones, se eleven hasta los u$s15.000 millones en 2030, cuando se cumplan los 10 años de vigencia de esta ley.

La necesidad de darle la forma final a estos detalles técnicos responde a varias necesidades que quedaron expuestas este jueves durante una jornada sobre el nuevo régimen de economía del conocimiento que se realizó este jueves en el auditorio de Marval O´Farrel Mairal.”Estamos trabjando principalmente en dos temas con la AFIP”, explicaron desde el Ministerio de Producción. “Por un lado, con el área de sistemas para comenzar con el testeo de lo que será el formulario 1278, la próxima semana. Además, ellos están trabajando en una resolución general, la última que falta para poder tener operativo el régimen”, ampliaron.

Allí, Florencia Williams, directora de Promoción de Servicios Basados en el Conocimiento, explicó que “aún hay actividades que no tienen código para la AFIP y que si bien pueden estar facturando con otros códigos el pedido es que todas esas empresas tengan definidas las actividades que desarrollan y exportan”.

Las empresas que se dedican a la biotecnología, la nanotecnología o la industria 4.0, entre otras, son algunas de las que se encuentran en esta situación y, de acuerdo a lo expresado en este encuentro, la idea es que las resoluciones que acompañan la norma no dejen lugar a interpretaciones que puedan desvirtuar el espíritu de la ley.

En el caso de las microempresas, destacó Brandt, “se las ve a permitir excepcionalmente registrarse sin que den cuenta de la actividad. Pero pasados tres años tendrán que cumplir los requisitos como cualquiera otra empresa. Se trata de un plazo de gracia que se les otorgó a este tipo de compañías para que puedan cumplir con los requisitos”.Durante la jornada, María Inés Brandt, socia del estudio legal, dio cuenta junto con Williams de los requisitos que deberán cumplir las empresas que quieran adherir al régimen, incluidos los que deberán presentar aquellas que hasta ahora no gozaron de ningún tipo de beneficio como el que se habilita a partir de la nueva norma.

Respecto de la preparación que significa para las empresas que quieren acceder al beneficio, Williams recomendó revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los alcances dela actividad, además del objeto social y el código en la AFIP a fin de no tener ningún tipo de escollo a la hora de iniciar los trámites.

En ese marco también aconsejó, especialmente a las pyme, que como la ley exige entre los requisitos mantener el nivel de empleo revisar ese aspecto porque ese punto será fundamental para poder acceder a los beneficios de estabilidad fiscal.

El trabajo para tener aceitados todos los mecanismos que entran en juego para la puesta en marcha de esta norma a partir del 1° de enero próximo se hace mientras se esperan novedades del Gobierno que asumirá el próximo 10 de diciembre.

En ese sentido, desde Producción señalaron que “aún no tenemos definiciones sobre quiénes serán los nuevos funcionarios y no hemos comenzado la transición. Sin embargo, estamos dejando todo listo para que, independientemente del cambio de Gobierno las empresas puedan empezar a inscribirse a partir del 1° de enero de 2020 en el régimen ya que, por ley, así se definició el pasado 22 de mayo por unanimidad en el Congreso Nacional”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Este viernes es feriado no laborable: ¿hay bancos?

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Además, el lunes 18 es feriado nacional.

Este viernes se celebra un nuevo aniversario de la fundación de la capital provincial, y por lo tanto es jornada no laborable en territorio santafesino. El lunes próximo, en tanto, es feriado nacional por el traslado de la celebración del Día de la Soberanía, que se conmemora el 20 de noviembre.

Por ello, este jueves es el último día de actividad, hasta el martes próximo, en la administración pública municipal, provincial y nacional. Tampoco hay clases el 15 y el 18 de noviembre en las escuelas públicas ni privadas.

En cambio, la situación de los bancos es distinta: sólo permanecerán cerrados el lunes, pero este viernes trabajarán con normalidad. Según explicaron fuentes de la Asociación Bancaria, las entidades se toman el feriado de San Jerónimo (el 30 de septiembre) pero no el de la fundación de Santa Fe.

