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ECONOMÍA – Fusiones y adquisiciones cayeron casi 70% en valores: estas fueron las principales ventas de empresas

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Durante el 2019 se completaron 46 transacciones de M&A (fusiones & adquisiciones) por un valor de u$s3.900 millones. Si se comparan dichos valores con el 2018, la cantidad de operaciones disminuyo un 30%, mientras que se resgistró un desplome del 68% en términos de valores.

A pesar de esta caída, a nivel de ranking regional, Argentina ha sido el tercer país más activo en M&A en América Latina, después de Brasil y Colombia, en relación al valor de las transacciones y el quinto más activo en relación a cantidad de transacciones concretadas, según un informe de Firts Capital Group.

“La caída del mercado argentino está relacionada a la crisis económica y financiera que vive el país. Sumado a la inestabilidad de la región, que se ha acentuado durante el último semestre, y al arrastre de una indefinición en el conflicto comercial entre Estado Unidos y China que impacta sobre el clima de inversión. El proceso de cambio de gobierno y ajuste de modelo económico ha causado que muchos inversores adopten una postura de ‘wait and see’ y demoren decisiones de inversión hasta tener un panorama más claro”, explicó Juan Trippier, manager de Firts Capital Group.

“Las mismas se efectuaron con anterioridad a las elecciones primarias del 11 de agosto que marcaron un punto de inflexión en el mercado de M&A local. Los últimos meses del año fueron muy negativos, con apenas 7 transacciones completadas post-paso”, agregó Alejandro Martin Cagliolo, financial advisor de la consultora.

En relación al origen de las transacciones, se observa que el 75% de las mismas fueron del tipo crossborder, es decir, en las que el comprador es de un país extranjero. El ranking está liderado por Estados Unidos, con más del 50%.

En cuanto a los sectores, el de Tecnología & Internet fue uno de los más destacados durante el año 2019. En total, se concretaron 10 transacciones con un valor total superior a los u$s1.000 millones. La participación del sector en relación al total país fue del 22%, que en comparación con el 5% en el 2018, muestra un nivel de actividad positivo.

A pesar de la crisis, varias compañías del sector pudieron captar fondos de inversores internacionales exitosamente, lo cual es un indicativo del alto nivel de competitividad que ha desarrollado esta industria a nivel local.

Algunas de las transacciones más relevantes fueron:

-Adquisición de una participación minoritaria en Mercado Libre por parte de Paypal y Dragoneer Investment Group por un total de u$s750 millones.

-Compra del 51% de Prisma Medios de Pago por parte del fondo de private equity Advent International por u$s724 millones.

-La venta de los activos de la aseguradora australiana QBE en Latinoamérica (incluyendo Argentina) a Zurich por u$s409 millones. 

-La adquisición de la Central Termoeléctrica Brigadier López por parte de Central Puerto S.A por u$s326 millones.

-La empresa alimenticia brasileña BRF se desprendió de QuickFood, Avex y Campo Austral por un total de u$s172 millones.

-Por otra parte, en estos días se anunció la venta de la marca de quesos Tholem, perteneciente a la empresa láctea argentina SanCor (que ha venido llevando a cabo un proceso de venta de activos), al grupo Savencia, empresa láctea de origen francés y dueña en Argentina de Milkaut.

-Entre las principales operaciones del rubro turismo se destaca la venta de AlMundo.com a Submarino Viagens (Grupo CVC Corp) de Brasil por u$s77 millones y la operación de Viajes Falabella y Despegar.com por u$s27 millones El e-commerce en este sector ha sido el principal driver de inversiones.

-Las transacciones en el rubro Minero tuvieron la peculiaridad de ser concretadas en su totalidad por inversores asiáticos. Las empresas Posco (Corea del Sur) y Ganfeng (China) cerraron operaciones por activos mineros en Catamarca y Jujuy por u$s280 millones y u$s160 millones respectivamente.

Transacciones anunciadas 

Por otra parte, se identificaron cuatro transacciones anunciadas que todavía no se han concretado por un valor total de u$s80 millones, todas del tipo crossborder y la mayor parte correspondiente al sector energético:

-Wind Power, subsidiaria de Equinor -empresa petrolera estatal noruega- anunció la adquisición del 50% de Luz del León, empresa responsable del desarrollo de la planta eólica Cañadon León en Santa Cruz. De esta forma, YPF Luz y Equinor supervisarán las operaciones del proyecto eólico. La operación fue anunciada en Agosto por un monto total de u$s30 millones.

-ConocoPhillips anunció la firma de un acuerdo con la petrolera alemana Wintershall para adquirir el 45% del bloque Aguada Federal, ubicado en Neuquén. De esta manera, Wintershall controlaría el otro 45% mientras que GyP del Neuquén se quedaría con el 10% restante del pozo. Esta transacción fue anunciada en julio.

-Marcopolo, empresa brasileña productora de chasis de colectivos, anunció la adquisición del 49% de Metalsur Carrocerias SA, productora de omnibuses de larga distancia, por un valor de u$s9 M. De esta manera, Marcopolo controlaría el 70% de Metalsur. Así mismo, esta inversión le permite a Marcopolo controlar el 51% de Loma Hermosa SA, empresa dedicada a la fabricación de insumos para colectivos urbanos. Esta transacción fue anunciada durante el mes de Julio, después de que Metalpar Argentina, subsidiaria de Marcopolo, haya cerrado sus puertas a principios del año.

-CGE, empresa energética chilena, ha anunciado, también en julio, la venta de sus participaciones en las empresas distribuidoras de gas natural EDET, EJESA y EJESDA a Cartellone Energía y Concesiones (CECSA). Asímismo, como parte del acuerdo, CGE anunció la intención de compra de la participación de CECSA en las empresas Gasnor y Gasmarket. Cada operación ha sido anunciada por u$s40 millones.

Perspectivas para el para el 2020

“El mercado de M&A y de inversión en general en los meses venideros se mantendrá cauto y expectante de los resultados de las políticas económicas dispuestas por el nuevo gobierno. Esperamos que ‘wait and see’ continue al menos por unos meses más”, señalaron desde la consultora.

