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NACIONALES – Gobierno anunciará en los próximos días medidas para autónomos y monotributistas

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El ministro de Desarrollo Productivo dijo además que ya hay créditos por 43 mil millones de pesos desembolsados para las pymes.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, aseguró que el Gobierno anunciará, en los próximos días, medidas para beneficiar a los trabajadores autónomos y monotributistas de las categorías más altas, en el marco de la cuarentena.

Según Kulfas, para enfrentar los efectos de la pandemia de coronavirus en la economía, el Gobierno “empezó con un paquete que tiene tres grandes medidas: una es el tema créditos, que ha comenzado empezado a funcionar, aunque con alguna lentitud por parte de los bancos. Pero ya se está ejecutando”.

Ya hay créditos por 43 mil millones de pesos desembolsados para las pymes“, sostuvo el ministro, en declaraciones al canal LN+.

Kulfas subrayó, además, que en la Casa Rosada se está trabajando “permanentemente” para que se puedan ir abriendo distintas actividades económicas con “los recaudos sanitarios necesarios”.

“Lo que estamos discutiendo ahora tiene que ver con el comercio electrónico, porque va a permitir ampliar sensiblemente la capacidad para el comercio. Es un sector que está afectado”, puntualizó.

El funcionario comentó que “éstos son procesos que se discuten todos los días. Tenemos que empezar a ver el impacto regional. Apuntamos normalizar la actividad económica de manera gradual y paulatina sin que atente contra el objetivo principal de la cuarentena”.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Clave para empresas: punto por punto, qué hay que saber sobre el decreto que obliga a las ART a dar cobertura ante coronavirus

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Todo empleado, cuya actividad haya sido considerada esencial, estará cubierto si se contagió trabajando desde el pasado 19 de marzo. Alcance

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 367/2020, el Gobierno estableció que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) consideren “presuntivamente” al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” por lo que no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores que se desempeñen en sectores exceptuados del aislamiento y que lo hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.

De acuerdo al artículo 1 del decreto, “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b del artículo 6 de la Ley 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto 297/20, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud.

El DNU destaca que sus disposiciones se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante (por ejemplo, fiebre alta) se haya producido desde la entrada en vigencia del Decreto 297 (que dispuso el aislamiento obligatorio), es decir, el 19 de marzo pasado.

De esta manera, en los casos de coronavirus, quedarán cubiertas por la ART las siguientes actividades:

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como sus trabajadores convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

-Personal de los servicios de justicia de turno.

-Empleados de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Trabajadores de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Empleados afectados a la obra pública.

-Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, así como farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas. Además, de los incluidos en la industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Dependientes de actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-A quienes se desempeñan en actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Dependientes de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

-Trabajadores de la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Empleados que se encarguen del mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Choferes del transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Empleados de delivery de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Trabajadores del servicio de lavandería, servicios postales, de distribución de paquetería.

-Afectados a los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia (como por ejemplo, empleados de empresas de seguridad privada y porteros de edificios).

Hay que tener en cuenta que se podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad a los fines de preservar la salud de sus dependientes. La cobertura por coronavirus requiere que los dependientes salgan a la calle y no alcanzaría a los que realizan solo home office.

Los profesionales de la salud

En los casos de profesionales de la salud, se considerará que la enfermedad guarda relación directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, lo contrario.

Además, esta presunción regirá, para este sector, hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria realizada en el Decreto 260/20.

Las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico, el damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley 24.557.

Según explican desde el estudio Adrogué, Marques, Zabala y Asociados, “la determinación definitiva del carácter profesional de esta patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central -CMC-, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción de enfermedad profesional, debiendo establecer la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en la actividad declarada esencial”.

“Los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales para establecer la relación de causalidad se dictarán por vía reglamentaria”, explican.

Dicha Comisión Médica podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad.

Es decir,  en actividades realizadas durante la pandemia, se considerará que hay enfermedad profesional si en el establecimiento de la empresa hay un caso o se demostrase que, por la naturaleza de la actividad, se acredite que es posible que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de tareas.

¿Quién se hará cargo del pago?

Hasta 60 días después de finalizado el plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura estará a cargo en un 100% del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que se creó para dar cobertura a las patologías no listadas.

El decreto también faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas relativas al procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales son las encargadas de determinar el contenido de las prestaciones en especie y constituyen la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y como consecuencia, el otorgamiento de las prestaciones dinerarias.