Fuente: lt10digital.com

ECONOMÍA – Bancos propusieron devolver el IVA de los alimentos esenciales directo a los consumidores de bajos recursos

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La iniciativa impulsada por la Asociación de Bancos Argentinos indica que, en contraste con el esquema actual, el beneficio impactaría de manera más tangible a quienes más lo necesitan. Aclara que para ello habría que bancarizar a una cantidad significativa de usuarios, pero asegura que los bancos están en condiciones de hacerlo “en un plazo relativamente corto”.
 

El 15 de agosto, y ante la fuerte devaluación del peso que siguió al resultado de las PASO presidenciales, el Gobierno tomó la decisión de eliminar el IVA para alimentos de la canasta básica hasta fin de año. “La medida ayudará a compensar el impacto de la devaluación en los precios”, indicó el informe oficial publicado junto al anuncio.

El miércoles, un informe publicado por la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) -y elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF)- propuso un nuevo esquema que, aseguró, es más eficiente.

En concreto, el documento propone que no sean los comerciantes quienes implementen la rebaja en sus precios, sino que sean los bancos quienes devuelvan a los consumidores el valor de la alícuota incluida en el precio final de los productos. Y sugiere que el beneficio aplique únicamente a los sectores de bajos ingresos, dándole así un carácter progresivo a la medida fiscal. Para hacerlo propone segmentar a los titulares de tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos seleccionados en base a la fuente y monto de sus ingresos mensuales.

El informe concede que la eventual implementación del esquema requeriría un paso previo: la bancarización de los posibles beneficiarios que se encuentran fuera del sistema financiero. Pero asegura que los bancos están capacitados para hacerlo “en un plazo relativamente corto”.

Se sugiere que entre los principales beneficiarios estén incluídos jubilados y pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo y embarazo, pensiones no contributivas, personal de casas particulares, beneficiarios del plan progresar, a los empleados en relación de dependencia, sujetos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos.

Por otro lado, el documento resalta que la medida no tendría un costo fiscal adicional para el Gobierno, sino si la medida se extendiera en el tiempo -finalizará el 31 de diciembre según el Decreto 567/2019- que en el mediano plazo podría representar un incremento en la recaudación debido a la menor evasión fiscal.

Para fundamentar su propuesta, el IARAF expone una serie de desventajas del sistema actual y las contrasta con las ventajas del suyo. Entre las desventajas se encuentra que:

  • En general abarca solo a la última etapa de la cadena comercial del bien en cuestión, dado que las transacciones intermedias deben continuar efectuándose a la alícuota legal correspondiente, con la única excepción de ventas a monotributistas o microempresas responsables inscriptas que han quedado alcanzadas transitoriamente”.
  • “Es una medida de reducción directa del impuesto, pero que implica que su concreción efectiva depende del comportamiento final del vendedor, es decir de que éste efectivamente traslade al consumidor la rebaja impositiva. Esta situación de incertidumbre se ve potenciada porque es casi imposible realizar un control exhaustivo sobre los responsables.

Entre las ventajas del propuesto, en tanto, se destaca que:

  • Se asegura que el 100% del beneficio llegue al consumidor
  • “Puede limitar el beneficio a los sectores de menores ingresos, lo que redunda en un carácter progresivo del impuesto
  • Promueve la inclusión financiera por mayor uso de medios de pago bancarizados”
  • “Reducción de dinero efectivo circulante y mayor formalización de la economía. Posibilita una fiscalización sencilla y automática.

El documento indica también que la medida requeriría de aprobación legislativa previa que sea tanto fruto de consenso entre oficialismo y oposición pero también del Poder Ejecutivo y sus pares provinciales, dado el carácter coparticipable del IVA.

La aclaración remite de manera inmediata al hecho que 15 administraciones provinciales demandaron al gobierno nacional por la medida y obtuvieron un fallo favorable por parte de la Corte Suprema. Este dispuso que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado nacional.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Boom de la factura electrónica: creció más de 3 veces el volumen negociado y ahora lanzarán la operatoria online

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No fue fácil. De hecho, hicieron falta tres intentos para lograr que finalmente fuera obligatoria.