“Podemos esperar un mayor número de transacciones del tipo distressed, donde la compañía/activo debe reestructurar su operación y pasivos. Dentro de este marco, podríamos esperar que grandes grupos locales, que han sido afectados por la coyuntura económica, se desprendan de activos para aumentar su liquidez y focalizarse en su ‘core business’”, aseguró Trippier.

“También podemos esperar un mayor número de transacciones del tipo estratégico, aquellas motivadas por crecimiento a nivel de posicionamiento de mercado y market share. Recordemos que Argentina es la tercera economía más grande de América Latina, y más allá de las distintas crisis, es y será siempre un mercado relevante”, concluyeron.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Factura de Crédito Electrónica: propuestas para una operación superadora de los inconvenientes

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Sin duda que se trata de una herramienta de éxito rotundo en Brasil (la duplicata) con muchísimos años en uso, así como en Chile y en otros países de la región donde el factoring representa una asistencia financiera de sumo valor para los proveedores de bienes y servicios; resulta en la Argentina de dificultosa implementación pero básicamente producto de los procedimientos y actitudes de quienes operan la herramienta.

Podemos aseverar que los problemas radican en las mañas de sus operadores, pero son las que corresponden a la actuación de las Grandes Empresas Obligadas a recepcionarlas y no a mañas de las pymes, de ahí que resulte imperiosa su solución.

Ahora se han sumado a favor del uso de la herramienta mediante la utilización de la tecnología (plataforma de operación electrónica), optimización de costos (sin participación de agentes notariales ni notificaciones que no sean las electrónicas) y la apertura de cuentas comitentes automáticas han resuelto la operación a favor de la simplicidad; resulta necesario acomodar el proceso en lo relativo a la participación de los operadores/actores esencialmente los Obligados al Pago.

Si bien recién en diciembre 2019 se ha generalizado la obligatoriedad para la totalidad de los sectores y ya alcanza a valores de facturación de $100.000 (IVA incluido), observamos aspectos de la operación de detalle, que deben ser resueltos con el objetivo de garantizar la viabilidad futura de la misma.

Veamos: se buscó jerarquizar la poco efectiva factura comercial común en cuenta corriente llevándola a un título ejecutivo para poder accionar su cobro, sea por la aceptación expresa o tácita por parte del Obligado al Pago (Listado de más de 1.500 empresas emitido por AFIP que están obligadas a receptarlas cuando provienen emitidas por un Emisor Obligatorio, la pyme).

Defendemos la herramienta porque representa el ecosistema de financiamiento pyme de aquellos que tienen menor y peor acceso al crédito.

Se trata de a apoyar a aquellos que solo tienen ese activo para poder financiarse o sea monetizarse, ya que carecen de otras garantías o solvencia más allá del mencionado activo y además incluso puede que tengan situaciones particulares que no los hacen sujeto de crédito en el sistema bancario y son expulsados al segmento marginal, con sus costes incrementales.

Justamente la plataforma y la mecánica han llevado la tecnología para obtener la trazabilidad de la operación y la automatización de su operación, todo lo cual redunda en menores tiempos y ningún riesgo una vez aceptada por el Obligado al Pago.

Ahora bien, dicho Obligado al Pago puede pagarlas antes de los 30 días (mediante transferencia bancaria, entrega de cheque de pago diferido o rechazarla por motivos taxativos) de esta manera la pyme si cobra aun con cheque de pago diferido tiene un título ejecutivo para su cobranza ulterior y no la Factura Comercial Común en cuenta corriente de derrotero incierto para exigir su cobro.

Pero que está pasando cuando los Obligados al Pago rechazan informando motivos que no son los reales sino meras cuestiones para eludir el pago, (resulta muy fácil verificar si los motivos que exponen son correctos o nos encontramos con un rechazador serial); o cuando dicen que han pagado y no lo han hecho en dicho momento sino con fecha posterior, pese a que la Factura de Crédito Electrónica Mipyme tiene entre sus aspectos destacables la emisión con fecha de vencimiento taxativa, por ende de muy fácil y sencilla verificación de su pago en dicha fecha si se contrasta con la fecha en que se han realizado las retenciones y percepciones realizadas por el Obligado al Pago.

Se debería lograr canalizar las observaciones que las pymes realicen sobre rechazos no justificados o pagos informados como tales, pero que en realidad están demorados o son inexistentes.

La contratación por parte de la autoridad de aplicación que resulta ser el Ministerio de la Producción de pasantes universitarios podría cubrir el aspecto a verificar, permitiría formar a jóvenes que de esta manera podrían iniciar sus experiencias en el mundo de las grandes empresas, obviamente que los costes los deberían incurrir los Obligados al Pago que resulten observados por no haber informado correctamente en la plataforma.

Pero el aspecto más áspero y difícil es cuando la FCE ya ha sido aceptada en el formato que fuere (expresa o tácitamente) y estando en negociación no se respeta por parte de la Gran Empresa Obligada al pago del plazo de pago final pese a que como expusimos está establecido con fecha concreta. (Se asimila a un pagare por dicha situación)

Si nos ocupamos de verificar en Mercado Argentino de Valores http://www.mav-sa.com.ar/ y en especial lo referido al comportamiento de pago de las empresas grandes obligadas. https://bymadigital-listadas.byma.com.ar/good-payers veremos la morosidad en los pagos o falta de cumplimiento de los plazos establecidos.

Surge así, el listado de las FCE que se encuentran vencidas e impagas y de allí podemos concluir que no resulta fácil lograr que inversores compren dichos activos, ya que además de analizar el riesgo de cobranza propio del Obligado al pago o sea el riesgo crediticio del mismo (la FCE se cede sin recurso para la PYME o sea que va a quedarse el inversor contra el Obligado al Pago sin más reclamos contra la PYME) también deban considerar un aforo por el tiempo material que le lleva al Obligado al Pago decidir el pago de la misma; todo ello redunda en el mejor de los casos en un menor capital prestado o anticipado a la PYME.

