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NACIONALES – CGT y UIA descartan negociación generalizada por un bono salarial

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El titular de la central obrera dijo que sólo habrá refuerzos en las actividades que estén en condiciones. Lamento de industriales.

La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) coincidieron en delimitar la discusión por un eventual bono salarial de fin de año a los sectores de actividad que estén en condiciones de otorgarlo. Así, descartaron la posibilidad de abrir una negociación en torno de un refuerzo generalizado para todos los trabajadores.

“No va haber por lo menos en una mirada generalizada algo de características universales, acá lo tendrá que ver es cómo está cada una de las actividades que tiene su representación”, definió el dirigente cegetista Héctor Daer en declaraciones a radios porteñas.

Por su parte, desde el sector industrial, uno de sus referentes, José Urtubey, fue quien planteó un escenario “muy difícil” como para poder pensar en el pago de una suma extraordinaria para todos los sectores.

Urtubey remarcó que hay un panorama económico signado por “una inflación de arriba del 55 por ciento y la caída de la actividad industrial, que va a estar arriba del 5 por ciento”.

En tanto, desde la Confederación General del Trabajo (CGT), fue Daer, uno de sus secretarios generales, quien descartó las chances de un bono extraordinario de fin de año para todos los sectores de la economía.

Además, recordó que todavía en algunos ámbitos no se completó el pago de la suma no remunerativa de $ 5.000 fijada por un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno en septiembre pasado.

“No estamos en un momento de puja distributiva, estamos en un momento de sobrevida”, señaló Daer en entrevistas que concedió a las radios La Red, FutuRöck y El Destape. Pero aclaró que en la actividad que dé para pedir un bono, el sindicato lo pedirá”.

“Estamos en una situación que no es normal”, sentenció.

Por su parte, Urtubey entendió que la prioridad del próximo gobierno, encabezado por Alberto Fernández, deberá estar puesta en “los créditos productivos”.

“Va a empezar a haber un veranito de pesos circulando en la calle, que es para el consumo, pero lo que no hay claridad es sobre los créditos productivos, que entiendo que va a priorizar Fernández”, sostuvo el dirigente de la UIA.

De cara al recambio de gobierno, el próximo 10 de diciembre, defendió la necesidad de ir hacia “una Argentina donde lo primero que hay que hacer es darle un cebador a la economía para encenderla y, después, trabajar todos los sectores en conjunto para buscar una salida compartida”.

“El gran ajuste de este gobierno lo hizo el sector privado; no el Estado”, subrayó Urtubey, quien insistió con la necesidad de que la próxima gestión de Fernández inyecte créditos a la producción ante un escenario en el que “un 50 por ciento de la capacidad industrial está ociosa”.

En cambio, Héctor Daer puso el foco en los sectores más postergados al afirmar que “se va a apuntar a la recuperación rápida de los ingresos en los sectores más postergados”.

En relación al otorgamiento de un bono no remunerativo de fin de año y a la alternativa de, eventualmente, discutir esa posibilidad sector por sector, el secretario general de la central obrera remarcó la “hetrogeneidad” de la realidad con la que llega a fin de año cada sector de la economía.

El último informe del Mirador de la Actualidad el Trabajo y la Economía (Mate) señaló que por la caída del poder adquisitivo, cada trabajador/a perdió $ 273 mil desde que Cambiemos arribó al Poder Ejecutivo. “La pérdida acumulada desde entonces por toda la clase trabajadora activa (públicos, privados y sin registrar) es de $ 3,12 billones”, señaló. Con datos de la distribución funcional del ingreso, concluyó que los trabajadores perdieron seis puntos durante los dos últimos años del gobierno de Cambiemos.

El retroceso del salario real de los trabajadores registrados es de 18,5 por ciento desde noviembre de 2015. El promedio del poder adquisitivo de las jubilaciones será casi 20 puntos menos al de 2015.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – Los precios mayoristas subieron 3,6% en octubre y tuvieron un salto interanual de 47,1%

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El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó este martes que la inflación mayorista registró un avance mensual de 3,6% en octubre 3,6% y que saltó 47,1% desde el mismo período del año pasado.

El organismo oficial indicó que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) estuvo impulsado por la suba de “3,6% en los “productos nacionales” y de 3,6% en los “productos importados”.

