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NACIONALES – Programa ATP: excluyen en mayo a empleados que ganen más de $ 250.000

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El Comité de Evaluación del programa no entregará la asignación al 1% de los trabajadores que la habían recibido en abril, sumó cambios operativos y pidió a Jefatura de Gabinete publicar a todos los beneficiarios del programa, y a monotributistas y autónomos que pidieron el crédito a tasa cero.

El Gobierno no subsidiará los salarios de este mes de aquellos empleados que ganen más de $ 250.000 brutos, que conformaron un 1% del universo de sueldos de abril, en busca de direccionar las asignaciones del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) a trabajadores con remuneraciones menores. También dispuso modificaciones operativos del programa y sumará una actividad más.

A través de la decisión administrativa 887/2020, el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa recomendó a la Jefatura de Gabinete, que debe validar los cambios propuestos, revisar el esquema del ATP para dotarlo de mayor “progresividad”, por lo que propuso excluir a aquellos que hayan ganado sueldos brutos superiores a $ 250.000 en febrero. Como el tope de la asignación equivale a dos salarios mínimos, estos trabajadores percibieron del Estado $ 33.750 y no la mitad de su paga.

“Estos datos muestran que la focalización actual es perfectible, habida cuenta de que hoy existe una pequeña minoría de trabajadores de muy altos ingresos que percibieron una ATP por $ 33.750 sin estar en verdadero riesgo de vulnerabilidad”, señaló un informe del Ministerio de Producción.

Como el monto de cada asignación no puede ser menor a un salario mínimo ($ 16.875) ni mayor a dos ($ 33.750), desde la cartera de Matías Kulfas indicó que el 16,1% de los trabajadores beneficiados tiene cubierta la totalidad de su remuneración, dado que ganan menos de $ 16.875.

También marcaron que hay un 28,4% de trabajadores que gana menos de $ 33.750, por lo que cuanto menor el salario, mayor el monto de cobertura. Un 42,8% gana entre $ 33.750 y $ 67.500 (es decir, cuatro salarios mínimos), por lo que a este segmento la asignación le cubre exactamente el 50% de su paga.

Es decir, a partir de estas cifras, el 86,3% de los trabajadores alcanzados por el programa ATP tiene cubierta al menos la mitad de su sueldo. El 12,7% restante gana más de $ 67.500, por lo que el Estado le cubre a cada sueldo $ 33.750. Con este cambio, este segmento se achicará un punto porcentual, estiman.

Clubes de fútbol y otros cambios

Por otro lado, cerca de 150 clubes de fútbol y otras actividades podrían empezar a recibir el subsidio, entre ellos San Lorenzo, club que presidía hasta diciembre el ahora ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens.

También destacan otros clubes de Primera División como Vélez Sarsfield, Argentinos Juniors, Arsenal de Sarandí, Aldosivi y Atlético Tucumán.

Se trata de una recomendación del propio Lammens de añadir a empleadores que presten servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes al programa ATP, dado que por la pandemia del coronavirus no pueden trabajar. Este segmento incluye clubes de golf, tiro y boxeo, entre otras actividades.

Además, el Comité estableció que las cuestiones operativas como la individualización de los beneficiarios y la corrección de errores serán resueltas entre el ministerio del rubro en cuestión con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

También pidió a la Jefatura de Gabinete publicar en el sitio web del Gobierno el listado de beneficiarios del ATP tanto de abril como de mayo (con nombres, CUITs y actividad) y la nómina de monotributistas y autónomos que solicitaron el crédito a tasa cero, con los montos detallados.

En otro orden, el Comité reglamentó con más detalle las condiciones de los subsidios para los trabajadores con pluriempleo.

La asignación debe equivaler al 50% de todas las remuneraciones de los empleos que poseía en febrero (sin poder ser menor a $ 16.875 ni mayor a $ 33.750) y se distribuirá de forma proporcional al salario bruto de los empleadores, que no pueden ser más que cinco.

IMPOSITIVAS – Impuestos y un fallo clave: prohíben a AFIP cobrar intereses en Ganancias

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La Justicia obligó al fisco a compensar anticipos, en un contexto en el que los contribuyentes sienten los efectos negativos del coronavirus

Una de las herramientas que la mayoría de los contribuyentes utilizarán durante este año 2020, ante los efectos negativos del coronavirus en las actividades económicas, será la “reducción” de anticipos de impuestos, indicó Diego Rubio, del Estudio Ledesma & Asoc.