Lo que representa que a la tasa de interés a descontar por el valor tiempo del dinero entre la fecha de entrega de los fondos y la de vencimiento establecido para la FCE según sea la consideración del riesgo de dicho Obligado al pago hay que adicionarle lo relativo al tiempo de excedencia que va a tomarse para afrontarla más allá de la fecha de vencimiento establecida y ya eso, es un albur.

Entonces la falta un esquema sancionatorio para las Grandes Empresas que incumplen los plazos establecidos hace muy difícil seducir a los inversores, que comprarían las FCE para asistir a las pymes.

Pero repasemos porque el Obligado al Pago, Gran Empresa prefiere no afrontar los pagos al vencimiento, básicamente porque carece de castigo o sanción y vuelve a eludir el pago a la pyme de esta manera.

Recordemos que una forma de salir de la Plataforma era pagar con cheque de pago diferido, pero que pasa, se encuentra emitiendo un valor que amén de que es un título ejecutivo, entre otras cuestiones tiene clearing bancario (depósito directo del tenedor) y bancos que van a considerar su no pago e incluso lo van a exponer como alguna situación irregular ante el BCRA.

Entonces; deberíamos lograr que los incumplimientos de la base de FCE sean considerados una mora comercial que pudiera anticipar un problema financiero en la deuda bancaria ulterior ya que como se puede aseverar que un incumplidor del crédito comercial se considere normal para la Base de Deudores del BCRA.

Debemos lograr que la mora de la base de FCE importe mora en la Base del BCRA con algún tipo de razonamiento temporal.

En su momento existía y chequeaba la situación de un potencial tomador de crédito contra La Cámara de Grandes Tiendas que era todo un detonante para el otorgamiento o no de crédito comercial.

Amén de que quien incumpla con el vencimiento debería arrastrar sanciones como no computo del IVA u otras.

Es determinante en la cultura operacional establecer sanciones que lleven a un ordenamiento de los hábitos, máxime si el incumplimiento opera contra el más débil de la cadena o sea la pyme.

Es necesario que el inversor solo asuma el riesgo del Obligado al Pago pero que no deba asumir o establecer adicionalmente aforos por plazos de pago que resultan resorte de las ganas de cumplir del Obligado al Pago.

Otro camino a recorrer será que los Inversores en FCE ante el incumplimiento accionen los títulos ejecutivos pidiendo el certificado a la Caja de Valores para evaluar el inicio de acciones legales que pueden incluir el pedido de quiebra o el inicio de la acción ejecutiva de cobro.

Pero sucede que a los inversores no los seduce saber que el mecanismo de cobro se haya incidido por tener que realizar la acción legal, ellos quieren poder cobrar al vencimiento en la mayoría de los casos y no tener que anteponer la acción legal.

Generar un mercado importante hará bajar las tasas de interés del financiamiento de un producto estrictamente pyme y eso redundara en beneficio de inversores (la tasa de la operación será evaluada contra los Plazos Fijos), pymes (que quizás logren menor tasa que la del banco o lo haga competir) y la economía en general.

Como exponemos, las pymes son la solución; solo hay que representarlas.

(*) CPN. Experto Pyme del Ministerio de la Producción . Integrante de la Mesa de la Problemática Pyme del CPCECF y del Registro Permanente de Auditores y Consultores Externos de CABA

Fuente: ambitoweb.com

NACIONALES – El aumento por decreto será en tres sumas fijas acumulativas

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Serán en enero, febrero y marzo y se pagarán en cuotas iguales, aseguró el secretario de la Cámara Argentina de Comercio tras reunirse con el ministro de Trabajo.

El secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, afirmó que el aumento mínimo que el Gobierno definirá por decreto en los próximos días para el sector privado será en forma de sumas fijas acumulativas y remunerativas”.

“Se va a pagar en enero, febrero y marzo, en cuotas iguales, para los salarios más bajos de cada rubro”, dijo el empresario en declaraciones radiales tras reunirse con los ministros de Trabajo, Cluadio Moroni, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio que dirige Armando Cavalieri había pedido a la CAC un incremento adicional del 22% como parte de la revisión salarial preacordada, pero la cámara decidió supeditar ese incremento según el nivel de suma fija que resuelva el Gobierno.

“En estos 4 años nos fue mal. En el sector comercio y servicios han cerrado innumerables Pymes y aun así hizo muchos esfuerzos por mantener su planta laboral. Estamos en una situación de crisis”, dijo Grinman al explicar las dificultades que tendrán algunos sectores para pagar el aumento.

El secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, afirmó que el aumento mínimo que el Gobierno definirá por decreto en los próximos días para el sector privado será en forma de sumas fijas acumulativas y remunerativas”.

Fuente: lt10digital.com

IMPOSITIVAS – Bienes Personales: algunos tips para pagar menos

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El 31 de diciembre la AFIP saca la “foto” de los bienes de los contribuyentes.

Las alícuotas de Bienes Personales fueron actualizadas por la ley de emergencia votada el sábado pasado.

Ya muy cerca de fin de año, queda poco tiempo para acomodar los bienes y que, de esta forma, queden bien parados para la “foto” del 31 de diciembre para Bienes Personales.

Hay algunas cuestiones que se pueden revisar para poder pagar menos impuesto. Además, es importante conocer cómo afectarán los cambios que se hicieron a través de la última ley de emergencia (27.541), que en general se limitan a la duplicación de las alícuotas del impuesto a pagar. A pesar de tantas modificaciones en los últimos años, sigue siendo un impuesto patrimonial en el que no se consideran los pasivos (deudas) a pesar de que integran el patrimonio de la persona.

Para revisar

Los movimientos que se pueden realizar, para poder disminuir la carga fiscal, podrían ser:

1. Revisar que los saldos del dinero de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, se encuentren depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos. Muchas veces los empleados cuentan con un paquete de productos bancarios que posee cuentas corrientes y cajas de ahorro, entonces para que quede exento el depósito debe controlarse que quede depositado en la caja de ahorro, que no tributa, y no en la cuenta corriente.