Y respecto al Índice de Precios Internos Básicos al por mayor (IPIB), el Indec informó que ganaron 3,5% en octubre y detalló que, “en este caso, la variación se explica por la suba de 3,5% en los ‘productos nacionales” y de 3,6% en los ‘productos importados'”.

“Asimismo, el nivel general del Índice de Precios Básicos del productor (IPP) registró un incremento de 3,4% en el mismo período, como consecuencia del aumento de 2,7% en los ‘productos primarios’ y de 3,7% en los ‘productos manufacturados y energía eléctrica”.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Microempresas que usan Mercado Pago comenzaron este martes a sufrir retenciones en Ganancias e IVA

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Comenzó a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones que utilizan los servicios electrónicos de pagos.

Este martes 19 de noviembre 2019 comienzó a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.

Sin embargo para las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención pero para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán:

– Acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”,

– Menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”,

– “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”.

“Es decir que solo quedarán exentas del régimen de retención de IVA y Ganancias aquellas Potenciales Micro Empresas que soliciten la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”, señalan desde el blog Contadores en Red.

Para el caso de Micro Empresas con Certificado Pyme vigente, no sería necesario solicitar la caracterización.

“El problema es que aún no está disponible la opción para eximir a las Potenciales Micro Empresas de sufrir estas retenciones en IVA y Ganancias”, detallaron desde el blog especializado.

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales – nacionales, provinciales y/o municipales – las alícuotas que para cada caso se detallan:

Para el IVA

Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%

Sujetos comprendidos en el I de la RG 2854, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.

Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo: 10,50%

Para Ganancias

Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%

Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra: 1%

Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA: 2%

A efectos de determinar el importe neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP oficializó el aumento de las cuotas del Monotributo: cuánto se pagara en 2020, según la categoría

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La AFIP publicó durante este fin de semana y de esta manera oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo 2020

La AFIP oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020.

El cuadro de categorías del Monotributo 2020 deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.

Exclusiones del Monotributo: suspendidas hasta fines de febrero de 2020

La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020.

Así lo establece la resolución general 4600/2019 que se encuentra en plena vigencia.

En los considerandos, la flamante norma establece que “resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIPmedidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.

En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria.

Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización de numerosos trámites.

“Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo”, señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

“Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras”, precisa Pérez.

“El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático”, concluye el experto.

Desde la AFIP señalaron que la medida “beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes”.

Vale tener presente que el beneficio no alcanza “a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa”.

“Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno”, agrega Sasovsky.

“Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal”, señala el tributarista.

En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado”.

“Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad”, advirtió Ruiz a este medio.

Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.

“Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas”, precisó Ruiz.

En tanto, Marcos Felice, consultor tributario, señala que “si bien la AFIP suspende exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que sucederá a partir del 1 de marzo de 2020″.

“Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aun cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero”, explicó Felice.

Es decir, los pequeños contribuyentes deberán seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.

“Para que sea completamente positiva la medida, se debería disponer una especie de tapón fiscal que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo”, indicó el experto.

Si bien la medida es positiva:

– Debería abarcar a todos los tipos de exclusiones (incluyendo las que respondan a una fiscalización – artículo 52).

– Debería permitir el reingreso a quienes fueron excluidos, al menos, desde julio pasado, borrando deudas del régimen general (IVA y Ganancias).

– Se deberían eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas.

– Se deberían quitar los intereses y multas por las deudas del régimen general por causa de exclusión. Que sólo se pague el capital.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – En enero, aumenta 125% el mínimo no imponible para el pago de aportes patronales

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    A partir del 1 de enero de 2020 el mínimo no imponible para el pago de las contribuciones patronales deberá subir de $7.003,68 a $15.810,81: un incremento del 125,8 por ciento.

Esto significa que el año próximo las empresas pagarán las cargas sociales sobre el excedente de $15.810,81 del sueldo de cada trabajador. Las contribuciones son los aportes de los empleadores a la jubilación, asignaciones familiares, PAMI y al fondo nacional de empleo.