Pero hoy, a la par de esa adopción generalizada, se está desarrollando un mercado en la Bolsa que convierte a las facturas electrónicas en el nuevo fenómeno de financiamiento de empresas, medianas y pequeñas. Más aun, tienen el potencial suficiente como para competirle, con el paso del tiempo, a la opción predilecta: el cheque de pago diferido.

Si se repasa lo ocurrido en un breve lapso de tiempo, los números hablan por sí solos: en julio, el mercado celebraba el debut con la negociación de las primeras dos facturas. En agosto, pasaron a ser 9. En septiembre, esa cifra escaló a 39. Y en octubre se disparó a 140. Es decir, la operatoria creció más de tres veces en apenas un mes y va por más.

En lo que va del año ya se emitieron 190, por un monto de $350 millones y las expectativas del mercado son más que alentadoras.

“El volumen puede multiplicarse por diez cuando todos los actores empiecen a trabajar con esta herramienta”, anticipa a iProUP Santiago Lacasia, jefe de asesores de la Secretaría de Simplificación Productiva, del Ministerio de Producción y Trabajo, parte del equipo que trabajó durante los largos meses requeridos para afinar hasta el último detalle.

Bancos ya piensan en apps

La expectativa favorable es compartida por varios. Entre ellos, por Martín López gerente de productos mayoristas del Banco Comafi, entidad con foco en el segmento Pyme y la única que avala sus cheques en el mercado.

El ejecutivo reconoce a iProUP que ya están pensando en una app para este tipo de operatoria, que apuntaría tanto a clientes como a sus proveedores, lo que ampliaría además el universo de empresas a las que llegan.

Sin embargo, aclara: “Tenemos que esperar a que haya más volumen, ganar en escala. Pero lo estamos trabajando. Hoy se hace todo por teléfono, como con los cheques. Pero lo ideal sería automatizar los procesos”.

A decir verdad, mientras que varios players se están preparando para salir a la cancha, ya existe un jugador fuerte: InvoiNet, que arrancó hace siete años y gestiona facturas de 80 grandes compañías y 75.000 Pymes, lo que significa unos 800.000 instrumentos por mes.

Cuando irrumpió el canal digital, la compañía supo responder con reflejos rápidos: así nació la app InvoiTrade, que arrancó en septiembre tejiendo una alianza de colaboración con el Rofex para el clearing. Hoy día, más del 70% de las facturas que se negocian en el país pasan por esta plataforma.

Potencial en números

En el Gobierno ponen fichas en esta operatoria y son más que optimistas: proyecta que el mercado potencial (de facturas a descontarse) será de 5.000 instrumentos por $2.500 millones al finalizar noviembre.

El cálculo es el siguiente: este mes deberían fluir en el sistema unas 500.000 facturas por $250.000 millones, de las cuales 50.000 (es decir, un 10%) se convertirían en lo que se denomina un “título ejecutivo”. Es decir, un valor susceptible de ser negociado por un monto de $25.000 millones (10%). “Si se da una relación parecida a lo que vemos con los cheques, llegamos a estas 5.000 facturas potenciales que podrían negociarse este mes”, explica Lacasia.

Por supuesto que el mercado no escalará tan exponencialmente. Pero, según el especialista, es una proyección que muestra hasta dónde puede llegar esta nueva forma de fondeo cuando todo esté más aceitado y el instrumento sea más conocido.

En ese sentido, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) fue clave como dinamizador en la etapa más temprana, interviniendo en la plaza.

Empujón oficial

“Te diría que menos de la mitad de las facturas fueron compradas por el Fondep -el resto por fondos privados-, aunque hay que reconocer que en un principio fue gran motorizador. Eso es muy bueno y marca que hay muy buen demanda”, aporta Lacasia.

Fondep tiene un listado que es limitado para la compra de cheques directos. También para las facturas, mucho más amplio, si bien por montos menores. Por ejemplo, cuando no se trata de firmas de primera línea está autorizado a adquirir hasta $15 millones en facturas.