2. La tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en poder de la persona queda gravada por Bienes Personales; si ese dinero se deposita en un banco en la caja de ahorro o en un plazo fijo quedará exento. Sin embargo, en este último punto, a pesar de que no existiría luego ningún impedimento legal para retirar el dinero, habría que cerciorarse de que el banco luego tenga la disponibilidad de los dólares al momento en que su titular los solicite. Hay que tener presente que la AFIP posee los datos referidos a las compras de moneda extranjera realizadas durante el año en el mercado oficial de cambios. La única forma de reducir esa tenencia es haber realizado viajes al exterior, realizado alguna compra que pueda demostrarse o haberlos vendido en el mismo mercado oficial.

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente de la moneda en que estén nominados, continúan exentos en Bienes Personales.

Para determinar la inclusión de los fondos de inversión, tiene que analizarse la cartera que los integra, si se ajustan por el valor del dólar están gravados, con intereses de plazos fijos y títulos públicos están exentos; si son acciones deberían pagar las entidades emisoras por sus tenedores.

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación, no quedan gravadas impositivamente porque la entidad se hace cargo de pagar el impuesto por parte de su integrante, quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo; o sea, no pagarán por sus inmuebles independientemente que se encuentren explotados o no.

El valor de los bienes

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor valor entre el de compra actualizado, descontada la amortización, y el valor fiscal del 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017, los que se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que da el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles del exterior se consideran a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial de la tenencia.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas de los automóviles.

Por los bienes que se posean en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que podrá llegar hasta la tasa del 2,50% (aún falta que se determine). Los activos financieros que se posean afuera del país si se repatrian podrán tener una alícuota inferior.

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse acá, hasta el límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Habrá que ver si existe y está vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes.

Los extranjeros que posean bienes en el país este año tendrán un aumento del 100% de la tasa, pasando del 0,25% al 0,50%. En estos casos, sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo debe pagarse cuando supera los $ 250.

Quiénes declaran

La AFIP, ante la modificación del Código Civil y Comercial y la ley de matrimonio igualitario, emitió en el 2011 la circular 8 que establece que cada uno de los cónyuges declarará:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

Nuevas alícuotas

Se consideran todos los bienes que están gravados y se resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2 millones.

La diferencia se incluye en el cuadro siguiente:

Nuevo cuadro del impuesto a los Bienes Personales, incluido en el proyecto de ley enviado al Congreso.

El vencimiento del impuesto será en el mes de junio del 2020, pudiéndose presentar un plan de pagos específico que para este tributo está vigente.

Ya no existe el beneficio que tenían los contribuyentes cumplidores de no pagar el impuesto.

Es probable que los anticipos que restan pagar, en los meses de febrero y abril de 2020, tengan una modificación en su importe, ya que deberán recalcularse teniendo en cuenta los cambios que hizo la ley de emergencia.

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, en la medida que hayan percibido ingresos brutos anuales (gravados, no alcanzados o exentos) iguales o mayores de $ 1.500.000, deberán presentar antes del 30 de junio de 2020, la declaración jurada informativa de los bienes que posee.

Si los bienes gravados superan el mínimo no imponible de 2 millones de pesos, tendrán que inscribirse en la AFIP y presentar en cambio la declaración determinativa abonando el impuesto correspondiente. Queda por ver si la AFIP actualiza por inflación el tope de $ 1.500.000, que obliga a presentar las declaraciones informativas.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Ventas de Navidad bajaron 3% respecto de 2018

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Las ventas minoristas registraron esa caída. En los locales físicos bajaron 3,5%, mientras que en la modalidad online subieron 1,3%.

Las ventas minoristas registraron una caída de 3% en la Navidad de este año en comparación con la misma fecha de 2018, indicó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

La entidad señaló que en los locales físicos bajaron 3,5%, mientras que en la modalidad online subieron 1,3%.

Los datos surgen de la medición realizada por CAME entre el 23 y 24 de diciembre en 1.500 comercios pequeños y medianos del país.

El sondeo aclaró que las cifras fueron comparadas en unidades vendidas a lo largo del mismo período de 2018.

“Fue una Navidad atípica en materia comercial porque las ventas comenzaron demoradas y se estiraron más de lo habitual”, analizó y precisó que se extendieron “hasta la tarde del martes, cuando los negocios cerraron”.

El informe apuntó: “Aún así, el 53,2% de los comercios relevados hicieron ofertas y descuentos para atraer público y competir con las grandes cadenas, los hipermercados y shoppings”.

Por rubros, destacó que el mejor desempeño fue para el segmento vinculado con Videojuegos y productos de computación dado que las ventas se mantuvieron sin modificaciones con relación a la Navidad de 2018″.

Sostuvo además que en el rubro Juguetes y rodados, el cual explica el 15% de la venta de la fecha, se dio una merma equivalente a 1%.

En tanto, el análisis de CAME resaltó que “este año, el 72,2% de los comercios ofrecieron cuotas sin interés”, aunque aclaró que “en la mayoría de los casos absorbió el comercio el costo del financiamiento”.

“Puntualmente, el 25,4% ofreció hasta tres cuotas sin interés, mientras que el 26,2% hasta seis cuotas”, subrayó.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Las razones por las que el superávit comercial de noviembre fue el más alto en 10 años

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El saldo de la balanza comercial se acercó a los u$s2.450 millones en noviembre, la mayor marca del año. Las exportaciones crecieron por el campo

El comercio exterior registró en noviembre  el superávit más alto del año, con u$s2.445 millones. Así, la balanza comercial cumplió quince meses de saldos positivos, acumulando una cifra superior a los u$s13.700 millones, el mayor monto desde el año 2009.

Al analizar la performance de noviembre se observa que las exportaciones sumaron u$s5.854 millones y tuvieron un crecimiento del 9,4%. El sector más dinámico fue el primario, explicado por el campo, con un salto del 46% interanual en términos de volúmenes y del 36% en valor. La diferencia está explicada por los menores precios internacionales.

