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NACIONALES – Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social: acceda a los valores

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La ANSES, a través de la resolución 52/2021, dio a conocer los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social

La ANSES, mediante la resolución 52/2021, dio a conocer los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del período devengado marzo 2021.

En efecto, a partir del mes de marzo comienza a aplicarse la nueva fórmula del régimen de movilidad jubilatoria, que arrojó un índice del 8,07 por ciento.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

Con este nuevo porcentaje de movilidad, la ANSES fijó a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley 24.241.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

¿Cómo quedan los nuevos topes a la base imponible de la seguridad social?

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedan establecidas de la siguiente manera:

– Base mínima: $6.928,46

–  Base máxima: $225.171,69

¿Qué otras prestaciones previsionales se actualizaron?

La ANSES también actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021 dispuesto de conformidad con la Ley 26.417

– Haber mínimo: $20.571,44

– Haber máximo: $138.426,37

Además, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de marzo de 2021.

– PBU: $9.410,50

– PUAM: $16.457,15

La ANSES aclara que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social de la Resolución 3/2021.

Fecha de cobro para jubilaciones y pensiones marzo 2021

Haberes que no superen la suma mensual de $23.120:

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de marzo
  • 1 cobran el: 9 de marzo
  • 2 cobran el: 10 de marzo
  • 3 cobran el: 11 de marzo
  • 4 cobran el: 12 de marzo
  • 5 cobran el: 15 de marzo
  • 6 cobran el: 16 de marzo
  • 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 cobran el: 18 de marzo
  • 9 cobran el: 19 de marzo

Haberes que superen la suma mensual de $23.120:

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 22 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 23 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 25 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 26 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 29 de marzo
Fechas de cobro de jubilaciones y pensiones marzo 2021

Fecha de cobro para Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de marzo
  • 1 cobran el: 9 de marzo
  • 2 cobran el: 10 de marzo
  • 3 cobran el: 11 de marzo
  • 4 cobran el: 12 de marzo
  • 5 cobran el: 15 de marzo
  • 6 cobran el: 16 de marzo
  • 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 cobran el: 18 de marzo
  • 9 cobran el: 19 de marzo

Fecha de cobro para Asignación por Embarazo marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 10 de marzo
  • 1 cobran el: 11 de marzo
  • 2 cobran el: 12 de marzo
  • 3 cobran el: 15 de marzo
  • 4 cobran el: 16 de marzo
  • 5 cobran el: 17 de marzo
  • 6 cobran el: 18 de marzo
  • 7 cobran el: 19 de marzo
  • 8 cobran el: 22 de marzo
  • 9 cobran el: 23 de marzo

Fecha de cobro por Asignación por Prenatal y Maternidad marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 12 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 15 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 16 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 18 de marzo

Fecha de cobro por Asignaciones Pago Único: Matrimonio, Nacimiento y Adopción marzo 2021

  • Quincena 1: cobran 09/03
  • Quincena 2: cobran 19/03

Fecha de cobro para Pensiones no Contributivas marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 1 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 2 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 3 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 4 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 5 de marzo

Las Asignaciones Familiares de Pensiones no Contributivas se cobran el 8 de marzo.

Fecha de cobro para la Asignación por desempleo marzo 2021

  • 0 y 1 cobran el: 23 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 25 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 26 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 29 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 30 de marzo

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP habilitó el sistema para declarar los contratos de alquiler

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La AFIP habilitó el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles”. Quiénes deben informar y bajo qué condiciones

La AFIP habilitó este martes el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI)” mediante el cual se podrán declarar, renovar o dar de baja los contratos de alquiler o arrendamiento situados en el país.

La Resolución General 4933 de AFIP dispone la obligación de informar los contratos de locación de inmuebles urbanos y rurales de acuerdo a lo requerido por el artículo 16 de la Ley 27551.

AFIP habilitó el sistema para declarar los contratos de alquiler

A tal fin, el fisco estableció que deberán registrarse a través del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos;

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue;

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

En tanto, el artículo 7 de la mencionada norma dispone que para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el artículo 2, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, señala el Blog del Contador.

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en este artículo que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Plazos

Finalmente recordamos que esta nueva obligación de registración de contratos entró en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo, así como aquellos que se celebren a partir de dicha fecha hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos que se celebraron con anterioridad al 1 de julio de 2020 no deberán registrarse por no encontrarse vigente antes de esa fecha la ley que modificó el régimen de locaciones y que dispuso la obligación de informar los contratos.

