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R.G. CAP 1-Set/94 | Reglas de reformulación de los planes de pago en ejecución para profesionales afiliados al S.P.P.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓ PROVINCIAL
Resolución General
Nº 01-SET/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 89, segundo párrafo de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que es facultad del Consejo de Administración establecer la modalidad de los convenios de pago para quienes hayan optado por reformular sus anteriores convenios de pago en ejecución en ejercicio de la opción que a tal efecto les otorga el Artículo 89 de la Ley 11.085.
Que para quienes se hubieren afiliado con posterioridad al 31.08.1985 al Sistema de Prestaciones Previsionales establecido por resolución 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la reglamentación de ese sistema exigía una antigüedad en la afiliación no inferior a 10 (diez) años como requisito para acceder al beneficio de Prestación Ordinaria y los convenios de pago en ejecución tienen un plazo que respeta tal exigencia.
Que en la reformulación de los convenios de pago en ejecución corresponde mantener su plazo acorde con el requisito de antigüedad en la afiliación exigido por la reglamentación del Sistema de Prestaciones Previsionales.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Para quienes se hubieren afiliado con posterioridad al 31.08.1985 al Sistema de Prestaciones Previsionales creado por resolución 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la reformulación de los convenios de pago en ejecución se efectuará respetando el plazo determinado conforme al requisito de 10 (diez) años de antigüedad de afiliación exigido por la Reglamentación de ese Sistema para el beneficio de Prestación Ordinaria, sin que el convenio pueda finalizar con anterioridad a la fecha en que se cumple tal término.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Santa Fe, septiembre 30 de 1.994.

R.G. CAP 2-Set/94 | Prueba de gastos por declaración jurada para el Subsidio por Fallecimiento.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 02-SET/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que ante la entrada en vigencia de la Ley 11.085 el 01.01.1994, se debe establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para dicho año.
Que razones de equidad aconsejan fijar el importe del subsidio tomando como referencia el haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante.
Que debe preverse un medio para la acreditación de los gastos efectuados por enfermedad y sepelio que resulte adecuado a la finalidad del subsidio y acorde con las circunstancias en que se genera el derecho.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Fíjese el importe del Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley 11.085, para el año 1994, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º:El causahabiente que solicita el subsidio por Fallecimiento podrá acreditar mediante declaración jurada haberse hecho cargo de los gastos de última enfermedad y sepelio en forma exclusiva sin la concurrencia de otro causahabiente.
Artículo 3º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, septiembre 30 de 1.994

R.G. CAP 4-Dic/94 | Establece una línea de préstamos para los afiliados. Texto actualizado.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 04-DIC/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 71, de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas puede invertir parte de sus fondos en préstamos a sus afiliados, tanto activos como pasivos, y su personal.
Que se considera deseable el mantenimiento de la línea de préstamos con la que ya contaba el Sistema de Prestaciones Previsionales instituido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe mediante Resolución Nº 5/84, por ser un servicio acorde con los fines que guían a esta Caja y por representar una oportunidad de inversión satisfactoria.
Que las reglas de la línea de préstamos del Sistema de Prestaciones Previsionales, deben adaptarse a la luz de las normas de la Ley Nº 11.085.
Que debe fijarse el valor del módulo conforme a los cuales se determina el monto de los préstamos y sus cuotas de pago.
Que dentro de las posibilidades de afectación de fondos que admite el Artículo 71 de la Ley Nº 11.085, debe establecerse un límite como porcentaje de las reservas que
resulte adecuado al objeto de otorgar préstamos y acorde con los restantes fines de la Caja.
Que las demás condiciones de la reglamentación de préstamos deben adecuarse a las características de cada Cámara por lo que resulta conveniente que su determinación quede a
cargo del Consejo de Administración de cada una de ellas.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓ PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Implementar una línea de préstamos destinados a los afiliados, activos y pasivos, de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, conforme a las condiciones y modalidades que determine el Consejo de Administración de cada Cámara.
Artículo 2º:Fijase el valor del Módulo Préstamos (M.P.) en U$S1.- (un dólar estadounidense) quedando facultado el Consejo de Administración de cada Cámara a otorgar los préstamos en dicha moneda.
Artículo 3º:En la línea de préstamos instituida por el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluirán aquellos destinados a los empleados de la Caja de Seguridad para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, conforme a las condiciones y modalidades que determine el Consejo de Administración de cada Cámara.
Artículo 4º:Derogado por R.G. CAP Nº 28-MAR/08, Art. 1º – 28/03/2008.
Artículo 5º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, diciembre 13 de 1994

R.G. CAP 5-Dic/94 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1995.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 05-DIC/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 63, de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1.995.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Fijase el importe del Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 1.995, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, diciembre 13 de 1.994

R.G. CAP 6-Dic/94 | Acreditación del derecho a cobrar haberes pendientes de pago del beneficiario fallecido.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 06-DIC/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 73 y 85, de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas está facultada para requerir de quienes formulan reclamos las pruebas que sirvan de fundamento a los mismos y debe, además, arbitrar las medidas que resulten adecuadas para la preservación de los fondos.
Que en el caso de quienes reclaman los haberes del beneficiario fallecido que este no pudo percibir, resulta conveniente establecer un modo de tramitación que sea acorde con los objetivos enunciados en el párrafo anterior y concilie con los fines de un eficiente servicio administrativo.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:La acreditación del derecho a percibir los haberes pendientes de pago del beneficiario fallecido podrá hacerse demostrando el vínculo de parentesco por el que el solicitante resulte heredero del causante, siempre que ofrezca la fianza de un afiliado, activo o pasivo, de la Caja o de un tercero que acredite solvencia.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, diciembre 20 de 1.994

R.G. CAP 7-Abr/95 | Instituye los convenios de financiación para el pago de deudas con la Caja.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 07-ABR/95
VISTO
Lo dispuesto en el Art.16, inc. a) y e) de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que para la gestión del cobro de deudas a favor de la Caja, por aportes mínimos obligatorios o cuotas vencidas de convenio por cargo formulado según las opciones de los arts. 87 u 89 de la Ley Nº 11.085, resulta conveniente instituir convenios de financiación que puedan suscribir quienes deseen pagar en cuotas tales deudas.
Que las condiciones que contengan esos convenios de financiación debenadecuarse a las situaciones propias de cada Cámara por lo que resulta conveniente su determinación por los respectivos Consejos de Administración.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIOALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Institúyase la modalidad de pago mediante convenios de financiación de las deudas que mantengan los afiliados a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, o quienes hubieren sido afiliados a la misma, a favor de ella, por aportes mínimos obligatorios o cuotas vencidas de convenio por cargo formulado según las opciones de los arts. 87 u 89 de la Ley Nº 11.085.
Artículo 2:Las reglas a las que deberán ajustarse los convenios referidos en el Art. 1º, deberán ser establecidas por los Consejos de Administración de cada Cámara.
Artículo 3º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, abril 24 de 1.995

R.G. CAP 8-Dic/95 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1996.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General

Nº 08-DIC/95

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1.996.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura,  además, su determinación en módulos.
Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓ PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º:Fíjase el importe del Susidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley 11.085, para el año 1.996, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le  hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, diciembre 22 de 1.995.