Según el INDEC, las exportaciones se incrementaron principalmente por las mayores ventas al exterior de maíz en grano (que sumaron u$s237 millones respecto de noviembre del año pasado), porotos de soja (+u$s144 millones); carne bovina (+u$s124 millones) y aceite de soja (+u$s78 millones).

El valor del dólar y la crisis económica, que se siente en un menor consumo y en un freno a las inversiones, así como el menor dinamismo de la obra pública, son los principales factores que explican esta fuerte caída de las compras al exterior. Las importaciones, en tanto, llegaron a u$s3.409 millones, con una caída del 22% en la comparación interanual.

Pero también influyen las dificultades que están teniendo muchas empresas importadoras para girar divisas al exterior, lo que estaría demorando pagos a proveedores por más de u$s500 millones.

De hecho, desde la Cámara de Importadores (CIRA) piden a las autoridades del Banco Central revisar los requerimientos de plazos, dado que la entidad exige unos 90 días para demostrar el registro de ingreso aduanero desde la fecha de acceso al mercado de cambios.La normativa que viene despertando quejas es la comunicación 6818, que fue publicada por la entidad cuando era presidida por Guido Sandleris y que reglamentó el acceso al mercado de cambios para los pagos de importaciones

“Este plazo es insuficiente, sobre todo si la importación proviene de algún mercado asiático. Desde que se hace el pedido y se giran los dólares, hasta que se prepara el producto, se despacha y llega a la Argentina, ese plazo se sobrepasa fácilmente”, aseguró Rubén García a iProfesional.

“Únicamente en concepto de flete marítimo puede haber entre 45 y 60 días. A eso hay que sumar otros pasos, como el proceso de producción o el tiempo que demora hacer el proceso de ‘desaduanamiento’ en la Argentina”, agregó.

El planteo que hacen desde la Cámara es elevar el tope desde los 90 días actuales hasta los 365, “a fin de minimizar los costos, los cuales al final de la cadena terminan pagando todos los consumidores”.

Desde la entidad también señalaron que hay problemas con otro aspecto clave: a quién se le debe enviar la factura. Sucede que, de acuerdo con la comunicación que se emitió en tiempos de Sandleris, hoy se exige que el beneficiario del pago al exterior -es decir, quien recibe los dólares girados desde la Argentina- sea el proveedor que envió la mercadería.

“Se olvidaron que en el comercio exterior hay muchas otras figuras que operan a lo largo de la cadena, como pueden ser los traders. Así que no siempre es el proveedor el que recibe el pago y esto también es un gran problema para las empresas importadoras”, advirtió el presidente de la CIRA.

Ante esta problemática, desde la Cámara están pidiendo que se pueda incluir en la factura una “instrucción de pago” con los datos del beneficiario final de esos dólares.

Fuente: iprofesional.com

PROVINCIALES – La provincia presentó el proyecto de reforma tributaria con una moratoria impositiva

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El ministro de Gobierno, Esteban Borgonovo, confirmó que la propuesta contempla la actualización para el inmobiliario, y un plan de regularización de deudas “prácticamente para todos los impuestos”.

El Ejecutivo provincial presentó un proyecto de ley de actualización de impuestos provinciales que incluye una amplia moratoria para prácticamente la totalidad de los tributos que abonan los santafesinos. También las emergencias en seguridad, salud y desarrollo social. Ambos textos entraron por la Cámara baja.

El ministro de Gobierno provincial, Esteban Borgonovo, detalló los alcances de esta propuesta tributaria que se implementará para el año próximo y anticipó que se vienen cambios en patente, ingresos brutos y una amplia moratoria y que, en ese marco, el impuesto inmobiliario aumentaría entre el 10 al 40 por ciento.

El funcionario explicó que el lunes a la tarde se envió el proyecto a la Legislatura. “Es la propuesta de política tributaria para el 2020, es una ley que contiene una actualización para impuesto inmobiliario, ingresos brutos, patente, tasa redistributiva de servicios y sellos, también incluye una moratoria muy amplia, y mantiene vigente los beneficios para las Pymes y se prorroga la estabilidad fiscal”, resumió.

Borgonovo advirtió que la franja que incluye el impuesto inmobiliario “es muy amplia, “hay un rango variadísimo de porcentajes a tener en cuenta y, por lo tanto, es una actualización en general para el impuesto que va del 10 al 40 por ciento”.

En relación a la moratoria, detalló: “Es muy amplia, abarca a quienes están en una situación de deuda, para quien tenga discusión en sede administrativa o tenga iniciado un proceso judicial para el cobro del impuesto, es prácticamente para todos los impuestos”, dijo.

Borgonovo enumeró los tributos que se podrán regularizar en la moratoria:

– ingresos brutos

– impuesto inmobiliario

– impuesto de sello

– contribución de mejoras

– impuesto a las actividades hípicas

– patentes

– tasa redistributiva de servicios

– aportes a institutos becarios

– impuestos a las embarcaciones deportivas

“Contemplamos la situación del contribuyente cualquiera sea, el reclamo de ese cobro permite ingresar a la moratoria, el beneficio será de acuerdo a la forma de pago, el máximo de descuento del 70 por ciento de los intereses si se abona de contado y después varía si se hace en cuotas”, amplió.

Consultado sobre se va a pagar de patente, dijo: “Se faculta al Ejecutivo a disponer de un incremento, en un tope que no podrá estar por encima del índice de precios del consumidor, que no está establecido”.

Además, anticipó que se mantendrá la alícuota de ingresos brutos. “En la otra norma que se envió la semana pasada que es la del consenso fiscal, se establece la suspensión de la baja, lo más seguro es que se quede donde está“, agregó.

Borgonovo contó además que junto a esta norma tributaria, el gobierno ingresó un “paquete de leyes de emergencias, es amplísimo, dispone una emergencia social, alimentaria, sanitaria, de contrataciones, fiscal y también tiene un capítulo de seguridad, muy alineado con la política nacional”.

