Home Blog Page 808

R.G. CAP 19-Dic/01 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2002

0

CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 19-DIC/01

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el  Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.002.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.
Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.002, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, Diciembre 21 de 2001.

R.G. CAP 20-Dic/01| Acreditación de las condiciones exigidas a los derechohabientes incapacitados para el otorgamiento de la prestación por pensión

0

CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 20-DIC/01

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que es necesario establecer las reglas a seguir en el supuesto previsto por el Art. 55  de la Ley 11.085 en cuanto a la forma en que se acreditarán las condiciones exigidas a los  derechohabientes por dicha norma.
Que para determinar la incapacidad para trabajar del derechohabiente resulta conveniente aplicar el procedimiento previsto a similares fines para la prestación por invalidez.
Que corresponde especificar los medios de prueba que se consideran conducentes para establecer si el derechohabiente se encontraba a cargo del causante.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVICIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: La incapacidad para trabajar del derechohabiente que se exige para el otorgamiento de la prestación por pensión en las condiciones establecidas por el Art. 55 de la
Ley 11.085, deberá acreditarse conforme al procedimiento establecido para determinar incapacidad del solicitante de prestación por invalidez. En caso de insanía la misma deberá ser
declarada en el juicio correspondiente, aplicándoselo dispuesto por el Art. 49 de la Ley 11.085.
Artículo 2º:La condición de que el derechohabiente se encontraba a cargo del causante  establecida como requisito por el Art. 55 de la Ley 11.085, podrá acreditarse mediante
declaración jurada de dos testigos producida por ante la Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Quienes declaren como
testigos deberán ser personas mayores, hábiles y no guardar vínculo de parentesco con el
solicitante.
Artículo 3º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 27 de Diciembre de 2.001

R.G. CAP 21-Dic/01 | Modifica la RG CAP 15-Mar/98.

0

CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 21-DIC/01

VISTO
Lo dispuesto en los Art. 36 y 61 de la Ley 11.085 y la Resolución General de este  Consejo de Administración Nº 15-MAR/98, y

CONSIDERANDO
Que resulta conveniente brindar la posibilidad a los beneficiarios de comparecer  personalmente a la sede de la Caja para formalizar una constancia de su sobrevivencia en los
casos que así lo exige el Art. 1º de la Resolución General de este Consejo de Administración
Nº 15-MAR/98.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º:Modifícase el Art. 1 de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 15-MAR/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º:Los beneficiarios que gocen de algunas de las prestaciones previstas en el artículo 34 incisos a), b), c), d) y e) de la Ley Nº 11.085 y perciban sus haberes con intervención de apoderados o de personas especialmente autorizadas o que no concurran personalmente a los lugares de pago de la Institución, deberán acreditar cada seis meses, ante la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, su sobrevivencia mediante certificación extendida por autoridad policial o constancia firmada personalmente por ante la Caja.”
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 27 de Diciembre de 2.001

R.G. CAP 22-Dic/02 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2003.

0

CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 21-DIC/01

VISTO
Lo dispuesto en los Art. 36 y 61 de la Ley 11.085 y la Resolución General de este Consejo de Administración Nº 15-MAR/98, y

CONSIDERANDO
Que resulta conveniente brindar la posibilidad a los beneficiarios de comparecer personalmente a la sede de la Caja para formalizar una constancia de su sobrevivencia en los casos que así lo exige el Art. 1º de la Resolución General de este Consejo de Administración Nº 15-MAR/98.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Modifícase el Art. 1 de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 15-MAR/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Los beneficiarios que gocen de algunas de las prestaciones previstas en el artículo 34 incisos a), b), c), d) y e) de la Ley Nº 11.085 y perciban sus haberes con intervención de apoderados o de personas especialmente autorizadas o que no concurran personalmente a los lugares de pago de la Institución, deberán acreditar cada seis meses, ante la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, su sobrevivencia mediante certificación extendida por autoridad policial o constancia firmada personalmente por ante la Caja.”
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 27 de Diciembre de 2.001

R.G. CAP 23-Dic/03 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2004

0

CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 23 -DIC/03

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración. Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.004. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.004, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, diciembre 19 de 2003

R.G. CAP 24-Dic/04 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2005

0

CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 24 -DIC/04

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración. Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.005. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.005, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, diciembre 07 de 2004.

R.G. CAP 25-Dic/04 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2006

0

CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 25 -DIC/05

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración. Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.006. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.006, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 14 de diciembre de 2005

R.G. CAP 26-Dic/06 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2007

0

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Resolución General

Nº 26-DIC/06

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración. Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.007. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Fíjase el importe del Susidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley 11.085, para el año 2.007, en la cantidad de módulos equivalente al duplo del haber básico garantizado que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su deceso.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 7 de diciembre de 2006

R.G. CAP 27-Dic/07 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2008. Texto actualizado.

0

CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 27 -DIC/07

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración. Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.008. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.008, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.

[Texto según R.G. CAP Nº 29-ABR/08, Art. 1º – 30/04/2008]

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 07 de diciembre de 2007.

R.G. CAP 28-Mar/08 | Deroga el artículo 4º de RG CAP 04-DIC/94.

0

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General

Nº 28-MAR/08

VISTO
Lo dispuesto en el art. 71 de la Ley Nº 11.085, en la Resolución General del Consejo Superior Nº 11/2007, y en la Resolución General del Consejo de Administración Provincial Nº 04-DIC/94, y

CONSIDERANDO
Que por Resolución General del Consejo Superior Nº 11/2007 se aprobó el Reglamento de Inversiones de la Caja. Que en el Reglamento de Inversiones aprobado se ha contemplado el límite de fondos aplicables para préstamos otorgados por la Caja por lo que corresponde dejar sin efecto el dispuesto anteriormente en Resolución General del Consejo de Administración Provincial Nº 04-DIC/94.

Por ello,

EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Derógase el artículo 4º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 04-DIC/94.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 28 de marzo de 2008.