La AFIP simplifica la deducción de alquileres en Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos precisó que “los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador”.

“La decisión de simplificar el acceso a la deducción del alquiler en Ganancias será acompañada por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores”, informó AFIP.

La implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles permite que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplifique el procedimiento para que los inquilinos deduzcan sus alquileres del impuesto a las Ganancias, destacó el organismo a través de un comunicado.

El mismo precisó que “los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador”.

Así, la decisión del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont facilita y garantiza que los inquilinos accedan al beneficio tributario.

“Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual”, indicó AFIP.

La AFIP simplifica la deducción de alquileres en Ganancias

Sin embargo, remarcó que “la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada”, y explicó que “esto responde a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP“.

“Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, Marcó del Pont definió que cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)”, indicó la AFIP.

El organismo precisó que “el beneficio estará disponible para las deducciones del impuesto correspondientes al período fiscal 2021″.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entró en vigencia ayer, y los acuerdos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante este mes, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril próximo.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual.

Ganancias: deducción de alquileres

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

El régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles previsto en la Ley de Alquileres, es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

“La decisión de simplificar el acceso a la deducción del alquiler en Ganancias será acompañada desde la AFIP por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores”, indicó el organismo.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – La recaudación subió 51,9% en febrero y mejoró en términos reales contra la inflación

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Alzas en IVA y Ganancias. También hay crecimiento en impuestos a las exportaciones y patrimoniales. No suben a ese ritmo contribuciones patronales. Cae el impuesto PAIS.

La recaudación de febrero creció un 51,9% en relación al mismo mes del año pasado. En ese período, la inflación anual rondaría el 39%. La AFIP juntó $716.595 millones, lo que representa un salto con respecto a los $471.693 millones que obtuvo en el mismo mes de 2020

Según el ministerio de Economía, se trata del sexto mes “consecutivo de crecimiento por arriba de la inflación”. Como suele suceder, las mejoras se vieron expresadas en el IVA, que subió un 49,3% y permitió juntar $212.000 millones. Ganancias creció un 57,8%, representando $146.917 millones, contra $93.116 millones del año pasado.

“El incremento respondió en su mayoría al sostenimiento del contexto internacional favorable para nuestros principales productos de exportación”, destacó el comunicado de Economía. Los derechos de exportación (impuestos a las exportaciones) acumularon $64.000 millones, casi triplicando los $21.000 millones del año pasado. El precio más alto de los commodities y la devaluación del peso contra del dólar ayudaron a construir este número.

“Normalizada la dinámica de cantidades exportadas en febrero, el incremento del mes respondió en su mayoría al sostenimiento del contexto internacional favorable para nuestros principales productos de exportación”, según Economía.

Los problemas para acceder al “dólar ahorro” quedaron plasmados en los números. Hubo una caída del 20% en el llamado impuesto “País”, que es una recarga del 30% al atesoramiento de moneda extranjera. Fueron casi $6.000 millones en 2021, contra $7.500 millones en 2020. Eso quiere decir que menos ahorristas accedieron a esa posibilidad, ya que la devaluación también encareció la posibilidad.

“Se van acumulando seis meses consecutivos de variación real positiva”; expresó el comunicado del ministerio de Economía en relación a los resultados de febrero.

Los impuestos patrimoniales también dejaron su sello. Por Bienes Personales se obtuvieron $21.000 millones, es decir cuatro veces más que los $5.185 millones del mismo tributo en 2020.

El crecimiento es menor en los aportes y  contribuciones patronales. Subieron un 27%. por debajo de la inflación y la velocidad de suba de otros impuestos. Aportaron juntos alrededor de  $154.000 millones, contra $120.000 millones generados en 2020.

” En lo que respecta a contribuciones patronales, incide el sostenimiento de la reducción de alícuotas de contribuciones patronales para el sector de la salud”, según Economía.

Fuente: ieco.clarin.com

Actuación profesional. Coronavirus. Extensión del DISPO y ASPO hasta el 12/03/2021.

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Extienden desde el 01/03/2021 hasta el 12/03/2021, inclusive, el DISPO para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas. Asimismo se mantiene el ASPO en igual período, destacando que a la fecha del presente dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado.

Decreto (PE) Nº 125/2021 (BO 28/02/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Casi 60% de las empresas piensan sostener el home office durante 2021

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Hay un 25% que no definió qué esquema usará, según un informe de Adecco. Radiografía del teletrabajo en pandemia.