Los anticipos de impuestos tienen como función adelantar en el tiempo recursos financieros a la AFIP y se sustentan en una presunción de continuidad de capacidad contributiva con relación al impuesto determinado en períodos anteriores, explicó Rubio.

Pero, cuando el contribuyente sufre o estima una caída del nivel de sus ganancias, tiene la opción de utilizar el régimen de reducción de anticipos mediante el uso del sistema de cuentas tributarias.

La reducción de anticipos de impuestos será cada vez más común por el efecto pandemia

En el Impuesto a las Ganancias se pagan 10 anticipos durante el año, pero además se sufren retenciones a cuenta del gravamen en las facturas.

Con la reducción de anticipos, lo que se hace es consignar el nuevo importe proyectado de la base imponible correspondiente al ejercicio fiscal en curso, y para ello no es requisito previo la aprobación de la AFIP.

Habitualmente, los contribuyentes pagan algunos de los anticipos con la reducción y otros no, lo que sumado a las retenciones durante el período fiscal, puede llegar a dar como resultado que estos pagos a cuenta terminen siendo mayores al impuesto real del ejercicio, expresó Rubio.

Entonces, cuando el impuesto proyectado fue menor al impuesto real del ejercicio, claramente, el fisco puede reclamar intereses por la diferencia, ahora bien, ¿cómo se calcula esa diferencia de anticipos?, se preguntó Rubio.

Por resolución de la AFIP, si se usó la reducción de anticipos y hay que pagar una diferencia, las sumas “estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios”.

Anticipo de impuestos: qué dijo la Jusitica

Tanto la jueza federal Sylvia Aramberri como la Cámara Federal de Rosario rechazaron el cálculo de los anticipos resultantes del impuesto real declarado, sin considerar los pagos a cuenta sufridos del período, dijo Rubio.

En la causa “Sensor automatización agrícola SA c/ AFIP” del 16 de mayo pasado, el Juzgado de primera instancia y la Cámara resolvieron a favor del contribuyente rechazando la interpretación literal que efectúa la AFIP, añadió.

La jueza Aramberri entendió que las normas de AFIP no contemplan y/u omiten aclarar qué sucede cuando el monto total de los anticipos ingresados superan los anticipos que de acuerdo al resultado final de la declaración jurada del periodo debió ingresar el contribuyente.

En la causa, el contribuyente había declarado un impuesto de $4.041.206, ingresado anticipos por $3.913.165 y sufrido retenciones por $650.717, resultando un saldo a favor del contribuyente de $523.157. Por lo tanto, por el impuesto real del ejercicio (descontando las retenciones sufridas) debió haber ingresado la suma en concepto de anticipos de $3.390.489.

Según la Justicia, AFIP omite aclarar qué sucede cuando el monto total de los anticipos ingresados superan los anticipos.

En tal sentido, concluyó que no se configuraba un daño patrimonial a la AFIP susceptible deser indemnizado mediante el mecanismo previsto de los intereses resarcitorios, por lo que dejó sin efectos la intimación de recargos de anticipos calculados sobre el impuesto real, sin detraer las retenciones del período.

Se trata de un decisorio que impacta de lleno en la situación actual de los contribuyentes, ya que si bien no se desconoce la necesidad recaudatoria del Estado en tiempos de Covid-19 para poder afrontar las consecuencias sanitarias, sociales y económicas que acarrea, tampoco se puede desconocer que, ante esta situación de fuerza mayor, pierde sustento la presunción de continuidad de las actividades de los contribuyentes que, en principio, otorgan el aval a los anticipos de impuesto.

Este es motivo por el cual debiera revisarse su exigibilidad en tiempos de pandemia, máxime, en contextos inflacionarios como el actual, dondela deducción en las declaraciones juradas se efectúa a valores históricos sin reconocer la desvalorización de la moneda, agravando la carga de quienes deben afrontar su pago.

También, no se puede dejar de hacer referencia a que en estos casos resulta sumamente acotada la vía procesal para impugnar la liquidación de recargos, ya que sólo se torna operativo el art. 74 del Dto. Reglamentario 1397/79 de la Ley 11683, recurso que no suspende los efectos de la intimación de pago, obligando al contribuyente a solicitar una medida cautelar (con resultado incierto del pedido) para evitar una posible ejecución fiscal.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Efecto cuarentena: el consumo en abril cayó 22%

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La cifra está en línea con estimaciones de consultoras que advierten que la actividad económica ese mes retrocederá más del 20%.