El inicio del proyecto fue paulatino, con un cronograma que ha ido incorporando a distintos sectores de la economía con sumas decrecientes. El primer ensayo tuvo a la industria automotriz como protagonista y fue de $9 millones. Hoy, casi todas las actividades están en el piso de emisión ($100.000) y eso facilita su crecimiento como instrumento bursátil.

Por eso es que Lacasia se entusiasma: “La gran noticia es que este mes ya están todos adentro, toda la economía salvo el supermercadismo, que se sumará en diciembre”. Estos instrumentos son emitidos por grandes empresas, por ende, con bajo riesgo. Sin embargo, la normativa también prevé que se establezca un mercado entre pequeñas firmas, que podrían ser avaladas o garantizadas como ocurre con los cheques.

¿Por qué entonces no hubo aún operaciones de este tipo? López, de Comafi, lo resume así: “Lo que ocurre es que en el caso de las MiPymes la adhesión al régimen es optativo. En cambio, hay 1.400 empresas grandes que están obligadas a recibir facturas Pyme“.

Plataforma para avalar online

Las jugadores que hasta ahora habían quedado fuera del partido son las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), que tienen participación fundamental en el mercado de cheques de pago diferido, al punto que más del 70% están avalados por alguna de ellas, lo que baja el riesgo involucrado y permite a la compañías acceder a mejores tasas.

Pero eso está por cambiar. Rosana Montarcé, gerente de mercado de capitales de Garantizar, la SGR líder por lejos de la plaza local, confía a iProUP  que ya se están ultimando los detalles con la Caja de Valores y la AFIP para poner en marcha un sistema 100% online que permita a las firmas chicas obtener respaldo.

Montarcé explica cómo funciona:

– El esquema arranca con una Pyme que emite una factura a una gran empresa, que debe aceptarla

– En la plataforma aparecerá inmediatamente la opción de cederla

– Ahí entra en acción la SGR: la factura queda en garantía en la Caja de Valores (en tenencia de la sociedad de garantía recíproca)

– La Pyme monetiza la operación descontando un cheque de pago diferido propio. Se denomina FCE (factura de crédito electrónica) en garantía

Los avales también entrarán en juego cuando exista un mercado en el que las dos puntas sean pequeñas compañías. Esto ayudará a atraer también a más cantidad de inversores. Hoy, son básicamente institucionales, como fondos Pyme o aseguradoras que –incluso por normativa– deben tener en su cartera cierta cuota de instrumentos Pyme.

A futuro, también puede ser atractivo para ahorristas individuales, sobre todo en un mercado que, tras el reperfilamiento, quedó bastante desprovisto de opciones en pesos a corto plazo que no contengan riesgo público.

Así lo ve Andrea Manavella, gerenta de Pymes de Criteria: “Creo que será como el cheque, un instrumento para todos. Más aún, al tener toda la dinámica de la Caja de Valores, por cómo está armado. También tiene altas chances de atraer a individuos, sobre todo cuando se involucren las SGR”.

La financiación de las más chicas

Los vehículos de inversión Pyme representan el 54% del total del fondeo que las compañías locales que salen a buscar en el mercado de capitales.

Además del cheque de pago diferido y la factura electrónica, las pequeñas empresas cuentan con instrumentos como los pagarés y la llamada ON simple, pensada especialmente para facilitar la emisión de obligaciones negociables en este segmento

En los últimos 15 años han operado en el mercado de capitales aproximadamente 20.000 Pymes y actualmente hay más de 12.000 activas. Estiman que podrían llegar a participar 200.000 gracias al sistema de factura de crédito electrónica. En algunos países, esta operatoria mueve un monto al equivalente al 10% del PBI.

Por ahora, su participación es mínima, más allá de su creciente aceptación. Los cheques suponen la mitad del financiamiento del total de las firmas en la plaza local cuando estos instrumentos apenas arañan el 1%.