A casi un año del home office implementado de forma masiva e intempestivamente, primero por la declaración de la cuarentena y luego debido al avance de la pandemia, con el consecuente repunte de contagios, el formato del teletrabajo llegó para quedarse en muchas empresas. 

Aunque ya existía como un hábito frecuente en varias compañías, sobre todo en firmas de primera línea y multinacionales con prácticas alineadas a sus casas matrices, la modalidad virtual se convirtió en el formato predominante con la irrupción del coronavirus, donde la presencialidad pasó a ser la excepción.  

A mediados de mes, se cumplirá un año de este gran “ensayo”, que transformó al hogar en el ámbito laboral también, con el reordenamiento de la casa-oficina. Con los días contados para el aniversario, la mayoría seguirá trabajando a la distancia durante 2021.

El  comercio electrónico  le ganó  a  la  inflación en 2020:  facturó un 124% más que el año       anterior. Lo que parecía una novedad, que no gozaba de un alto nivel de aceptación en el país, se convirtió en la “nueva normalidad”: apenas el 17% tiene pensado volver a las oficinasmientras que el 58% continuará con esta modalidad durante 2021. Un 25%, en tanto, todavía no tomó una decisión al respecto. Así lo asegura un informe reciente elaborado por Adecco     Argentina.

“El 19 de marzo de 2020 comenzó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) con motivo de la llegada del Covid-19. La situación generó que alrededor de tres millones de trabajadores argentinos abandonaran sus oficinas, sus escritorios y las reuniones en equipo“, señalaron desde la firma de Recursos Humanos.

Estudios previos de otras consultoras arrojaron resultados similares. El trabajo remoto sumó adeptos y buena parte confía en que podrá seguir trabajando de esta manera un tiempo más, al menos, mientras dure la emergencia sanitaria. Una encuesta de Insonomía reveló que el 83% desea incrementar o mantener sus horas de homeoffice una vez finalizado este período.

De igual modo, el 70% de las empresas en la Argentina realizó cambios en sus organizaciones. El escenario de transformación no se limita al tiempo que dure la pandemia. Cuatro de cada 10 compañías profundizarán las medidas tomadas desde que se inició el confinamiento, ya que consideran que “el contexto después después del Covid-19 lo ameritará”. Los datos se desprenden de una encuesta realizada por las consultoras Taquion Research & Strategy y Axonier Consultores, junto con las firmas de tecnología BI Applications y RMR Technology Solutions.

EL DEBATE POR BENEFICIOS Y COMPENSACIONES

Junto a la reglamentación de la Ley de Teletrabajo (n° 27.555), que comenzará a regir 90 días después de la finalización del ASPO, a partir del 1° de abril, tal como adelantaron luego de su aprobación, se abren interrogantes sobre las responsabilidades que recaen en los empleadores. 

Aunque la normativa estipula que, quienes acuerden un régimen de homeoffice, a partir de la entrada en vigencia, deberán recibir equipamiento (software y hardware), herramientas y el soporte necesario para desempeñar sus tareas de forma remota, y el empleador deberá asumir los costos de instalación, de mantenimiento y de reparación por su utilización, no queda del todo claro cómo se pondrán en práctica estos lineamientos.

En este sentido, Adecco indagó en cómo se adaptaron los colaboradores y qué ayuda recibieron por parte de sus empresas. Entre los resultados del relevamiento, sobresale que el 38% de los empleados no terminó de adaptar su casa a la nueva situación por factores económicos y la falta de comodidad, mientras que el 62% logró transformarlo en un entorno de trabajo. 

De todos modos, el 72% asegura que no obtuvo ninguna prestación por parte del empleador para equipar el espacio, mientras que un 28% recibió mobiliario como sillas, escritorios, teclados, computadoras e, incluso, un estímulo económico para adquirir equipos. Desde Adecco, explicaron que entre las empresas que optaron por otorgar estos beneficios, se encuentran, fundamentalmente, las tecnológicas y las de exportación de servicios.

En lo que se refiere al pago de servicios, como Internet, el 91% afirmó no tener ninguna compensación de este tipo. Según la investigación de Adecco, los empleados esperan acceder a beneficios como una silla ergonómica, el abono del plan del celular y una mayor flexibilidad horaria, entre otras condiciones, mientras se prolongue el trabajo desde la casa.