Abril fue el primer mes en el cual las medidas de emergencia sanitaria impactaron de principio a fin y, a raíz de ello, el consumo se vino a pique: cayó un 22,4% en la comparación con el mismo período pero de 2019. Esto surge de un relevamiento del Instituto de Trabajo y Economía (ITE) de la Fundación Germán Abdala, según el cual, la serie sin estacionalidad arrojó una caída de 4,8% mensual y acumula así una baja de 21% en el primer cuatrimestre del año.

El informe del ITE destaca también que la venta de autos nacionales cayó un -79,1% anual. “Asimismo, de acuerdo a la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las ventas minoristas se contrajeron un 57%, con bajas en todos los rubros. Por otro lado, el IVA Neto bajó un 14,2%, en un contexto donde la recaudación tributaria creció significativamente por debajo de la inflación. Las importaciones habrían registrado una baja cercana al 8,6% respecto del mismo mes de 2019. Finalmente, el crédito real en pesos continuó mejorando respecto de los meses previos, aunque cayó un 7%”, señala el documento.

Por último, el informe adelanta que, de cara a los próximos meses, es esperable que el consumo continúe mostrando una importante retraída respecto de 2019. La flexibilización de la cuarentena en ciertas provincias y municipios sin casos de Covid-19 podría, sin embargo, atenuar la baja, según ITE.

Días atrás, el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) del INDEC había arrojado una contracción del 11,5% interanual en marzo. A raíz de ello, Ámbito Financiero preguntó a una serie de consultores qué esperaban para abril y la mayoría de ellos señaló que la caída que en actividad va a superar el 20%. Claramente, el recorrido del consumo no escapa a la crisis de la economía en general.

“La apuesta del Gobierno es que el consumo, en muchos casos financiado con ingresos públicos, sea el sostén de la demanda. Aun así, proyectamos que el consumo privado se verá afectado, cayendo más de 15% en el segundo trimestre”, proyectó recientemente la consultora LCG. El propio Presidente es consciente de esta problemática. En su último discurso, Alberto Fernández admitió: “Tenemos un problema en la economía que es la retracción de la gente y el no consumo”.

Ahora bien, ¿cuáles son los rubros más afectados? “Los segmentos de consumo durable son los más perjudicados. Vemos caídas fuertes en autos, motos, electrodomésticos, muebles y decoración. También en juguetería e indumentaria y en gastronomía, que está paralizada”, señaló el director de la consultora Invecq, Esteban Domecq.

En tanto, según el informe de ventas minoristas de CAME correspondiente a abril, se puede encontrar un declive de 78,3% anual el electrodomésticos y artículos electrónicos y un 77,4% en ropa y artículos deportivos. En tanto, en lo que refiere a neumáticos y repuestos la baja es del 63,1% y en librerías y jugueterías del 67,6%.

Por el momento, alimentos y bebidas es el grupo que se mantiene más a flote dentro de los que es el derrumbe generalizado, principalmente por el stockeo que se observó al poco tiempo de que fuera decretado el aislamiento.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP lanzó el nuevo software para que las empresas liquiden Ganancias

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La AFIP publicó en su sitio web el aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4” que modifica validaciones y tablas

La AFIP publicó en su sitio web el aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas versión 16 release 4” que modifica validaciones y actualizaciones de tablas.

La nueva versión del software modifica las validaciones en la pantalla “Resultado Atribuible a los Socios” de manera tal que permita repetir la carga si se trata de un resultado con Residencia Tributaria local o del exterior.

Asimismo, en la misma pantalla ahora deja de exigirse la carga del 100% del resultado, cuando se trate de un tipo societario “Fideicomiso”.

Para descargar la nueva versión del aplicativo, haga clic aquí.

Prórroga de Ganancias para empresas

La AFIP extendió los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.

Con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio, el organismo mejoró las condiciones de sus planes de facilidades de pago permanentes. Las medidas implementadas a través de la Resolución General 4714 ofrecen alivio financiero para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas afectadas por la pandemia del coronavirus.

Vencimientos

Para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre. El vencimiento que estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se traslada a los días 26 y 27 de mayo.

Por su parte, la presentación de ladeclaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se concentró en los días 20, 21 y 22 de mayo.

Asimismo, el organismo prorrogó un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019. Así, el vencimiento previsto para el 29 de mayo se trasladó hasta el 30 de junio.