En ese marco, el superintendente Gustavo Darío Morón, a través de la resolución 34/2020, determinó a la Comisión Médica Central, Jurisdiccionales y sus delegaciones, “como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, a los trabajadores exceptuados del aislamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del DNU 297/2020”.

Además, resalta que los agentes convocados para prestar tareas esenciales, se encuentran alcanzados por las previsiones del mencionado resultando exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, debiendo limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Empleadores: cómo acceder a los beneficios oficiales y no morir en el intento

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Una vez publicada la resolución de la AFIP que reglamenta los beneficios del decreto 332 comenzaron las trabas. Acceda a las particularidades del régimen

El día a día del empleador durante la cuarentena no se presenta sencilla. Todo lo contrario.

Una vez publicada la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamenta los beneficios del decreto 332 y que se abrió la inscripción para el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), comenzó la etapa más dura.

Si bien se había comunicado una “prórroga por dos meses de las contribuciones patronales”, en rigor la postergación hasta el 16 de junio es para los empleadores que se registren, y sólo para la contribución al sistema jubilatorio (Sipa), del 10,77 o 12,35 por ciento.

El resto se mantiene. Además, la presentación de las declaraciones juradas (el formulario 931) y el pago sólo se extendió tres días, según indicó el diario La Voz del Interior.

En tanto, la AFIP pide informar la suma de las ventas totales desde el 12 de marzo a 12 de abril de 2019 y de 2020.

“El tiempo es muy poco. Deberían haber dado unos días más para el 931. Es información que hay que buscar el detalle, porque no es un mes completo, sino algunos días de cada período”, señala a la Voz del Interior Norma Flores, asesora laboral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE).

La especialista explica que el pago de las contribuciones al Sipa sólo se prorrogará hasta junio para aquellas que aparezcan en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”. Y esto puede no ser inmediato.

A su vez, Flores subraya que todas las empresas deberían registrarse en el ATP, sin importar si su actividad es crítica o no: “El decreto dice que en el resto de los rubros se evaluarán otras situaciones, como caída de ventas, por ejemplo”.

Además, la prórroga hasta junio tampoco es exclusiva de las pymes y pueden entrar empresas grandes.

En cambio, el resto de los beneficios sí tiene tope. En particular, la reducción del 95% en contribuciones al Sipa alcanza para quienes tienen hasta 60 trabajadores; la asignación compensatoria al salario, a quienes tienen menos de 100; y el Repro, para los más grandes.

Por último, la asesora explica al matutino que la AFIP tomará cada mes por separado para otorgar los beneficios. “En marzo, se puede acceder a la prórroga por dos meses, y en abril se podrá optar entre postergar el pago o reducir las contribuciones”, aclara.

NACIONALES – Cae fuerte la recaudación tributaria por el impacto de la cuarentena

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En abril, los ingresos fiscales a nivel nacional caen 28,3% en términos reales y los provinciales se desplomaron 58,6%. Por la falta de actividad, empresas y familias postergan pagos.

Los rigores de la cuarentena obligatoria se reflejan en forma muy cruda en las arcas públicas. Entre el 1 y el 12 de abril la recaudación tributaria nacional cayó un 28,3% en términos reales, mientras que los ingresos fiscales de las provincias se desplomaron 58,6%. Los datos surgen de un informe elaborado por el IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), en base a estadísticas oficiales. La merma recaudatoria obedece a dos razones entrelazadas. Por un lado, la parálisis abrupta de la actividad por la cuarentena obligatoria y por otro, la decisión de empresas y familias de postergar el pago de impuestos, todos acuciados por la falta de ingresos.

El informe destaca que “la estructura de recaudación tributaria nacional descansa en dos impuestos clave: IVA y Ganancias, que representan el 39,1% y el 28,5% del total, sin considerar los recursos de la Seguridad Social”. Pero esos dos tributos son, además, “los principales componentes de la masa a repartir entre Nación y Provincias”, es decir, que una parte de esos montos se coparticipan entre los 24 distritos del pas. Para las provincias, el Impuesto a los Ingresos Brutos es clave, ya que representa $75 de cada $100 que se recaudan”, remarcaron desde IARAF.