Esta situación se da en un contexto en el que el 56% manifestó que su situación económica empeoró con la pandemia, con un 33% que dijo estar igual y un 10%, mejor. 

Con todo, pese al año que llevan trabajando desde su hogar, el 57% de los encuestados continúa considerando al homeoffice como un beneficio, con un 63% que gasta menos dinero que cuando concurría diariamente a su trabajo. En el otro extremo, el 32% cree que ya dejó de ser una ventaja, dado que es su forma permanente de trabajar.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – La AFIP otorga más tiempo para adecuarse al sistema de retenciones y percepciones de IVA

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo a los contribuyentes para adecuarse al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y desacopla su entrada en vigencia obligatoria según se trate de retenciones o percepciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La decisión se adoptó mediante la Resolución General 4938 que ya está vigente y se publica este lunes en el Boletín Oficial.

La AFIP otorga más tiempo para adecuarse al SIRE

La norma firmada dispone que tanto para las retenciones como para las percepciones del IVA regirá la obligatoriedad del uso del SIRE a partir del primer día del tercer mes posterior al momento de recibir la notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

En una primera etapa se notificará la obligatoriedad del uso del SIRE para las retenciones del IVA. Para el caso de las percepciones del IVA, recién a partir del 1 de noviembre de 2021 podrá ser notificada la obligatoriedad de uso, también a través del domicilio fiscal electrónico.

Así se extiende el plazo previsto anteriormente para la entrada en vigencia del SIRE que era el 1 de marzo.

La AFIP otorga más tiempo para adecuarse al SIRE

La extensión en el plazo de la puesta en práctica de la obligatoriedad del SIRE responde a la emergencia pública declarada a causa del COVID-19 como también a los posibles inconvenientes de los responsables para el desarrollo de las adecuaciones sistémicas requeridas.

El sistema SIRE fue creado para la emisión de certificados de retención y percepción en general. El objetivo fue reemplazar en forma gradual otros sistemas de la AFIP como el “SICORE” y el “SIJP – Retenciones y Percepciones”.

Juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La Resolución General 4.936 publicada este lunes en el Boletín Oficial, apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país.

Asimismo, la AFIP iniciará las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y acompañar la reactivación, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales que se promoverán desde el 1 de marzo.

Juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares de AFIP

Para ello, la resolución suspende hasta fines de marzo la traba de embargos para todos los contribuyentes sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES -Turismo: el Gobierno dará un subsidio a monotributistas y autónomos, ¿de cuánto será la ayuda?

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Los monotributistas y autónomos del sector turístico ya recibieron subsidios durante 2020, pero ahora el Gobierno los ayuda por tercera vez.

El Ministerio de Turismo estableció un subsidio de $30.000 para monotributistas y trabajadores autónomos del sector turístico que no sean empleadores.

El Gobierno creó así el programa de Auxilio a Prestadores Turísticos IV (APTUR IV), que consta de un subsidio para determinados prestadores del sector, afectados por la emergencia pública en materia sanitaria, según publicó Tributum.news.

Mediante la Resolución 59/21 del Ministerio de Turismo y Deportes, se crea el Programa APTUR IV, que tiene como objetivo promover la asistencia a los trabajadores del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $ 30.000, añadió ignacioonline.com.ar.

El APTUR IV se destina exclusivamente a personas humanas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turismo, dijo ignacioonline.

Requisitos para el subsidio

Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar una antigüedad mínima de 1 año de inscripción en Monotributo, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos al momento de la presentación de la solicitud al Programa o hasta el momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020).

2. Acreditar la relación con el sector turismo.

3. Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes.

Los monotributistas deberán aprobar una capacitación específica como requisito

Plazos y formas

Los seleccionados deberán finalizar y aprobar la capacitación establecida en el plazo de 15 días corridos desde la notificación de la selección, precisó ignacioonline.

Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR IV deben: Ingresar en la página web del Ministerio de Turismo y Deportes (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña, agregó el blog.

Quienes no pueden acceder

La Resolución establece que quedan expresamente excluidas del Programa las personas que:

-Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.

Tengan uno o más empleados en relación de dependencia a su cargo.

Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo.

-Posean cuentas pendientes de rendición.

Las personas que pidan el subsidio no podrán ser empleadores ni estar en relación de dependencia

Antecedentes de la medida

El 16 de junio de 2020, el Ministerio de Turismo creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), por el que se efectúo una convocatoria mediante la cual se pudo llegar a más de 3.500 personas solicitantes del beneficio.