Prórroga en Ganancias: claves de la medida

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas

La AFIP también extiende por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

Acontinuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Inscripción en la Matrícula

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A partir de la reapertura de nuestras sedes para la atención presencial le informamos las novedades en MATRICULAS.

Con la intención de reducir los tiempos de permanencia y garantizando los controles pertinentes hemos implementado la metodología de controlar la documentación con anterioridad para luego coordinar la entrega de todos los requisitos en original y registrar la firma presencial.

Deberá enviar en archivo adjunto solo estos 3 requisitos:

· Anverso y reverso del DNI.

· Anverso y reverso del Diploma o certificado de titulo en trámite.

· Formulario web completo.

En Santa Fe:

En Delegaciones:

Posteriormente a los controles se le informará a su correo para que asista con la totalidad de los requisitos solicitados en original.

Requisitos para el encuentro presencial

  • Formulario de inscripción a la matrícula completo e impreso.
  • Diploma original para su intervención
  • Sellado de $252 (el valor corresponde al art 25 inc 3 de la Ley Impositiva anual). La liquidación deberá confeccionarse en forma on-line desde aquí. El código de operación solicitado es 69021 correspondiente “inscripción en la matricula títulos universitarios”. Por último con la boleta confeccionada deberá solicitar el sellado en cualquier sucursal del NBSF o realizar el pago Online, en todos los casos deberá obtener y presentar el comprobante válido de pago para realizar la correcta intervención del diploma.
  • Certificado de título en trámite o certificado de finalización de carrera expedido por Universidades con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe (UNL, UCSF, UNR), solicitando que se especifique la fecha de graduación. Con este certificado se otorgará matrícula provisoria hasta la presentación del título original (plazo 9 meses). Importante: Egresados de la Universidad Nacional de Rosario deberán presentar certificado de titulo en trámite y certificado de finalización de carrera donde conste la fecha de graduación
  • En caso de encontrarse matriculado en otro Consejo Profesional, deberá además adjuntar certificado donde conste que se encuentra al día con el pago de la matrícula profesional y libre de sanción disciplinaria.
  • Documento de Identidad
  • 2 fotos de 2×2.

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Seguridad Social. Programa ATP – Dto. Nº 332/20

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Extensión del plazo para solicitar los beneficios de salarios y contribuciones que se devenguen durante Mayo/20.

Extienden el plazo, del 21/05 al 26/05, para acceder al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, y obtener los beneficios (Salario Complementario y/o postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA) para los salarios y contribuciones que se devenguen en Mayo/20.

Resolución General (AFIP) Nº 4720/2020 (BO 21/05/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Facilidades para planes caducos: tips para tener en cuenta

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La Resolución General N° 4718 de la AFIP permite rehabilitar planes caducos y una nueva financiación

Era indispensable -y sigue siéndolo-, buscar soluciones para las deudas impositivas que se vienen produciendo desde el inicio de la pandemia de coronavirus Covid-19.

La moratoria establecida por la ley 27 541 -dictada por este Gobierno-, abarcaba los vencimientos de obligaciones impositivas previsionales y aduaneras hasta aquellos producidos el 30 de noviembre de 2019. Su adhesión original vencía el 30 de abril de 2020.

La fuerte escasez del flujo de fondos produjo la necesidad de las empresas de abonar en primer término las deudas contraídas con los empleados y proveedores vitales, y así estar preparadas para el futuro desarrollo de la actividad productiva, comercial, de servicios o agropecuaria, que pueda iniciarse luego de la apertura del aislamiento.

Con el correr de los días fueron naciendo deudas a los fiscos las cuales quedaron pendientes y por ello se reclamó la prórroga de la moratoria y la inclusión de deudas posteriores al 30 de noviembre de 2019.

En tal sentido, solo se otorgó un corrimiento de su vencimiento al 30 de junio de 2020. Ello era más que indispensable, ante la indisponibilidad de los datos requeridos para su confección, pues las empresas están cerradas y los contribuyentes confinados.

Pero ante la falta de fondos en sus cuentas bancarias para debitar las cuotas de los planes de pago adheridos por parte de las empresas pymes y grandes, la financiación quedó caduca y resultó obligado su rehabilitación.

Con buen criterio la AFIP decidió por Resolución General N° 4718 disponer una normativa completa para la regularización de esos planes caídos: una nueva moratoria.