Habría que aclarar que el período analizado por el IARAF, del 1 al 12 de abril, computa apenas 6 días hábiles a nivel nacional y 5, para las provincias, por los feriados del 2 de abril y Semana Santa. En esos días laborales para la administración pública, la recaudación nominal nacional aumentó apenas 5% comparada con el mismo lapso de 2019. El porcentaje no incluye la inflación interanual, que IARAF estimó para el estudio en 47,5%. Los ingresos tributarios provinciales, por su parte, cayeron 39,4% con respecto al año pasado en monto y se llega al 58,6% “real” si se toma en cuenta la inflación.

Nadin Argañaraz, director del IARAF, interpreta que el Impuesto Inmobiliario, que lidera el ranking de caídas (85% interanual real) revela un dato crucial. “El descenso en el cobro de ese tributo implica que muchas familias deciden no pagarlo por falta de liquidez”, dijo a Clarín. Si se lo pone cifras, en los primeros 5 días hábiles de abril de 2019, las provincias recaudaron un total de $643 millones. Este año, en el mismo lapso, se cobraron apenas $141 millones. Como se dijo, a nivel provincial, Ingresos Brutos aporta casi el 75% de la recaudación. De 2019 a 2020, los ingresos aumentaron apenas $76 millones: (de $370 millones a $446). Esto representa una suba interanual de 20,5% nominal, pero es una caída real de 17,7%.

Nación y provincias comparten el mismo cuadro. La cuarentena obligatoria por motivos de salud complica las cuentas públicas y los gobernadores hacen fila para pedir auxilio al Gobierno nacional para pagar sueldos y proveedores. Un listado de IARAF con la totalidad de los impuestos relevados a nivel nacional y provincial muestra 5 caídas y apenas dos subas. El Inmobiliario lidera con una caída real del 85%. Detrás figuran Ganancias (59,7%), Sellos (45,8%), IVA (27,9%) e Ingresos Brutos (17,7%). Sólo dos tributos crecen: Impuesto a los combustibles (14,6%) y Bienes Personales (653%). Más allá de la poca incidencia en la recaudación global, los especialistas advierten que Bienes Personales creció por el impacto de la modificación de la ley, en diciembre pasado, que elevó las alícuotas.

El cuadro fiscal, hoy, es muy complejo. Los tres principales tributos para el gobierno nacional son el IVA (39,1%), Ganancias (28,5%) y derechos de exportación (10,4%). A nivel provincial, Ingresos Brutos representa el 74,8% de la masa total. Y por detrás aparecen Sellos (8,3%) y el Impuesto Inmobiliario.

Fuente: ieco.clarin.com

NACIONALES – Recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia DNU 332/20.

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El Comité recomienda a la AFIP: la habilitación de instrumentos sistémicos para que las empresas,que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/20, se inscriban; y evalúe postergar el pago de as contribuciones patronales al período fiscal marzo/20 por parte de los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico.

Decisión Administrativa (JGM) Nº 483/2020 (BO 08/04/2020)

Fuente:  Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Se “cuotifica” en forma automática el saldo del resumen de tarjetas

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Se aplicará una refinanciación en nueve cuotas. Quien no quiera adherir, deberá abonar el total. El que desee hacerlo y tengo débito automático, debe darlo de baja este lunes.

Llegó el 13 de abril, el vencimiento “extendido” de la tarjeta dispuesto por el Gobierno en vista de las penurias que hoy impone a tantos la cuarentena. Y con el vencimiento llegó también la novedad de este plan de refinanciación de saldos impagos para ayudar a los que ya están con el agua al cuello.

Lo básico a tener en cuanta es que la refinanciación se aplicará de forma automática. Será a un año de plazo con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual de 43% (lo que lleva el costo financiero total o CFT a alrededor del 70%).

Pero el sistema no es, obviamente, compulsivo. Quien no quiere refinanciar no tiene por qué hacerlo. Pero debe encargarse de abonar la totalidad del saldo pendiente para que no se “dispare” esta cuotificación automática.

Asimismo, puede refinanciar en forma parcial el saldo, es decir, determinar qué monto quiere “patear para adelante” y hacer un pago acorde. Ese monto que fue diferido ya aparecerá cuotificado en el siguiente resumen.

Ahora, entrar en la refinanciación no impide que eventualmente uno pueda dar de baja la deuda si su circunstancia financiera cambia. Existe la posibilidad de precancelar las cuotas de forma total o parcial sin costo excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación.