Hoy, las tasas de los cheques de pago diferido avalados con plazo a diciembre están en 52%, mientras que los que no están garantizados se encuentran en torno al 57%-60%.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La inflación de octubre fue 3,3%

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Combustibles y salud fueron las variables que más impacto tuvieron. En términos interanuales, el IPC marcó 50,5%

La inflación en octubre fue del 3,3% y acumuló 50,5% en términos interanuales, según informó esta tarde el Indec. El proceso inflacionario aminoró el incremento en comparación al mes de septiembre pero las consultoras estiman que los niveles en el alza de precios en el 2019 sufrirán una suba cercana al 56%, la más alta desde 1991.

En el acumulado, el Índice de Precios al Consumidor suma 42,2% en los diez meses del año.

El dato que difundió el organismo estadístico va por debajo del cálculo mensual de 4,4% que realizaron los analistas consultados por el Banco Central en el último Relevamiento de Expectativas del Mercado. En términos anuales, las proyecciones de inflación para diciembre son de 55,6%.

Los saltos en el rubro “Salud” por la suba del 4% en prepagas y el descongelamiento del 4% en combustibles -todavía 10% atrasados-, impactaron directamente en el alza de precios en el mes de octubre.

Consultado sobre el efecto en la economía real, el economista Leandro Mora Alfonsín explicó a BAE Negocios: “La inflación minorista está afectando los ingresos reales. El salario real tuvo una contracción de 10 puntos el año pasado y otra fuerte caída este año, que afecta directamente el consumo”. El salario mínimo, en términos reales, cayó 17,4% interanual durante el primer semestre del 2019.

“Con un nivel de inflación alto, sobre todo desde que se desató la crisis financiera en 2018, la industria fue el principal perjudicado. La caída del consumo y el aumento de los costos fueron un cóctel que se desencadenó en una pérdida de rentabilidad importante en el sector industrial”, completó.

En cuanto a noviembre, Elypsis señaló en un informe que los precios subieron 1,2% en los primeros diez días del mes y estima que la inflación para este mes será de 4,5%. “Los alimentos se desaceleraron, pero los servicios tomaron más protagonismo. El dólar calmo y sin ascenso, está ayudando a contener algunos aumentos en el sector de bienes”, explicó.

Fuente: baenegocios.com

NACIONALES – Facilidades de pago. Prórroga de la suspensión de traba de medidas cautelares.

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Suspenden hasta el 30/11/19, la traba de medidas cautelares a sujetos inscriptos en “Registro de Empresas #MiPyMES”, así como a quienes se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa-Tramo I y II”. Finalizado el plazo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de 12/2019 y 03/2020, ambos inclusive, conforme pautas que establezca AFIP.

Resolución General (AFIP) Nº 4630/2019 (BO 13/11/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – Dos fallos a favor de la Argentina por demandas de holdouts

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La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó dos reclamos por u$s76 millones impulsados por seis fondos especulativos.

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York falló a favor de la Argentina en dos demandas que encabezaron seis fondos especulativos en reclamo del pago de una deuda por u$s 75,3 millones.

Por lo pronto, analistas del mercado indicaron que la decisión de la Justicia estadounidense constituye una buena señal para nuestro país en momentos en que se anticipa que las negociaciones por la deuda externa ocupará en los próximos meses un lugar preponderante en la agenda económica de nuestro país.

Una de las demandas era impulsada por los fondos Attestor Value, Bybrook Capital, Bybrook Capital Hazleton, Trinity Investment y Whitr Hawthorne. Todos ellos le reclamaban a la Argentina una deuda de u$s70 más los intereses actualizados de tres años.

Ahora, tras el rechazo de la Corte de Apelacciones, los demandantes sólo les queda ir a la Corte Suprema de los Estados Unidos con altas chances de que el caso sea rechazado.

El otro reclamo era impulsado por el fondo de inversión Lucesco. En este caso, la demanda era por u$s 5,3 millones más intereses y fue rechazada por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York por considerar que el tiempo para litigar ya pasó.

Fuente: ambito.com