Esta normativa crea un régimen especial de facilidades de pago con el fin de otra herramienta útil para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Exclusivamente está enfocada esta alternativa para refinanciar la deuda proveniente de planes caducos incluidos en las:

La nueva norma permite incorporar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de distintos planes de facilidades de pago caducos al 30 de abril de 2020. Su plazo de adhesión es hasta el 30 de junio próximo. El sistema estará disponible a partir de este jueves 21 de mayo en el sitio web del organismo.

Se trata de los planes que permitieron cancelar deudas de Ganancias y Bienes Personales, de aquellos cuyas deudas fueron consecuencia de quedar excluidos los sujetos del Monotributo (IVA y Ganancias) y de los planes de carácter permanente.

Queda claro que el régimen no implica reducción de intereses, ni tampoco liberación de sanciones.

Las características del plan de facilidades de pago son:

  • a) Cantidad máxima de cuotas: SEIS (6).
  • b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas que acumulará los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan (día de presentación) hasta su vencimiento
  • c) El importe de cada una de las cuotas será a partir de $ 1.000.
  • d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) sobre “Depósitos e inversiones a plazo” del Banco de la Nación Argentina a (180) días, más un 3% anual. Actualmente sería un 29% aproximado.

Una vez presentada la solicitud no podrá ser rectificada, pero se admite presentar un nuevo plan hasta el 30 de junio.

Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, siendo la primera el 16 de julio de 2020, con débito directo en cuenta bancaria, extendiéndose hasta el 26 ante falta de fondos.

Una posibilidad obvia y razonable, atento la reducción de ingresos a las arcas fiscales es permitir al contribuyente abonar el saldo total pendiente luego de la segunda cuota “Tramite de cancelación Anticipada“, lo cual excluye intereses futuros.

La caducidad de este plan especial se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intervención de AFIP ante la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, luego de 60 días corridos posteriores al vencimiento de la 2da o no haberse abonado la última cuota luego de ese plazo.

Para las deudas en discusión administrativa, contenciosa o judicial, se exige la clásica “allanarse y/o desistir de toda acción y derecho incluso el de repetición” presentando el F 408. Una vez cumplida la adhesión el juez archivará las actuaciones y levantará el eventual embargo acaecido. Si hubiera sido sobre depósitos a plazo fijo se concretará la desafectación luego de su vencimiento.

Para los honorarios de abogados se dispone otra financiación separada, cuya cuota mínima será también de $1.000 y vencerán el día 20 de cada mes. Este costo- cuando se regulariza por dicho plan- , será reducido en un 30% cuando se trate de ejecuciones fiscales

Respecto de las costas judiciales se ingresarán por separado y debe comunicarse su pago con clave fiscal por servicio “presentaciones Digitales”.

Vemos con buenos ojos que se haya resuelto la temática de los planes caducos por evidentes circunstancias escases de fondos. Sin embargo, los nuevos vencimientos que se van produciendo diariamente también ahogan a las empresas y requieren prorrogas hoy inexistentes.

Al mismo tiempo, es comprensible también la necesidad de recaudación del Estado para resolver la supervivencia de los sectores más vulnerables.

Es indispensable planificar la etapa post pandemia no solo en cuanto a un plan económico general sino especialmente impositivo alivianando la actual carga fiscal y disponer incentivos a las empresas para que todos los argentinos tengan trabajo digno.

(*) Contador, Socio fundador del Estudio SSV y Asoc.

Fuente: ambito.com

PROVINCIALES – Créditos para pymes: cómo solicitarlos y cuáles son los requisitos

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Desde el lunes se abrió la inscripción para las empresas que necesitan asistencia económica ante la crisis que atraviesan debido a la pandemia de coronavirus.

El gobierno provincial anunció el lunes pasado una línea de créditos para ayudar a las pymes santafesinas y se abrió la inscripción para las empresas que necesitan la asistencia ante la crisis que atraviesan debido a la pandemia de coronavirus.

En este sentido, Martín Salemi presidente del Centro Comercial de Santa Fe y vicepresidente de ADER explicó en LT10 que se tratan de créditos de hasta 100 mil pesos con una tasa del 13,5% y con un período de pago de 18 meses y seis meses de gracia.

En la página de ADER Santa Fe se encuentra el formulario de inscripción y los requisitos necesarios para poder acceder a la ayuda económica. Pueden ingresar haciendo clic aquí.

También indicó que quienes no puedan completar algún dato de la solicitud pueden pedir asistencia del personal tanto del Centro Comercial como de la Agencia para recibir asesoramiento.