En el Central lo explican así: “Esto está pensado con esta lógica. Si tenés un salario y lo estás cobrando, pagá la tarjeta como lo venís haciendo. Si vos tuviste una caída en tus ingresos, entrá a la refinanciación automática y pagá las nueve cuotas”.

“Si precancelás todo junto el último día de gracia, pagás esos intereses acumulados en los tres meses. Es para evitar que un vivo que puede pagar hoy espere tres meses”, enfatizan.

Esto es porque uno está sacando un crédito a 12 meses, con tres meses de gracia (lo que implica que empieza a pagarlo a partir de la cuarta cuota) pero los intereses corren desde el día cero.

El analista Christian Buteler resalta además algunas implicancias de la financiación a tener en cuenta. “Esto afecta al límite de compra de tu tarjeta. Si usás mucho tu tarjeta, y financiás una parte alta, probablemente te quedes sin límite antes de empezar a pagar las cuotas. Y otro punto es que el 100% de cuota va a formar parte del pago mínimo, si bien te va a empezar a afectar a partir del cuarto mes, que es cuando empezás a pagar”.

¿Qué pasa con los que están adheridos a débito automático? Los débitos automáticos se realizarán normalmente esta noche tanto se trato del pago mínimo o de pago total del resumen.

Pero el cliente tiene la posibilidad de solicitar este lunes lo que se denomina “stop debit” para que ese descuento automático no se realice y así ingresar al sistema de refinanciación.

En el caso de no tener dinero suficiente en la cuenta, el débito se realiza por el saldo disponible a la fecha de vencimiento.

Fuente: ieco.clarin.com

NACIONALES – Las ART deberán cubrir a los trabajadores exceptuados de la cuarentena que se contagien

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La decisión forma parte del DNU que acaba de difundir el Gobierno. El texto indica que se considerará el contagio por coronavirus como una enfermedad profesional, cuyo contagio fue producto del desempeño laboral del trabajador

Las aseguradoras del régimen de riesgos del trabajo (ART) deberán garantizar la cobertura de los gastos médicos de aquellos trabajadores que se contagiaron de coronavirus al estar exceptuados de cumplir con la cuarentena dispuesta por el Gobierno.

La decisión de ampliar los alcances de la cobertura de las ART fue confirmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, en una videoconferencia con un grupo de senadores y luego fue oficializada a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que el presidente Alberto Fernández firmará en las próximas horas.

La nueva disposición considera el contagio de coronavirus en los términos de una ‘enfermedad profesional’ cuyo tratamiento debe ser financiado por las ART, pero solo en el caso de los trabajadores que por su actividad deben desempeñar sus tareas y están eximidos del cumplimiento del aislamiento social y obligatorio que rige hasta el 27 de abril.

“Se interpretará que la enfermedad (en este caso la infección por el virus) es consecuencia de su actividad laboral”, indicó un vocero gubernamental sobre el sentido del decreto elaborado por el ministro de Trabajo.

En su exposición ante los senadores, Moroni explicó que “todos los trabajadores (exceptuados de la cuarentena) van a estar alcanzados por la cobertura, pero va a haber una presunción más favorable para los trabajadores de la Salud”. Además, indicó que en el caso de esos últimos trabajadores, el decreto señalará la existencia de una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario.

El ministró indicó que la presunción del contagio de coronavirus como enfermedad profesional se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de las medidas de aislamiento. Durante ese período el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo será soportado en su totalidad por el denominado Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que fue creado por decreto para que las ART cuenten con la cobertura necesaria para tratar enfermedades nuevas o no listadas, mecanismo ya existente en el marco del actual sistema.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – Coronavirus: 3 de cada 4 argentinos ven afectada su economía personal

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El efecto de la cuarentena en los ingresos de las personas es mayor en el caso de los independientes, y menor para empleados públicos y jubilados

Muchos argentinos que trabajan de manera independiente o autónoma vieron sus ingresos del mes de marzo recortados por los 10 días de cuarentena obligatoria que atravesó el paós en ese mes.

Más aún, el flujo de efectivo para el mes de abril en la mayoría de esos casos fue cero, ya que se ven imposibilitados de concurrir a sus lugares de trabajo, comercio o salir a ganarse el jornal.

También ocurrió en un montón de casos de empleados en relación de dependencia en los que las empresas en las que se desempeñan solo les pagaron un porcentaje de su sueldo. Fue por ejemplo lo que ocurrió en la industria automotriz, la gastronómica, entre otras.