El valor de $7.003,68 durante 2019 y de $15.810,71 en 2020 se deduce de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales cualquiera sea la modalidad de contratación, como Eventual, Plazo Fijo, Temporada. Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

El cronograma de este mínimo vuelve a aumentar en 2021 al 80% y en 2022 al 100%, ajustable año a año por la evolución del IPC, señala Clarín.

Para algunas actividades que atraviesan procesos de crisis, como textiles, marroquinería o salud, el Gobierno anticipó la reducción de las contribuciones patronales por lo que el mínimo no imponible se eleva directamente a 26.351,35 pesos.

La reducción de las contribuciones patronales se viene manifestando en la disminución en términos reales de la recaudación de 2018 y 2019, agravado por la caída real de los salarios y del empleo. Y se acrecentaría en 2020 porque el monto a deducir de los salarios a la hora de pagar esas contribuciones sube un 125%, con sueldos que se ajustaron en torno del 40 por ciento señala el matutino.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Mercado de cambios. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

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Fíjase diferentes plazos, según el tipo de bien a importar, para demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes por el que la entidad interviniente otorga el acceso al mercado local de cambios para el pago anticipado al exterior de importaciones.

Comunicación “A” Nº 6825/2019 (BO 12/11/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Herramientas en tiempos de crisis Impuestos: guía para evitar pagar anticipos de IVA, Ganancias y Bienes Personales

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Hay formas de no abonar los adelantos, pero hay que ser cumplidor.

En épocas de vacas flacas, más que nunca, conviene reducir los numerosos y exagerados adelantos de impuestos que tienen que ingresar las personas humanas y las empresas.

No son liquidaciones definitivas, corresponden a retenciones, percepciones y anticipos que tienen que ingresarse antes de presentar cada una de las declaraciones correspondientes.

Estos trámites están vigentes para cada uno de los impuestos, que rigen tanto a nivel nacional como provincial. En algunos casos, los pagos tienen que adelantarse dentro del año previo al del vencimiento definitivo del tributo.

Impuesto por impuesto, los principales trámites vigentes son los siguientes:

Exclusión de retenciones y percepciones de IVA

La resolución 2226 de la AFIP permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del Impuesto al Valor Agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes efectuadas. Están impedidos de tramitar la exclusión los contribuyentes que no pudieron acreditar la solvencia económica que exige la AFIP y que por ese motivo quedan obligados a emitir comprobantes clase “M” o “A con retenciones”. El certificado es por el 100% del impuesto que contiene el pago y rige por seis meses. Se tiene que tramitar desde la página web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal. Para los importadores la exclusión llega hasta un 50%.

Para efectuar el trámite, los requisitos son los siguientes

– Tener actualizada la información respecto de la actividad económica que se realiza, y encontrarse actualizado el domicilio fiscal declarado.

– Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social (F931), del IVA, de las últimas anuales correspondiente a los otros impuestos y haber cumplido con los regímenes de información. Tampoco debe existir deuda.

– Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA. Dicho saldo tiene que ser equivalente, como mínimo, al 20% del impuesto promedio del año.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: nuevos montos y excluidos, en suspenso

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Al acceder al micrositio Monotributo, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para consultar sobre los parámetros de las distintas categorías se encuentran los valores que rigen desde el 1/1/19, por lo que aún no se han publicado los que regirán a partir del 1/1/20.

En otras palabras, luego de conocerse la Resolución 27/19 de la Secretaría de Seguridad Social que fijó el valor de la movilidad previsional trimestral para el mes de diciembre 2019 surgieron estimaciones que ubicaron en torno al 51% anual el porcentaje en que se incrementarían los parámetros del impuesto para realizar la recategorización semestral que vence el 20/1/20. Lo cierto es que no existen cifras oficiales a la fecha.

Cabe recordar que desde el 1/1/17 los montos del régimen se incrementarán anualmente en función del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, actualización que debe realizar la AFIP en enero de cada año.

Pero cualquiera sea el aumento de los valores que se oficialicen (ingresos brutos devengados, alquileres o precio unitario de venta) el 2 de octubre la AFIP dictó la RG 4.600, como consecuencia de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país con posterioridad a las PASO, que dispuso la suspensión hasta el 29/2/20 de las exclusiones de pleno derecho por controles sistémicos del Régimen Simplificado (Monotributo), como una de las medidas que se fueron tomando ante la emergencia.