 Salemi también aclaró que se trata de créditos de “rápido acceso” por lo que esperan que “en menos de un mes la gente tenga el dinero acreditado en cuenta”.

Las solicitudes se pueden presentar hasta la semana que viene. “Entendemos que hay mucha demanda por la crisis” y señaló: “Esperemos que todos aquellos que se inscriban tengan la posibilidad y evaluaremos, en función de la cantidad, qué es lo que podemos hacer”.

Fuente: lt10digital.com

IMPOSITIVAS – Nuevos créditos baratos para monotributistas y autónomos: hasta $300.000 y tasa del 24%

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Para acceder a esta línea de asistencia sólo es necesario contar con DNI, un certificado Mipyme y la constancia de inscripción en la AFIP.

La Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR) Garantizar habilitó la solicitud de créditos de hasta 300.000 pesos, a una tasa del 24%, para monotributistas y responsables inscriptos a través de su plataforma digital utilizando la tecnología Blockchain tanto para su solicitud como para el otorgamiento.

La créditos tendrán un período de repago de 24 meses y, según explicaron desde la SGR, apuntan a pequeños comerciantes, trabajadores independientes y profesionales que hoy no pueden acceder a estas condiciones de financiamiento a través de las vías tradicionales de financiamiento.

Los créditos apuntan a profesionales monotributistas.

Para acceder a esta línea de asistencia sólo es necesario contar con DNI, un certificado Mipyme y la constancia de inscripción en la AFIP y registrarse en la sucursal virtual de la SGR (www.garantizar.com.ar/digital/), además de no tener deudas con la AFIP o figurar en el Veraz.

Este tipo de crédito apunta a los monotributistas y autónomos que por distintas razones no accedieron a los créditos a tasa 0 promovidos por el Gobierno nacional.

Créditos con operatoria digital

Por otra parte, al tratarse de una operatoria totalmente remota y digital, los mecanismos de seguridad para la validación y conformidad se efectúan a través de la firma electrónica, un proceso novedoso para el ámbito de las SGR, que se realiza bajo la modalidad Blockchain y con la comprobación biométrica del Registro Nacional de las Personas (Renaper).

En caso de cumplir con los requisitos, la acreditación del préstamos demorará 24 horas para clientes de los bancos Nación, Ciudad y Wilobank, y hasta 72 horas para los clientes de otras entidades financieras.

Garantizar SGR cuenta con un fondo de riesgo de $ 10.000 millones y es una de las Sociedad de Garantía Recíproca de mayor envergadura del país que tiene por finalidad facilitar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) al contar con el 70% de participación del mercado medido en Pymes con avales vigentes y con el 21% de los avales para cheques de pago diferido.

Los créditos a tasa del 24% se pueden gestionar por Internet.

Gobierno habilita otros créditos para monotributistas

Los monotributistas de la categoría más baja, la A, que entre el 12 de marzo y el 12 de abril hayan facturado por debajo de $ 10.000 podrán recibir los créditos a tasa cero del programa de Apoyo de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP), en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por el coronavirus

Así surge del Acta Número 11 emitida por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada este lunes junto a la decisión administrativa 721/2020 en el Boletín Oficial.

La misma modificó las condiciones originales establecidas por el Comité para el otorgamiento de los créditos a tasa cero.

En esta oportunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó el grado de avance del beneficio crédito a tasa cero, y en ese marco, distintas situaciones planteadas durante su instrumentación.

A partir de ello, el Comité recomendó sustituir el criterio de admisibilidad previsto, que indica que para calificar para estos créditos, el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

A este criterio se le agregó que los inscriptos en la categoría A pueden acceder al beneficio cuando el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período resulte menor a $10.000.

A partir de esta decisión, se estima que unas 140.000 personas que hasta ahora no podían tramitar un crédito pasarán a estar en condiciones de hacerlo.

Monotributistas y autónomos podrán iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero hasta el 29 de mayo próximo.

Unos 134.000 monotributistas y autónomos ya accedieron a este beneficio, informó el Banco Central, que detalló que “el monto total de los Créditos a Tasa Cero que ya fueron otorgados supera los $ 17.600 millones”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP prorroga Ganancias, Bienes Personales e Impuesto a la Renta Financiera: acceda a las nuevas fechas

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La AFIP extiende por más de 40 días días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas. Cómo quedan las fechas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende por más de 40 días días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarsehasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Fuente: iprofesional.com