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CSS 10/07 | Establece la legalización de una copia adicional de los trabajos profesionales.

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Anexo II – Acta 502 – 07.12.2007

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 10/2007
RECURSO ADICIONAL EN LEGALIZACIONES PARA FINANCIAMIENTO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 8.738, artículos 33 y 42, y en la Resolución de este Consejo Superior Nº 15/2006, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 33, incisos h) y 42, inciso c) y penúltimo párrafo, de la Ley Nº 8.738 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido un informe del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas acreditando la conveniencia de contar con recursos complementarios para asegurar el equilibrio económico-financiero a largo plazo evaluado por estudios actuariales.
Que resulta adecuado establecer un arancel por copia adicional de los trabajos profesionales que se legalicen para ser aplicado al financiamiento de la Caja de Seguridad Social.
Que se han considerado las informaciones sobre la situación económica del Consejo Profesional, resultando acorde con la misma la implementación de la medida señalada en el párrafo anterior.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: A partir del 1º de mayo de 2008 se legalizará una copia adicional de los trabajos profesionales que conservarán los matriculados como acreditación de su tarea y no será utilizable en la presentación ante los contratantes de sus servicios o terceras personas.
Articulo 2º: El arancel por la copia adicional referida en el artículo anterior será equivalente a un diez por ciento (10%) del módulo que resulte de aplicar lo previsto en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones pero nunca inferior al arancel exigido por cada ejemplar excedente. En los casos de Balances Trimestrales, estados intermedios y estados contables de entidades sin fines de lucro, se tomará como base de cálculo el arancel especial establecido para los mismos en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones.
Artículo 3º: Los recursos percibidos como arancel por la copia adicional referida en el artículo 1º se destinarán en su totalidad al financiamiento de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, distribuyéndose entre el Fondo Previsional de Reparto y las cuentas individuales de capitalización conforme a las proporciones previstas por el artículo 29 de la Ley Nº 11.085.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 7 de diciembre de 2007

CSS 11/07 | Aprueba el Reglamento de Inversiones

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Anexo III– Acta 502 – 07.12.2007

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 11/2007
REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO
Lo dispuesto por el artículo 16, incisos a) y g), y el artículo 33 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Que es necesario reglamentar la inversión de los recursos de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, tal como lo dispone el artículo 33, último párrafo de la Ley Nº 11.085. Que se ha recibido el proyecto de reglamentación sobre el tema, elaborado por el Consejo de Administración Provincial de la misma Caja.
Que corresponde delimitar formalmente la competencia de los órganos de la Caja respecto de la decisión sobre la inversión de los recursos de la Caja, con la correspondiente atribución de responsabilidades, teniendo en cuenta la separación por Cámaras de la administración de los bienes de la Caja que establece el artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 11.085.
Que los límites máximos de colocación en cada tipo de inversión, así como las exigencias sobre instituciones o títulos valores con que se operen, deben ser uniformes a nivel provincial.
Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Reglamento de Inversiones que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Artículo 2º: Cada Consejo de Administración de Cámara de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, tiene a su cargo decidir y ejecutar la inversión de los recursos que administra, respetando los límites y exigencias establecidos por la Ley Nº 11.085, su reglamentación y las decisiones que al respecto adopte el Consejo de Administración Provincial.
Artículo 3º: Los Consejos de Administración de Cámara deben ajustar sus inversiones al Reglamento referido en el artículo 1º dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de la presente. Este plazo sólo puede ser ampliado por el Consejo de Administración Provincial, a requerimiento del Consejo de Administración de Cámara que lo solicite debidamente fundado.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 7 de diciembre de 2007

Ver Anexo

CSS 03/08 | Otorga una bonificación general para beneficiarios de la CSS de $100 y $140.-

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Anexo I – Acta 504 – 23.05.08

BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación transitoria a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Otórgase a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009, una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cien ($ 100) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/12/2008 y pesos ciento cuarenta ($ 140) de bonificación mensual por el período 01/01/2009 al 31/05/2009.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cincuenta ($ 50) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/12/2008 y pesos ciento setenta ($ 70) de bonificación mensual por el período 01/01/2009 al 31/05/2009.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos setenta y cinco ($ 75) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/12/2008 y pesos ciento cinco ($ 105) de bonificación mensual por el período 01/01/2009 al 31/05/2009.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/12/2008 y pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50) de bonificación mensual por el período 01/01/2009 al 31/05/2009.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.
Artículo 3º: La bonificación que se establece por la presente resolución se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 23 de mayo de 2008.

CSS 04/08 | Modifica el valor del módulo previsional a $10,75.

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Anexo II – Acta 504 – 23.05.08

VALOR MÓDULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos diez con setenta y cinco centavos ($ 10,75) a partir del 1º de enero de 2009, sin perjuicio que una situación extraordinaria en la economía del país y las posibilidades del sistema aconsejen una revisión de este valor previa a la fecha de su entrada en vigencia.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: : A partir del 1º de enero de 2009, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tendrá el valor de pesos diez con setenta y cinco centavos ($ 10,75).
Articulo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 23 de mayo de 2008.

CSS 01/09 | Prorroga la bonificación general para beneficiarios de la CSS establecida por Resol. CS Nº 15/2008.

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Anexo II – Acta 508 – 12.03.09

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 01/2009 BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 15/2008 del 05.12.2008.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la prórroga de la bonificación sin pertubar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2009 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 05.12.2008. Articulo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe , 12 de marzo de 2009

CSS 03/09 | Modifica el valor del módulo previsional a $13,25.

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Anexo II – Acta 509 – 15.05.09

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 03/2009
Valor Módulo Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos trece con veinticinco centavos ($ 13,25), desde el 1º de mayo de 2009.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: A partir del 1º de mayo de 2009, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tiene el valor de pesos trece con veinticinco centavos ($ 13,25).
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 15 de mayo de 2009.

CSS 04/09 | Fija el plazo máximo para abonar obligaciones adeudadas por períodos anteriores a julio 2009 al valor del módulo de $11,50.

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Anexo III – Acta 509 – 15.05.2009

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 04/2009
Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de julio de 2009, se abonan al valor del módulo de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50), hasta el día 31 de dicho mes. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009 ó el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 15 de mayo de 2009.

CSS 05/09 | Modifica el plazo e importe de la bonificación otorgada por Resol. CS Nº 15/2008 y deja sin efecto la Resol. CS Nº 01/2009.

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Anexo IV – Acta 509 – 15.05.09

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 05/2009
Bonificación General Extraordinaria para Beneficiarios

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 y la Resolución de Consejo Superior Nº 03/2009.

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para modificar el monto de bonificación transitoria a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 01.05.2009.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Otórgase a partir del 1º de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.”
Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos cuarenta ($ 240).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento veinte ($ 120).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento ochenta ($ 180).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos noventa ($ 90).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”
Articulo 3º: Déjase sin efecto la Resolución de Consejo Superior Nº 1/2009 de fecha 12 de marzo de 2009.
Articulo 4º: La presente resolución tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2009.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Rosario, 15 de mayo de 2009

CSS 12/09 | Valor Módulo Caja de Seguridad Social.

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Anexo II – Acta 512 – 19.11.09

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 12/2009
Valor Módulo Caja de Seguridad Social

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos quince ($ 15.-), desde la fecha de la presente.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tiene el valor de pesos quince ($ 15.-).
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2009