La resolución de la AFIP está reconociendo el efecto de la inflación y de la devaluación sobre los precios. No es que existan más ventas o prestaciones de servicios, el actualizar los precios para no descapitalizarse sin que los parámetros acompañen el proceso inflacionario genera la expulsión del monotributista del régimen por superar parámetros. Esto es lo que se trató de evitar.

La cuestión central pasa por cómo actuará la AFIP a partir del 1/3/20, teniendo en cuenta que el plazo dispuesto excede el 20 de enero próximo fecha en que deben recategorizarse los monotributistas bajo nuevos parámetros actualizados que comenzarán a regir el 1 de enero de 2020. La RG 4.600 no contiene norma de transición alguna y tanto en una como en otra fecha es muy probable que haya nuevas autoridades en la administración tributaria o cuanto menos, nuevas directivas. Motivo por el cual deberían ser las actuales autoridades las que reglamenten esa transición, acaso inspirándose en lo establecido en la Ley 27.346 permitiendo que “los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley (1/1/17), durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al este, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24977”, o sea, tres años para regresar. Este beneficio fue regulado por el artículo 12 de la RG 3.990 por el ente recaudador.

Disponer una exclusión retroactiva que se verifique durante el período de suspensión de la medida ante una realidad económica tan distinta puede ocasionar un perjuicio en algunos casos insalvable (pagar IVA, Ganancias, Autónomos por ese período) por lo que lo que resultó un alivio se tornaría en un sufrimiento. En particular, considerando que ese pequeño contribuyente con los nuevos valores que rijan desde el 1 de enero podría continuar siendo monotributista. Dejó de serlo por cuestiones externas, los avatares económicos; no porque haya crecido en su actividad. La medida es extraordinaria y del mismo modo debería ser su finalización.

Todo ello sin desconocer que también existen monotributistas que fueron excluidos antes de la suspensión, cuya situación merecería ser revisada, ya que las causas son las mismas que motivaron la RG 4.600.

Más aún la RG no suspende la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial que se encuentra regulada en el artículo 52 de la RG 4.309. O sea que si el pequeño contribuyente recibe la presencia de los inspectores y se detecta alguna causal de exclusión, este procedimiento de salida del Monotributo no se encuentra bajo el paraguas protector de la RG 4.600. El beneficio recae sobre el monotributista que hubiera expulsado el sistema por confrontación de datos. Tampoco contempla el procedimiento de recategorización de oficio porque no implica una exclusión sino una reformulación de la categoría realizada por el Fisco dentro del régimen.

Así las cosas, actualmente existe indefinición con respeto al tratamiento a aplicar una vez que venza el plazo de suspensión; por tal motivo a los efectos de otorgar certidumbre y previsibilidad a los contribuyentes el ente recaudador (o los legisladores) debería expedirse con anterioridad a que opere la próxima recategorización en función de los valores actualizados.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Economía del conocimiento: afinan detalles y ajustan sistemas de AFIP para que el inicio del régimen sea sin complicaciones

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El ministerio de producción trabaja con la AFIP para testear el sistema que soportará al nuevo régimen. Recomendaciones a para adherir sin problemas

El 1° de enero entra en vigencia la ley 27.506 de economía del conocimiento y por estos días se avanza en el pulido de los detalles técnicos que permitirán que las empresas que quieran adherir a los beneficios puedan hacerlo con la mayor facilidad posible. El Ministerio de Producción trabaja junto con la AFIP en el testeo del sistema relacionado con el régimen de promoción y, al mismo tiempo, el organismo fiscal trabaja en la resolución general que ponga operativo al régimen.

Puertas adentro del ministerio, el área de Servicios Basados en el Conocimiento busca dejar todo listo para que, una vez que asuma el nuevo Gobierno, pueda continuarse esta política sin mayores inconvenientes.

La ley de economía del conocimiento se impulsó como la versión mejorada de la ley de promoción del software que estuvo vigente entre 2004 y 2019 y permitió que ese sector pasara de tener 20.000 a más de 120.000 empleados en este período, además, de incrementar las exportaciones desde los u$s100 millones a u$s1.800 millones en la actualidad.