Si bien no lo confirmó, admitió que es muy probable que en los primeros seis meses del año no hay aumento de los servicios de luz y agua. “No lo puedo confirmar, sé que hay una idea en ese sentido, es la idea, pero quiero ser responsable y todavía no puedo confirmarlo”, dijo.

Por último, evaluó que la situación de las finanzas es muy compleja. “Nos encontramos con un marco de restricciones muy fuertes, la situación financiera de la provincia no es sencilla, todas estas normas apuntan a que el Estado pueda tener recursos para atender las necesidades sociales, no tiene sólo que ver con ordenar las cuentas, sino para llegar donde las necesidades son más fuertes”, concluyó.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Ley de Emergencia: análisis integral de todos los cambios impositivos

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Expertos destacan la enorme delegación de facultades al Poder Ejecutivo, situación que podría dar lugar a planteos de inconstitucionalidad
    • En relación a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva promulgada este lunes, los cambios profundos en diversos impuestos vienen acompañados de una redacción desprolija (por citar un ejemplo, es el caso de la vigencia de las exenciones en Ganancias, donde separaron dos párrafos de un artículo y se olvidaron de agregar la vigencia al segundo párrafo).

También se destaca la enorme delegación de facultades al Poder Ejecutivo, situación que podría dar lugar a planteos de inconstitucionalidad. Así, en Bienes Personales se delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de duplicar la alícuota para bienes del exterior (hasta el 2,5%), definir qué se entiende por “bienes del exterior”, nombrar responsables sustitutos, etc. En definitiva, el Poder Ejecutivo puede moldear el hecho imponible.

Dividiremos los cambios entre personas humanas y sociedades / otros entes, más allá del impacto común de ciertas medidas.

Lógicamente, sobre ciertos temas existen diversas interpretaciones, que serán aclaradas con el correr de los días y la publicación de la reglamentación.

1. SOCIEDADES

1.1. GANANCIAS

1.1.1. Se mantiene el ajuste por inflación impositivo, pero sus efectos prácticos quedan licuados, ya que el monto de ganancia / pérdida impositiva que arroje el cálculo solo podrá ser tomada de a sextos en cada ejercicio. No se prevé que los sextos a computar en años siguientes se actualicen por inflación.

Respecto a los tercios a computar para ejercicios cerrados que aplicar el ajuste por inflación impositivo (ejemplo cierres junio 2019), se respeta su cómputo.

1.1.2. No hay novedades respecto al ajuste por inflación en activos que generan ganancias de fuente extranjera.

1.1.3. No hay novedades respecto a la exención (o gravabilidad) de las diferencias de cambio que genera la venta de activos en el exterior (ej. treasuries). Recordamos que existen opiniones doctrinarias contrapuestas, con una mayoría sosteniendo la no gravabilidad.

1.1.4. Se suspende hasta los ejercicios fiscales que comiencen el 01/01/2021, inclusive, la baja al 25% del impuesto sobre la renta de sociedades y la suba de la retención sobre dividendos al 13%. Se mantendrá el esquema 30% – 7 por ciento.

1.1.5. No hay modificaciones respecto al tax credit del impuesto al cheque, algo que se venía analizando.

1.2. CARGAS SOCIALES

Se desarma el esquema de unificación progresiva de tratamientos a todos los empleadores. En concreto quedan establecidas las siguientes pautas:

1.2.1. Habrá dos alícuotas de contribuciones de seguridad social: para empresas de servicios y comercio cuando se supere la categoría de PYME Mediana Tramo 2 comercio. Será del 20,4 por ciento.

Al recoger el criterio de categorización según el encuadramiento de la empresa como PYME, se deja atrás el criterio de $48.000.000 fijo, que generó tantos litigios y generó jurisprudencia mayoritaria a favor de los contribuyentes. Esta es una modificación introducida al proyecto original.

Para el resto, 18 por ciento.

Son las alícuotas que se venían aplicando durante 2019.

1.2.2. Se fijan los porcentajes de crédito fiscal en el IVA sobre las cargas sociales que se podrá computar por zona geográfica donde trabaje el empleado.

1.2.3. Se congela en $7.003 el mínimo no imponible previsional, que no aumentará en 2020. Se aplica para trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados del sector agrario y la construcción.

Se faculta al Poder Ejecutivo para elevar este monto en las actividades que se considere necesario.

Se suma una detracción para empleadores que tengan hasta 25 empleados de $10.000, que no queda claro si es global o por empleado (“Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada”). Entendemos que es por empleado.

1.2.4. Se mantiene el mínimo previsional especial a determinados sectores, como textiles y economías regionales, donde la detracción será de $17.509, sin actualización en 2020. Se agrega como sector beneficiario a los concesionarios de servicios públicos en la medida que el 80% del capital pertenezca al Estado Nacional.

1.3. BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Se fija la alícuota en el 0,5%, en vez del 0,25% vigente hasta el 2018. Recordemos que este año ya no estará en vigencia el premio contribuyente cumplidor al cual se habían adherido masivamente las sociedades.

Además, deberá ponderarse el efecto de tomar balances ajustados por inflación para el cálculo del impuesto (más allá de la discusión que existe sobre sociedades que publican estados financieros siguiendo normas internacionales de contabilidad).

1.4. IMPORTACIONES

Se aumenta la tasa estadística al 3%, con determinadas excepciones, para destinaciones de mercadería originaria del Mercosur o con acuerdos preferenciales.

1.5. IMPUESTOS INTERNOS

Se introducen modificaciones, que en algunos casos generarían incrementos de precios, por ejemplo, en los autos.

1.6. DERECHOS DE EXPORTACION

Se faculta al Poder Ejecutivo, hasta el 31/12/2021, a subir 3% más las retenciones.

Se establecen topes a determinadas actividades, que en la práctica bajan la alícuota efectiva para ciertas actividades, que se detallan a continuación.

Se prohíbe superar el 5 % de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.

También para la actividad de hidrocarburos y minería, donde se fija un tope del 8%.

Se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismo de compensación para pequeños productores y cooperativas.