La consultora Poliarquía midió cuánto han perdido los argentinos en el primer mes de la cuarentena. La encuesta, de 3.746 casos, fue hecha entre el 27 de marzo y el 3 de abril, la segunda semana de aislamiento y arroja que al 78% (3 de cada 4) la cuarentena afecta su economía personal, con una gradualidad en el impacto que tiene que ver con el tipo de relación laboral: los independientes son lo más afectados, le siguen los privados y, por último, los empleados públicos.

“Cuando uno mira qué responden los jubilados o los empleados estatales, son los sectores que dicen que menor impacto están teniendo; la gente independiente es la que más está sufriendo”, dijo a La Voz Alejandro Catterberg, director de Poliarquía.

En la cuarta semana de cuarentena, ya el 71% de los casos relevados reconoce una merma en sus ingresos. De ese porcentaje, 30 puntos son los que consideran que bajaron “algo”; 28% dice que bastante y el 13% asegura que se quedó sin ingresos. En tanto, un 21% dice que no variaron.

Entre los que no vieron afectados su salario de marzo, 56% son empleados estatales, 28% son jubilados, 27% son privados y apenas 7% son independientes.

Todo en un escenario en el que incluso empresas de actividades esenciales y exceptuadas de la cuarentena, como las de salud, han tomado créditos al 24% para pagar los salarios de marzo, dado que están trabajando, como mucho, al 40% de su capacidad.En tanto, en el 48% que dice que sus ingresos mermaron predominan los independientes: 25% dice que bajaron algo y 42%, bastante.

Como consecuencia de la pandemia, la situación económica de los hogares se volvió más precaria: el 49% tuvo dificultades en marzo para llegar a fin de mes. Apenas el 6% dijo que puede ahorrar y el 43% dice llegar con lo justo, sin dificultades.

Para el escenario de que al menos hasta el 27 de abril la mayoría de las actividades seguirán sin cambios y en etapa de aislamiento social, la consultora estima que apenas el 34% cree que seguirá teniendo ingresos con normalidad.

Las estaciones de servicio venden entre 10% y 20% de lo que despachaban habitualmente; y las empresas de transporte, jaqueadas antes, están al borde del colapso mientras recorren las calles con seis pasajeros, indicó La Voz. Sólo “salvan la ropa” las que producen alimentos básicos (en el resto, el consumidor es cauteloso), y artículos de higiene y medicinales.

De todos modos, pese a que una mayoría reconoce que el aislamiento lo afecta económicamente, el 82% está de acuerdo con la medida.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP habilitó la carga de datos para el programa que ayuda a las empresas a pagar los sueldos

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La AFIP publicó en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, la información que requiere a los contribuyentes

La AFIP ha publicado en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, la información que requiere que suministren los contribuyentes a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del Decreto 332/2020 y determinar los beneficios que les corresponden.

La información se debe suministrar entre el 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

Tal como surge de la siguiente pantalla, al ingresar al servicio con la clave fiscal, se solicita al contribuyente que brinde la siguiente información:

  • Ventas y/o similares, devengadas desde el 12/03/2019 al 12/04/2019.
  • Ventas y/o similares, devengadas desde el 12/03/2019 al 12/04/2019.

Asimismo, se solicita que adjunten un archivo (formato .xls, .xlsx, .ods, .cvs o .pdf) con el detalle de todos los comprobantes que componen las cifras indicadas.

Como guía orientativa para la confección del archivo, permite descargar un archivo de Excel con las siguientes columnas:

Asimismo, permite descargar un ejemplo con datos:

A continuación realizaremos algunos comentarios respecto a la información solicitada y a algunas de las situaciones que se pueden dar:

Tal como hemos indicado, la AFIP ha solicitado información de las ventas del 12/3 al 10/4 del año 2019 y del año 2020 pero no se conoce como se compararán esos datos.

Entendemos que los datos objetivos y la metodología de comparación deberían estar en conocimiento de los contribuyentes en forma previa a su análisis a los efectos de determinar los beneficios que les correspondan.

¿Cuál es el parámetro que determina la sustancial disminución de las ventas?

El Decreto 332/2020 establece que los empleadores se pueden acoger a los beneficios si cumplimentan uno o más de los tres criterios que indica.

Uno de ellos es la sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Por ejemplo, en España se estableció que autónomos podían pedir beneficios si sus ventas habían disminuido al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Aún no conocemos el parámetro que se utilizará para definir cuando se verifica la sustancial disminución de las ventas.