La expectativa de esta nueva norma es que las exportaciones de servicios basados en el conocimiento, que hoy mueven unos u$s6.000 millones, se eleven hasta los u$s15.000 millones en 2030, cuando se cumplan los 10 años de vigencia de esta ley.

La necesidad de darle la forma final a estos detalles técnicos responde a varias necesidades que quedaron expuestas este jueves durante una jornada sobre el nuevo régimen de economía del conocimiento que se realizó este jueves en el auditorio de Marval O´Farrel Mairal.”Estamos trabjando principalmente en dos temas con la AFIP”, explicaron desde el Ministerio de Producción. “Por un lado, con el área de sistemas para comenzar con el testeo de lo que será el formulario 1278, la próxima semana. Además, ellos están trabajando en una resolución general, la última que falta para poder tener operativo el régimen”, ampliaron.

Allí, Florencia Williams, directora de Promoción de Servicios Basados en el Conocimiento, explicó que “aún hay actividades que no tienen código para la AFIP y que si bien pueden estar facturando con otros códigos el pedido es que todas esas empresas tengan definidas las actividades que desarrollan y exportan”.

Las empresas que se dedican a la biotecnología, la nanotecnología o la industria 4.0, entre otras, son algunas de las que se encuentran en esta situación y, de acuerdo a lo expresado en este encuentro, la idea es que las resoluciones que acompañan la norma no dejen lugar a interpretaciones que puedan desvirtuar el espíritu de la ley.

En el caso de las microempresas, destacó Brandt, “se las ve a permitir excepcionalmente registrarse sin que den cuenta de la actividad. Pero pasados tres años tendrán que cumplir los requisitos como cualquiera otra empresa. Se trata de un plazo de gracia que se les otorgó a este tipo de compañías para que puedan cumplir con los requisitos”.Durante la jornada, María Inés Brandt, socia del estudio legal, dio cuenta junto con Williams de los requisitos que deberán cumplir las empresas que quieran adherir al régimen, incluidos los que deberán presentar aquellas que hasta ahora no gozaron de ningún tipo de beneficio como el que se habilita a partir de la nueva norma.

Respecto de la preparación que significa para las empresas que quieren acceder al beneficio, Williams recomendó revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los alcances dela actividad, además del objeto social y el código en la AFIP a fin de no tener ningún tipo de escollo a la hora de iniciar los trámites.

En ese marco también aconsejó, especialmente a las pyme, que como la ley exige entre los requisitos mantener el nivel de empleo revisar ese aspecto porque ese punto será fundamental para poder acceder a los beneficios de estabilidad fiscal.

El trabajo para tener aceitados todos los mecanismos que entran en juego para la puesta en marcha de esta norma a partir del 1° de enero próximo se hace mientras se esperan novedades del Gobierno que asumirá el próximo 10 de diciembre.

En ese sentido, desde Producción señalaron que “aún no tenemos definiciones sobre quiénes serán los nuevos funcionarios y no hemos comenzado la transición. Sin embargo, estamos dejando todo listo para que, independientemente del cambio de Gobierno las empresas puedan empezar a inscribirse a partir del 1° de enero de 2020 en el régimen ya que, por ley, así se definició el pasado 22 de mayo por unanimidad en el Congreso Nacional”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Este viernes es feriado no laborable: ¿hay bancos?

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Además, el lunes 18 es feriado nacional.

Este viernes se celebra un nuevo aniversario de la fundación de la capital provincial, y por lo tanto es jornada no laborable en territorio santafesino. El lunes próximo, en tanto, es feriado nacional por el traslado de la celebración del Día de la Soberanía, que se conmemora el 20 de noviembre.

Por ello, este jueves es el último día de actividad, hasta el martes próximo, en la administración pública municipal, provincial y nacional. Tampoco hay clases el 15 y el 18 de noviembre en las escuelas públicas ni privadas.

En cambio, la situación de los bancos es distinta: sólo permanecerán cerrados el lunes, pero este viernes trabajarán con normalidad. Según explicaron fuentes de la Asociación Bancaria, las entidades se toman el feriado de San Jerónimo (el 30 de septiembre) pero no el de la fundación de Santa Fe.

Fuente: lt10digital.com