El 26 de agosto de 2020, la cartera estableció el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III (APTUR III), mediante la cual recibieron el beneficio previsto más de 2.000 personas.

También ahora, en el APTUR IV, la cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Comenzó a regir la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP: todo lo que hay que saber

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El organismo tributario abrirá un aplicativo para hacer las declaraciones online. Estarán incluidos inmuebles para alquiler “tradicional”, comercial, temporal y cocheras.

Los propietarios de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato. En tanto, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.

El organismo tributario abrirá un aplicativo para hacer las declaraciones online.

Las claves del registro de contratos

Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó los principales puntos del Registro, según citó la agencia de noticias Télam. El funcionario detalló que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados. Agregó que los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

El inquilino, explicó, “no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.

Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”. El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)

Para registrar los contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”. El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato. El servicio RELI estará disponible a partir de este lunes para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.

Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas). En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.

En relación a las sanciones por no registración, Cruells indicó que “es un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”. Además, alertó, habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – Cuáles son las medidas de alivio que extiende AFIP a pymes y empresas de sectores críticos

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La Resolución General N°4936, publicada en el Boletín Oficial, apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país.

Impuestos. El parche electoral apunta a limpiar de la base contribuyente por este año a casi un millón de asalariados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció el pasado viernes la suspensión hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La Resolución General N°4936, que será publicada el próximo lunes en el Boletín Oficial, apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país, tal como indicó la Agencia en un comunicado oficial.

De igual modo, la agencia de recaudación nacional indicó que iniciará las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

Fuente: perfil.com

ECONOMÍA – ¿La economía saldrá de la crisis?: las tres cuentas pendientes que condicionan la recuperación

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El Gobierno busca un rebote en medio del año electoral, pero mantiene la incertidumbre sobre la dinámica económica.

Una de las pocas cosas en la que hay coincidencia entre Martín Guzmán y las consultoras privadas es que este 2021 será de recuperación económica. Se concretaría después de tres años recesivos, en medio de una alta dosis de incertidumbre cambiaria y de falta de expectativas sobre el futuro de la economía.

No es magia: el desplome del 10% de la actividad económica durante el 2020 deja, por lógica, una buena posibilidad para que este 2021 muestre una recuperación. No hay prácticamente chances de que, aun sin un ritmo de vacunaciones aceptable, el PIB 2021 no refleje un salto positivo. El Gobierno busca que ese rebote, tras el fuerte traspié durante la pandemia, sea lo más destacable posible en el año electoral.

Sin embargo, existen dudas sobre la magnitud y la duración de esa previsible mejora. ¿Por qué? Hay algunas incertidumbres básicas por despejar, ya cuando marzo está por iniciarse.

Desde el punto de vista oficial, el otoño llegará con buenas noticias. Con la confirmación de que pudo llegarse a la liquidación de la cosecha gruesa sin necesidad de una devaluación, que es lo que habían pronosticado algunas de las consultoras más renombradas entre inversores financieros.

Ahora bien, ¿significa ese “logro” que un fuerte despegue está asegurado? Es lo que el equipo de Guzmán “publicita” en cada instancia negociadora que se abre con el Fondo Monetario.

Las autoridades técnicas del FMI se muestran más conservadoras respecto del entusiasmo de los funcionarios. Y, en todo caso, la inquietud refiere a si la Argentina dispone de la cantidad de dólares suficientes para oxigenar un crecimiento notorio y sostenible en el tiempo.

Guzmán, entusiasmado con una recuperación en “V”. ¿Están dadas las condiciones?

Precisamente, ahí es donde comienzan las advertencias sobre lo que puede venir. Los “faltantes” que le pueden poner un freno a la recuperación.

Básicamente, en los próximos meses habrá que prestar atención a la evolución de tres variables. Aparecen como las claves para verificar si el rebote actual -explicado tras la reapertura de las actividades tras la cuarentena- se extiende y llega a convertirse en un crecimiento que sirva para generar puestos de trabajo.

Una rápida enumeración de esos posibles faltantes que habrá que monitorear:

Dólares en las reservas

Es el insumo más sensible para el despegue económico: sin dólares, no hay reactivación posible. En los últimos tres meses, el Banco Central logró dar vuelta la historia y, en vez de vender divisas en el mercado cambiario, pudo comprar en forma neta. Desde diciembre fueron unos u$s1.500 millones.