Facturar no significa cobrar

El Decreto 332/2020 se refiere a la disminución sustancial de las ventas y no contempla la disminución sustancial de las cobranzas.

Una empresa puede haber facturado del 12/02/2020 al 12/04/2020 pero no haber cobrado nada desde el 20/03/2020.

Y esa empresa puede necesitar los beneficios del Decreto 332/2020 respecto a las contribuciones patronales y la asistencia para el pago de los sueldos.

Sin embargo, dado que el Decreto no lo contempla, la AFIP no está solicitando información de las cobranzas.

Entendemos que esto generará que muchos autónomos, monotributistas y pymes puedan quedar al margen de los beneficios.

En nuestra opinión se debería modificar el Decreto 332/2020 para contemplar también a la sustancial disminución de las cobranzas como condición para poder ingresar al Programa y obtener los beneficios.

¿Se van a ajustar por inflación los datos de 2019 para comparar con 2020?

Entendemos que para comprar las ventas de ambos períodos se deberán aplicar alguno de los índices elaborados por el INDEC que reflejan la inflación entre esos meses, de alrededor del 50%.

Veamos estos ejemplos:

  • Inflación de los 12 meses: 50%
  • Ventas 2019: $1.000.000
  • Ventas 2020: $350.000

Si se comparan las ventas norminales, se llega a la conclusión que las ventas disminuyeron un 65%.

En cambio si se ajustan por inflación las ventas de 2019, se verificaría una disminución de las ventas del 76.67%.

  • Ventas 2019: $1.500.000 ($1.000.000 x 1.50)
  • Ventas 2020: $350.000

¿Qué sucede si el contribuyente no puede acceder a la información para cargar los datos en el servicio de la AFIP?

Puede suceder que los contribuyentes no tengan acceso a información que deben suministrar para el análisis.

Por ejemplo, aquellos que realizan ventas mediante controladores fiscales de vieja tecnología, pueden necesitar acceder a los mismos para extraer la información de las ventas del 12/3 al 19/03/2020.

En consecuencia, entendemos que se podría permitir que se informe un monto de ventas razonablemente estimados.

De lo contrario, habría que contemplar a esta situación como una excepción al asilamiento social, preventivo y obligatorio para que se puedan dirigir a la empresa a relevar la información.

Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Por el coronavirus, el Banco Mundial prevé caída del PBI en América Latina de 4,6%

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El Banco Mundial pronosticó que América Latina y el Caribe vivirán este 2020 una contracción del PIB de 4,6%. En una crisis derivada de la pandemia de coronavirus, estima que la región que sumirá en recesión a todos los países, salvo a Guyana que crecerá y República Dominicana que se mantendrá estable.

El Banco Mundial pronosticó este domingo que América Latina y el Caribe vivirán este 2020 una contracción del PIB de 4,6%, en una crisis que sumirá en recesión a todos los países, salvo a Guyana que crecerá y República Dominicana que se mantendrá estable.

El socavón por los efectos de la COVID-19 estará seguido de una recuperación con un crecimiento de 2,6% en 2021, pero significará antes un duro golpe para las principales economías de la región con una contracción de 5% en Brasil, 5,2% en Argentina, 6% en México y una caída del PIB de 2% en Colombia, 3% en Chile y 4,7% en Perú.

“Los gobiernos de América Latina y el Caribe enfrentan el enorme desafío de proteger vidas y al mismo tiempo limitar los impactos económicos”, dijo Martín Rama, economista jefe del Banco Mundial para la región de América Latina y el Caribe.

Rama señaló que esto va a requerir “políticas dirigidas y coherentes en una escala raras veces vista anteriormente”.

La crisis es generalizada y golpea a países que tenían un crecimiento sólido en años anteriores como Panamá, que se contraerá 2% y también a economías como la de Uruguay que el año pasado tuvo un crecimiento levemente por encima de cero y que en 2020 tendrá una caída del PIB de 2,7%.

El Banco Mundial señaló que si bien la región tiene experiencia con crisis financieras anteriores, la epidemia de COVID-19 representa una nueva dimensión, pues las medidas necesarias para contener el virus generan un choque del lado de la oferta.

“La pandemia del coronavirus está provocando un gran shock de oferta”, explicó el Banco Mundial.

Fuente: ambito.com