1.7. IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS

Las sociedades que no sean micropymes o pequeñas empresas pagarán el doble del impuesto a los débitos bancarios cuando retiren efectivo.

Esta disposición no alcanza a las personas humanas.

1.8. MORATORIA

Se establece una moratoria para PYMES, con condonación de intereses (parcial) y multas. Permite incluir planes de pago vigentes.

2. PERSONAS HUMANAS

2.1. GANANCIAS

2.1.1. Se restablecen las exenciones, sobre títulos públicos, ON, fideicomisos financieros y determinados fondos de inversión, cuando se trate de emisores argentinos y existe oferta pública. De esta manera se da marcha atrás parcialmente con el impuesto a la renta financiera sobre activos argentinos.

En un error de técnica legislativa, se omitió establecer la vigencia de las nuevas exenciones. Entendemos que se aclara que es a partir del 2020, como estaba previsto en el proyecto original.

En nuestra opinión la nueva exención abarca no solo a los títulos emitidos en pesos sino también en moneda extranjera. También a las obligaciones negociables.

Además, se restablece la exención para los intereses de plazos fijos en pesos (sin cláusula de ajuste).

Hay diversas interpretaciones sobre el alcance de las modificaciones en el impuesto a la renta financiera. Sin embargo, una mayoría de tributaristas se ha inclinado por la exención “amplia” de títulos públicos + ON

Que existan diferentes interpretaciones habla de la escasa claridad de la normativa. interpretamos que la derogación es amplia. Refuerza esto el hecho de que hayan eliminado el artículo donde establecía como se deben calcular los intereses imputables a cada año.

Este artículo también se aplicaba para la imputación de intereses de fuente extranjera, lo cual queda derogado y en una suerte de vacío, en una muestra de una muy rudimentaria redacción de la reforma. Esto puede abrir la puerta a un florecimiento de los bonos zero cupón, por ejemplo.

Se mantiene el impuesto cedular del 15% para operaciones inmobiliarias, ADR de acciones argentinas, criptomonedas, etc.

Se ha agregado también una exención para determinadas operaciones de compra venta de activos, en un artículo (el 34 de la ley) confuso que tuvo un tratamiento parlamentario muy particular.

2.1.2. Se ratifica el incremento en la deducción especial en ganancias, para empleados y jubilados, que se aprobó de manera provisoria vía decreto en agosto 2019 (Decreto 561).

2.1.3. Se incorpora la posibilidad de imputar a su costo impositivo los intereses cobrados por activos financieros argentinos, de manera tal de no pagar sobre los cupones. Esta opción fue originalmente prevista por el Decreto 1170/2018 para el período fiscal 2018 exclusivamente.

2.1.4. No se estableció un impuesto especial a la pérdida de residencia en ganancias que grave las rentas latentes (“exit tax”, vigente en otros países con USA).

2.1.5. No se han gravado las donaciones y otros enriquecimientos a título gratuito, ni en ganancias ni creando otro impuesto especial.

2.2. BIENES PERSONALES

2.2.1. No se toca el mínimo no imponible de $2.000.000.

2.2.2. No se modifican las exenciones a los inmuebles rurales, títulos públicos argentinos, plazos fijos y saldos en caja de ahorro, tanto en pesos como en dólares. Se mantiene exenta la casa habitación con el tope de $18.000.000.

Recordamos que, en materia de activos financieros, la mayoría de los títulos valores tanto públicos como privados emitidos por Bolivia están exentos del impuesto, por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición. No así los de Brasil.

2.2.3. Se modifican las alícuotas, manteniéndose el esquema de una tabla que se aplica de manera progresiva (NO hay alícuota única).

Sobre los bienes gravados que excedan los $18.000.000, quedan gravados a la alícuota máxima del 1,25 por ciento.

2.2.4. Nótese que pese a la elevada inflación del 2019 no se actualizó ni el monto de la exención de la casa habitación ($ 18.000.000) ni el monto a partir del cual se aplica la alícuota máxima.

También se eliminó la alícuota del 0.5% sobre el primer tramo.

2.2.5. Se establece en la práctica una alícuota especial incrementada para bienes del exterior. Se faculta para ello al Poder Ejecutivo a duplicar la alícuota máxima de la ley para dichos bienes, con lo cual la alícuota quedará en el 2,5%, suponiendo que el Poder Ejecutivo haga uso de esta opción.

Entendemos que se aplica como alícuota única sobre todos los bienes del exterior y no por tramos.

2.2.6. Los inmuebles en el exterior quedarían fuera de la alícuota del 2,5%. El problema se origina cuando la inversión es a través de sociedades (caso típico de USA), donde le cabría la alícuota incrementada.

Situación especial que deberá aclararse son los inmuebles en cabeza de sociedades que ingresaron al sinceramiento fiscal declarándose en cabeza personal. Entendemos que no le cabría la alícuota incrementada.

Entendemos que la moneda extranjera en efectivo (“bajo el colchón” o en cajas de seguridad) no se consideran bienes del exterior, y tributarían a las alícuotas de bienes nacionales.

Igualmente, tener en cuenta que el Poder Ejecutivo puede ampliar la lista, como se indica en el punto 2.2.8.

2.2.7. Dentro de la enumeración de bienes del exterior se incluyen a los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior.

Se han generado distintas interpretaciones de este párrafo, en particular sobre los alcances que tendría sobre beneficiarios residentes en el país de trust irrevocables y discrecionales.

Más allá de la lógica de los trust irrevocables, donde los beneficiarios pueden incluso no conocer su carácter como tales, pareciera clara la intención de buscar recaudar el impuesto aún en estos casos. Entendemos que en parte a ello apunta la creación de responsables sustitutos que se menciona en el punto 2.2.9.

2.2.8. Se deja abierta la posibilidad que el Poder Ejecutivo agregue otro tipo de bienes, en una delegación de facultades legislativas de dudosa legalidad.