De todas formas, esas compras no se transformaron en una mayor cantidad de reservas. Ya sea por los pagos de vencimientos de la deuda con los organismos, el Central no pudo acaparar todo lo que adquirió.

¿Y para adelante? Será clave que Miguel Pesce pueda acumular dólares, sobre todo a partir de que las cerealeras y los chacareros empiecen a liquidar la producción de soja 2021.

Hay un dato que puede ayudar a las pretensiones de Economía: que hasta ahora, la recuperación de la actividad se dio básicamente en la mayor demanda y producción de bienes, en detrimento de los servicios, que vienen muy retrasados en la reapertura.

La recuperación en la demanda de bienes pudo atenderse, al comienzo del salto de la actividad, mediante el stockeo de mercadería, que había quedado retenida ante el parate generalizado.

En la última parte del año, en cambio, las empresas tuvieron que salir a proveerse de mercadería. De insumos importados, entre otras cosas, por lo que se vieron obligadas a comprar divisas, y le quitaron potencia a la ola compradora del BCRA.

Un Banco Central con reservas, fundamental para impulsar la reactivación.

En este inicio del otoño, el crecimiento quedaría liderado por los servicios, que hasta ahora vienen corriendo desde atrás. Eso significa que la expansión no requeriría de tantas divisas, más teniendo en cuenta que el turismo permanece prácticamente bloqueado.

Se trata de una realidad que favorece a la Argentina, a la hora de contar los dólares que salen y los que entran al país cuando el turismo está abierto. Se sabe: hay más argentinos viajando por el mundo y gastando dólares en el exterior, que extranjeros gastando en los comercios argentinos.

Lo dicho más arriba: ahora que avanza el año, la mejora de la economía quedará más en mano de los servicios que de la producción de bienes: el comercio, el transporte, los restaurantes y los cines, que hasta el momento vienen muy rezagados.

Como puede apreciarse, la levantada de esos sectores de servicios se puede dar sin requerir demasiadas divisas. Menos de lo que demanda la producción de bienes.

“Las reservas van a crecer a partir de que lleguen las liquidaciones de la soja“, tranquiliza un funcionario que dialoga con iProfesional.

Insumos industriales

Una de las dificultades que trajo la explosión de la pandemia en el sector fabril fue la caída de los stocks. Con las plantas paralizadas primero y, después, con imposibilidad de operar a pleno por los contagios, los empresarios recurrieron a los stocks pero éstos no pudieron reponerse.

Al mismo tiempo, dada la incertidumbre por la evolución de la pandemia y sobre la dinámica económica, los empresarios se comportan de manera muy cautelosa a la hora de plantear la estrategia comercial.

Por eso mismo, la disponibilidad de insumos industriales será clave en los próximos meses. Algunos rubros, desde la siderurgia hasta la construcción, afrontan cuellos de botella.

Desde los sectores involucrados admiten que llevará algunos meses hasta la normalización, y sostienen que ello podría ocurrir una vez que pase la pandemia y se normalice la operatividad. Lo mismo piensan desde los despachos oficiales.

Una industria con mayor actividad demandará cada vez más insumos importados.

“Algunas industrias están trabajando a full, con todo lo que pueden en este contexto, como es el caso de las fábricas de ladrillos. Hay que tener paciencia”, asegura un funcionario con contacto directo con las empresas.

 Desde el equipo económico descartan problemas para poder importar. “Hay dólares para la producción. Puede haber alguna demora pero muy corta. Pero nada más”, dice el funcionario. Y agrega:

“El momento de mayor tensión fue en octubre y noviembre, cuando la brecha estuvo muy alta. No hay mayores quejas de los empresarios. Visitamos 15 fábricas en las últimas dos semanas; hay protestas de las Pymes por los precios de algunos insumos, pero no por demoras en las importaciones”.

Vacunas

Hoy en día, ahí está “la” gran incertidumbre hacia el futuro cercano. ¿Cuánto demorará la Argentina en lograr la denominada “inmunidad de rebaño“?

De la aparición masiva de las vacunas depende, al fin y al cabo, que se cumplan los pronósticos de crecimiento económicos. Tanto los mejores como los más moderados.

Martín Guzmán, como ya publicó iProfesional, se juega a una recuperación en “V”, con mejores números de los que trascendieron en el Presupuesto.

Por eso el ministro monitorea al detalle la llegada de cada arribo de vacunas a Ezeiza.

Fuente: iprofesional.com