2.2.9. En un cambio respecto al proyecto original, en relación con la recaudación del impuesto a los bienes del exterior, se faculta al Poder Ejecutivo a que se designen responsables sustitutos en aquellos casos que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

2.2.10. Se modifica el criterio de residencia en bienes personales, asimilándolo al de la ley de ganancias.

De esta manera, aquellos contribuyentes que habían perdido su domicilio real en Argentina antes del 31/12/2019 pero aún no habían cumplido los criterios para darse la baja en ganancias (que son, alternativamente y expresándolo de una manera muy simplificada, la residencia migratoria permanente en otro país o permanecer fuera de Argentina un año sin reingresar al país más de 90 días en dicho lapso), deben pagar el impuesto, cuando antes se consideraba que no.

Casos típicos que se ven afectados: expatriados trabajando en Estados Unidos con visa de trabajo, que residieron en Argentina hasta algún momento de 2019 y se mudaron durante el año a Estados Unidos. Contribuyentes que mudaron su domicilio real a Uruguay pero que al 31/12 no habían obtenido la residencia migratoria permanente en dicho país.

2.2.11. No residentes con bienes en el país: se sube la alícuota del 0.25% al 0,5%. Esto impacta a los argentinos que se hicieron no residentes, que solo tributan sobre sus bienes en el país. Aquí hay un esquema de alícuota única.

2.3. IMPUESTO PAIS

Objeto: se gravan determinados consumos de manera específica (como pasajes cuando impliquen consumo de divisas y turismo en el exterior) y en otros casos se gravan por medio de pago (tarjetas), cuando los consumos sean de bienes y servicios del exterior.

En el proyecto definitivo se precisó que el impuesto no alcance a aquellas compras que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley. Restan algunas aclaraciones que se definirán en la reglamentación de la ley, por ejemplo, si la excepción, en principio para operaciones en pesos y en el que no intervenga el mercado cambiario, abarcará también a las compras en Aerolíneas Argentinas (y eventualmente Lan Argentina, Buquebús, etc.) para destinos al exterior.

Importante que quedan afuera los pagos de servicios que efectúen directamente las empresas a sus proveedores del exterior por servicios (asesoramiento, regalías, servicios técnicos, etc.).

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur

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Aprueban el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR, previéndose que ninguna disposición del presente se interpretará corno una obligación de un Estado para dar a un inversionista de otro Estado, en relación a sus inversiones, el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de un acuerdo actual o futuro para evitar la doble imposición.

Ley (PL) Nº 27.527 (BO 20/12/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

PROVINCIALES – El gobierno provincial mantendrá la alícuota de ingresos brutos

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La provincia solicitará a la Legislatura la prórroga de la ley de estabilidad fiscal, de modo de mantener sin cambios el impuesto a los ingresos brutos.

El gobierno provincial solicitará a la Legislatura la prórroga de la ley de estabilidad fiscal, de modo de mantener sin cambios las alícuotas vigentes del impuesto a los ingresos brutos. En cambio, propondrá aumentar el Inmobiliario, a la vez que presentará un plan de regularización de deudas fiscales.

La decisión de no subir Ingresos Brutos fue comunicada por el ministro de Economía, Walter Agosto, a los presidente de las cámaras empresariales que participan de la comisión de análisis tributario que funciona desde hace unos cuatro años en la provincia.

Según informó el presidente de la Asociación Empresaria de Rosario (AER), Ricardo Diab, el funcionario se comprometió a mantener, en el caso de este tributo, los topes de alícuotas acordados en el Consenso Fiscal de 2017. Esto a pesar de que ese pacto fue modificado la semana pasada entre el presidente Alberto Fernández y todos los gobernadores.

Entre otras cosas, el pacto fiscal firmado durante el gobierno de Mauricio Macri establecía un cronograma de reducción de impuestos provinciales, como Ingresos Brutos y Sellos. En el marco de la profunda crisis económica, los mandatarios del interior y el nuevo presidente acordaron dar de baja a esos compromisos, de modo de evitar que caiga más la recaudación.

El cambio preocupó a las entidades empresariales, que temían una suba de impuestos. “El ministro nos dijo que las alícuotas quedarán como están, Ingresos Brutos al mismo nivel de 2019, mientras que Sellos, que debía bajar al 0,70 por ciento, quedará al nivel actual, de 0,75 por ciento”, señaló Diab. En cambio, como ya había trascendido, habrá una propuesta para aumentar la alícuota del impuesto inmobiliario, tanto urbano como rural.

Estas iniciativas serán presentadas en las próximas horas a la Legislatura, junto con un proyecto de plan de regularización de deudas impositivas, que tendrá un plazo mínimo de 90 días para acogerse. De acuerdo a lo informado por los empresarios que participaron de la reunión, los funcionarios de Economía se alarmaron por el nivel de mora impositiva, en relación incluso a los convenios de regularización firmados, y anticiparon que saldrán a realizar fuertes controles.

Como consecuencia del trabajo realizado durante el año 2018 en el ámbito de la comisión de análisis tributaria, se sancionó en la Legislatura el régimen de estabilidad tributaria para las pymes santafesinas del sector comercio y servicios, hasta el 31 de diciembre. les garantizó que no verían incrementada la carga por Ingresos Brutos hasta esa fecha.

La estabilidad tributaria beneficia a más de 220.000 pymes santafesinas. La alícuota básica de Ingresos Brutos que se encontraba vigente al momento de la sanción de la ley era del 2,76 por ciento hasta una facturación anual $ 1.000.000, del 3,30 por ciento hasta $ 4.500.000, del 3,60 por ciento hasta $ 75.000.000 y del 4,5 por ciento cuando superen los $ 75.000.000. Un grupo reducido de contribuyentes, que supera ese monto, paga el 5 por ciento.

Veto

Por otra parte, el diputado provincial Carlos Del Frade denunció que el gobernador Omar Perotti vetó la expropiación del Ingenio Las Toscas, que había sido aprobada por la Legislatura. “Es una noticia terrible para 164 familias que pasarán una noche muy mala este 24 de diciembre”, dijo el legislador, quien señaló que “desde el gobierno prometieron una especial atención desde Desarrollo Social”.

Fuente: unosantafe.com